Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2021-06-15, BOE-A-2021-10022
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 está condicionada por dos circunstancias de relevancia Por un lado la incertidumbre que genera que por la Administración General del Estado no se haya podido poner en marcha el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, y por otro la situación de infrafinanciación crónica que padece nuestra Comunitat.
De acuerdo con la primera de las circunstancias, las comunidades autónomas carecen de un marco financiero-presupuestario lo suficientemente estable y transparente para poder proyectar sus presupuestos.
Por lo que se refiere a la segunda, nuestra Comunitat, tal y como ha quedado contrastado en los diferentes informes económicos, emitidos tanto por instituciones públicas como privadas, para alcanzar el gasto promedio por habitante de las comunidades autónomas necesitaría disponer de ingresos adicionales.
A pesar de estas incertidumbres, la Generalitat considera necesario dotarse de un marco adecuado y estable para el desarrollo de sus competencias Por ello se ha elaborado esta Ley de Presupuestos para 2017.
Conscientes de la urgente necesidad de la aprobación de un nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas que dote a la Comunitat Valenciana de un marco de suficiencia financiera para el desarrollo de sus competencias, y que el Gobierno de la nación ha manifestado reiteradamente que considera una prioridad su aprobación, al tiempo que reconoce la infrafinanciación de la Comunitat Valenciana, el presupuesto para 2017 recoge una partida prudente, pero necesaria, para poder acercarse al gasto promedio per cápita y satisfaga un nivel de suficiencia financiera imprescindible para el desarrollo de sus competencias Partida que no significa que la Generalitat renuncie al cambio urgente del modelo de financiación que dé cumplimiento al principio de suficiencia financiera establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y que asegure el principio de autonomía financiera.
El presupuesto para 2017 consolida y profundiza en las políticas acordadas en el «Pacte del Botànic» que quedaron reflejadas en el presupuesto para 2016. Apuesta por mejorar los servicios públicos fundamentales, los sectores productivos y el empleo, y, en este sentido, este presupuesto mejora su dotación, con el fin de coadyuvar a la recuperación de la economía valenciana.
Por lo que se refiere propiamente a la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2017, cabe destacar, tal y como se apuntaba más arriba, que el proceso de elaboración ha estado condicionado por la circunstancia de que hasta la fecha, por parte de la Administración General del Estado, no se han instrumentado las medidas que en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera determina la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, ni se ha dictado norma alguna que articule la prórroga presupuestaria.
En este marco, y por lo que se refiere fundamentalmente a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, el documento presupuestario ha optado por mantener las retribuciones de los empleados públicos en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2016, y, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, por mantener los criterios, que con el carácter de básicos, recogía la normativa presupuestaria estatal para 2016 Dichas normas se completan con una disposición transitoria, donde se habilita al Consell a adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar, tanto las retribuciones como la oferta de empleo público, a la normativa que, en su caso y con el carácter de básica, pudiera promover el Gobierno del Estado.
En lo que se refiere al contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatut, y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2017, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2017 consta de cincuenta y tres artículos, agrupados en siete títulos, treinta y dos disposiciones adicionales, cinco transitorias y tres finales.
El título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.
El título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, el cual se ha visto actualizado puntualmente El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria El cuarto, que supone una novedad respecto de ejercicios anteriores, incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, el primero de ellos referido a la reordenación operada en los capítulos IV y VII tras la aprobación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, el segundo y el tercero contemplan dos especialidades en el régimen de los compromisos de gastos de carácter plurianual, que afectan a los gastos de carácter financiero asociados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra y a los gastos cofinanciados El último de los preceptos viene referido al procedimiento de regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social, correspondientes a las bajas por incapacidad temporal.
El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2017, la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y el mismo incorpora como principal novedad una concreción del régimen de autorización de las ampliaciones de crédito.
El título III, «De los gastos de personal», se ordena en dos capítulos, en los que se recogen fundamentalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El contenido de este título está condicionado, tal y como se ha apuntado, por la ausencia de normativa básica estatal, y su contenido y alcance se completa mediante toda una serie de disposiciones adicionales.
Para el ejercicio 2017, este título apenas se modifica, puesto que si bien incorpora un nuevo capítulo, con seis artículos, cinco de ellos hasta la fecha venían incluyéndose en el texto articulado en calidad de disposiciones adicionales A tal efecto razones de técnica normativa y sistemática han aconsejado su inclusión en el articulado de la ley En tal sentido las novedades en el texto vienen referidas fundamentalmente a concretos ajustes en orden a mejorar los procedimientos de autorización, tanto de la masa salarial, la contratación temporal y la modificación de las condiciones retributivas del personal laboral, e incorporando, como principal novedad, las bases para la implantación de la carrera profesional del personal funcionario de carrera y laboral fijo de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat.
El título IV, «Gestión de las subvenciones corrientes y de capital», incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
El título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por el Institut Valencià de Finances Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2017.
El título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos El primero establece la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.
El título VII, «De la información a Les Corts», incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.
El contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole variada.
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos
CAPÍTULO I. Contenido y créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.
1. Los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.
La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
2. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
El de la Administración de la Generalitat.
Los de los organismos autónomos de la Generalitat.
Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.
Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.
Artículo 2. Créditos iniciales.
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 17.724.974.080,00 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
| Euros | |
|---|---|
| 0. Deuda Pública | 3.833.264.280,00 |
| 1. Servicios de Carácter General | 580.448.300,00 |
| 2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana | 99.363.480,00 |
| 3. Seguridad, Protección y Promoción Social | 1.225.790.420,00 |
| 4. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social | 10.817.111.600,00 |
| 5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico | 378.469.640,00 |
| 6. Regulación Económica de Carácter General | 358.024.770,00 |
| 7. Regulación Económica de los Sectores Productivos | 432.501.590,00 |
2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 664.805,98 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Instituto Valenciano de la Juventud | 13.661,02 |
| Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias | 13.596,00 |
| Servicio Valenciano de Empleo y Formación | 319.752,24 |
| Instituto Cartográfico Valenciano | 2.266,82 |
| Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo | 10.910,30 |
| Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria | 259.619,60 |
| Instituto Valenciano de Administración Tributaria | 45.000,00 |
3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 357.183,95 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana | 2.432,20 |
| Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón | 88.925,00 |
| Consorcio Gestión del Centro de Artesanía de la C.V. | 633,00 |
| Consorcio Hospital General Universitario de Valencia | 264.578,75 |
| Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium | 615,00 |
4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 729.642,65 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana | 144.462,91 |
| Institut Valencià de Finances | 87.054,06 |
| Entidad de Infraestructuras de la Generalitat | 34.389,22 |
| Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial | 108.954,04 |
| Radiotelevisión Valenciana | 519,44 |
| Culturarts Generalitat | 32.350,00 |
| Instituto Valenciano de Arte Moderno | 6.661,41 |
| Agència Valenciana del Turisme | 44.841,00 |
| Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la C.V. | 231.342,81 |
| Patronat del Misteri d’Elx | 298,10 |
| Instituto Valenciano de Acción Social | 37.821,69 |
| Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva | 947,97 |
5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 256.446,12 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Radio Televisión Valenciana, SA | 11.230,56 |
| Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA | 45.696,24 |
| Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA | 111.239,57 |
| Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SA | 31.896,40 |
| Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA | 30.466,72 |
| Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA | 14.429,10 |
| Ciudad de la Luz, SAU. | 3.002,47 |
| Aeropuerto de Castellón, SL | 8.485,06 |
6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 73.825,46 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo | 2.245,20 |
| Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la C.V. | 500,00 |
| Fundación de la C.V Jaume II el Just | 300,00 |
| Fundación para el Desarrollo e Innovación de la C.V. | 4.900,00 |
| Fundación de la Comunitat Valenciana Atención a las Víctimas del Delito | 1.300,00 |
| Fundación de la C.V para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación Internacional y para el Desarrollo, del Hospital Clínico Universitario de Valencia | 8.945,88 |
| Fundación de la C.V para el Fomento de los Estudios Superiores | 635,70 |
| Fundación de la Comunidad Valenciana-Región Europea | 579,00 |
| Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la C.V. | 19.843,61 |
| Fundación de la C.V Palau de les Arts Reina Sofía | 22.885,38 |
| Fundación de la C.V para la Investigación Agroalimentaria | 607,69 |
| Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe de la C.V. | 11.083,00 |
7. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2017 asciende a 18.916.335.680 euros.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:
Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 13.586.138.200 euros.
Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 46 de esta ley.
2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 3.537.926.379 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Comunitat | Estado | Total | |
|---|---|---|---|
| Euros | Euros | Euros | |
| Impuesto sobre Sucesiones | 261.866.288 | 95.819.085 | 357.685.373 |
| Impuesto sobre Donaciones | 50.952.727 | 12.039.984 | 62.992.711 |
| Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas | 4.330.432 | 142.648.321 | 146.978.753 |
| Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (tramo autonómico) | 31.839.000 | 178.407.882 | 210.246.882 |
| Actos Jurídicos Documentados | 5.846.531 | 170.897.923 | 176.744.453 |
| Tributos sobre el Juego | 0 | 2.250 | 2.250 |
| Patrimonio | 38.890.344 | 82.479.397 | 121.369.741 |
| Operaciones Societarias | 0 | 29.948.612 | 29.948.612 |
| Canon de Saneamiento | 10.231.000 | 0 | 10.231.000 |
| Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente | 66.932 | 0 | 66.932 |
| Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos | 3.179.671 | 0 | 3.179.671 |
| IVA | 0 | 2.288.410.000 | 2.288.410.000 |
| Impuesto especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas | 0 | 6.420.000 | 6.420.000 |
| Impuesto especial sobre Hidrocarburos: Tipo general | 0 | 123.650.000 | 123.650.000 |
| Total beneficios fiscales | 407.202.925 | 3.130.723.454 | 3.537.926.379 |
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
Artículo 6. Principios de gestión.
En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:
La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.
No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:
Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios, financieros y de inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.
Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario.
Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
4. Así mismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I «Gastos de personal» se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:
Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico.
Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea.
Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas 411.10 «Dirección y Servicios Generales», 412.10 «Centros integrados de Salud Pública» y 412.2 «Asistencia Sanitaria y Prestaciones Farmacéuticas», de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se contabilizarán por «Centro de gestión» Lo anterior será de aplicación en cada uno de los «Subprogramas» en que se desagregan los programas de asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas. En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el presupuesto se determinará por «Centro de Gestión» y programa, en los programas 411.10 y 412.10, y por subprograma y «Centro de gestión» en el programa 412.2. En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación, se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
3. Los créditos para gastos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50 «Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.
Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.
1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.
2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.
CAPÍTULO II. Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.
1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:
1.º Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de ésta.
2.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.
3.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.
Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar.
Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.
La documentación que corresponda elaborar al centro, relativa a su presupuesto y a sus cuentas de gestión, deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley.
A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:
1.º 6.2 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2.º 6.3 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que éstos y aquellos no sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar 1.000 euros por el número de unidades escolares de cada centro, hasta un máximo de 27.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
No obstante lo anterior, en el caso de centros docentes en los que el número de personas matriculadas supere las 1.500, o en el supuesto de centros que imparten enseñanzas de régimen especial, los gastos de funcionamiento dedicados anualmente a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros, y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos, podrán sobrepasar lo indicado en el párrafo anterior hasta el límite máximo de 50.000 euros por ambos conceptos.
Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar, en los centros docentes a los que se refiere el párrafo anterior, gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 30.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.
Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2017, es el fijado en el anexo I de esta ley.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2017, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.
En ningún caso podrá la Administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que supere en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.
La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.
Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con carácter general en el artículo 28 de esta ley.
El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» y el de «Personal Complementario» surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2017 y se abonarán mensualmente a los centros que justificarán su aplicación en los plazos que establezca la normativa al efecto En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que, en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados, se abonarán así mismo mensualmente.
Los ciclos de Formación Profesional Básica se financiarán conforme al módulo económico establecido en el anexo I Los conciertos de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a Educación Primaria como al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto En el supuesto de que algún centro de Educación Primaria contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de «Otros gastos» será la equivalente a tres unidades de Educación Primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.
3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas, en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos, que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación:
Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:
1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
2.º En los segundos cursos de cada ciclo:
– Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación en centros de trabajo.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 20 semanas o más de enseñanza presencial en el centro.
No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes al que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la Administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.
4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, para fijar las relaciones profesorado/unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 ó de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.
Los centros que dispongan de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, y que están indicadas en el párrafo anterior En el caso de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible.
En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
5. Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la Educación Secundaria Obligatoria.
6. Los centros concertados que desarrollen un Plan de Actuación para la Mejora, un Programa autorizado de Acogida al sistema educativo (aulas PASE), u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, regulados por norma básica o autonómica, dispondrán del profesorado que se determine en la resolución correspondiente, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro.
7. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.
8. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual aprobados y en funcionamiento, podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana El coste de las horas de profesorado que se determinen en las resoluciones correspondientes, se abonará al centro previa justificación del gasto realizado.
Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos.
Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, dentro de las líneas de subvención previstas para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el abono de las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, siempre que no se opte por la recolocación en otro centro.
Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.
1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la Intervención Delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación.
Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, e incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. En el ejercicio 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2017, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.
La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2017 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.
Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básico rija en la materia.
3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades, que corresponde a cada universidad, será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad.
4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat, podrá realizarse mediante la inversión directa de la Administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.
5. Las operaciones de crédito de las universidades, a que se refiere el apartado anterior, se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2017.
6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.
Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril A tal efecto y de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo en todo caso, la universidad, remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril La revocación de dicho acuerdo exigirá previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.
En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos, como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:
Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.
Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.
Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2017, a través de la Intervención General de la Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.
CAPÍTULO IV. Otras normas de gestión
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención.
1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.
2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.
3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación asignada inicialmente a una línea en la presente ley, se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada, y se autorizarán por el conseller competente en materia de hacienda, y deberán incorporar, un informe específico de la Abogacía de la Generalitat relativo a la adecuación de la nueva clasificación a las exigencias de la normativa básica en materia de subvenciones.
Artículo 18. De los gastos plurianuales de carácter financiero.
Durante 2107, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para inversión de los que traigan causa.
A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.
Artículo 19. De los gastos cofinanciados.
1. Durante 2017, las limitaciones previstas en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat no serán de aplicación a aquellos compromisos de gastos de carácter plurianual relativos a gastos financiados o cofinanciados con fondos del Estado o con fondos procedentes de la Unión Europea.
A tal efecto, las anualidades y porcentajes a que pueden extenderse vendrán determinados por las normas establecidas por la administración financiadora o cofinanciadora, siempre que las mismas tengan carácter imperativo.
2. En consecuencia, los créditos que den cobertura a este tipo de compromisos de gastos de carácter plurianual no computarán, a ningún efecto, para el cálculo de los límites y anualidades a que se refiere el mencionado artículo 40.3.
3. Al objeto de un adecuado control y seguimiento de los compromisos de gastos plurianuales, mensualmente los órganos responsables de la gestión económico-presupuestaria remitirán a la correspondiente Intervención Delegada una relación justificada, actualizada y detallada por capítulos, de los créditos afectados por el presente artículo.
Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por Incapacidad Temporal.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde al conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, la formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social, correspondientes a las bajas por incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
CAPÍTULO V. Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 21. Principios generales.
1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.
2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.
Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.
La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.
La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.
La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.
4. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las intervenciones delegadas y, en su caso, por la Intervención General de la Generalitat.
5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat la ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.
Artículo 22. De las ampliaciones de crédito.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:
Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.
Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.
Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.
Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.
Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a personas con discapacidad, en la medida que aumenten las personas que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro material curricular.
Los derivados de sentencias judiciales firmes.
Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S3092 «Apoyo a la suscripción de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.
Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto, y que se recoge en la línea de subvención S1698 «Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro agrario» incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.
Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación presupuestaria aprobados por el Consell.
Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de servicios públicos por concesión.
Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas por acogimiento familiar, previstas en el artículo 121.2 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana.
Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de la violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte, en caso de víctima mortal de violencia sobre la mujer, establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, y regulado en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
Los créditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2017 en cualquier parte del mundo, derivadas de catástrofes naturales o producidas por la acción humana, en el marco de lo previsto en el plan director vigente.
2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementadas hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de aplicación la limitación prevista en el artículo 49.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat
Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitará de acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización.
Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado del ejercicio corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.
A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de las ampliaciones citadas en el párrafo anterior.
3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo, deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.
Artículo 23. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.
Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.
La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias, no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell, así como la variación de los datos esenciales de las mismas.
En ningún caso podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 168.1.a) de la mencionada ley 1/2015.
La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A y C del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta de esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.
La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.
La inclusión y supresión de proyectos de operaciones financieras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.e) de esta ley, así como la variación de los importes consignados en los mismos.
Las transferencias por traspaso a la sección y programa «Gastos diversos», consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su reasignación a otros créditos del presupuesto.
Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia.
La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.
Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, habrán de remitirse a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.
Artículo 24. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para autorizar modificaciones presupuestarias.
Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda a propuesta, en su caso de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 46 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.
Como excepción a lo anterior podrá autorizar habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:
– Reasignar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en este último caso de acuerdo con el correspondiente Programa Operativo,
– Adaptar la distribución de los créditos del presupuesto a las variaciones orgánicas y competenciales, en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 44.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Las generaciones y anulaciones, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de las cuales se dará cuenta a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aprobación.
Las que tengan por objeto la correcta imputación contable de los créditos contemplados en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 49 de la mencionada Ley 1/2015.
La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat y se financien con cargo a remanentes de tesorería afectado.
La inclusión o supresión de líneas, de transferencias y de subvención, y proyectos de operaciones financieras, cuando:
– Se deriven directamente de planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.
– Tengan su origen en generaciones y anulaciones de fondos finalistas y por objeto el cumplimiento de las actuaciones específicas que originan la financiación.
– Tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes en un mismo capítulo y programa, atendiendo a la coincidencia en su objeto y naturaleza.
– Suponga la inclusión de líneas de subvención para dar cobertura al procedimiento excepcional previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
– Derive de manera directa y necesaria de sentencia firme, cuando no haya crédito equivalente en el presupuesto en vigor.
La variación en los importes previstos en las líneas de subvención, excepto en las líneas sujetas al procedimiento de concesión previsto en el apartado A del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
La variación en los importes previstos en las líneas de transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.e) de esta ley y en la normativa específica aplicable a cada una de ellas.
La variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención que no alteren los datos esenciales ni la finalidad de la misma.
Las transferencias de créditos de capítulo I, entre programas de una misma conselleria.
La inclusión o supresión de proyectos de inversión.
Artículo 25. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias.
1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:
Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.
Reapertura de líneas de subvención o de transferencia y de proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores que tengan por objeto la imputación de las obligaciones a que hace referencia el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat y en los términos previstos en el mismo, siempre que se financien mediante ajustes dentro del mismo capítulo y programa presupuestario
2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.
Artículo 26. De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público instrumental.
1. Durante 2017, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los organismos autónomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los artículos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se autorizarán por:
La persona que ostente la dirección del organismo, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a las respectivas consellerias.
La persona responsable de la conselleria a la que estén adscritos, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aquellas que en el ámbito de la Administración de la Generalitat la competencia está atribuida al Consell, a excepción de las previstas en el artículo 23.e).
Cuando las modificaciones afecten a gastos de personal requerirán, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
En el supuesto de informe negativo de la Intervención Delegada, las modificaciones previstas en las letras a y b del presente apartado, se remitirán en discrepancia a la conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizará o denegará las mismas.
2. Durante 2017, la autorización de las modificaciones en el presupuesto de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo con presupuesto limitativo corresponderá:
Al Consell cuando varíe la cuantía global del presupuesto mediante aportación de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e del artículo 23 de esta ley y en el apartado tercero de este artículo.
A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de las que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a subvenciones sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el apartado A del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerirán informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
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