Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 48ª reunión (28ª sesión extraordinaria)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)
Adoptadas el 11 de octubre de 2016 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su cuadragésimo octavo período de sesiones (28.° extraordinario), celebrado del 3 al 11 de octubre de 2016, con vigencia a partir del 1 de julio de 2017
Índice de modificaciones (1)
Regla 4.10.
Regla 23 bis.2.
Regla 45 bis.1.
Regla 51 bis.1.
MODIFICACIONES (2)
Regla 4
Petitorio (Contenido)
4.1 a 4.9 [Sin modificación].
4.10 Reivindicación de prioridad.
a c) [Sin modificación].
[Suprimido].
4.11 a 4.19 [Sin modificación].
(1) La modificación de la Regla 45 bis.1.a) se aplicará a toda solicitud internacional, independientemente de la fecha de presentación internacional, respecto de la cual el plazo para pedir una búsqueda internacional suplementaria en virtud de la Regla 45 bis.1.a), en vigor hasta el 30 de junio de 2017, aún no haya expirado el 1 de julio de 2017.
Las modificaciones de la Regla 23 bis.2 se aplicarán a toda solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de julio de 2017.
(2) A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurará la indicación «[Sin modificaciones]».
Regla 23 bis
Transmisión de documentación relativa a la búsqueda o a la clasificación anterior
23 bis.1 [Sin modificación].
23 bis.2 Transmisión de documentación relativa a la búsqueda o a la clasificación anterior a los efectos de lo dispuesto en la Regla 41.2.
A los efectos de lo dispuesto en la Regla 41.2, cuando en la solicitud internacional se reivindique la prioridad de una o varias solicitudes anteriores presentadas ante la misma Oficina que la que desempeña las funciones de Oficina receptora, y dicha Oficina haya realizado una búsqueda anterior con respecto a esa solicitud anterior, o la haya clasificado, la Oficina receptora, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30.2.a), según se aplique en virtud del Artículo 30.3) y de lo dispuesto en los párrafos b), d) y e), transmitirá a la Administración encargada de la búsqueda internacional, junto con la copla para la búsqueda, una copia de los resultados de la búsqueda anterior, en cualquiera de las formas (por ejemplo, en forma de un informe de búsqueda, de una relación del estado anterior de la técnica mencionado o de un informe de examen) en que la Oficina disponga de los mismos, y una copia de los resultados de la clasificación anterior que esa Oficina hubiera realizado, si ya estuvieran disponibles. La Oficina receptora también podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30.2.a), según se aplique en virtud del Artículo 30.3), transmitir a la Administración encargada de la búsqueda internacional cuantos otros documentos relativos a la búsqueda anterior estime que pudieran resultar de utilidad a dicha Administración para llevar a cabo la búsqueda internacional.
a e) [Sin modificación].
Regla 45 bis
Búsquedas internacionales suplementarias
45 bis.1 Petición de búsqueda suplementaria.
El solicitante podrá, en cualquier momento antes del vencimiento de un plazo de 22 meses contados a partir de la fecha de prioridad, pedir que se efectúe una búsqueda internacional suplementaria con respecto a la solicitud internacional por una Administración encargada de la búsqueda internacional que sea competente a tal efecto en virtud de la Regla 45 bis.9. Ese tipo de peticiones podrán realizarse con respecto a varias de esas Administraciones.
a e) [Sin modificación].
45 bis.2 a 9 [Sin modificación].
Regla 51 bis
Ciertas exigencias nacionales admitidas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 27
51 bis.1 Ciertas exigencias nacionales admitidas.
a e) [Sin modificación].
[Suprimido].
51 bis.2 y 51 bis.3 [Sin modificación].
* * *
Las presentes Modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2017.
Madrid, 6 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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