Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
2. La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural, reguladas en las letras b) y c) de la disposición transitoria primera, vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. La base máxima anual conjunta de las deducciones por rehabilitación de vivienda habitual y por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad, reguladas en las letras a) y d) de la disposición transitoria primera, se establece en 9.040 euros.
4. A los efectos de la aplicación de las deducciones previstas en la disposición transitoria primera, tendrá la consideración de «joven» aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo. Asimismo, para tener la condición de «persona con discapacidad» deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 72.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de las normas autonómicas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
(Derogada).
Se deroga por el art. 1.20 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Ley, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en la presente ley, y en particular:
El artículo 19 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.
Los artículos 19 y 20 y la disposición adicional primera de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.
Los artículos 21 y 22 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2006.
El artículo 28 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009.
La Ley 2/2009, de 23 junio, de medidas urgentes de impulso a la actividad económica.
El artículo 31 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010.
Los artículos 49 a 75 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.
La Ley 6/2013, de 21 de junio, por la que se introducen modificaciones en el impuesto para la eliminación de residuos en vertederos, creado por la Ley 7/2012 de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.
La disposición adicional segunda de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014.
La disposición adicional segunda de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015.
Los artículos 1 a 43 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 27 de octubre de 2017.
El Presidente,
José Ignacio Ceniceros González.
ANEXO I. Relación de pequeños municipios y entidades locales menores de La Rioja a los efectos de esta ley
Ábalos.
Ajamil de Cameros.
Alesón.
Almarza de Cameros.
Arenzana de Abajo.
Arenzana de Arriba.
Azofra.
Bañares.
Baños de Rioja.
Berceo.
Bergasa.
Bergasillas Bajera.
Bezares.
Bobadilla.
Brieva de Cameros.
Briñas.
Cabezón de Cameros.
Camprovín.
Canales de la Sierra.
Canillas de Río Tuerto.
Cañas.
Cárdenas.
Castroviejo.
Cellorigo.
Cidamón.
Cihuri.
Cirueña.
Clavijo.
Cordovín.
Corera.
Cornago.
Corporales.
Daroca de Rioja.
Enciso.
Estollo.
Foncea.
Fonzaleche.
Galbárruli.
Gallinero de Cameros.
Gimileo.
Grañón.
Grávalos.
Herramélluri.
Hervías.
Hormilleja.
Hornillos de Cameros.
Hornos de Moncalvillo.
Jalón de Cameros.
Laguna de Cameros.
Ledesma de la Cogolla.
Leiva.
Leza de Río Leza.
Lumbreras de Cameros.
Manjarrés.
Mansilla de la Sierra.
Manzanares de Rioja.
Matute.
Morales.
Munilla.
Muro de Aguas.
Muro en Cameros.
Navajún.
Nestares.
Nieva de Cameros.
Ochánduri.
Ojacastro.
Ortigosa de Cameros.
Pazuengos.
Pedroso.
Pinillos.
Pradillo.
Préjano.
Quintanar de Rioja.
Rabanera.
Rasillo de Cameros, El.
Redal, El.
Robres del Castillo.
Rodezno.
Sajazarra.
San Millán de la Cogolla.
San Millán de Yécora.
San Román de Cameros.
San Torcuato.
Santa Coloma.
Santa Engracia del Jubera.
Santa Eulalia Bajera.
Santa Lucía de Ocón.
Santurde de Rioja.
Santurdejo.
Sorzano.
Sotés.
Soto en Cameros.
Terroba.
Tirgo.
Tobía.
Tormantos.
Torre en Cameros.
Torrecilla sobre Alesanco.
Torremontalbo.
Treviana.
Valdemadera.
Valgañón.
Ventosa.
Ventrosa.
Villalba de Rioja.
Villalobar de Rioja.
Villanueva de Cameros.
Villar de Torre.
Villarejo.
Villarroya.
Villarta-Quintana.
Villaseca de Rioja.
Villavelayo.
Villaverde de Rioja.
Viniegra de Abajo.
Viniegra de Arriba.
Zarratón.
Zarzosa.
Zorraquín.
Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991
ANEXO II. Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural prevista en la disposición transitoria primera de esta ley
| Ábalos | Agoncillo | Aguilar del Río Alhama |
| Ajamil de Cameros | Alcanadre | Alesanco |
| Alesón | Almarza de Cameros | Anguciana |
| Anguiano | Arenzana de Abajo | Arenzana de Arriba |
| Arnedillo | Arrúbal | Ausejo |
| Azofra | Badarán | Bañares |
| Baños de Rioja | Baños de Río Tobía | Berceo |
| Bergasa y Carbonera | Bergasillas Bajera | Bezares |
| Bobadilla | Brieva de Cameros | Briñas |
| Briones | Cabezón de Cameros | Camprovín |
| Canales de la Sierra | Canillas de Río Tuerto | Cañas |
| Cárdenas | Casalarreina | Castañares de Rioja |
| Castroviejo | Cellorigo | Cidamón |
| Cihuri | Cirueña | Clavijo |
| Cordovín | Corera | Cornago |
| Corporales | Cuzcurrita de Río Tirón | Daroca de Rioja |
| Enciso | Entrena | Estollo |
| Foncea | Fonzaleche | Galbárruli |
| Galilea | Gallinero de Cameros | Gimileo |
| Grañón | Grávalos | Herce |
| Herramélluri | Hervías | Hormilla |
| Hormilleja | Hornillos de Cameros | Hornos de Moncalvillo |
| Huércanos | Igea | Jalón de Cameros |
| Laguna de Cameros | Lagunilla del Jubera | Ledesma de la Cogolla |
| Leiva | Leza de Río Leza | Lumbreras |
| Manjarrés | Mansilla de la Sierra | Manzanares de Rioja |
| Matute | Medrano | Munilla |
| Murillo de Río Leza | Muro de Aguas | Muro en Cameros |
| Nalda | Navajún | Nestares |
| Nieva de Cameros | Ochánduri | Ocón |
| Ojacastro | Ollauri | Ortigosa de Cameros |
| Pazuengos | Pedroso | Pinillos |
| Pradejón | Pradillo | Préjano |
| Rabanera | Rasillo de Cameros (El) | Redal (El) |
| Ribafrecha | Robres del Castillo | Rodezno |
| Sajazarra | San Asensio | San Millán de la Cogolla |
| San Millán de Yécora | San Román de Cameros | Santa Coloma |
| Santa Engracia de Jubera | Santa Eulalia Bajera | San Torcuato |
| Santurde de Rioja | Santurdejo | San Vicente de la Sonsierra |
| Sojuela | Sorzano | Sotés |
| Soto en Cameros | Terroba | Tirgo |
| Tobía | Tormantos | Torrecilla en Cameros |
| Torrecilla sobre Alesanco | Torre en Cameros | Torremontalbo |
| Treviana | Tricio | Tudelilla |
| Uruñuela | Valdemadera | Valgañón |
| Ventosa | Ventrosa | Viguera |
| Villalba de Rioja | Villalobar de Rioja | Villanueva de Cameros |
| Villar de Arnedo (El) | Villar de Torre | Villarejo |
| Villarroya | Villarta-Quintana | Villavelayo |
| Villaverde de Rioja | Villoslada de Cameros | Viniegra de Abajo |
| Viniegra de Arriba | Zarratón | Zarzosa |
| Zorraquín |
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