Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.
PREÁMBULO
El derecho de todos a la educación está consagrado como derecho fundamental en el artículo 27.1 de la Constitución española, añadiendo taxativamente su número cuatro que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita» y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 4.1 que «la enseñanza básica (…) es obligatoria y gratuita para todas las personas» y en su artículo 3.3 precisa que «la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica». El artículo 3.10 de la misma Ley Orgánica establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito.
Finalmente, el artículo 88.2 de la citada Ley Orgánica de Educación establece que «las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito».
Partiendo del marco normativo expuesto, la Comunidad de Madrid pretende, mediante la presente Ley, profundizar en la efectiva gratuidad de la enseñanza básica, sintiéndose interpelada por el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna cuando afirma que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Una educación básica plenamente gratuita constituye un instrumento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.
A favor de un concepto amplio de gratuidad de la enseñanza básica que englobe los libros de texto se han pronunciado ya instancias tan relevantes como el Consejo Escolar del Estado en su Informe del curso 1998-1999 y en su propuesta de mayo de 2014, el Congreso de los Diputados mediante proposición no de ley aprobada en septiembre de 2013 o el Defensor del Pueblo en su Estudio sobre la gratuidad de los libros de texto de octubre de 2013.
A nivel internacional el Foro de la UNESCO sobre Open Couseware (OCW) acuñó el término Recursos Educativos Abiertos (REA), Open Educational Resources (OER), que tienen como propósito la creación y reutilización de recursos que puedan adquirirse o encontrarse a través de Internet. Este tipo de recursos tienen menores tiempos de producción y edición, ahorrando costes de publicación. Además permiten transformar la práctica educativa y personalizar el aprendizaje, que será activo y significativo. Sin obviar, por otra parte, lo que es una realidad en centros educativos de la Comunidad de Madrid que han optado en sus propuestas didácticas por la utilización de este tipo de recursos en el ámbito de su autonomía como centro. El esfuerzo realizado por las Instituciones educativas en la conectividad de los centros educativos permite, además, que los centros puedan optar por este tipo de recurso educativo.
Habilitada la Comunidad de Madrid por los títulos competenciales en materia educativa consagrados en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, se dicta la presente Ley de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular cuyo articulado se estructura en cuatro Capítulos, implantando un sistema de alcance universal que sustituye y supera el carácter limitado de las políticas públicas desarrolladas hasta la fecha en este ámbito.
Esta Ley define un modelo de financiación pública del libro de texto y material curricular que se desarrollará mediante la creación de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de préstamo, de manera que la gestión y supervisión del sistema en cada centro correrá a cargo de una comisión dependiente del Consejo Escolar y en global de una Comisión de Seguimiento dependiente de la Administración.
El capítulo I, «Disposiciones generales», garantiza la gratuidad de los libros de texto y el material curricular en la enseñanza básica y opta, para materializar este derecho, por un sistema de préstamo frente al de ayudas económicas directas. Dicha opción se basa, en primer término, en la consideración de que ofrece una mayor eficiencia en términos económicos por cuanto permite atender a un número proporcionalmente mayor de beneficiarios con un coste medio por alumno más reducido.
A mayor abundamiento, el sistema de préstamo responde a principios de indudable valor social como el de uso responsable de los bienes o el de respeto a un medio ambiente sostenible que se recogen en el artículo 2 de la norma y exige, necesariamente, para su éxito un alto grado de implicación de todos los miembros de la comunidad educativa, configurándose como un fenómeno de compromiso social activo.
El capítulo II, «De los libros de texto y el material curricular», los define legalmente, respeta su elección por los centros en concordancia con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica de Educación, fija un período mínimo de vigencia indispensable para la viabilidad del sistema y se ocupa de su régimen de propiedad y uso.
El capítulo III, «Voluntariedad, seguimiento y gestión del sistema de préstamo», aparte de configurar la adhesión al sistema como gratuita, establece mecanismos de seguimiento inspirados en el principio de transparencia y atribuye la gestión del sistema a los centros docentes reforzando así su autonomía.
El capítulo IV de la Ley, bajo la rúbrica «De la financiación del sistema de préstamo», prevé los mecanismos de financiación para garantizar su aplicación efectiva y evitar que sea meramente retórica o programática.
De la parte final destacar, como elemento fundamental, el calendario y los criterios de implantación, objeto de la Disposición Final Segunda.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto garantizar la gratuidad de los libros de texto y el material curricular a todos los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, incluyendo los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de educación especial.
Artículo 2. Sistema de préstamo. Finalidad y principios inspiradores.
La gratuidad de los libros de texto y el material curricular garantizada por esta Ley se hará efectiva mediante un sistema de préstamo en el que la propiedad de aquéllos corresponderá a la Administración educativa, que los pondrá a disposición de los centros docentes para su uso gratuito por el alumnado.
El sistema de préstamo de libros de texto y material curricular tiene como finalidad primordial profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria y en su aplicación se atenderá al principio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
El desarrollo del sistema de préstamo responderá, además, a los siguientes principios inspiradores:
Fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad.
Refuerzo de la autonomía de los centros docentes.
Profundización en los mecanismos de colaboración entre las familias y los centros docentes.
Promoción en la comunidad educativa de actitudes y valores de uso responsable de los bienes orientados a prácticas respetuosas con un medio ambiente sostenible.
Reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje más eficaces.
La Comunidad de Madrid, financiará, en los términos regulados en el Capítulo IV de esta Ley, la adquisición de los libros de texto y el material curricular necesarios para el funcionamiento del sistema de préstamo, así como las necesidades de su reposición derivadas del vencimiento de su período de vigencia, de su obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización en los supuestos excepcionales legalmente tasados o de su pérdida o deterioro no imputables al alumnado o a terceros, en los términos fijados legal y reglamentariamente.
CAPÍTULO II
De los libros de texto y el material curricular
Artículo 3. Concepto de libro de texto y material curricular.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por libro de texto el material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma completa el currículo establecido por la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.
El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital.
El libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos primero y segundo de Educación Primaria y a los alumnos con necesidades educativas especiales para los que se preverá reglamentariamente su renovación anual.
En los centros en los que se haya optado por el libro de texto en formato digital, se entenderá incluido dentro del sistema de préstamo el coste del acceso a las plataformas digitales donde los centros pongan a disposición de los alumnos los libros de texto, que no podrán contener elementos que precisen licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos.
Los libros de texto en formato digital que estén disponibles en línea, deben permitir su descarga bien en un ordenador personal o en una tablet de forma que permita que el alumnado pueda disponer de la información contenida en ellos sin necesidad de conexión a redes de comunicación para el desarrollo de las actividades contenidas en él.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por material curricular los recursos didácticos, realizados en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales; así como cualquier material que pueda ser exigido a los alumnos.
Los recursos didácticos que integran el material curricular deberán ser reutilizables, con la excepción prevista en el número 3 de este artículo y respetarán, en todo caso, las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual.
Artículo 4. Elección y vigencia de los libros de texto.
La elección de los libros de texto corresponde a cada centro docente y se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en el marco de la libertad de expresión y de cátedra consagrados en la Constitución.
Las ediciones elegidas no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y conforme a la normativa aplicable.
Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
Artículo 5. Régimen de propiedad y uso.
La propiedad de los libros de texto y el material curricular que constituyen el soporte necesario para el funcionamiento del sistema de préstamo regulado en esta Ley corresponderá a la Administración educativa, con cesión a los centros docentes, por la adquisición de los mismos, a través del procedimiento reglamentariamente establecido, o bien por aportaciones recibidas de terceros. En el caso de los centros de titularidad privada, la Administración educativa cederá el uso de los mismos a los centros para que puedan prestarlos a los alumnos en los términos previstos en la presente Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 59 de la misma Ley. Los libros de texto y material curricular permanecerán en el centro escolar una vez acabado cada curso escolar donde el alumnado haya cursado las enseñanzas.
El alumnado adherido al sistema de préstamo estará obligado a hacer un uso adecuado y responsable de los libros de texto y el material curricular prestados y a reintegrarlos al centro docente en buen estado de conservación, una vez finalizado el correspondiente curso escolar o en el momento de causar baja en el centro.
Los centros incorporarán en su Reglamento de Régimen Interno las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el material curricular puestos a disposición del alumnado. La pérdida o el deterioro por el alumno de los libros o el material prestado, cuando sea negligente a juicio de la Comisión prevista en el artículo 8, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo con la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y el Reglamento de Régimen Interno, quedando obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de los mismos. En cualquier caso, el requerimiento que se realice a los padres y madres o representantes legales del alumnado no podrá conllevar la pérdida definitiva del derecho a la gratuidad de los libros de texto y el material curricular.
CAPÍTULO III
Voluntariedad, seguimiento y gestión del sistema de préstamo
Artículo 6. Participación en el sistema de préstamo.
La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular regulado en la presente Ley es voluntaria, debiendo los representantes legales de los alumnos incluidos en su ámbito de aplicación manifestar expresamente, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema.
Los centros concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamos, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
Con carácter previo a la adhesión al sistema de préstamo, se proporcionará a los representantes legales de los alumnos, información suficiente de sus aspectos esenciales y, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para ellos mismos implique su participación.
Artículo 7. Seguimiento del sistema de préstamo.
Para el seguimiento y evaluación del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el titular del órgano administrativo de la Consejería competente en materia de educación que tenga atribuida esta materia. El régimen jurídico y la composición de esta Comisión se determinarán reglamentariamente, debiendo garantizarse una representación plural de la comunidad educativa.
La Comisión de Seguimiento elaborará, a la conclusión de cada curso escolar, un informe anual que, como contenido mínimo, deberá reflejar: la asignación presupuestaria destinada al sistema de préstamo y una memoria estadística que refleje el número de alumnos adheridos al sistema y los libros de texto y el material curricular adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición.
El informe anual de la Comisión de Seguimiento se hará público para el conocimiento de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general, por los medios y en los plazos que se determinen reglamentariamente y será remitido a la Asamblea de Madrid, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de cada curso escolar.
Artículo 8. Gestión del sistema de préstamo.
Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una Comisión de Gestión del sistema de préstamo presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las funciones de dicha Comisión se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
De la financiación del sistema de préstamo
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.