Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
Norma derogada, con efectos desde el 28 de diciembre de 2024, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.
PREÁMBULO
El artículo 48 de la Constitución española establece que «los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural». En la misma línea el artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que la misma tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un instrumento que facilita la coordinación del movimiento asociativo juvenil madrileño y constituye un cauce adecuado para articular la participación juvenil. No es una figura de nueva creación, cuenta con precedentes en nuestra región.
El primer Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid fue creado por la Ley 10/1986, de 4 de diciembre, y supuso un hito en la historia del asociacionismo juvenil madrileño. Posteriormente se hizo necesaria una revisión legislativa para adaptar el Consejo a la realidad social y al nuevo marco de relaciones institucionales. Esta nueva regulación se plasmó en la Ley 11/2000, de 16 de octubre. Sin embargo, la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público extinguió el Consejo de la Juventud.
La finalidad y funciones del Consejo de la Juventud que regula la presente Ley, no sufren ninguna modificación con respecto al regulado en la Ley del año 2000 y además, se incorporan algunas novedades que amplían esas funciones, como ocurre con la función de emitir informe sobre los proyectos normativos, planes y estrategias que elabore la Comunidad de Madrid en materia de juventud.
En cuanto a la representatividad de determinadas asociaciones y entidades juveniles, el nuevo Consejo de la Juventud quiere garantizar la presencia de aquellos colectivos de especial relevancia en el ámbito juvenil; tal es el caso de los que dirigen exclusivamente su actividad al ámbito de las personas con discapacidad, la inmigración, la orientación sexual de los jóvenes madrileños, el medio ambiente y la cultura. A todos ellos se les quiere garantizar un mínimo de representación porque sus ámbitos de actuación tienen gran relevancia en nuestra región.
Se constituye este nuevo Consejo de la Juventud como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
En definitiva, esta Ley supone la creación de un marco legal adecuado para hacer efectiva la participación juvenil.
TÍTULO I
Del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
Se constituye el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen, y por aquellas disposiciones que resulten de aplicación, en atención a su naturaleza.
El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como interlocutor válido ante la Administración Autonómica en todo lo referente a juventud, se adscribe a esta a través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración, en la emisión de informes y consultas sobre todo aquello que pueda afectar a la población juvenil madrileña.
El Consejo de la Juventud, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia adscrita a la Comunidad de Madrid, sujetará su actividad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuando ejerza potestades administrativas, y se someterá en el resto de su actividad a lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, no siéndole de aplicación la normativa Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso el Consejo de la Juventud podrá realizar actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid ni hagan manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes.
Artículo 2. Fines.
Constituyen los fines y objetivos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los siguientes:
Ofrecer un cauce de participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.
Difundir entre la juventud los valores de libertad, justicia, sostenibilidad, paz, solidaridad e igualdad, y la defensa de los derechos humanos.
Velar por el cumplimiento de la legislación autonómica en materia de juventud defendiendo los intereses de la juventud de la Comunidad de Madrid.
Promover la creación y desarrollo de Consejos Locales de Juventud.
Fomentar la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestar apoyo a las ya existentes y, muy especialmente, a sus organizaciones miembro.
Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.
Representar a la juventud asociada ante las Administraciones Públicas en materia de juventud.
Aquellos otros cualesquiera relacionados con la juventud.
Promover el conocimiento de la cultura y la historia de la Comunidad de Madrid.
Apostar por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:
Colaborar con la Administración Autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con las necesidades e intereses juveniles que le sean solicitados, o acuerde realizar por propia iniciativa.
Actuar como interlocutor de la juventud, participando en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración Autonómica establezca, siempre que estos afecten total o parcialmente a la juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.
Recabar de la Administración Autonómica los informes que estime necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo.
Representar a su membresía en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales o internacionales, que no tengan carácter gubernamental en los que las Entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se lo soliciten.
Formar parte activa del Consejo de la Juventud de España.
Fomentar la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.
Colaborar con la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Participar en aquellos espacios de participación y coordinación en materia de juventud entre los diferentes Departamentos de la Comunidad de Madrid.
Informar puntualmente a la Asamblea de de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.
Ser interlocutor entre las personas jóvenes, agentes sociales y Administración pública.
Promover la participación de la juventud en la Comunidad de Madrid, estimulando la creación de asociaciones, Consejos de Juventud infra-territoriales y su mutua colaboración.
Promover iniciativas que aseguren la participación activa de juventud madrileña en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas.
Asesorar al colectivo juvenil madrileño y fomentar el trabajo interasociativo.
Coordinar y ser punto de encuentro entre las asociaciones juveniles.
Participar en la tarea de reivindicación y actuación en defensa de los intereses juveniles. Crear acciones concretas en programas, proyectos y actividades, acordes a las preocupaciones de sus entidades miembros y en beneficio de toda la juventud.
Promover la igualdad real, para alcanzar una verdadera equidad entre todas las personas.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 4. Membresía de pleno derecho.
Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:
Las asociaciones de jóvenes o federaciones constituidas por estas reconocidas legalmente como tales, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, que desarrollen principalmente sus actividades en su ámbito territorial. Además, en el caso de las asociaciones estas habrán de contar con un número total de socios en la Comunidad de Madrid superior a 30 y deberán estar implantadas y desarrollar su actividad en al menos dos municipios de la Comunidad o en el caso de estar implantadas en un único municipio tendrán que contar con, al menos, 100 socios. La incorporación como miembro de pleno derecho de una Federación excluirá la de sus miembros por separado en la misma condición.
Secciones, áreas o departamentos juveniles de partidos políticos y sindicatos.
Las secciones juveniles de las demás organizaciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que exista reconocimiento estatutario de autonomía organizativa, funcional y gobierno propio de la sección juvenil con respecto al resto de la asociación.
Que los/as socios/as o afiliados/as de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación.
Que la sección juvenil tenga, al menos, el número de socios/as o afiliados/as y el ámbito territorial que se establece en el apartado 1 de este artículo para las asociaciones juveniles y federaciones.
Los Consejos Locales de Juventud constituidos y reconocidos por sus respectivos Ayuntamientos, mancomunidades, y eventualmente Comarcas, quedando excluidos aquellos de naturaleza sectorial.
Las asociaciones juveniles inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con presencia en la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos del apartado 1, excluyendo su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Asociaciones y federaciones de estudiantes universitarios que estén inscritas en los correspondientes Registros de al menos tres Universidades o cinco facultades de la Comunidad de Madrid y cuenten con un mínimo de treinta miembros.
Con respecto a las federaciones estas habrán de estar formadas por al menos 30 personas socias y presencia en dos municipios entre las asociaciones federadas.
El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, podrá reglamentariamente reducir el número de personas asociadas y/o la implantación territorial requeridos, en atención a la realidad de cada momento, para garantizar la pertenencia, como miembro de pleno derecho, de las organizaciones juveniles representativas de colectivos de personas con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial, organizaciones que dirijan su actividad a la inmigración, asociaciones y entidades que trabajen con personas LGTBI, así como otros colectivos, cuya participación pueda considerarse especialmente prioritaria, atendiendo a su especial necesidad de participación e inclusión social, que se determinarán en el Reglamento. Así mismo se definirá mediante Reglamento la participación de la juventud no asociada.
Artículo 5. Membresía observadora.
Podrán ser admitidos como Membresía observadora del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid aquellas entidades juveniles que así lo soliciten o que no cumpliesen alguno de los requisitos para serlo de pleno derecho.
Estas entidades podrán participar con voz pero sin voto, en la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva y Comisiones de trabajo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid; y en cualesquiera actividad organizada por el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como recibir y utilizar todos los servicios que preste el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid a todos y todas sus miembros.
El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, podrá reglamentariamente reducir el número de personas asociadas y/o la implantación territorial requeridos, en atención a la realidad de cada momento, para garantizar la pertenencia, como miembro de pleno derecho, de las organizaciones juveniles representativas de colectivos de personas con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial, organizaciones que dirijan su actividad a la inmigración, asociaciones y entidades que trabajen con personas LGTBI, así como otros colectivos, cuya participación pueda considerarse especialmente prioritaria, atendiendo a su especial necesidad de participación e inclusión social, que se determinarán en el Reglamento. Así mismo se definirá mediante Reglamento la participación de la juventud no asociada.
Artículo 6. Documentación necesaria para el acceso.
Las entidades que, cumpliendo los requisitos de los artículos 4 o 5, soliciten formar parte del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, deberán acompañar la siguiente documentación:
Solicitud dirigida a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud pidiendo la admisión y especificando si desea ser miembro de pleno derecho o miembro observador.
Certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante acreditativo del número de personas asociadas.
Certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante acreditativo del número y ubicación de las sedes.
Declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativa de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias.
Declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativa de que sus actividades se ajustan a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político proclamados en la Constitución, así como al respeto de los Derechos Humanos.
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