Acuerdo marco de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, hecho en Ulán Bator el 30 de abril de 2013
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1. Las Partes convienen en incrementar la cooperación sobre GRC en el marco del desarrollo y la aplicación continuados de medidas para reducir el riesgo que corren las comunidades y gestionar las consecuencias de las catástrofes naturales en todos los niveles de la sociedad. Deberá hacerse hincapié en las acciones preventivas y en un enfoque proactivo en materia de gestión de los riesgos y peligros, reduciendo los riesgos y vulnerabilidades ante las catástrofes naturales.
2. La cooperación en este ámbito se centrará en los siguientes elementos programáticos:
reducción o prevención y mitigación del riesgo de catástrofes;
gestión del conocimiento, innovación, investigación y educación para crear una cultura de seguridad y capacidad de adaptación a todos los niveles;
preparación ante catástrofes;
desarrollo de políticas, capacitación institucional y creación de un consenso para la gestión de catástrofes;
respuesta en caso de catástrofe;
evaluación y supervisión del riesgo de catástrofe.
TÍTULO VII. Medios de cooperación
ARTÍCULO 55. Recursos para la cooperación y la protección de los intereses financieros
1. Las Partes convienen en poner a disposición los recursos apropiados, incluidos medios financieros, en la medida en que lo permitan sus recursos y normativas respectivos, con el fin de cumplir los objetivos de cooperación establecidos en el presente Acuerdo.
2. Las Partes convienen en fomentar el desarrollo y la ejecución de asistencia técnica y administrativa mutua encaminada a la protección eficaz de sus intereses financieros en el ámbito de la ayuda al desarrollo y otras actividades de cooperación financiadas. Las Partes responderán sin demora a las solicitudes de asistencia administrativa mutua formuladas por las autoridades judiciales o de investigación de la otra Parte destinadas a mejorar la lucha contra el fraude y las irregularidades.
3. Las Partes exhortarán al Banco Europeo de Inversiones a que continúe sus actividades en Mongolia, con arreglo a sus procedimientos y a sus criterios de financiación.
4. Las Partes ejecutarán la asistencia financiera con arreglo a los principios de buena gestión financiera y cooperarán en la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y de Mongolia. Tomarán medidas eficaces de prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, entre otras cosas, prestándose asistencia administrativa y jurídica mutua en los ámbitos contemplados por el presente Acuerdo. Todo nuevo acuerdo o instrumento de financiación que se celebre entre las Partes deberá contemplar cláusulas específicas de cooperación financiera referentes a verificaciones, inspecciones y controles sobre el terreno y a medidas de lucha contra el fraude que incluirán, entre otras, las realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
TÍTULO VIII. Marco institucional
ARTÍCULO 56. Comité Mixto
1. Las Partes convienen en establecer un Comité Mixto en el marco del presente Acuerdo, integrado por representantes de ambas Partes a un alto nivel apropiado, cuyas tareas consistirán en:
garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo;
establecer prioridades en relación con los objetivos del presente Acuerdo;
hacer recomendaciones para promover los objetivos del presente Acuerdo.
2. El Comité Mixto y el Subcomité creado en virtud del artículo 28 tendrán la facultad, a efectos de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, de adoptar decisiones en los casos previstos en el mismo. Las decisiones se tomarán de común acuerdo entre las Partes tras concluir los procedimientos internos respectivos necesarios para determinar su posición. Las decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas.
3. El Comité Mixto se reunirá por regla general todos los años, alternativamente en Ulán Bator y Bruselas, en una fecha que se fijará de común acuerdo. Asimismo, podrán convocarse reuniones extraordinarias del Comité Mixto previo acuerdo entre las Partes. Las Partes presidirán el Comité Mixto de forma alternativa. El orden del día de sus reuniones se determinará mediante acuerdo entre las Partes.
4. El Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo especializados para que lo asistan en la realización de sus tareas. Estos grupos de trabajo podrán presentar informes detallados de sus actividades en cada una de las reuniones del Comité Mixto.
5. Asimismo, las Partes convienen en encargar al Comité Mixto que vele por el buen funcionamiento de cualquier protocolo o acuerdo sectorial celebrado o que vaya a celebrarse entre las Partes.
6. El Comité Mixto establecerá su propio reglamento interno.
TÍTULO IX. Disposiciones finales
ARTÍCULO 57. Cláusula evolutiva
1. Las Partes podrán ampliar el presente Acuerdo por consentimiento mutuo con objeto de aumentar el nivel de cooperación, incluso complementándolo mediante acuerdos o protocolos relativos a actividades o sectores específicos.
2. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá hacer sugerencias encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación, habida cuenta de la experiencia adquirida durante su aplicación.
ARTÍCULO 58. Otros acuerdos
1. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni el presente Acuerdo ni las medidas adoptadas en el marco de este afectarán a las competencias de los Estados miembros para emprender actividades de cooperación bilaterales con Mongolia o celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de colaboración y cooperación con Mongolia.
2. El presente Acuerdo no afectará a la aplicación o ejecución de compromisos asumidos por las Partes respectivas en sus relaciones con terceros.
ARTÍCULO 59. Cumplimiento de las obligaciones
1. Cada una de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto cualquier divergencia en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.
2. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas oportunas.
3. Antes de hacerlo, salvo en casos de especial urgencia, presentará al Comité Mixto toda la información necesaria para realizar un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para ambas Partes.
4. En la selección de las medidas, deberá darse prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Dichas medidas se notificarán inmediatamente a la otra Parte y serán objeto de consultas en el Comité Mixto si así lo solicita la otra Parte.
5. Las Partes convienen en que, a efectos de la interpretación correcta y la aplicación práctica del Acuerdo, los «casos de especial urgencia» mencionados en el apartado 3 se refieren a casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Un incumplimiento sustancial del presente Acuerdo consiste en:
una denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas generales del Derecho internacional; o
una violación de los elementos esenciales del Acuerdo, a saber, el artículo 1, apartado 1 y el artículo 3.
ARTÍCULO 60. Facilidades
Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, ambas Partes convienen en conceder a los funcionarios y expertos encargados de llevar a cabo la cooperación las facilidades necesarias para la realización de sus funciones, de conformidad con las normas y reglamentos internos de ambas Partes.
ARTÍCULO 61. Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en el que son aplicables el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones previstas por dichos Tratados, y al territorio de Mongolia, por otra.
ARTÍCULO 62. Definición de las Partes
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «las Partes» la Unión o sus Estados miembros, o la Unión y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, y Mongolia, por otra.
ARTÍCULO 63. Entrada en vigor y duración
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.
2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito su intención de no prorrogar el Acuerdo seis meses antes del final de cualquier período subsiguiente de un año.
3. Las modificaciones del presente Acuerdo se efectuarán de mutuo acuerdo entre las Partes. Toda modificación se hará efectiva únicamente una vez que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los trámites necesarios.
4. Si una Parte introduce un régimen comercial más restrictivo de exportación de materias primas que el vigente en la fecha de la rúbrica del Acuerdo –por ejemplo estableciendo prohibiciones, restricciones, tasas o derechos nuevos de cualquier tipo que no cumplan los requisitos recogidos en las disposiciones pertinentes de los artículos VIII, XI, XX o XXI del GATT de 1994, o que no estén autorizados con arreglo a una excepción de la OMC o no sean aceptados por el Comité Mixto o el Subcomité de Comercio e Inversión en virtud del artículo 56–, la otra Parte podrá adoptar las medidas oportunas con arreglo al artículo 59, apartados 3 y 4.
5. El presente Acuerdo podrá ser rescindido por una Parte mediante notificación escrita de denuncia dirigida a la otra Parte. La terminación del Acuerdo surtirá efecto seis meses después de la recepción de la notificación por la otra Parte.
ARTÍCULO 64. Notificaciones
Las notificaciones de conformidad con el artículo 63 irán dirigidas al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores de Mongolia, respectivamente.
ARTÍCULO 65. Texto auténtico
El presente Acuerdo se redacta en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y mongola, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Ulán Bator, el treinta de abril de dos mil trece.
ESTADOS PARTE
| Estado | Firma | Manifestación del consentimiento | Entrada en vigor |
|---|---|---|---|
| Alemania. | 30-04-2013 | 30-09-2014 | 01-11-2017 |
| Austria. | 30-04-2013 | 12-07-2016 | 01-11-2017 |
| Bélgica. | 30-04-2013 | 17-07-2014 | 01-11-2017 |
| Bulgaria. | 30-04-2013 | 23-04-2015 | 01-11-2017 |
| Chipre. | 30-04-2013 | 10-07-2015 | 01-11-2017 |
| Dinamarca. | 30-04-2013 | 17-11-2015 | 01-11-2017 |
| Eslovaquia. | 30-04-2013 | 24-04-2014 | 01-11-2017 |
| Eslovenia. | 30-04-2013 | 25-11-2015 | 01-11-2017 |
| España. | 30-04-2013 | 08-04-2014 | 01-11-2017 |
| Estonia. | 30-04-2013 | 14-11-2013 | 01-11-2017 |
| Finlandia. | 30-04-2013 | 05-02-2016 | 01-11-2017 |
| Francia. | 30-04-2013 | 02-12-2016 | 01-11-2017 |
| Grecia. | 30-04-2013 | 26-07-2017 | 01-11-2017 |
| Hungría. | 30-04-2013 | 28-05-2015 | 01-11-2017 |
| Irlanda. | 30-04-2013 | 30-05-2017 | 01-11-2017 |
| Italia. | 30-04-2013 | 14-09-2016 | 01-11-2017 |
| Letonia. | 30-04-2013 | 14-01-2014 | 01-11-2017 |
| Lituania. | 30-04-2013 | 09-07-2014 | 01-11-2017 |
| Luxemburgo. | 30-04-2013 | 22-07-2015 | 01-11-2017 |
| Malta. | 30-04-2013 | 23-10-2015 | 01-11-2017 |
| Mongolia. | 30-04-2013 | 28-06-2013 | 01-11-2017 |
| Países Bajos. | 30-04-2013 | 22-10-2013 | 01-11-2017 |
| Polonia. | 30-04-2013 | 13-06-2014 | 01-11-2017 |
| Portugal. | 30-04-2013 | 12-11-2014 | 01-11-2017 |
| Reino Unido. | 30-04-2013 | 22-05-2015 | 01-11-2017 |
| República Checa. | 30-04-2013 | 14-04-2015 | 01-11-2017 |
| Rumanía. | 30-04-2013 | 15-05-2014 | 01-11-2017 |
| Suecia. | 30-04-2013 | 29-01-2016 | 01-11-2017 |
| Unión Europea. | 30-04-2013 | 09-10-2017 | 01-11-2017 |
NOT: Notificación.
* * * *
El presente Acuerdo entró en vigor de forma general y para España el 1 de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 63.1.
Madrid, 16 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.