Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego

Rango Resolución
Publicación 2017-12-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
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La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y singulares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, segundo párrafo, del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Comisión Nacional del Juego establecerá el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego.

En definitiva, con la presente Resolución, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, procediéndose a la aprobación del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

La presente Resolución se dicta en sustitución de la Resolución que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares actualmente vigente, como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a las novedades emanadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las materias de procedimiento administrativo y tramitación electrónica, y de la conveniencia de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Función Pública, acuerda:

Primero.

Aprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

Segundo.

Aprobar los requisitos del proyecto del sistema técnico de juego que figuran como anexo II a esta Resolución.

Tercero.

Derogar la Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2017.–El Director General de Ordenación del Juego, Juan Espinosa García.

ANEXO I. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego

CAPÍTULO I. Objeto y régimen jurídico

Primero. Objeto.
1.

Este procedimiento tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y condiciones que regirán la solicitud y el otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los tipos de actividades de juego regulados en las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba su reglamentación básica de los juegos vinculadas a las correspondientes modalidades de juego a las que se refieren las letras c), d), e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, Ley 13/2011, de 27 de mayo).

2.

El procedimiento describe los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de solicitar una licencia singular.

Segundo. Título habilitante.
1.

Los titulares de una licencia general interesados en el desarrollo de una determinada actividad de juego deberán obtener una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que, en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, pretenda explotar.

2.

Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial de juego y en el presente procedimiento tendrán derecho a la correspondiente licencia singular, en los términos y con las condiciones que se fijen en la resolución de otorgamiento.

Tercero. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de actividades de juego está constituido por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (en adelante, Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre), el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego (en adelante, Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre), las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de las actividades de juego y la normativa de desarrollo que dicte la Dirección General de Ordenación del Juego.

CAPÍTULO II. Procedimiento

Sección primera. Presentación de solicitudes

Cuarto. Requisitos.

Podrán solicitar licencia singular los titulares de la licencia general en vigor que los habilite para el desarrollo y explotación de la modalidad de juego a la que corresponda el tipo de juego objeto de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial por la que se apruebe la reglamentación básica del juego.

Quinto. Solicitud.
1.

Las licencias singulares podrán ser solicitadas por el titular de la licencia general en cualquier momento. En aquellos casos en que así lo establezca la convocatoria para el otorgamiento de licencias generales, la solicitud de licencias singulares podrá realizarse simultáneamente con la solicitud de la licencia general, quedando condicionado su otorgamiento al otorgamiento de la licencia general.

2.

Los interesados en solicitar una licencia singular para el desarrollo y explotación de actividades de juego no ocasional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), deberán tramitar obligatoriamente a través del Registro electrónico tanto las correspondientes solicitudes de otorgamiento como todas aquellas comunicaciones vinculadas a la tramitación de los procedimientos. Igualmente, estarán obligados a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que, en el ejercicio de sus competencias, les dirija la Dirección General de Ordenación del Juego en relación con la tramitación de los correspondientes procedimientos de otorgamiento de licencias.

En aquellos casos en que los interesados en solicitar una licencia singular para el desarrollo y explotación de actividades de juego no ocasional no actuaran de acuerdo con la obligación anteriormente descrita, el órgano competente de la Dirección General de Ordenación del Juego, en aplicación de lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá la correspondiente subsanación a través de su presentación electrónica, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, se tendrá al interesado por desistido de su petición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, careciendo de validez o eficacia aquella comunicación en la que haya tenido lugar el incumplimiento. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud o comunicación aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para la tramitación de los procedimientos electrónicos de otorgamiento de licencias, se pondrán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, los sistemas de información y funcionalidades siguientes:

a)

Programa de cumplimentación, ayuda y presentación de solicitudes por vía electrónica basado en criterios de neutralidad tecnológica y uniformidad de la interfaz del usuario.

b)

Conjunto de modelos, formularios de solicitud y anexos correspondientes. Estos documentos se cumplimentarán de forma interactiva y su presentación quedará automáticamente registrada en el Registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego.

c)

Sistema de gestión de solicitudes, que permitirá a los interesados la consulta electrónica de sus solicitudes de otorgamiento de licencias mediante Internet. Este sistema proporcionará información sobre el estado de la tramitación, la documentación presentada por los interesados y las comunicaciones y notificaciones practicadas por la Administración.

Las notificaciones practicadas por la Dirección General de Ordenación del Juego se realizarán en la forma prevista en el apartado noveno de la presente Resolución.

Se admitirán a través de las aplicaciones informáticas del Registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego tanto documentos electrónicos normalizados como los modelos, formularios o anexos anteriormente referidos, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

El Registro electrónico rechazará de forma automática los documentos electrónicos a los que se refiere el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en adelante, Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre). El rechazo será notificado a los remitentes con indicación de los motivos que lo originaron. En caso de que, concurriendo alguna de las causas de exclusión del referido artículo, el Registro electrónico no rechazase los documentos, tal circunstancia no constituirá su admisión automática por la Administración; sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del mismo Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, este órgano administrativo requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

La sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego contendrá información sobre los formatos y requisitos a que daban sujetarse los documentos electrónicos que se vayan a presentar en el Registro electrónico de acuerdo con lo establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.

3.

Los interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia singular firmada por su representante legal, debidamente apoderado, con sujeción al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Dirección General para su presentación electrónica. La firma de la solicitud deberá efectuarse mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica avanzada admitido por la Administración General del Estado. A tales efectos, el Registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego, directamente o por remisión a la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, contendrá la relación actualizada de dichos sistemas de firma electrónica avanzada, así como los requisitos necesarios para su utilización. Se presentará una única solicitud por cada una de los tipos de juego en cuyo desarrollo y explotación esté interesado el solicitante.

Sexto. Documentos de la solicitud.
1.

La presentación de solicitudes podrá incorporar como documentación complementaria los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos, de accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y autenticidad que se determinen en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Los interesados podrán, en su caso, indicar en sus solicitudes de forma expresa qué información y documentos solicitan que sean considerados confidenciales por contener datos personales o secretos comerciales, industriales o de negocio, en cuyo caso aportarán una versión no confidencial del documento o documentos afectados. Esta solicitud de confidencialidad de determinados extremos de la documentación presentada por el operador deberá estar adecuadamente motivada para cada uno de aquellos extremos que se incluyan. En caso de no realizarse solicitud de confidencialidad, se entenderá que el solicitante considera toda la documentación presentada como no confidencial.

La solicitud se acompañará con la documentación, en formato electrónico, que a continuación se relaciona:

Sección 1: Documentos que acrediten la representación y el cumplimiento de otros requisitos.

a)

Documentos que acrediten la representación: Los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas deberán presentar:

i. Poder bastante al efecto y, en su caso, debidamente apostillado, inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente en los supuestos de que su inscripción resulte legalmente necesaria. En el caso de que quien comparezca o firme las solicitudes no ostente la representación estatutaria de la sociedad, el poder presentado deberá facultar expresamente al presentador para suscribir en nombre y representación de la sociedad interesada todos los compromisos, declaraciones y declaraciones responsables que se contraen con la firma y presentación de la solicitud, y que se entenderán, consecuentemente, contraídos a todos los efectos por la sociedad solicitante.

ii. Autorización expresa para que la Dirección General de Ordenación del Juego compruebe los datos del apoderado, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o en caso de que se deniegue, copia del documento nacional de identidad o pasaporte, o bien documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente en caso de extranjeros residentes en España.

En el caso de que los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas sean personas extranjeras no residentes en España, deberá aportarse documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente.

Igualmente, si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante permanente deberá comunicar además su dirección en España, con la obligación de estar siempre actualizada. Se entenderá que la dirección del representante coincide con la dirección a efectos de notificaciones de la sociedad representada.

No será preciso presentar aquellos poderes que se encuentren inscritos o se inscriban en el Registro electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado; siendo suficiente, en este caso, la comunicación de esta circunstancia y la aportación de los datos que permitan la identificación y el acceso a los mismos; así como, en su caso, autorización para la realización de la consulta.

b)

Certificaciones administrativas o documentos que las sustituyan expedidas por los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Estas certificaciones o documentos serán recabados de forma directa por la Dirección General de Ordenación del Juego, salvo que la sociedad interesada manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberán ser aportados por ésta.

c)

Identificación del procedimiento en el que se otorgó al operador interesado la licencia general de la que sea titular. En los supuestos de solicitud simultánea de licencia general y singular, identificación de la solicitud de la correspondiente licencia general.

d)

Declaración por la que el solicitante se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles por cualquier acto derivado de la licencia singular otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

e)

Compromiso de asumir el cumplimiento de las obligaciones previstas para los titulares de licencia singular en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en su normativa de desarrollo y en este procedimiento.

f)

Modificaciones que, en su caso, y como consecuencia del desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada, hubiera sufrido el plan operativo al que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, presentado junto a la solicitud de la correspondiente licencia general. En caso de existir modificaciones, deberá presentarse, asimismo, un ejemplar del documento en el que se destaquen o indiquen las modificaciones producidas sobre el anteriormente presentado.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.