Orden APM/1211/2017, de 4 de diciembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros

Rango Orden
Publicación 2017-12-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

4401 12 00 Leña distinta de la de coníferas, en trozos, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares.

4401 21 00 Madera de coníferas, en plaquitas o partículas.

4401 22 00 Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas.

4401 40 90 Desperdicios y desechos de madera (excepto el serrín), sin aglomerar.

Ex 4403 11 00 Madera de coníferas en bruto, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Ex 4403 12 00 Madera en bruto distinta de la de coníferas, tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

Ex 4403 21 Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.

Ex 4403 22 00 Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.

Ex 4403 23 Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.

Ex 4403 24 00 Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.

Ex 4403 25 Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, cualquiera de cuyas secciones transversales sea de 15 cm o más.

Ex 4403 26 00 Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación, distinta de aquella cuyas secciones transversales sean de 15 cm o más.

Ex 4403 99 00 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), chopo y álamo (Populus spp.) o eucalipto (Eucalyptus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no ha sido tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación.

Ex 4404 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente.

4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

Ex 4407 Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

Ex 4407 99 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, roble (Quercus spp.), haya (Fagus spp.), arce (Acer spp.), cerezo (Prunus spp.), fresno (Fraxinus spp.), abedul (Betula spp.) o chopo y álamo (Populus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4415 Cajones, cajas jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

9406 10 00 Construcciones prefabricadas de madera.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución 2017/1279 de la Comisión de 14 de julio de 2017 por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Madrid, 4 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

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