Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020
El ciclo de preparación, ejecución y evaluación de cada Plan Anual de Política de Empleo se desarrollará a lo largo de tres años, siguiendo el calendario que figura a continuación, por lo que a lo largo de cada año natural se superpondrán dos ciclos distintos.
| Ciclo completo de elaboración de un PAPE (CS -> Conferencia Sectorial) | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T | 1T | 2T | 3T | 4T |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ciclo completo de elaboración de un PAPE (CS -> Conferencia Sectorial) | Año anterior N-1 | Año anterior N-1 | Año anterior N-1 | Año anterior N-1 | Año del PAPE N | Año del PAPE N | Año del PAPE N | Año del PAPE N | Año siguiente N+1 | Año siguiente N+1 | Año siguiente N+1 | Año siguiente N+1 |
| Determinación de objetivos y lanzamiento PAPE (CS). | X | |||||||||||
| Confección del PAPE. | XX | XX | ||||||||||
| Aprobación de PAPE y sus indicadores (CS). | X | |||||||||||
| Ejecución del PAPE por las CC.AA. | XXX | XXX | XXX | XXX | ||||||||
| Desarrollo detallado de los indicadores. | XXX | |||||||||||
| Aprobación de los indicadores detallados (CS). | X | |||||||||||
| Preparación de la evaluación. | XX | |||||||||||
| Evaluación y reparto de fondos (CS). | X |
Este ciclo exigirá la celebración de tres Conferencias Sectoriales al año, orientativamente a finales de marzo, mediados de julio, y finales de diciembre. De esta forma los Planes Anuales se podrán elaborar y aprobar antes de que comience el año en que tienen que ejecutarse, y no durante el mismo año, lo que ha venido dificultando su ejecución. La secuencia de elaboración para el PAPE del año N será la siguiente:
1. Los objetivos estratégicos para el año N se aprobarán en una Conferencia Sectorial a mediados del mes de julio del año N-1.
2. A partir de ese momento se iniciará el trabajo de confección del PAPE, incluyendo la determinación a nivel conceptual de los indicadores que se utilizarán en el año N+1 para medir el cumplimiento de los objetivos.
3. Ese PAPE, junto con sus indicadores, se aprobará en otra Conferencia Sectorial a finales de diciembre del año N-1.
4. Durante el año N se ejecutará el PAPE. En paralelo se concretará la descripción detallada de sus indicadores, junto con sus ponderaciones, umbrales y procesos detallados de obtención de la información, que se podrán aprobar en la Conferencia Sectorial de finales de marzo. De esta forma, a partir del primer trimestre se podrá ir generando información de ejecución que sirva para reorientar los programas en curso. Simultáneamente se comenzará a preparar el siguiente PAPE (el del año N+1), siguiendo el mismo ciclo.
5. Finalmente, terminado el año N del PAPE, a partir de enero del año N+1 se comenzarán a recopilar y revisar los datos necesarios para evaluación y en la Conferencia Sectorial de finales de marzo de ese año se comunicarán los resultados de la evaluación, que se utilizarán para la aprobación de los criterios objetivos de distribución de fondos, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6. Simultáneamente a la recopilación de datos para la evaluación del PAPE, todos los servicios públicos de empleo completarán y aportarán sus autoevaluaciones anuales, siguiendo la metodología EVADES/SPE-UE. De esta forma entre finales de marzo y principios de julio se confeccionarán la Agenda de Cambio y la autoevaluación del conjunto del Sistema Nacional de Empleo, para aportarla a la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo en el mes de junio, y poder recibir la evaluación externa bienal durante el mes de julio, si corresponde ese año. Los resultados de la misma se presentarán en la siguiente Conferencia Sectorial.
Dado que la planificación de los servicios y programas que se incluirán en cada Plan Anual se comenzará con bastante antelación, es previsible que se produzcan cambios a lo largo del año. Por ello, podrán ser modificados durante la vigencia del PAPE por resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a petición justificada de la correspondiente comunidad autónoma, cuando necesidades de carácter extraordinario lo hagan necesario para la buena gestión y ejecución del Plan.
Adicionalmente a la evaluación anual del cumplimiento de los objetivos estructurales y estratégicos, se acordará e implantará durante la vigencia de la Estrategia una metodología para la evaluación de los programas y medidas concretos recogidos en el PAPE.
Servicios y programas
Los Planes Anuales de Política de Empleo se construyen en base a la previsión de servicios y programas de políticas para la activación de empleo que se proponen llevar a cabo los servicios públicos de empleo. En este sentido, los servicios son las actuaciones que se tienen que prestar de forma continuada y sostenida en el tiempo, mientras que los programas son actuaciones específicas que refuerzan y focalizan el esfuerzo en objetivos concretos durante un período de tiempo y con unos costes determinados.
El artículo 38 del texto refundido de la Ley de Empleo establece que los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los Ejes establecidos en su artículo 10.4, y que se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación. Asimismo indica que, a estos efectos, reglamentariamente se regularán servicios y programas y contenidos comunes que serán de aplicación en todo el territorio del Estado.
Un elemento determinante de la eficacia de las políticas activas de empleo es la capacidad para diagnosticar individualmente y personalmente a los demandantes. Para ello, y con el fin de establecer un marco común homogéneo para todo el Sistema Nacional de Empleo, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, ha regulado los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse los servicios que conforman la cartera común, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus funciones y garantizar condiciones de calidad e igualdad en la atención a los usuarios en el conjunto del territorio nacional, así como los aspectos básicos de los servicios complementarios que establezcan los servicios públicos de empleo para su propio ámbito territorial. En desarrollo del citado real decreto, y en cumplimiento de lo acordado en la LXIV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del 11 de abril de 2017, durante el primer año de vigencia de la Estrategia una Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará la guía técnica de referencia de los protocolos de las actividades incluidas el citado Real Decreto 7/2015, que se revisará y actualizará periódicamente, y que servirá de apoyo para la gradual implantación de la cartera por parte de los servicios públicos de empleo.
A este respecto conviene igualmente tener en cuenta los objetivos y principios de prestación de servicios contenidos en la Recomendación del Consejo, de 15 de febrero de 2016, sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral. En particular, el enfoque preventivo, la implicación de los empleadores, la atención personalizada y la prestación coordinada de servicios, referida a los servicios de empleo, sociales y otros necesarios para su integración.
Con respecto a los programas, en tanto no se lleve a cabo este desarrollo normativo los que se desarrollen se basarán en los principios recogidos en esta Estrategia y, en lo que pudiera serles de aplicación, en lo establecido en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero. En este sentido, se entenderá por Programa a un conjunto coordinado de actuaciones dirigidas a un colectivo, sector o ámbito territorial, a realizar durante un período de tiempo predeterminado, planificado y gestionado a través de un instrumento jurídico o técnico concreto (concesión de una subvención, contratación administrativa, suscripción de convenio, gestión directa, etc.), con coste identificado o identificable, dirigido a la consecución de unos objetivos de empleo preestablecidos.
El citado desarrollo normativo dará soporte a los programas que ejecuten las comunidades autónomas, establecerá los aspectos esenciales de los «programas comunes» que podrán ser aplicados, y en, su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. También establecerá, entre otros, los importes máximos de las subvenciones dirigidas a sufragar costes salariales de empresas, velando para que éstas no se configuren como ayudas de Estado. Asimismo regulará un marco eficaz de evaluación, seguimiento, control y gestión de calidad de los mismos, e incluirá un marco dirigido a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
4. Planificación operativa en aplicación de la estrategia
Tal y como se ha indicado anteriormente, las distintas entidades que constituyen el Sistema Nacional de Empleo determinarán las actuaciones que desarrollarán para alcanzar los objetivos estructurales y estratégicos fijados.
No obstante, al inicio de la Estrategia se desarrollará una Planificación Operativa, en la que se programarán y abordarán los proyectos y medidas que figuran a continuación, y que tenderán por una parte a dotar al sistema de las herramientas, infraestructuras y sistemas de información adecuadas y que son esenciales para su modernización y mejora en eficiencia y eficacia, y por otra a racionalizar el sistema de protección por desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal coordinará e impulsará estos proyectos y medidas, contando para ello con la colaboración, participación y apoyo de todos los servicios públicos de empleo autonómicos. Se financiarán con cargo a los gastos que figuren en los respectivos presupuestos de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Empleo, por lo que su programación tomará en cuenta su prioridad, costes, recursos disponibles, complejidad y relaciones entre ellos. El seguimiento de esta programación se incluirá en el seguimiento anual del cumplimiento de la Agenda de Cambio del Sistema Nacional de Empleo.
Sistemas de protección
4.1 Refuerzo de los programas de orientación, formación, recualificación, intermediación y protección de desempleados de larga duración y mayores de cincuenta años. Se revisará en el marco del diálogo social y con las comunidades autónomas, los distintos programas que actualmente complementan la protección por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de adecuarlos plenamente al marco competencial vigente de acuerdo con la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional, mejorando las condiciones de protección de las personas desempleadas y posibilitando la complementariedad entre los programas autonómicos y estatales, en los términos que se acuerden en el marco de dicho proceso de diálogo.
4.2 Programa Integral de orientación, formación y soporte directo para jóvenes sin cualificación profesional. En coordinación con las comunidades autónomas y en el marco del diálogo social, se promoverá un programa de ámbito nacional para la orientación, formación y soporte directo a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil sin cualificación profesional y que hubieran abandonado el sistema educativo, con el fin de incentivar su participación en programas de formación profesional, tanto del ámbito educativo como del laboral. Este programa deberá ser acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y será gestionado por las comunidades autónomas con fondos transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Sistemas e instrumentos de apoyo
4.3 Sistema de perfilado estadístico de desempleados. Se desarrollará e implantará una Infraestructura Común para el Perfilado Estadístico de Desempleados, basado en las competencias y cualificaciones de los demandantes contenida en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y otras posibles fuentes. Esta infraestructura consistirá en un sistema de diagnóstico de la empleabilidad, basado en un modelo predictivo de perfilado estadístico, vinculado al territorio. Servirá para ayudar en la realización del diagnóstico individualizado detallado de las competencias de los desempleados, para crear los itinerarios individuales de empleo y formación más efectivos para ajustar sus competencias a las que se necesitan en su entorno territorial y laboral, y para evaluar el impacto de los servicios y programas ofrecidos como instrumento para su mejora. El mantenimiento adaptativo, evolutivo y correctivo de esta infraestructura será determinante para su efectividad. En un futuro el sistema deberá poder evolucionar para incluir a todo tipo de demandantes, como herramienta de apoyo a todo tipo de transiciones.
4.4 Evolución hacia un modelo de intermediación basado en la gestión por competencias. Los servicios públicos de empleo promoverán la incorporación de forma efectiva de las competencias profesionales como un elemento central de los servicios y programas que desarrollen. La mejora en la eficacia de los SPE en su papel de facilitar las transiciones a y desde el empleo, pasa por la identificación de las competencias profesionales aportadas de los demandantes, por el conocimiento detallado de las competencias demandadas por el mercado laboral, por la determinación de las acciones formativas necesarias para construir los itinerarios necesarios para poder llevar a cabo esas transiciones y en el desarrollo de mapas de competencias por ocupaciones. De esta forma, la búsqueda de oportunidades de empleo y de formación deberá poderse realizar por tres criterios: por competencias profesionales, por ocupaciones y por formación. Este planteamiento está en línea con los nuevos instrumentos europeos tales como la Taxonomía ESCO, nuevo portal EURES y el pasaporte europeo de competencias, entre otros.
4.5 Portal Único de Empleo. Se mejorarán las funcionalidades del Portal Único de Empleo, como elemento de transparencia del Sistema Nacional de Empleo, que tiene todavía un amplio potencial de desarrollo para dinamizar la intermediación y la movilidad de los trabajadores. En este sentido, se desarrollará el acceso multicanal integrado, se mejorarán los servicios a empresas, se ampliará su contenido de información, se le incorporarán métricas de efectividad y con la previa autorización de los interesados se conectará con los historiales profesionales registrados en SISPE.
4.6 Marco de referencia para la colaboración pública-privada y pública-pública. Se confeccionarán unos «marcos de referencia para la colaboración público-privada y pública-pública en la inserción laboral», con objeto de poner a disposición de todos los servicios públicos de empleo un conjunto de instrumentos, de aplicación voluntaria, que les faciliten y promuevan la utilización de los tres marcos jurídicos disponibles para la colaboración entre agentes distintos para la orientación e inserción: el subvencional, el contractual y el convenial.
Mejora de la información
4.7 Mejora del SISPE e integración en éste de la cuenta formación y otros sistemas de información. El actual Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, SISPE, es un instrumento esencial para el funcionamiento y la coordinación del Sistema Nacional de Empleo. Sin embargo necesita una modernización que facilite la trazabilidad e integración a nivel de persona de su vida laboral y de todas las acciones y medidas de empleo y acciones formativas en las que participe. Para ello debe completarse el Sistema de Datos Comunes de Formación (DCF), sobre el que se fundamenta la cuenta formación, e integrarse en SISPE. También deberán integrarse en SISPE otros sistemas esenciales para el funcionamiento ordinario del Sistema Nacional de Empleo como Contrat@, para la comunicación de la contratación laboral, el sistema de gestión de intermediación, el de gestión de contratos de formación y aprendizaje, y otros. Asimismo, la captación e integración de información en el SISPE a nivel de vivienda o unidad de convivencia geolocalizada será determinante para hacer efectiva la coordinación entre los servicios de empleo y los de apoyo social, y para el desarrollo de la tarjeta social. Finalmente deberá estar en condiciones de suministrar información temprana actualizada para el seguimiento de los distintos programas y medidas, de modo que puedan corregirse a tiempo las desviaciones que se produzcan. La modernización del Sistema Nacional de Empleo pasa necesariamente por una profunda modernización del SISPE.
4.8 Relanzar el Programa de Intercambio de Buenas Prácticas. Se retomará el programa de Intercambio de Buenas Prácticas, que ya se puso en funcionamiento durante la Estrategia anterior, reorientándolo hacia un «proceso nacional de aprendizaje comparativo, sistemático y recurrente», como expresamente recomendó EVADES. Este programa se utilizará para llevar a cabo análisis y reflexiones conjuntas sobre cuestiones y problemas de interés, intercambiando experiencias con aquellos servicios públicos de empleo que ya los hayan abordado, estableciendo un proceso formal de «aprendizaje mutuo», y estableciendo elementos permanentes de intercambio de experiencias entre los distintos servicios públicos de empleo. Asimismo, dentro de este programa se establecerán iniciativas específicas de apoyo para los servicios públicos de empleo que las requieran. Ambas recomendaciones las hizo la evaluación PES-BL de la Unión Europea y deberán vincularse a la Agenda de Cambio.
4.9 Sistema de información del gasto en políticas de activación. Se lanzará un marco de colaboración e intercambio de información que permita conocer el gasto anual efectivamente realizado a nivel nacional en políticas de activación, con independencia de su fuente de financiación, desglosado en base a las diferentes actividades que se desarrollan y con información sobre los participantes. En una primera fase este sistema se centrará en el Sistema Nacional de Empleo, pero tendrá el objetivo a medio plazo de obtener esta información con carácter general, tal y como se indica en el apartado 6 de esta Estrategia. De esta forma podrá obtenerse información consolidada mucho más precisa de los recursos que España destina a las políticas activas de empleo, incluyendo los procedentes del Fondo Social Europeo, y que podrá utilizarse para una mejor adopción de decisiones, y para mejorar la complementariedad y coordinación entre organismos o entidades que desarrollen actividades similares desde distintos niveles institucionales y territoriales. Asimismo, esta información será de utilidad para evaluar la propia eficacia de la Estrategia y para garantizar la consistencia de los datos remitidos en este ámbito a Organizaciones Supranacionales, mejorando la recogida actual de información para la elaboración de la Estadística Europea de Políticas de Mercado de Trabajo, que cubre parcialmente este campo.
Sistemas de gestión y evaluación
4.10 Mejora del sistema de gestión y soporte a la Garantía Juvenil. Se avanzará en la mejora y adaptación del sistema de gestión que da soporte al sistema de Garantía Juvenil, y en su infraestructura tecnológica de soporte, mejorando su interrelación con el SISPE con objeto de facilitar la trazabilidad individual de las solicitudes recibidas y su estado, de las actuaciones ofrecidas y, en su caso, realizadas, así como de sus resultados. En este sentido, se impulsará el que esta gestión pase a ser desempeñada por el Servicio Público de Empleo Estatal.
4.11 Evaluación del Desempeño de los Servicios Públicos de Empleo, EVADES. Se mantendrá el programa EVADES, siguiendo el ciclo bienal derivado del programa de aprendizaje mutuo de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (PES-Benchlearning), incorporando las mejoras y cambios que la Red haga en su metodología. A lo largo de la presente Estrategia se desarrollará con carácter anual la autoevaluación interna de los servicios públicos de empleo, con el fin tanto de promover la gestión del cambio en éstos como de facilitar la evaluación y el seguimiento de la Agenda de Cambio por parte de la Red de Servicios Públicos de la Unión Europea.
4.12 Metodología común de medición de la satisfacción de usuarios. Se desarrollará una metodología común de medición de la satisfacción de los usuarios de los servicios públicos de empleo (demandantes y empleadores), atendiendo al tipo de programas y servicios. La finalidad es promover la obtención de mediciones de satisfacción que por una parte sirvan como elemento de mejora, y por otra que puedan agregarse a nivel nacional, para la evaluación europea.
4.13 Metodología de evaluación de servicios y programas. Se acordará y pondrá en funcionamiento durante la vigencia de la Estrategia una metodología, en la que se identifiquen los datos básicos a recoger, así como la selección de contrafactuales y otros criterios comunes necesarios para la evaluación del impacto de los servicios y programas individuales recogidos en el PAPE, y que será independiente de la evaluación del cumplimiento de los objetivos estructurales y estratégicos que se realice cada año. La metodología servirá para que cada servicio público de empleo pueda impulsar, en su ámbito o en colaboración con otros agentes del Sistema Nacional de Empleo, un Plan de Evaluación de los programas y medidas más relevantes en cada momento. Su objetivo principal será facilitar la identificación de los programas y medidas en los que concentrar los esfuerzos de evaluación y cómo integrarla en el ciclo de diseño de los programas. Conectado con lo anterior, se acordará una metodología para la realización de pruebas piloto de nuevos servicios o programas que permitan su evaluación y, en caso de resultados positivos, extensión.
5. Seguimiento y evaluación
Gestión del cambio
Al igual que sucede en los restantes Estados Miembro de la Unión Europea, el Sistema Nacional de Empleo de España está comprometido con la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo a elaborar una Agenda de Cambio en la que recogerá y planificará las actuaciones de modernización y mejora de su desempeño que prevé realizar en los años futuros, en base a las recomendaciones formuladas por la citada Red en su evaluación realizada en 2016. Posteriormente viene obligado a efectuar un seguimiento anual de las acciones previstas en la Agenda y a informar de las mismas a la Red.
Esta Agenda de Cambio se elaborará en 2017 y recogerá las principales previsiones, proyectos y medidas que se contemplan en la presente Estrategia. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal, confeccionará, junto con los servicios públicos de empleo autonómicos, los informes anuales de Seguimiento de la Agenda para el conjunto del Sistema Nacional de Empleo.
Niveles de evaluación
La planificación y evaluación de las políticas activas en base a resultados es una de las líneas de actuación prioritarias de la presente Estrategia, como así fue expresamente acordado en la Conferencia de Presidentes del 17 de enero de 2017. En este sentido se establecen dos niveles de seguimiento y evaluación:
En el primer nivel se realizarán las cuatro evaluaciones distintas, de periodicidad anual o bienal, que se han mencionado en los puntos anteriores:
Tras la conclusión de cada Plan Anual de Política de Empleo, se llevará a cabo una evaluación del cumplimiento de los objetivos clave, estratégicos y estructurales recogidos en el Plan. Los resultados de esta evaluación se utilizarán en la determinación de los criterios de reparto de los fondos procedentes de los presupuestos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que cada ejercicio apruebe la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En paralelo a la evaluación anterior, cada servicio público de empleo llevará a cabo, una autoevaluación siguiendo la metodología EVADES/PES-BL de la Unión Europea, que utilizará como referencia en el seguimiento anual de su Agenda de Cambio, y que servirá para facilitar la evaluación bienal que se describe a continuación.
Cada dos años, todos los servicios públicos de empleo participarán en la evaluación general del Sistema Nacional de Empleo que realice la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, dentro del programa de Aprendizaje Comparativo de la Unión Europea, PES-BL. Con objeto de facilitar esta evaluación externa, se desarrollará previamente el programa de evaluación del desempeño de los servicios públicos de empleo, EVADES, en el seno del Sistema Nacional de Empleo, que a su vez se apoyará en las autoevaluaciones descritas en el apartado anterior.
Anualmente se realizará la evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo, al que hace referencia el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Se informará de estas evaluaciones a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
En el segundo nivel se incluyen las evaluaciones que es imprescindible realizar para cada uno de los servicios prestados y programas concretos incluidos en cada PAPE, incluyendo los programas financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a su reserva de crédito. Durante la vigencia de esta Estrategia se desarrollará una metodología en la que se determinen las condiciones de realización de éstas.
Se promoverá la creación en el seno del Servicio Público de Empleo Estatal de una unidad específica para la evaluación de las políticas activas de empleo. Asimismo, durante el año 2018 se encomendará a una entidad externa la evaluación del conjunto de las políticas activas de empleo en España, incluyendo las bonificaciones, y finalmente la propia Estrategia será objeto de evaluación a su finalización, según establece el texto refundido de la Ley de Empleo.
Los resultados de todas las evaluaciones se harán públicos, en cumplimiento del principio de transparencia y como factor determinante para la modernización y mejora del Sistema Nacional de Empleo.
Evaluación del cumplimiento de objetivos
Tal y como se ha indicado anteriormente, en los Planes Anuales de Política de Empleo de cada año se incluirán los objetivos estratégicos y estructurales. Se recogerán también los indicadores, descritos a nivel conceptual, que se utilizarán para determinar el grado de cumplimiento de cada objetivo.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales determinará la importancia relativa de cada uno de los objetivos, mediante la asignación de ponderaciones.
Seguimiento y evaluación de servicios y programas
El seguimiento continuado (o «trazabilidad») de las políticas de activación para el empleo se realizará, en todo caso, a nivel de proyecto u operación, entendiendo como tales a toda actuación o actividad gestionada en el marco de un servicio o programa, e identificada a efectos de permitir el seguimiento de la gestión, financiación y consecución de objetivos.
Los datos generados en la gestión de políticas activas de empleo y de intermediación laboral, incluyendo el Sistema de Garantía Juvenil, deberán quedar recogidos en el SISPE de forma que se pueda identificar el detalle de la participación de los beneficiarios en los programas y servicios, más allá de la simple codificación y registro de dicha actividad. Todo ello en plena coherencia con las exigencias de seguimiento y evaluación del Fondo Social Europeo, de forma que se garantice en los casos pertinentes la adecuación del gasto realizado a las condiciones de reembolso.
Para cada Plan Anual de Política de Empleo el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará junto con los servicios públicos de empleo autonómicos, una memoria de los programas y servicios que se incluyeron en el correspondiente Plan Anual y de los resultados obtenidos.
6. Marco presupuestario
Fuentes de financiación
Las fuentes directas de financiación de la presente Estrategia son las siguientes:
1. Fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, que figurarán consignados en los presupuestos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al que se encuentra adscrito el Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Fondos procedentes de la cuota de formación profesional para el empleo, que constituye un ingreso afectado a la financiación exclusiva de los gastos del Sistema de Formación para el Empleo regulado en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo. Los remanentes de tesorería procedentes de la cuota de formación que no hubiera sido aplicados al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal en ejercicios anteriores, podrán ser utilizados para financiar incorporaciones de crédito en su presupuesto de gastos de formación, siempre que así lo disponga una norma con rango de ley, tal y como se establece en el artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y previas las autorizaciones correspondientes.
3. Fondos procedentes de la cuota por desempleo, ya que el Sistema de Protección por Desempleo comprende tanto prestaciones por desempleo, como acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Por ello, cuando la recaudación de la cuota de desempleo es superior al gasto de las prestaciones por desempleo, este exceso se destina a financiar políticas de activación.
Las tres fuentes de financiación antes mencionadas, se recogen en su totalidad en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal y con cargo a ellas se llevará a cabo la asignación anual de fondos a las comunidades autónomas para que éstas ejecuten los servicios y programas que correspondan.
4. Fondos procedentes de los recursos propios de las comunidades autónomas, entre los que se incluirán en todo caso los necesarios para financiar el personal, los gastos corrientes e inversiones que fueron objeto de traspaso cuando las diferentes comunidades autónomas asumieron las competencias de ejecución de la legislación laboral, así como las actualizaciones que éstos hubieran sufrido en aplicación de la normativa que en cada momento regule el sistema de financiación autonómico. Esta fuente de financiación se recoge en los presupuestos de cada comunidad autónoma.
5. Fondos procedentes del Fondo Social Europeo, que en el período de vigencia de la presente Estrategia incluirán las cantidades asignadas al Estado español para la ejecución de políticas de activación para el empleo, en el período de programación 2014-2020. En estas cantidades se incluirán en 2017 y 2018 las cantidades de la Iniciativa de Empleo Juvenil que no se hubieran utilizado hasta la fecha. A estos fondos se les aplica el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades del derecho de la Unión Europea. Esta fuente de financiación tendrá reflejo, tanto en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, como en los presupuestos de las diferentes comunidades autónomas.
Por ello, los recursos que cada ejercicio se destinen a la financiación de los servicios y programas que se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo, se incluirá tanto en los Presupuestos Generales del Estado, como en los Presupuestos de cada comunidad autónoma.
Asimismo, el conjunto de los fondos antes mencionados incluye los importes necesarios para financiar la modernización y mejora de los servicios públicos de empleo, tanto Estatal como Autonómicos, en coherencia con las Recomendaciones de la Unión Europea, así como los nuevos instrumentos, infraestructuras y sistemas de información del Sistema Nacional de Empleo. En los servicios y programas dirigidos a cumplir los objetivos recogidos en el eje 6 del respectivo Plan Anual de Política de Empleo, se determinarán los aspectos concretos a tener en cuenta en relación con la citada modernización y mejora.
Hay que señalar que los recursos totales que el Sistema Nacional de Empleo asigna a la financiación de las políticas de activación para el empleo no son una mera suma de las cantidades anteriores, ya que una gran parte de ellas son transferencias internas entre las entidades del Sistema. Así, por ejemplo, los mismos recursos financieros que el Servicio Público de Empleo Estatal distribuye cada año entre las Comunidades Autónomas bajo la forma de subvenciones gestionadas, figuran tanto en el presupuesto de ingresos y gastos del Servicio Público de Empleo Estatal como en los presupuestos de ingresos y gastos (iniciales o modificados) de las respectivas comunidades.
Por último se debe recalcar que en la ejecución de políticas de activación, además de las entidades que integran el Sistema Nacional de Empleo, que son el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, también participan otros organismos públicos y privados con fuentes de financiación diversas, tales como Presupuestos Generales del Estado, de Comunidades Autónomas o de entidades locales, subvenciones públicas procedentes de los anteriores, fondos privados, Fondo Social Europeo, etc.
Financiación durante el período
Todas las previsiones apuntan a que las tendencias favorables de la economía española continuarán y se consolidarán durante la vigencia de la Estrategia. Es este contexto el que posibilitará incrementar gradualmente los presupuestos destinados a financiar las políticas activas de empleo en función de las necesidades y capacidades, superando los niveles de gasto por desempleado existentes en 2011, y todo ello enmarcado en un proceso más amplio de convergencia con la media europea.
Esta mayor estabilidad financiera será posible gracias al escenario de recuperación económica que se prevé para el período de vigencia de la Estrategia, y redundará en una gestión más eficaz de los programas y medidas.
Gestión de los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado por las Comunidades Autónomas
Los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado no podrán destinarse a financiar gastos que deban ser objeto de financiación con recursos propios de las Comunidades Autónomas.
La asignación de los importes entre las distintas comunidades autónomas se llevará a cabo, con carácter general, en función de los criterios aprobados en cada ejercicio, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, con carácter excepcional, cabe la posibilidad de que la normativa reguladora del propio servicio o programa establezca el criterio de asignación de cantidades entre las diferentes comunidades autónomas, o bien que éstas deban concurrir, presentando los respectivos proyectos, para la obtención de determinada financiación, cuando así lo establezca la norma reguladora del respectivo programa o servicio.
En el período de vigencia de la presente Estrategia (2017-2020) la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales acordará el porcentaje de fondos que se debe distribuir entre las comunidades autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Política de Empleo de cada ejercicio. La medición del grado de cumplimiento de estos objetivos se realizará con periodicidad anual, en base a los indicadores que se aprueben en el propio Plan Anual de Política de Empleo.
Tal y como establece el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, y por ello:
1. Se destinarán exclusivamente a financiar los servicios y programas gestionados por las Comunidades Autónomas, que se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo que se apruebe en cada ejercicio.
2. Se garantizará que los fondos previamente librados a cada comunidad autónoma, se pagan a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa. Esta obligación también será aplicable cuando no se hubiera podido proceder al libramiento de las cantidades asignadas a las respectivas Comunidades Autónomas por no haber justificado éstas en plazo las cuantías abonadas en el ejercicio anterior o por incurrir éstas en cualquier otro incumplimiento de la normativa económica o presupuestaria.
Por ello, los fondos asignados en cada ejercicio deben abonarse a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes de finalizar el año siguiente al de su asignación. El incumplimiento de este requisito supondrá la obligación de devolver el importe pendiente de pago por el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al pago en el plazo antes mencionado y dicha justificación se considere adecuada por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Se justificarán con la información que en cada ejercicio se requiera en las normas o convenios que incorporen los criterios objetivos de distribución y fijen las condiciones necesarias para su otorgamiento.
4. Se identificará el origen de la financiación estatal en los contratos y demás documentación utilizada en la realización de los distintos servicios y programas, para que ésta sea conocida por los trabajadores, empresarios y ciudadanía en general.
Las comunidades Autónomas que gestionen los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado serán las responsables de garantizar los cuatro aspectos antes mencionados, sin perjuicio del seguimiento que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda realizar a este respecto.
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