Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila"

Rango Orden
Publicación 2017-12-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
artículos 30
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El Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila» y su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1990, modificado por Orden de 10 de diciembre de 1993, inicialmente denominada en dichas órdenes «Denominación Específica Carne de Avileño».

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘‘Carne de Ávila’’».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila ha remitido los estatutos debidamente aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1990 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Carne de Avileño» y su Consejo Regulador.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila» es su pliego de condiciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila».

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público <>, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1990.

Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1990 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Carne de Avileño» y su Consejo Regulador.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANEXO

Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila»

Artículo 1. El Consejo Regulador. Naturaleza, finalidad y régimen jurídico.
1.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Avila», en adelante Consejo Regulador, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.

2.

La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión de la IGP a través de sus órganos de gobierno. Otras finalidades del Consejo Regulador son:

a)

Velar por el prestigio y fomento de la IGP y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

b)

Velar por el cumplimiento del pliego de condiciones.

c)

Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la IGP e informar sobre estas materias a los operadores que lo soliciten y a la Administración.

d)

Proteger los derechos de los operadores que participan en la obtención del producto amparado por la IGP y de los consumidores.

e)

Velar por el desarrollo sostenible de la zona geográfica.

3.

El funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo.

4.

La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP, con especial contemplación de los minoritarios. Mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.

5.

El Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos, y contratar y/o recibir subvenciones con cualquier administración pública.

Artículo 2. Colaboración con la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Avileña-Negra Ibérica.

El Consejo Regulador promoverá el establecimiento de cauces de colaboración con la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Avileña-Negra Ibérica, para el fomento y desarrollo de las ganaderías dedicadas a la cría y explotación de esta raza.

Artículo 3. Funciones del Consejo Regulador.
1.

Corresponden al Consejo Regulador, entre otras, las siguientes funciones:

a)

Llevar los registros de carácter interno exigidos por las normas técnicas, así como colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la gestión y mantenimiento de los registros oficiales de la IGP de acuerdo con el artículo 17.h) 1.º de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

b)

Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.

c)

Proponer modificaciones del pliego de condiciones.

d)

Llevar a cabo las actuaciones de control interno o en el caso de que se le deleguen, de control oficial.

e)

En su caso, adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del pliego de condiciones de la IGP, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación del producto amparado por la IGP o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.

f)

Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los productos de la IGP.

g)

Realizar actividades de promoción.

h)

Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

i)

Establecer y gestionar las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios.

j)

Expedir certificados de origen y marchamos de garantía.

k)

Establecer los requisitos mínimos que deben contener las etiquetas y contraetiquetas, en aquellos aspectos que afecten a la IGP.

l)

Emitir certificados de producto u operador acogido a la IGP, a requerimiento del interesado que lo solicite.

m)

Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.

n)

Realizar todas aquellas funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

o)

Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.

2.

Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del ejercicio de las funciones a), e), j), k), l) y n), por tratarse del ejercicio de potestades públicas, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3.

Se configurará una estructura de control que desarrolle actuaciones de control interno, o de control oficial, en el caso de que se delegaran estas tareas.

Artículo 4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno, el Presidente y el Vicepresidente. Además de los órganos de gobierno, el Consejo Regulador contará con una Comisión Permanente.

Artículo 5. El Pleno.
1.

El Pleno es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los titulares de explotaciones ganaderas, de mataderos y de industrias inscritas en los registros del Consejo Regulador.

2.

El pleno estará compuesto por:

El Presidente del Consejo Regulador.

El Vicepresidente del Consejo Regulador.

Los vocales. Los titulares y suplentes de las vocalías serán elegidos por y entre las personas, físicas o jurídicas, inscritas en los registros del Consejo Regulador para un mandato de cinco años. Cuando una persona jurídica sea elegida como vocal, designará la persona física que la represente en las sesiones del Pleno. El Pleno del Consejo Regulador contará con 8 vocales, designados del siguiente modo:

a)

Sector productor:

Tres vocales del Censo A: Constituido por los titulares de ganaderías y cebaderos inscritos en los registros correspondientes del Consejo Regulador que en los dos últimos años hayan inscrito animales en la IGP.

Un vocal del Censo B: Constituido por los titulares inscritos únicamente en el registro de cebaderos del Consejo Regulador que durante los dos últimos años hayan inscrito animales en la IGP.

b)

Sector industrial y comercializador:

Un vocal del Censo C: Constituido por los titulares de mataderos inscritos en el registro del Consejo Regulador que en el último año hayan certificado canales de la IGP.

Tres vocales Censo D: Constituido por los titulares de las salas de despiece y expedición inscritos en el registro del Consejo Regulador que en el último año hayan comercializado producto certificado de la IGP.

c)

Un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como un representante de cada Comunidad Autónoma en la que está presente la IGP, con voz pero sin voto.

d)

El Secretario del Consejo Regulador, con voz pero sin voto.

El conjunto de vocales representantes del sector productor tendrá el mismo número de votos que el conjunto de vocales del sector industrial y comercializador.

3.

Los vocales serán renovados cada cinco años, pudiendo ser reelegidos.

4.

Causará baja el vocal que durante el periodo de vigencia de su cargo sea sancionado por infracción muy grave en las materias que regula la Ley 6/2015, bien personalmente o la persona jurídica a la que represente. También causará baja cuando pierda su vinculación con el sector o sociedad a la que representa, o por dejar de estar inscrito en el registro de la I.G.P por el que fue elegido.

5.

El cargo de vocal electo del Pleno no es retribuido.

Artículo 6. Funciones del Pleno.
1.

Además de las funciones que le atribuye el punto g) del artículo 16 de la Ley 6/2015, al Pleno le corresponden las siguientes funciones:

a)

Aprobar los presupuestos de cada ejercicio, la memoria de actividades y la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, y acordar su remisión al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Y asimismo, aprobar presupuestos extraordinarios y derramas para financiar objetivos específicos, tales como: publicidad, investigación, etc.

b)

Administrar los ingresos y fondos de la corporación y ordenar los pagos.

c)

Determinar los recursos de financiación del Consejo Regulador y aprobar las bases para calcular las tarifas de la estructura de control, tanto si se trata de actuaciones derivadas del control interno, como del control oficial, en caso de que exista delegación para la realización de las mismas.

d)

Establecer las directrices generales de la gestión económica efectuada por el Secretario y, en su caso, ratificarla.

e)

Aprobar el enajenamiento del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito. Aceptar herencias, donaciones, legados o cualquier otra atribución de bienes a título gratuito realizadas a favor del Consejo Regulador.

f)

Aprobar las directrices sobre organización de los servicios del Consejo Regulador.

g)

Aprobar las plantillas de personal propio y las bases para su contratación, sin perjuicio de lo establecido para el personal adscrito a la estructura de control.

h)

Organizar el régimen interior y servicios, y contratar, suspender, despedir o renovar al personal, del Consejo Regulador.

i)

Nombrar y cesar al Secretario del Consejo Regulador.

j)

Aprobar los planes anuales de actuación y gestión del Consejo Regulador.

k)

Proponer la modificación del pliego de condiciones.

l)

Aprobar los estatutos y sus modificaciones.

m)

Proponer el cambio de logotipo de la IGP al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

n)

Aprobar el nombramiento de representantes en otras entidades.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.