Ley 12/2017, de 2 de noviembre, de modificación de las leyes reguladoras de las instituciones de la Generalitat para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en sus órganos

Rango Ley
Publicación 2017-12-23
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 6

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Las instituciones de la Generalitat recogidas en el capítulo VI del Estatuto de autonomía comprenden tanto las instituciones comisionadas por Les Corts (como el Síndic de Greuges o la Sindicatura de Comptes) como las instituciones consultivas de la Generalitat (el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, y el Consell Jurídic Consultiu).

Por otra parte, el artículo 11 de nuestro Estatuto de autonomía establece que la Generalitat velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones.

El artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres introduce también como principio de actuación que «las Corts Valencianes y el Consell de la Generalitat procurarán en el nombramiento o designación de personas, para constituir o formar parte de órganos o instituciones, que exista una presencia paritaria de mujeres y hombres».

Aun así, la composición de los órganos de estas instituciones estatutarias está lejos de velar por la representatividad de las mujeres. Es necesaria, por tanto, una modificación de las leyes reguladoras de las instituciones recogidas en el capítulo VI del Estatuto de autonomía para garantizar de manera efectiva la composición representativa entre mujeres y hombres de sus órganos y garantizar la igualdad de oportunidades.

Además, a través de una disposición adicional, se impulsa el estudio del conocido como currículo ciego para la posible implantación en los procesos de selección laboral y profesional con el objetivo de priorizar las competencias profesionales sobre la identidad personal.

CAPÍTULO I. De la modificación de la Ley 11/1988, del Síndic de Greuges

Artículo 1. Modificación del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 11/1988.

El artículo 8.1 quedará redactado de la siguiente manera:

«1. El síndic o síndica de Greuges nombra, previo dictamen favorable de la Comisión de Peticiones de Les Corts, dos sindicaturas adjuntas, primera y segunda, las cuales estarán sometidas al mismo régimen de prerrogativas e incompatibilidades establecidas en el capítulo anterior. Estos nombramientos deberán responder al mérito, la capacidad y la igualdad entre mujeres y hombres. A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres entre las sindicaturas adjuntas.

El nombramiento o cese de las sindicaturas adjuntas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»

CAPÍTULO II. De la modificación de la Ley 6/1985 de la Sindicatura de Comptes

Artículo 2. Adición de un nuevo artículo 23 bis a la Ley 6/1985.

Hay que añadir un nuevo artículo después del artículo 23 con la siguiente redacción:

«23 bis.

La elección de los síndicos o las síndicas establecida en el artículo anterior se realizará teniendo en cuenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad.

A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 33 % de mujeres.»

CAPÍTULO III. De la modificación de la Ley 12/1985, del Consell Valencià de Cultura

Artículo 3. Adición de un nuevo apartado 4 al artículo 8 de la Ley 12/1985.

Hay que añadir un apartado nuevo al artículo 8 con la siguiente redacción:

«4. Las diferentes renovaciones del órgano deberán respetar la igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad.

A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres.»

CAPÍTULO IV. De la modificación de la Ley 7/1998 de creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua

Artículo 4. Modificación del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 7/1998.

Hay que modificar el apartado 2 del artículo 11 que quedará redactado de la siguiente manera:

«2. A los quince años de la elección por primera vez de los y las miembros de la Acadèmia a los que se refiere el apartado anterior, la Acadèmia Valenciana de la Llengua procederá por cooptación de los veintiún miembros, a la renovación de un tercio de los y las académicas. Se determinarán los siete académicos y académicas a sustituir por el sistema de insaculación.

A los cinco años de la renovación anterior se procederá, de la misma manera, a la renovación de otro tercio de los inicialmente elegidos o quien los sustituya. El tercio restante se renovará cinco años después de la segunda renovación por el mismo procedimiento.

Cada cinco años, y por el mismo sistema, se procederá a la renovación de un tercio de los académicos o académicas que hayan cumplido el período de quince años.

En los procesos de renovación se respetará el principio de igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad.

A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres. El proceso de insaculación al que hace referencia el presente artículo se realizará garantizando que su resultado no vaya en detrimento de la presencia del sexo infrarrepresentado en el órgano.»

CAPÍTULO V. De la modificación de la Ley 1/2014 del Comitè Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana

Artículo 5. Adición de un nuevo apartado 3 al artículo 7 de la Ley 1/2014.

Hay que añadir un nuevo apartado 3 al artículo 7 con la siguiente redacción:

«3. La composición de los diferentes grupos deberá respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad. En el caso de las dos personas expertas en asuntos pertenecientes al ámbito material de competencias del comité también deberán respetar la igualdad entre mujeres y hombres.

A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres.»

CAPÍTULO VI. De la modificación de la Ley 10/1994, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Artículo 6. Adición de un nuevo apartado 3 al artículo 4 de la Ley 10/1994.

Hay que añadir un nuevo apartado 3 en el artículo 4 con la siguiente redacción:

«3. En cada renovación de los y las miembros por elección, la composición deberá responder a igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad. A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres entre el total de los y las miembros por elección.»

Disposición adicional única.

La Conselleria competente en materia de igualdad realizará un estudio sobre la aplicación del currículo ciego o anónimo en los procesos de selección laboral y profesional con el objetivo de priorizar las competencias y las habilidades sobre la identidad personal.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a esta ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en los procesos de renovación de los diferentes órganos regulados per las leyes modificadas que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigor.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 2 de noviembre de 2017.–El President de la Generalitat, Ximo Puig I Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.166, de 9 de noviembre de 2017)

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