Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
Las políticas en materia de juventud son una de las mejores inversiones para el futuro de la sociedad valenciana. Tanto la Generalitat como las diferentes administraciones públicas implicadas, así como la sociedad en general, deben asumir la necesidad de unas sólidas políticas de juventud, no solo como un conjunto de garantías y derechos para el desarrollo de nuestros jóvenes sino también como elemento estratégico de desarrollo social.
La Agenda 2030 de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2015, que entró en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016, establece un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. En el mundo actual, las personas jóvenes ya no quieren únicamente ser informadas sobre las políticas públicas, los planes y los modelos de desarrollo que les impactan; quieren diseñarlos, tomar las decisiones y ser el vehículo que los implementen. Como jóvenes quieren tener un rol activo mediante el papel principal de la participación juvenil significativa en todos los niveles de toma de decisión, para garantizar un desarrollo sostenible, un crecimiento económico inclusivo, la promoción de sociedades pacíficas y la erradicación de la pobreza.
La finalidad de esta ley es garantizar que los y las jóvenes puedan definir y construir su proyecto vital, individual y colectivo, en igualdad de oportunidades. Así, esta norma pretende establecer las bases para las políticas de juventud, unas acciones que deberán atender a la diversidad social, económica y cultural de nuestro territorio. Igualmente, esta nueva regulación persigue garantizar la participación y la corresponsabilidad de las personas jóvenes en la toma de decisiones de nuestra comunidad, y fomentar al máximo los espacios de encuentro y debate.
Para conseguir estos objetivos es necesario que las políticas de juventud se diseñen y se ejecuten de manera integral y transversal, con la necesaria implicación de las diferentes administraciones y de la sociedad civil.
II
La Organización Iberoamericana de Juventud, organismo internacional formado por entes oficiales de juventud de Iberoamérica, adoptó, en 2005, la Convención iberoamericana de derechos de los jóvenes. Esta convención tiene como principal objetivo la promoción del respeto a la juventud y su plena realización en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto de los derechos humanos mediante el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que recoge el acuerdo. Como dice la Carta europea de información juvenil el acceso a la información y la capacidad de analizarla y utilizarla revisten una importancia creciente para las personas jóvenes en Europa y más allá. El trabajo de información juvenil los ayuda a lograr sus aspiraciones y fomenta la participación como parte activa de la sociedad. El respeto a la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales conlleva el derecho de todas las personas jóvenes a tener acceso a una información completa, objetiva, comprensible y fiable respecto de todas sus preguntas y necesidades.
La Constitución española, en el artículo 9.2, establece el mandato, a los poderes públicos, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Por otro lado, y de forma más específica, en el artículo 48 consagra el deber, para los poderes públicos, de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. La Convención sobre los derechos del niño (CDN), tratado internacional de las Naciones Unidas firmado por los estados en 1989, reconoce los derechos de la infancia. Es necesario desarrollar el derecho a estar protegidos a partir de las políticas de prevención, detección, protección y reparación.
Basándose en las previsiones del texto constitucional, el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana dispone, en el artículo 49.1.25, que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud.
En ejercicio de dicha competencia, la Generalitat ha desarrollado un conjunto de disposiciones que conforman el marco jurídico de las políticas de juventud en nuestra comunidad.
Así, la Ley de la Generalitat 8/1989, de 26 de diciembre, de participación juvenil, recogía por primera vez las formas de participación juvenil en la Comunitat Valenciana. Por su parte, la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud, afianzaba y reforzaba el papel del asociacionismo juvenil al tiempo que otorgaba un nuevo papel al Institut Valencià de la Joventut, como ente impulsor de las tareas de coordinación de la ejecución de políticas integrales en el seno de la Generalitat.
Si bien la mencionada Ley 18/2010 sentó las primeras bases de la transversalidad como método para planificar las políticas de juventud, en la sociedad actual resulta conveniente continuar avanzando en este enfoque integral. Por otra parte, se hace igualmente necesario avanzar hacia un marco normativo que garantice a las personas jóvenes los derechos que les permitan conseguir la emancipación y la autonomía personal de forma plena, responsable y en igualdad de condiciones. Finalmente, en este nuevo contexto, la participación de la juventud se revela como un eje fundamental para abordar las acciones a emprender, tanto en los procesos de toma de decisiones como en su desarrollo.
III
La presente ley se estructura en cinco títulos, cincuenta y nueve artículos, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título preliminar se define el objeto y el ámbito de aplicación de la ley. Hay que destacar que la definición de la persona joven se acomoda a un nuevo tramo de edad, de los 12 a los 30 años. Esta nueva regulación persigue alinearse con la edad en la que los y las jóvenes cambian de ciclo escolar y entran en una nueva etapa no sólo educativa sino también de socialización, como lo es el paso de la escuela al instituto.
Igualmente, se establecen las directrices que deberán regir las políticas de juventud y que tienen como fundamento los siguientes principios: integralidad, transversalidad, proximidad, universalidad e igualdad. Merece una mención especial la reivindicación del empoderamiento de las personas jóvenes, tanto en el diseño como en la ejecución de las políticas que les afectan, mediante su corresponsabilidad y participación, y también en la adopción por parte de las administraciones de una perspectiva intergeneracional, no adultocentrista.
Por otra parte, se ha querido enunciar una lista específica de derechos reconocidos a las personas jóvenes como un grupo demográfico con necesidades propias, sin perjuicio de la regulación existente en la protección de menores, contenida en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y en la Carta de derechos del menor de la Comunitat Valenciana, recogida en la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
Finalmente, se esbozan las grandes líneas de intervención hacia las que deberán tender las políticas de juventud, siempre en régimen de corresponsabilidad entre las diferentes administraciones públicas implicadas.
El título I comprende la regulación del Institut Valencià de la Joventut, que queda configurado como organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de juventud. El Ivaj se adecua así a la nueva regulación del sector público instrumental de la Generalitat, que define la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
En primer lugar se regulan sus funciones, entre las que destaca su papel de liderazgo en el impulso y la coordinación de las políticas de juventud, tanto en el ámbito de la Generalitat como en el conjunto de agentes intervinientes en el territorio de la Comunitat Valenciana.
En segundo lugar, se determina su estructura organizativa. El nivel directivo está integrado por la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General. Hay que destacar la nueva composición del Consejo Rector, el órgano de representación y participación del Ivaj, ya que en él se da cabida a una mayor participación de jóvenes. También hay que señalar la representación garantizada a una persona joven con diversidad funcional y a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres mediante una composición paritaria.
El título II está dedicado a la participación juvenil. En el capítulo primero, además de definir el concepto, se determinan los agentes y las vías de la participación de las personas jóvenes. Se propone un nuevo concepto de entidad juvenil y se introduce una consideración explícita a los grupos de jóvenes, otorgándoles algún tipo de representación. Por otra parte, se sientan las bases para el funcionamiento de los foros jóvenes y las consultas, como herramientas de participación de las personas jóvenes.
El segundo capítulo se encarga de la regulación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, máximo órgano de representación de la juventud organizada valenciana. Se determinan sus funciones, composición y órganos, así como sus fuentes de financiación. Se regulan, asimismo, los consejos de juventud territoriales.
El título III aborda las políticas integrales en materia de juventud. En él se diseña la Estrategia valenciana de juventud como el marco general de la planificación de las políticas a desarrollar en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Igualmente, se concreta la implicación de las entidades locales y se establecen les nuevos instrumentos al servicio de dicha planificación. Destaca la creación de un sistema de redes, en especial la Xarxa Jove, que permitirá unir los recursos y el trabajo de los distintos agentes.
Por último, se definen los recursos y servicios para la juventud, entre los que hay que destacar la promoción de la educación no formal, mediante la creación de la Xarxa Valenciana de l’Oci Educatiu, una de las principales apuestas de esta norma.
El anteproyecto fue sometido a diferentes procesos participativos. Por un lado, se concedió audiencia a las entidades más representativas del sector y se abrió un período de información pública. Por otro, se arbitró el proceso de participación ciudadana que contempla el artículo 47 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Este proceso se articuló mediante la creación de un foro de participación, al que se podía acceder a través del web del Ivaj.GVA Jove y el Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA Oberta. También se organizó un foro joven, en cuyo marco se recogieron opiniones de jóvenes de todo el territorio de la comunidad.
Asimismo, se han seguido las disposiciones previstas por la normativa básica en materia de tramitación de disposiciones de carácter general. Se han solicitado alegaciones a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias, muchas de las cuales se han incorporado al texto, y el anteproyecto contó con los informes favorables de la Intervención General, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública. Igualmente, se ha pedido informe de la Abogacía General y se han incorporado las observaciones que incluía.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es establecer un marco normativo que coordine las políticas de juventud, construyendo la Xarxa Jove, el sistema público valenciano de servicios a la juventud, dado su carácter de interés general para la Comunitat Valenciana, y que regule los derechos y la corresponsabilidad de las personas jóvenes, con el fin de garantizar que puedan definir y construir su proyecto vital individual y colectivo como miembros de la comunidad, fomentando la participación activa en el desarrollo político, social, económico y cultural.
La Xarxa Jove, el sistema público valenciano de servicios a la juventud, tiene carácter de servicio público esencial, porque se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la juventud.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley será aplicable a las personas de entre 12 y 30 años, ambas edades incluidas, que hayan nacido o que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que determinadas políticas públicas consideren otros límites de edad, las cuales, en ningún caso, podrán suponer detrimento de los principios y garantías previstas en la presente ley.
Por otro lado, las disposiciones de esta ley serán aplicables a todas las personas menores de edad que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana, respecto a la utilización de su tiempo libre y en el ámbito de su promoción.
Artículo 3. Principios rectores y directrices de las políticas de juventud.
Las políticas de juventud se regirán por los siguientes principios y directrices:
Se diseñarán integralmente para que se ocupen de todos los ámbitos vitales y sociales de la juventud, así como transversalmente, es decir, desde todos los departamentos de las administraciones públicas.
Estarán arraigadas en el territorio y se basarán en el principio de proximidad, para garantizar un mayor y mejor servicio directo a las personas jóvenes. Además, tendrán en cuenta las diferentes realidades territoriales y prestarán una atención especial a las especificidades del ámbito rural.
Se diseñarán coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, para responder a los principios de integridad, transversalidad, proximidad, universalidad e igualdad.
Se esbozarán y ejecutarán desde una perspectiva intergeneracional que facilite la integración y el reconocimiento de los jóvenes como agentes activos de la sociedad valenciana.
Se fundamentarán en la igualdad real y en el reconocimiento a la diversidad.
Tendrán carácter universal, desde una perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales, mediante la promoción de las habilidades para la vida, la apuesta por el ocio educativo y la educación no formal, como instrumento fundamental para la inclusión social.
Se perfilarán y desarrollarán desde la participación directa y la corresponsabilidad de las personas jóvenes a través del Consell de la Joventut, del tejido asociativo juvenil y de la juventud no asociada.
Se fundamentarán en la transparencia, la evaluación y la democratización de la información.
Artículo 4. Derechos de la juventud.
Con independencia de los derechos reconocidos en otras normas, a las personas jóvenes, como grupo demográfico con necesidades específicas, se les reconocen los derechos siguientes:
– Derecho a la autonomía personal.
– Derecho a la atención, a la promoción y a la educación.
– Derecho a la participación y al pleno ejercicio de la ciudadanía activa.
– Derecho al acceso, con garantías, a un empleo de calidad.
– Derecho a la emancipación.
– Derecho de acceso a la vivienda.
– Derecho a la protección social.
– Derecho a la libertad de expresión y de información.
– Derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades.
– Derecho a una vida libre de violencias machistas.
– Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de género.
– Derecho a aprender y a expresarse en las lenguas oficiales.
– Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias.
– Derecho a la justicia de menores, a la no privación de la libertad y también a los servicios de prevención y reinserción social.
– Derecho a la movilidad.
– Derecho a la salud sexual y reproductiva, a la vida sana y a decidir sobre el propio cuerpo, y también a la educación para la salud.
– Derecho al deporte y a la actividad física.
– Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protección ante un entorno contaminado.
– Derecho al acceso gratuito y universal a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación.
– Derecho al acceso a la información y a la transparencia de las administraciones públicas.
– Derecho al consumo responsable y a la protección como consumidoras.
– Derecho al ocio y el bienestar.
Artículo 5. Corresponsabilidad de las administraciones públicas en las políticas de juventud.
Las administraciones públicas se comprometen a:
Promover políticas públicas que favorezcan la emancipación joven y la autonomía personal con itinerarios individualizados, un sistema de protección social que garantice unos ingresos mínimos y un apoyo profesional en la transición de la escuela al trabajo para la inserción sociolaboral, el acceso a la vivienda y la inclusión social.
Asegurar el acceso universal a la educación pública, inclusiva, de calidad y plurilingüe, tanto formal como no formal, como un sistema para combatir las desigualdades sociales y generar cohesión social.
Garantizar el derecho al deporte y la actividad física, al juego y al ocio educativo e inclusivo, asignando equipos profesionales, recursos y servicios didácticos.
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