Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo"

Rango Orden
Publicación 2017-12-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
artículos 47
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El Reglamento de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jamón de Huelva».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, entonces denominada, Jamón de Huelva, ha remitido los estatutos debidamente aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento en fecha 16 de noviembre de 2016, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995.

Por otra parte, la Denominación de Origen Protegida «Jamón de Huelva» ha tramitado su cambio de nombre por el de «Jabugo», a través del registro de la modificación del pliego de condiciones, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/385 de la Comisión, de 2 de marzo de 2017, publicado en el DOUE de 7 de marzo de 2017 y que entraba en vigor a los veinte días de su publicación, en el que se contempla, entre otros aspectos, el citado cambio de nombre de «Jamón de Huelva» a «Jabugo».

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo» es su pliego de condiciones y por otra parte los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en sus estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995 por la que se ratifica el Reglamento de la denominación de origen «Jamón de Huelva» y de su Consejo Regulador.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo».

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público <<Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo», cuyo texto figura en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995.

Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995 por la que se ratifica el Reglamento de la denominación de origen «Jamón de Huelva» y de su Consejo Regulador.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANEXO

Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jabugo

CAPÍTULO I. Del Consejo Regulador, de sus fines y de sus funciones

Artículo 1. De la naturaleza del Consejo Regulador.
1.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jabugo, en adelante el «Consejo Regulador» es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados de conformidad con la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

2.

El Consejo Regulador se constituye como una Institución sin ánimo de lucro por lo que, de producirse superávit, se invertiría en sus propios fines y funciones.

3.

El Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades, otras personas jurídicas y administraciones públicas estableciéndose, en su caso, los oportunos acuerdos, convenios de colaboración o contratos.

4.

A efectos de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, se relacionará con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de la Administración General del Estado.

Artículo 2. De su ámbito.
1.

El Consejo Regulador es la entidad de gestión de la DOP Jabugo y su norma de funcionamiento son los presentes Estatutos y el Pliego de condiciones de la DOP, en el que está delimitado su ámbito territorial.

2.

Su domicilio se encuentra en Jabugo (Huelva), Avenida Infanta María Luisa, s/n.

Artículo 3. De sus fines.
1.

El fin esencial del Consejo Regulador es velar por la calidad y el origen del producto amparado, jamón y paleta, de acuerdo con el pliego de condiciones de la DOP Jabugo, es decir, el prestigio del producto amparado en cualquiera de sus posibles presentaciones.

2.

El Consejo Regulador tendrá, también, entre sus fines:

a)

La gestión de la DOP como representante de los intereses de los operadores inscritos.

b)

La protección de los derechos de los operadores que participan en el producto amparado y de los consumidores.

c)

La investigación, la difusión del conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la DOP e informar sobre estas materias a los operadores que lo soliciten y a la Administración.

Artículo 4. De sus funciones.
1.

Serán funciones del Consejo Regulador, con carácter indicativo y no exhaustivo, las siguientes:

a)

La representación institucional del producto amparado y de la DOP.

b)

La promoción y defensa del producto amparado en cualquiera de sus presentaciones, así como procurar una exhaustiva protección del nombre protegido por la DOP tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

c)

Proponer al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente las modificaciones del Pliego de condiciones.

d)

Elaborar y aprobar sus Estatutos y las modificaciones de los mismos.

e)

Llevar los registros de carácter interno, así como los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores.

f)

Colaborar con las autoridades competentes, en particular, en sus actuaciones de control oficial.

g)

Denunciar ante el Ministerio, con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales, las prácticas no conformes con lo establecido en el Pliego de condiciones y en la normativa legal vigente relacionada con el ámbito de la DOP.

h)

Llevar a cabo las actuaciones de control interno o, en el caso de que se le deleguen, de control oficial.

i)

Obligar a los operadores a:

a)

Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de la producción, comercialización y protección del medio ambiente.

b)

A facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización.

c)

A someterse al régimen de control interno.

d)

A responder de los incumplimientos de sus obligaciones previstas en estos Estatutos, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento.

e)

A remitir las declaraciones o informes que estén obligados.

j)

Adoptar para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos. Dichas decisiones se harán pública garantizando el acceso de todos los interesados.

k)

Emitir certificados de producto amparado u operador acogido a la DOP a requerimiento del operador que lo solicite.

l)

Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales, que se comunicarán al Ministerio y se harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados.

m)

Establecer los requisitos y gestionar contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía.

n)

Investigar, desarrollar e innovar en materias relacionadas con el producto amparado y con la DOP.

o)

Realizar actividades de formación y divulgación en materias relacionadas con el producto amparado y con la DOP.

p)

Desarrollar y gestionar las materias relacionadas con los aspectos turísticos del producto amparado.

q)

Comercializar productos y prestar servicios relacionados con el producto amparado, con la imagen gráfica corporativa (logotipo) y/o con otros elementos propiedad del Consejo Regulador.

r)

Realizar todas aquellas funciones relacionadas con la DOP que le sean expresamente asignadas por el Ministerio.

s)

Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.

2.

Las resoluciones que se adopten con respecto del ejercicio de las funciones e), j), k), l), m) y r) podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3.

Las decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto a las funciones k) y l) deberán ser comunicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 267/2017. A fin de que sea garantizado su conocimiento por los operadores y las comunidades autónomas se notificarán mediante circulares expuestas en la sede de este órgano, en la página web del Consejo Regulador y se llevará a cabo la notificación mediante correo postal o electrónico a los órganos competentes tanto de la Junta de Andalucía como de Junta de Extremadura.

CAPÍTULO II. De los registros, y derechos y obligaciones de los operadores

Artículo 5. De los registros.
1.

El Consejo Regulador llevará los siguientes registros:

a)

Registro de explotaciones ganaderas. Deberán inscribirse en este registro las explotaciones ganaderas de la zona de producción que cumplan los requisitos establecidos en el Pliego de condiciones. Comunicarán su inscripción las personas físicas y jurídicas que ostenten la titularidad de las dehesas en las que los cerdos ibéricos son alimentados.

b)

Registro de mataderos y salas de despiece. Deberán inscribirse en este registro los mataderos y salas de despiece de la zona de elaboración que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego de condiciones. Comunicarán su inscripción las personas físicas y jurídicas que ostente la titularidad de las instalaciones en las que los cerdos son sacrificados y despiezados.

c)

Registro de secaderos-bodegas. Deberán inscribirse en este registro los secaderos y bodegas de la zona de elaboración que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego de condiciones. Comunicarán su inscripción las personas físicas y jurídicas que ostente la titularidad de las instalaciones en las que los productos en proceso de curación, secado y maduración, optan a ser amparados.

2.

Y, también, el siguiente registro auxiliar:

Registro de operadores de otras presentaciones. Deberán inscribirse en este registro las instalaciones que realicen presentaciones del producto sin pezuña, deshuesado, fraccionado, porcionado o loncheado que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego de condiciones. Comunicarán su inscripción las personas físicas y jurídicas que ostente la titularidad de las instalaciones en las que otras presentaciones optan a usar el nombre de la DOP.

3.

Los operadores que realicen más de una fase del proceso deberán comunicar su inscripción en los distintos registros.

4.

Las solicitudes de inscripción se realizarán en los impresos facilitados por el Consejo Regulador, en los que se determinarán los datos, documentos y comprobantes que, en cada caso, sean necesarios.

5.

Solo figurarán en los registros de la DOP aquellos operadores que cumplan los requisitos que para tal fin establece el Pliego de condiciones. Toda la regulación sobre inscripción, gestión, renovación, bajas, etc., cumplirá lo establecido por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y regulación adicional establecida por el Consejo Regulador en el Reglamento de régimen interno.

Artículo 6. De los derechos de los operadores.
1.

Sólo los operadores que cumpliendo el Pliego de condiciones hayan comunicado el inicio de la actividad para poder ser inscritos en los registros oficiales de la DOP y hayan superado el control inicial de verificación de cumplimiento del mismo podrán producir, sacrificar, despiezar, elaborar o comercializar, según proceda, los productos amparados bajo la DOP.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.