Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades del museo

Rango Resolución
Publicación 2017-12-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
artículos 10
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El actual marco de precios por prestación de servicios y actividades está contenido en las resoluciones del Museo Nacional del Prado de 22 de febrero y 24 de abril de 2013, por las que se publicaron sendos Acuerdos de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo.

En la actualidad, el Museo afronta uno de los principales hitos de su historia, como es la celebración de su bicentenario en el año 2019, efeméride que ha sido considerada de excepcional interés público por la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Con este motivo el Museo del Prado ha de poner en marcha un rico y amplio Programa conmemorativo que no solo incluirá actividades y servicios ya consolidados en la actividad del museo, sino que impulsará una nueva oferta que exige la actualización y establecimiento de nuevos precios acordes con la vocación, características y relevancia de los servicios y actividades prestados por el museo, y que a su vez contribuya en el desarrollo de la capacidad de generación de recursos propios del Organismo.

En aras de esta actualización y con el fin de completar el marco de precios públicos del Museo, y de acuerdo a los artículos 17 y 18 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, por los que se regulan los recursos propios del ente y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título III «Precios públicos» de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su redacción dada por la Ley 25/1998, 13 julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, la presente resolución de la Comisión Permanente, dictada a propuesta del Director, según establece el artículo 5.5 f) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprueba, previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte con fecha 30 de noviembre de 2017, la relación de precios públicos por prestación de servicios y actividades del Museo Nacional del Prado.

Artículo 1. Aprobación de precios por servicios y actividades del Museo Nacional del Prado.

Se aprueba la relación de precios por servicios y actividades vinculados con la actividad divulgativa, educativa y académica, con la gestión de préstamos y depósitos de las colecciones del museo, con las obras en depósito en el Museo del Prado, con los servicios de reprografía de la Biblioteca, Archivo y Documentación, con el servicio de copistas y con las visitas formativas a espacios internos del Museo.

La relación de precios figura en los anexos I a VI, que acompañan esta resolución.

Artículo 2. Normas generales.
1.

Los precios establecidos en la presente resolución serán de aplicación al Museo Nacional del Prado e incluyen la totalidad de los gastos imputables al servicio, siendo aplicables a los mismos, en su caso, el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto.

2.

Los precios por los servicios y actividades recogidos en los anexos de la presente resolución no incluyen, en su caso, los soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente todos o alguno de estos conceptos en el anexo correspondiente.

3.

La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante de los servicios y actividades recogidos en el anexo IV, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por el solicitante, en su caso, la cesión de los correspondientes derechos.

4.

Si los servicios solicitados, en particular los recogidos en anexo III, apartado 2, y el anexo VI presentasen particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante un nuevo presupuesto que se notificará previamente al interesado para su conformidad.

5.

El importe de los precios que se fijan podrá ser objeto de revisión no periódica motivada por variaciones de costes y de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Artículo 3. Obligación y forma de pago de los precios.
1.

Los precios establecidos en la presente resolución, serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes. La obligación de pagar los precios regulados en esta resolución nace, con carácter general, desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, sin perjuicio de que el pago se haga efectivo antes de su inicio. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad, la unidad correspondiente procederá a la devolución del precio ingresado en la forma que se determine.

2.

El pago del importe de los precios se efectuará en efectivo o mediante ingreso, salvo lo previsto en el artículo 8 para el préstamo interbibliotecario, en la cuenta corriente del Museo Nacional del Prado que será notificada al solicitante. No obstante el ingreso podrá realizarse también mediante tarjeta de crédito, pago electrónico, transferencia bancaria, siempre de acuerdo a los procedimientos de cobro establecidos para la prestación de cada uno de los servicios o celebración de las actividades. El Museo se reserva la posibilidad de desarrollar otros sistemas de pago y tramitación del mismo por sistemas telemáticos o a través de la página web del museo.

3.

Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios en concepto de reserva.

Artículo 4. Normas específicas aplicables a las actividades divulgativas, educativas y académicas (anexos I y II).
1.

Se entiende por servicios y actividades divulgativas, educativas y académicas todas las dirigidas a fomentar el conocimiento de las colecciones, y facilitar la comprensión y el entendimiento de los contenidos del museo por todos los tipos de público, así como garantizar un mayor disfrute durante la visita mediante una oferta complementaria de actividades de carácter cultural, además de englobar bajo este epígrafe a toda la oferta académica desarrollada por la Escuela del Prado, y otras actividades dirigidas a la formación del profesorado.

2.

Con el fin de fomentar la asistencia a las actividades divulgativas, educativas y académicas recogidas en el anexo I, se establecen los siguientes descuentos:

2.1 Aplicables a las actividades indicadas en el apartado 2.3, espectáculos de teatro, danza y conciertos, y a todas las demás actividades recogidas en los apartados 1 y 2 que presenten precios superiores a 70€:

a)

Estudiantes, jubilados y parados: 50%

b)

Profesores y profesionales del ámbito cultural: 35%

c)

Miembros de la Fundación de Amigos del Museo del Prado: 20%

d)

Familias numerosas que participen en la actividad con al menos 3 de sus miembros: 20%

2.2 El personal del Museo podrá disfrutar de las siguientes ventajas:

a)

Con carácter general tendrá un descuento del 50% en todas las actividades, a excepción de las actividades indicadas en el apartado 2.1, cursos y jornadas de arte, cuya inscripción será gratuita.

b)

En las actividades indicadas en el apartado 1 y apartados 2.3, 2.4 y 2.5 se permitirá la reserva gratuita, y serán destinadas al personal del museo el 20% del aforo de la actividad o sesión según corresponda, con la limitación del cierre de la reserva en el plazo que el museo comunique para cada actividad.

Los diferentes tipos de descuentos no son acumulables entre si.

3.

Con el fin de fomentar la asistencia a las actividades de la Escuela del Prado recogidas en el anexo II, se establecen los siguientes descuentos:

3.1 Aplicables a todas las actividades:

a)

Estudiantes: 50%

b)

Profesionales del ámbito cultural: 35%

c)

Miembros de la Fundación de Amigos del Museo del Prado: 20%

3.2 Para las actividades recogidas en los apartados 1 y 2, Cátedras y Seminarios, se podrá establecer una reserva de hasta 20 plazas para alumnos becados, que tendrán un descuento del 100% en la cuota de matriculación. Podrán ser solicitantes de beca los menores de 35 años que reúnan las condiciones que, de manera específica para cada actividad, fije el museo. La selección de los adjudicatarios de las becas se realizará por currículum.

3.3 Para las actividades recogidas en el apartado 3.1, simposios y congresos, y para las actividades de formación teórica y práctica para la gestión patrimonial y museística recogidas en el apartado 4, el personal del Museo tendrá un descuento del 100% en la cuota de matriculación.

3.4 Con carácter general, para todas las actividades de la Escuela del Prado, el museo se reserva el derecho de destinar al personal del museo hasta el 20% del aforo de la actividad o sesión según corresponda, con la limitación del cierre de la reserva en el plazo que el museo comunique para cada actividad.

Los diferentes tipos de descuentos no son acumulables entre si.

4.

En los apartados anteriores tendrán la consideración de:

a)

Profesionales del ámbito cultural: aquellos cuya labor profesional esté orientada a la protección, estudio y difusión del patrimonio histórico.

b)

Profesorado: el personal docente perteneciente al sistema educativo en España.

c)

Estudiantes: aquellos alumnos matriculados en alguna diplomatura o licenciatura universitaria de rama humanidades, enseñanzas artísticas superiores o enseñanzas profesionales de artes plásticas.

5.

El pago de la matricula ofrece el derecho a asistir a la actividad en los días fijados, sin que pueda alegarse la falta de asistencia como motivo de devolución. Una vez efectuado el pago, el Museo sólo devolverá el importe si se solicita por escrito alegando causa justificada documentalmente.

6.

Serán causas justificadas para la devolución del importe del pago de la matrícula de las actividades las siguientes:

a)

Certificación médica por enfermedad.

b)

Muerte de un familiar hasta segundo grado de parentesco.

c)

Problema laboral grave debidamente acreditado.

d)

Imposibilidad de traslado por fuerza mayor acreditada.

7.

La Dirección del Museo, por razones justificadas, podrá autorizar, mediante resolución, la participación gratuita del público general o de algún colectivo en particular en las actividades enumeradas en los anexos I y II.

Artículo 5. Normas específicas aplicables a los préstamos de obras de arte pertenecientes a la colección estable del Museo Nacional del Prado (anexo III).
1.

A los efectos de esta resolución, se entiende por préstamo de obras de arte la cesión temporal a terceras instituciones públicas o privadas, de obras cuyo destino sea exposiciones temporales. La solicitud del préstamo debe ser enviada a la Dirección del Museo Nacional del Prado, cuya tramitación se realizará de acuerdo con el artículo 5.h del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.

Los precios contenidos en el anexo III serán abonados por las instituciones solicitantes, públicas o privadas, una vez firmado los documentos emitidos por el Museo del Prado en virtud a lo establecido por la cláusula 5.1.5 de la Resolución del Director del Museo Nacional del Prado 25 de enero de 2017 por la cual se aprueba el procedimiento de préstamo de obras de arte a exposiciones temporales organizadas por terceras instituciones.

3.

El precio que ha de ser abonado por la institución prestataria será la suma de un precio fijo por exposición y un precio variable resultante de multiplicar el número de obras prestadas por los precios fijados en el apartado 1 del anexo III.

4.

Quedan exonerados del pago de los precios reflejados en el anexo III relativo a los préstamos de obras de arte, las instituciones que integran el Sistema Español de Museos, definido en el Título II del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

5.

La Comisión Permanente del Real Patronato mediante acuerdo al efecto, podrá acordar una reducción de hasta el 50%, e incluso, exonerar del precio fijo y/o variable reflejado en el anexo III a aquellas otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, solicitantes del préstamo de obras cuando por la singular relevancia de esta, por su finalidad y objetivos, o por la importancia de sus colecciones, el préstamo de obras de arte tenga especial trascendencia e interés para el Museo Nacional del Prado.

6.

Los precios reflejados en el anexo III relativos a los préstamos de obras de arte reflejan exclusivamente los gastos por gestión administrativa de préstamos y por preparación técnica de las obras que, en su caso, pudieran ser necesarios, y no incorporan cualquier otro gasto derivado de seguros, transporte, correos, etc., cuyo contenido se especifica en la documentación que ha de firmar el prestatario según se establece en la cláusula 5.1.5 de la Resolución del Director del Museo Nacional del Prado 25 de enero de 2017, por la cual se aprueba el procedimiento de préstamo de obras de arte a exposiciones temporales organizadas por terceras instituciones.

7.

En el caso de exposiciones itinerantes y proyectos expositivos organizados conjuntamente por el Museo Nacional del Prado y otra institución nacional o internacional, no serán de aplicación los precios citados, sino que las aportaciones económicas se plasmarán en un Convenio específico firmado entre ambas partes en el que se establecerá una cuantía en virtud a los siguientes criterios:

a)

Relevancia e interés cultural del proyecto expositivo, así como y conexión con los fines propios del Museo.

b)

Incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo y del Patrimonio Histórico Español en el ámbito internacional.

c)

Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para la ejecución del proyecto organizado conjuntamente o para la preparación de las obras para su traslado a la sede/s de la exposición.

d)

En el caso de exposiciones itinerantes, número de sedes y duración.

8.

Si, como condición para su préstamo, el Museo Nacional del Prado considerase necesario que la obra u obras solicitadas necesitaran de una intervención en los talleres de Restauración del Museo, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo (número de horas) de la intervención de la obra, aplicándose el precio por hora contemplado en el anexo III, apartado 2. El envío del presupuesto al prestatario y su conformidad, permitirá continuar la gestión del préstamo.

9.

En el caso de ser necesaria la preparación técnica de una obra en préstamo para su posterior transporte o exhibición, el Museo del Prado estimará si ésta podrá ser realizada en el propio museo y bajo las especificaciones técnicas exigidas, aplicándose los precios contemplados en el anexo III, apartado 3. La comunicación del presupuesto al prestatario y su aceptación, permitirá continuar la gestión del préstamo.

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