Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018
Incluye corrección de erratas publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2221
El artículo 92.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determina que corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer la metodología del cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso, transporte y distribución, regasificación, almacenamiento y carga de cisternas, mientras que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los valores de dichos peajes de acuerdo con dicha metodología.
A su vez, el artículo 91.2 de la citada ley dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen económico de los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros costes necesarios vinculados a las instalaciones.
Por otra parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, dispone que hasta que dicha Comisión no establezca la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas serán de aplicación los criterios recogidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y las órdenes de desarrollo.
Dicho Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, recoge en su artículo 25 que las tarifas, peajes y cánones se establecerán de forma que alcancen los siguientes objetivos: retribuir las actividades reguladas, asignar de forma equitativa los costes, incentivar el uso eficiente del gas natural y del sistema gasista, y no producir distorsiones sobre el mercado, correspondiendo en el momento actual al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.
Asimismo, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dedica el capítulo II del título III a la sostenibilidad económica del sistema de gas natural, incluyendo en sus artículos 59 y 60 los principios del régimen económico y de la retribución de las actividades reguladas, en el 61 y siguientes el procedimiento de cálculo de dichas retribuciones, así como el tratamiento de los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema. El artículo 63.2 de dicha norma legal determina que, en el momento actual, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará la retribución de cada una de las empresas que realizan actividades reguladas.
La reforma del régimen económico del sistema gasista realizada mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se diseñó con el objetivo de alcanzar el equilibrio económico en el primer periodo regulatorio que finaliza el 31 de diciembre de 2020. El artículo 60.2 de dicha ley determina que los parámetros regulatorios se mantendrán fijos durante el período regulatorio, si bien, abre la posibilidad de que cada tres años, en el semiperiodo, se pudieran ajustar para el resto del período ciertos parámetros retributivos en el caso de que existieran variaciones significativas entre las partidas de ingresos y costes. Excluyendo dicha ley la posibilidad de modificar la tasa de retribución financiera de los activos y los coeficientes de eficiencia, el resto de coeficientes, como los valores unitarios o parámetros que directa o indirectamente se empleen en el cálculo de las retribuciones, serían susceptibles de tal modificación.
En el momento actual, una vez trascurrido el primer semiperiodo regulatorio y respecto a las previsiones realizadas al comienzo del mismo, se estima que este podría cerrarse con un desajuste que, en cualquier caso, no superaría 10 % de los ingresos estimados del sistema. Esta circunstancia justifica la necesidad de actualizar a corto plazo ciertos parámetros del marco retributivo, siempre que dicha reducción sea razonada y cuente con una sólida motivación técnica y económica. En concreto, justifica la revisión de los estándares de los costes de operación y mantenimiento de las plantas de regasificación y gasoductos de transporte.
En consecuencia, las retribuciones en concepto de retribución a la disponibilidad (RD) de dichas actividades, devengadas desde el 1 de enero de 2018, calculadas de acuerdo a lo dispuesto en el anexo X de dicha Ley 18/2014, de 15 de octubre y publicadas en el anexo de la presente orden tienen carácter provisional hasta que, mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, se proceda a aprobar los valores unitarios de inversión y operación y mantenimiento definitivos, una vez que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia haya aprobado el informe al respecto mandatado en la disposición adicional única de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
En el anexo de esta orden se publican las retribuciones provisionales de las instalaciones de transporte y regasificación calculadas aplicando los valores unitarios de operación y mantenimiento fijados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Una vez que los valores definitivos hayan sido aprobados se procederá a sustituir en el sistema de liquidaciones las retribuciones provisionales por las definitivas.
De conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, en el artículo 6 de la presente orden se autoriza al operador del mercado organizado del gas, MIBGAS, S.A., a negociar gas natural en puntos de entrega situados fuera del sistema gasista español. Los costes incurridos en la gestión de estas operaciones no podrán cubrirse con las retribuciones reguladas y MIBGAS, S.A. deberá llevar una contabilidad separada de estas operaciones.
En la disposición adicional primera se da cumplimiento a la Sentencia firme de 24 de octubre de 2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, relativa al recurso contencioso-administrativo N.º 2278/2016, interpuesto por Enagas Transporte S.A.U. contra la Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se incluyen en el régimen retributivo diversas ampliaciones de plantas de regasificación de gas natural licuado propiedad de Enagás Transporte S.A.U., realizadas entre los años 2003 y 2005. Se procede a reconocer la diferencia entre la retribución reconocida en la citada retribución y la que le corresponde de acuerdo a la citada sentencia, cantidad que se ha incrementado en los intereses devengados desde la fecha en que se hizo efectiva la liquidación de la resolución.
En las disposiciones adicionales segunda y tercera se publica la anualidad de los derechos de cobro reconocidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como el desvío correspondiente a la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb, como consecuencia del Laudo dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de París el día 9 de agosto de 2010, del déficit del año 2014 y del desajuste entre ingresos y costes del año 2015.
Se incluye en la disposición adicional cuarta un mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para elaborar un estudio antes del 1 de enero de 2019 acerca del impacto coste-beneficio de la implantación de contadores inteligentes. En la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, que en su anexo I «Medidas de protección del consumidor», se introduce la obligación de que los Estados Miembros realicen un estudio coste-beneficio de la utilización de estos dispositivos. Dicho estudio fue realizado en el año 2011 pero dado el tiempo transcurrido, las modificaciones normativas y la evolución de la técnica es necesaria su actualización. El estudio se complementa con un análisis sobre posibilidad de ampliar la obligación de disponer de telemedida, elemento esencial para aumentar la precisión del reparto diario del gas entre los usuarios, el cálculo del balance y la aplicación de los incentivos a la reducción de mermas.
Por otra parte, el artículo 49.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, permite la instalación voluntaria de dichos contadores por parte de los distribuidores. Al objeto de que alcanzar una uniformidad mínima de las prestaciones de estos dispositivos en esta disposición se establece la funcionalidad mínima que estos deben alcanzar.
En la disposición adicional quinta se incluyen los coeficientes de extensión de vida útil a aplicar a los costes de operación y mantenimiento variables de plantas de regasificación conforme a la fórmula publicada en el artículo 4.º de la de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.
En la disposición transitoria primera se fijan los peajes aplicables a los antiguos usuarios de la tarifa de materia prima. En el año 2018 finaliza el proceso de adaptación de estos peajes, por lo que a partir del 1 de enero de 2019 estos consumidores deberán acogerse a los peajes ordinarios, mientras que en la retribución transitoria segunda se determina la retribución provisional del operador del mercado de gas MIBGAS, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
El anexo I incluye las retribuciones reguladas en vigor en el año 2018, mientras que el anexo II se dedica a publicar las anualidades del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y los desajustes temporales entre ingresos y costes de los años 2015 y 2016.
Por último, en el anexo III se establecen los nuevos valores de las tarifas de alquiler de contadores para los grupos tarifarios 3.1 y 3.2 en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Dichos valores coinciden con los publicados en el informe «Acuerdo por el que se emite estudio relativo al precio aplicable al alquiler de contadores de gas de los grupos de peajes 3.1 y 3.2 y edad media del parque de contadores de alquiler», aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 16 de marzo de 2017, en cumplimiento del mandato al respecto establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes.
La presente orden ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo el 19 de diciembre de 2017 para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Mediante acuerdo de 21 de diciembre de 2017, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar la orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer la retribución de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector del gas natural, la determinación de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Las retribuciones reguladas del sector gasista para el año 2018 que se incluyen en el anexo I de la presente orden han sido calculadas conforme a las fórmulas publicadas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Junto a la retribución aplicable para el año 2018, se recogen los ajustes de las retribuciones de los años precedentes resultantes de la aplicación de las metodologías recogidas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, así como un listado con las retribuciones provisionales de las instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2017 y que no cuentan con retribución definitiva reconocida.
Las retribuciones por disponibilidad (RD) en vigor a partir del 1 de enero de 2018 devengadas por las actividades de transporte y regasificación tienen carácter provisional hasta que, mediante Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se publiquen los valores unitarios definitivos de inversión y de operación y mantenimiento, una vez que la Comisión de los Mercados y la Competencia haya aprobado el informe al respecto mandatado en la disposición adicional única de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Con carácter provisional, los valores unitarios de inversión y los costes fijos y variables de explotación de los activos adscritos a las actividades de transporte y regasificación en vigor desde el 1 de enero de 2018 son los publicados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Una vez aprobados los valores unitarios definitivos mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se procederá a fijar las retribuciones definitivas que serán incluidas en el régimen de liquidaciones con efectos desde el 1 de enero de 2018.
Los importes antes de impuestos de los peajes y cánones aplicados por el uso de las instalaciones de la red básica, de transporte secundario y de distribución de gas natural, en vigor a partir del 1 de enero de 2018 son los fijados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y en la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.
Los derechos de acometida en vigor a partir del 1 de enero de 2018 son los publicados en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida para presiones iguales o inferiores a 4 bar en vigor a partir del 1 de enero de 2018 son los publicados en el anexo III de la presente orden.
Artículo 2. Cuotas destinadas a fines específicos.
Las cuotas destinadas a la retribución del Gestor Técnico del Sistema y la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos destinada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia serán del 0,797 por ciento y del 0,140 por ciento respectivamente, aplicables como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones que deberán recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el Gestor Técnico del Sistema.
La retribución provisional del Gestor Técnico del Sistema para el año 2018 será de 23.966.250 €.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en la liquidación 14 del año 2018 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el Gestor Técnico del Sistema por la aplicación de la cuota anterior y la retribución provisional reconocida.
La cantidad prevista en la presente disposición podrá ser modificada una vez sea aprobada la metodología para el cálculo de la retribución del Gestor Técnico del Sistema a la que se refiere la disposición adicional sexta de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre.
Artículo 3. Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.