Orden JUS/1293/2017, de 14 de diciembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica

Rango Orden
Publicación 2017-12-28
Estado Derogada · 2023-06-06
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
artículos 16
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Norma derogada, con efectos de 6 de junio de 2023, por la disposición derogatoria única de la Orden JUS/564/2023, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13423

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos. Dichos medios deben asegurar la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. En este sentido, el artículo 156 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su artículo 13 sobre derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el relativo a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado parcialmente por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, tiene por objeto determinar la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en su ámbito de aplicación, sus principios básicos y los requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.

El artículo 11 del citado Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, exige que todos los órganos superiores de las Administraciones públicas dispongan formalmente de su política de seguridad, que se aprobará por el titular del órgano superior correspondiente. Esta política de seguridad se establecerá con base en los principios básicos recogidos en el capítulo II de la propia norma (seguridad integral, gestión de riesgos, prevención, reacción y recuperación, líneas de defensa, reevaluación periódica, y función diferenciada) y desarrollará una serie de requisitos mínimos consignados en el ya mencionado artículo 11.1.

La presente Orden, por tanto, tiene la finalidad de aprobar la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Justicia, así como establecer la estructura organizativa para definirla, implantarla y gestionarla.

En virtud de lo anterior y en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, una vez recabado informe de la Agencia Española de Protección de Datos, y de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de la Política de Seguridad de la Información (en adelante PSI) en el ámbito de la Administración Electrónica del Ministerio de Justicia, así como del marco organizativo y tecnológico de la misma.

2.

La PSI será de obligado cumplimiento para todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia, siendo aplicable a los activos empleados por el Departamento en la prestación de los servicios de la Administración Electrónica.

3.

La PSI afectará a la información tratada por medios electrónicos y a la información en soporte papel que el Ministerio gestiona en el ámbito de sus competencias. La taxonomía de la información se define según las siguientes normas:

a)

Tendrá carácter de información clasificada la que esté afectada por la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales.

b)

La información que contenga datos de carácter personal se verá afectada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo mientras estén vigentes y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás disposiciones reguladoras de la materia.

c)

La información contenida en los sistemas de información en el ámbito de la administración electrónica queda regulada por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

d)

La información producida, conservada o reunida, cualquiera que sea su soporte, susceptible de formar parte del patrimonio documental se verá afectada por el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.

e)

La información de gestión interna es aquella que no se produce como resultado de la función administrativa, aunque sea necesario disponer de ella para el correcto desarrollo de las competencias del Ministerio, como copias o duplicados de documentos originales que estén localizados y en buen estado de conservación, borradores o primeras versiones de documentos, publicaciones oficiales, ejemplares de ediciones, catálogos y publicaciones comerciales, así como el resto de información de apoyo que gestione el Departamento. A efectos de seguridad, confidencialidad y deber de secreto profesional, la información de gestión interna podrá ser calificada como protegida.

4.

Se podrán adscribir a la presente PSI aquellos organismos públicos dependientes del Ministerio de Justicia que no tengan establecida su propia política de seguridad y así lo soliciten.

5.

La PSI será de obligado cumplimiento para todo el personal que acceda tanto a los sistemas de información como a la propia información que sea gestionada por el Departamento, con independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación con el mismo.

Artículo 2. Principios de la seguridad de la información.
1.

Los principios básicos son directrices fundamentales de seguridad que han de tenerse siempre presentes en cualquier actividad relacionada con el uso de los activos de información. Se establecen los siguientes:

a)

Alcance estratégico: La seguridad de la información debe contar con el compromiso y apoyo de todos los niveles directivos de forma que pueda estar coordinada e integrada con el resto de iniciativas estratégicas del Departamento para conformar un todo coherente y eficaz.

b)

Responsabilidad diferenciada: En los sistemas de información se diferenciará el responsable de la información, que determina los requisitos de seguridad de la información tratada; el responsable del servicio, que determina los requisitos de seguridad de los servicios prestados; el responsable del sistema, que tiene la responsabilidad sobre la prestación de los servicios y el responsable de seguridad, que determina las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad.

c)

Seguridad integral: La seguridad se entenderá como un proceso integral constituido por todos los elementos técnicos, humanos, materiales y organizativos, relacionados con el sistema, evitando, salvo casos de urgencia o necesidad, cualquier actuación puntual o tratamiento coyuntural. La seguridad de la información debe considerarse como parte de la operativa habitual, estando presente y aplicándose desde el diseño inicial de los sistemas de información.

d)

Gestión de Riesgos: El análisis y gestión de riesgos será parte esencial del proceso de seguridad. La gestión de riesgos permitirá el mantenimiento de un entorno controlado, minimizando los riesgos hasta niveles aceptables. La reducción de estos niveles se realizará mediante el despliegue de medidas de seguridad, que establecerá un equilibrio entre la naturaleza de los datos y los tratamientos, el impacto y la probabilidad de los riesgos a los que estén expuestos y la eficacia y el coste de las medidas de seguridad. Al evaluar el riesgo en relación con la seguridad de los datos, se deben tener en cuenta los riesgos que se derivan del tratamiento de los datos personales.

e)

Proporcionalidad: El establecimiento de medidas de protección, detección y recuperación deberá ser proporcional a los potenciales riesgos y a la criticidad y valor de la información y de los servicios afectados.

f)

Mejora continua: Las medidas de seguridad se reevaluarán y actualizarán periódicamente para adecuar su eficacia a la constante evolución de los riesgos y sistemas de protección. La seguridad de la información será atendida, revisada y auditada por personal cualificado, instruido y dedicado.

g)

Seguridad por defecto: Los sistemas deben diseñarse y configurarse de forma que garanticen un grado suficiente de seguridad por defecto.

2.

Las directrices fundamentales de seguridad se concretan en un conjunto de principios particulares y responsabilidades específicas, que se configuran como objetivos instrumentales que garantizan el cumplimiento de los principios básicos de la PSI y que inspiran las actuaciones del Departamento en dicha materia. Se establecen los siguientes:

a)

Protección de datos de carácter personal: Se adoptarán las medidas técnicas y organizativas que corresponda implantar para atender los riesgos generados por el tratamiento de acuerdo a lo exigido por el citato Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

b)

Gestión de activos de información: Los activos de información del Departamento se encontrarán inventariados y categorizados y estarán asociados a un responsable.

c)

Seguridad ligada a las personas: Se implantarán los mecanismos necesarios para que cualquier persona que acceda, o pueda acceder a los activos de información, conozca sus responsabilidades y de este modo se reduzca el riesgo derivado de un uso indebido de dichos activos.

d)

Seguridad física: Los activos de información serán emplazados en áreas seguras, protegidas por controles de acceso físicos adecuados a su nivel de criticidad. Los sistemas y los activos de información que contienen dichas áreas estarán suficientemente protegidos frente a amenazas físicas o ambientales.

e)

Seguridad en la gestión de comunicaciones y operaciones: Se establecerán los procedimientos necesarios para lograr una adecuada gestión de la seguridad, operación y actualización de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. La información que se transmita a través de redes de comunicaciones deberá ser adecuadamente protegida, teniendo en cuenta su nivel de sensibilidad y de criticidad, mediante mecanismos que garanticen su seguridad.

f)

Control de acceso: Se limitará el acceso a los activos de información por parte de usuarios, procesos y otros sistemas de información mediante la implantación de los mecanismos de identificación, autenticación y autorización acordes a la criticidad de cada activo. Además, quedará registrada la utilización del sistema con objeto de asegurar la trazabilidad del acceso y auditar su uso adecuado, conforme a la actividad de la organización.

g)

Adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información: Se contemplarán los aspectos de seguridad de la información en todas las fases del ciclo de vida de los sistemas de información, garantizando su seguridad por defecto.

h)

Gestión de los incidentes de seguridad: Se implantarán los mecanismos apropiados para la correcta identificación, registro y resolución de los incidentes de seguridad.

i)

Gestión de la continuidad: Se implantarán los mecanismos apropiados para asegurar la disponibilidad de los sistemas de información y mantener la continuidad de sus procesos de negocio, de acuerdo a las necesidades de nivel de servicio de sus usuarios.

j)

Cumplimiento: Se adoptarán las medidas técnicas, organizativas y procedimentales necesarias para el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad de la información.

Artículo 3. Estructura organizativa.
1.

La estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información en el ámbito descrito por la PSI del Ministerio de Justicia está compuesta por los siguientes agentes:

a)

El Comité de Dirección de Seguridad de la Información.

b)

El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad de la Información.

c)

Los Responsables de Seguridad.

d)

Los Responsables de la Información.

e)

Los Responsables del Servicio.

f)

Los Responsables del Sistema.

g)

El Delegado de la Protección de Datos de carácter personal.

2.

La estructura organizativa será competente para mantener, actualizar y hacer cumplir, dentro del ámbito definido por la presente Orden, la PSI del Ministerio de Justicia.

Artículo 4. El Comité de Dirección de Seguridad de la Información.
1.

Adscrito a la Subsecretaría, se crea el Comité de Dirección de Seguridad de la Información (en adelante CDSI), como órgano colegiado de los previstos en el artículo 20.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que gestionará y coordinará todas las actividades relacionadas con la seguridad de los sistemas de información.

2.

El CDSI estará compuesto por los siguientes miembros:

a)

Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Justicia. Tendrá voto de calidad en la toma de decisiones del Comité. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.

b)

Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos u organismos del Departamento:

i. Secretaría de Estado de Justicia.

ii. Subsecretaría.

iii. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

iv. Secretaría General Técnica.

v. Un representante de cada uno de los organismos dependientes del Ministerio que decidan adscribirse al PSI.

vi. El Delegado de Protección de Datos.

Los vocales representantes anteriormente indicados serán designados por el titular de la Subsecretaría de Justicia, a propuesta del titular del órgano, centro directivo u organismo autónomo respectivo, entre funcionarios con nivel de subdirector general o asimilados.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y en general cuando concurra una causa justificada, los miembros del Comité podrán de ser sustituidos por suplentes de tales órganos que reúnan las mismas condiciones. Serán designados por el mismo procedimiento que los titulares.

c)

Secretario: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que tendrá voz y voto y que ejecutará las decisiones del Comité, convocará sus reuniones y preparará los temas a tratar.

El Presidente del Comité podrá autorizar la asistencia a las reuniones de expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán el carácter de asesores, con voz pero sin voto.

3.

El CDSI ejercerá las siguientes funciones:

a)

Elaborar las propuestas de modificación y actualización permanente de la PSI del Ministerio de Justicia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.