Ley 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017

Rango Ley
Publicación 2017-02-16
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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artículos 38

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse en el importe de los avales que se otorguen al sector público con la finalidad de refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por el Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga financiera. El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada operación no podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.

Artículo 37. Segundo aval a empresas.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito avaladas por sociedades de garantía recíproca a las empresas que sean socias partícipes de aquellas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 25.000.000 euros.

2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar proyectos de inversión, mejora de su estructura financiera, o desarrollo de la actividad empresarial de empresas radicadas en Asturias. La cuantía reafianzada no podrá exceder individualmente del 70% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni superar el 15% del límite establecido en el apartado anterior.

CAPÍTULO V. Normas tributarias

Artículo 38. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Dentro del Título I, se crea un artículo 17 bis en la Sección 1.ª Reducciones de la base imponible del Capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con la siguiente redacción:

«Artículo 17 bis. Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco.

La reducción aplicable a los Grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será de 200.000 euros.»

Dos. Se modifica el artículo 21 de la Sección 2.ª Tarifa del Impuesto del Capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 21. Tarifa del impuesto.

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1.

Tarifa aplicable con carácter general:

Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0,00 0,00 8.000,00 7,65
8.000,00 612,00 8.000,00 8,50
16.000,00 1.292,00 8.000,00 9,35
24.000,00 2.040,00 8.000,00 10,20
32.000,00 2.856,00 8.000,00 11,05
40.000,00 3.740,00 8.000,00 11,90
48.000,00 4.692,00 8.000,00 12,75
56.000,00 5.712,00 8.000,00 13,60
64.000,00 6.800,00 8.000,00 14,45
72.000,00 7.956,00 8.000,00 15,30
80.000,00 9.180,00 40.000,00 16,15
120.000,00 15.640,00 40.000,00 18,70
160.000,00 23.120,00 80.000,00 21,25
240.000,00 40.120,00 160.000,00 25,50
400.000,00 80.920,00 400.000,00 31,25
800.000,00 205.920,00 En adelante 36,50
2.

Tarifa aplicable a las sucesiones de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:

Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0,00 0,00 56.000,00 21,25
56.000,00 11.900,00 160.000,00 25,50
216.000,00 52.700,00 400.000,00 31,25
616.000,00 177.700,00 En adelante 36,50»

Tres. Se modifica el artículo 23 de la Sección 4.ª Bonificaciones de la cuota del Capítulo III Impuesto sobre sucesiones y donaciones, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 23. Bonificación para contribuyentes discapacitados aplicable en transmisiones mortis causa.

En las adquisiciones mortis causa por contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %, de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables, siempre que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.»

Disposición adicional primera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.

1. Las retribuciones del personal al que hace referencia el artículo 14 de la presente ley se incrementarán, en su caso, en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

2. Los costes del personal al que hace referencia el artículo 32 de la presente ley se incrementarán, en su caso, en la cuantía que resulte de aplicar el aumento retributivo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Disposición adicional segunda. Recuperación parcial de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

1. El personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, hubiera dejado de percibir las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, percibirá en el mes de enero de 2017, en concepto de recuperación de la citada paga, las cantidades previstas en el apartado siguiente con el alcance y límites que en él se describen.

2. La recuperación de la paga extraordinaria se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a)

El personal que haya prestado servicios durante todo el período de cálculo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, percibirá el importe correspondiente a 45 días. Este importe se reducirá proporcionalmente para el personal que no haya prestado servicios durante la totalidad del citado periodo.

El importe correspondiente al número de días que sea objeto de devolución se imputará al período de cálculo que resulte aplicable en cada caso desde su inicio, una vez descontados los periodos que hubieran sido objeto de devolución previamente.

b)

El cómputo de la parte de la paga extraordinaria, y, en su caso, pagas adicionales que corresponde a los 45 días o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, y, en el caso del personal laboral, conforme a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

c)

Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal al que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 24,59% del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto o parte proporcional correspondiente en función del periodo trabajado desde el 1 de junio o fecha de inicio del periodo de cálculo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

d)

Los altos cargos, excepto los miembros del Consejo de Gobierno, y los directores de agencia percibirán la devolución correspondiente a 45 días en los términos descritos en las letras anteriores.

e)

Al personal que se encuentre en los supuestos descritos en las letras anteriores, y que a la fecha de entrada en vigor de esta ley esté prestando servicios en el ámbito definido en el apartado 1 de esta disposición, la cantidad prevista en concepto de recuperación le será abonada por la Administración del Principado de Asturias, organismo o ente público al que le hubiera correspondido el abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

f)

Al personal que en la fecha de entrada en vigor de esta ley hubiera cesado en el servicio activo o situación asimilada, hubiera perdido la condición de empleado público o trabajador, o hubiera cambiado de destino pasando a prestar servicios fuera del ámbito descrito en el apartado 1, la cantidad prevista en concepto de recuperación le será abonada por la Administración del Principado de Asturias, organismo o ente público al que le hubiera correspondido el abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, previa solicitud dirigida a los siguientes órganos:

1.º En el supuesto de prestación de servicios en la Administración del Principado de Asturias, personal al servicio de la Administración de Justicia y personal docente, a la Dirección General de la Función Pública.

2.º En el supuesto de prestación de servicios en organismos o entes públicos, al órgano de gestión económica de personal correspondiente en cada caso.

3.º En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente ley, la solicitud a que se refiere esta letra deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil y ser dirigida, según el caso, a los órganos a los que se refieren los apartados 1.º y 2.º de esta letra.

La Administración del Principado de Asturias, el organismo o ente público que proceda en cada caso, abonará, como máximo, la parte proporcional del tramo previsto en esta ley que le hubiera correspondido hacer efectiva en diciembre de 2012.

g)

Al personal que en el período señalado en la letra a) hubiera prestado servicios en el ámbito de un organismo o ente público que haya sido objeto de supresión, la cantidad prevista en concepto de recuperación le será abonada por la Administración del Principado de Asturias, el organismo o ente público en el que se encuentre prestando servicios en el momento de entrada en vigor de esta ley.

h)

Al personal que en el período señalado en la letra a) hubiera prestado servicios en el ámbito de un organismo o ente público que haya sido objeto de supresión, y en el momento de entrada en vigor de esta ley ya no se encuentre prestando servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos o entes públicos, el abono de la cantidad prevista en concepto de recuperación corresponderá al sujeto que haya asumido los derechos y obligaciones del organismo o ente público suprimido, previa solicitud a la Dirección General de la Función Pública.

En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente ley, la solicitud deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil y será dirigida a la Dirección General de la Función Pública.

3. Al personal de la extinta Procuradora General que hubiera dejado de percibir cantidades en concepto de paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, le será abonada la recuperación de acuerdo con las reglas detalladas en el apartado 2 de este artículo.

4. Las empresas públicas, las fundaciones y los consorcios del sector público autonómico, la Universidad de Oviedo, el Consejo Consultivo y la Sindicatura de Cuentas, podrán aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en los términos y con los límites establecidos en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

5. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio.

Disposición adicional tercera. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H, «Carreteras».

1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 18.02.513H.600.000 y 18.02.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 18.02.513H.201.000 del programa 513H, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.

Disposición adicional cuarta. Tratamiento de los créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015, «Para gastos de personal de centros concertados» de la sección 14.

A las transferencias entre créditos autorizados con cargo al subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional quinta. Uno por ciento cultural.

Durante el ejercicio 2017 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.

Disposición adicional sexta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. El importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2017, es el fijado en el anexo II de esta ley.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

El Consejo de Gobierno podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, y también cuando la evolución de la situación económica de la Administración del Principado de Asturias así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción.

Las retribuciones contempladas en el módulo de «salarios del personal docente» podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2017, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2017.

Los componentes de los módulos destinados a «otros gastos» y «personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Las cuantías correspondientes al módulo de «otros gastos» y «personal complementario» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración del Principado de Asturias.

La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real reconocida expresamente por la Administración del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe de los conceptos de antigüedad y complementos de dirección con cargo al módulo de «gastos variables» podrá ser determinado a través de acuerdos entre la Administración del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.

3. A los centros que estén impartiendo la educación secundaria obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de una hora de la persona con la cualificación adecuada para ejercer estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. La financiación de los orientadores y orientadoras de educación secundaria obligatoria se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II para educación secundaria obligatoria.

A los centros que estén impartiendo la etapa de educación infantil y de educación infantil y educación primaria se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa sobre la base de una hora para los centros que tengan concertadas una o dos líneas y dos horas para aquellos que tengan concertados tres o más líneas.

4. Las relaciones docente/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la administración educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.

5. La relación docente/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II podrá ser incrementada, mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:

a)

Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

b)

En función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c)

En centros de educación secundaria obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como lo dispuesto en el artículo 25 relativo a la organización de cuarto curso en materia de enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II. Asimismo la Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.

7. En el ámbito de la enseñaza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, la Administración financiará el complemento destinado a completar la prestación económica por incapacidad temporal del régimen de Seguridad Social aplicable para el personal en régimen de pago delegado, de conformidad con las instrucciones de desarrollo aprobadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación. Esta regulación se llevará a cabo siguiendo, en todo aquello que sea aplicable, lo previsto para los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias.

8. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a ciclos formativos de grado superior y bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2017.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente ley.

9. Los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad a este colectivo. Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán ser financiados para la atención de alumnado con necesidades de compensación educativa e, igualmente, los centros docentes que tengan concertadas unidades de educación infantil podrán ser financiados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en ese nivel.

Disposición adicional séptima. Fondo de Contingencia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos consignados en el capítulo V del programa 633 A «Imprevistos y Funciones no clasificadas» de la sección 31.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos.

El artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos, queda modificado como sigue:

«Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Podrá acogerse a los planes de evaluación de la función docente el personal funcionario docente que preste sus servicios en alguna de las enseñanzas previstas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, que acredite el requisito de 5 años de antigüedad.

Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

ANEXO I. Créditos ampliables

Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:

1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana», el crédito 11.02.141B.489.055 «A Colegios Profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2. En la sección 11 «Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana», el crédito 11.02.126H.480.004 «Para pagos de premios de la Rifa Benéfica», en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Benéfica, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio.

3. En la sección 11 «Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana», el crédito 11.02.126H.480.005 «Para pagos de premios de la Rifa Pro Infancia», en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Pro Infancia, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio.

4. En la sección 11 «Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana», el crédito 11.02.126H.226.005 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

5. En la sección 12, «Consejería de Hacienda y Sector Público», el crédito 12.06.632D.779.001 «Para insolvencia de avales», en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

6. En la sección 12, «Consejería de Hacienda y Sector Público», el crédito 12.06.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales» hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

7. En la sección 12, «Consejería de Hacienda y Sector Público», el crédito 12.06.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

8. En la sección 16 «Consejería de Servicios y Derechos Sociales», el crédito 16.02.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

9. En la sección 16 «Consejería de Servicios y Derechos Sociales», el crédito 16.02.313A.484.051 «Para salario social», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

10. En la sección 19 «Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales», el crédito 19.05.443F.483.005 «Indemnización de daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

11. En la sección 19 «Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales», el crédito 19.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

12. En la sección 19 «Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales», el crédito 19.03.712C.773.004 «Primas de seguros, intereses y otras ayudas al sector», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que superen la consignación inicialmente prevista.

ANEXO II. Módulos económicos de centros concertados

Euros
EDUCACIÓN INFANTIL.
(Ratio profesor/unidad: 1:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 27.755,23
Gastos variables 3.777,69
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 6.093,78
Otros gastos 5.915,23
EDUCACIÓN PRIMARIA.
(Ratio profesor/unidad: 1,17:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 32.473,62
Gastos variables 7.290,95
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 7.129,73
Otros gastos 5.915,23
EDUCACIÓN ESPECIAL.
I. Educación infantil gratuita y educación básica*.
(Ratio profesor/unidad: 1:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 27.755,23
Gastos variables 7.555,39
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales** 7.020,12
Otros gastos . 6.309,61
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social), según deficiencias.
Psíquicos 20.113,91
Autistas o problemas graves de personalidad 16.315,49
Auditivos 18.715,22
Plurideficientes 23.228,25
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta.
(Ratio profesor/unidad: 2:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 55.510,47
Gastos variables 4.956,65
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 14.040,24
Otros gastos 8.988,87
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social), según deficiencias.
Psíquicos 32.114,66
Autistas o problemas de personalidad 28.724,52
Auditivos 24.882,48
Plurideficientes 35.711,11
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
I. Primer y segundo curso, maestros.
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 35.526,70
Gastos variables 9.777,13
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluido comp. de maestro y cargas sociales 10.446,82
Otros gastos 7.689,85
II. Primer y segundo curso, licenciados.
(Ratio profesor/unidad: 1,28:1).
Salarios de personal docente, incluido complemento de licenciado y cargas sociales 41.719,37
Gastos variables 8.010,57
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 7.134,79
Otros gastos 7.689,85
III. Tercer y cuarto curso.
(Ratio profesor/unidad: 1,36:1).
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 44.326,84
Gastos variables 11.745,51
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 8.411,07
Otros gastos 8.487,62
BACHILLERATO.
(Ratio profesor/unidad: 1,64:1).
Salario de personal docente, incluido comp. Bachillerato y cargas sociales 53.452,96
Gastos variables 10.263,55
Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales 12.401,31
Otros gastos 9.356,85
CICLOS FORMATIVOS.
(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,56:1).
(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,44:1).
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso 49.635,60
Segundo curso
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso 49.635,60
Segundo curso 49.635,60
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso 45.817,48
Segundo curso
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso 45.817,48
Segundo curso 45.817,48
II. Gastos variables.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso 10.925,36
Segundo curso
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso 10.925,36
Segundo curso 10.925,36
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 horas a 1.700 horas.
Primer curso 10.854,65
Segundo curso .
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso 8.190,93
Segundo curso 8.190,93
III. Complemento retributivo Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales.
Ciclos formativos de grado medio 10.845,91
Ciclos formativos de grado superior 10.011,61
IV. Otros gastos.
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.
Animación turística.
Estética personal decorativa.
Química ambiental.
Higiene bucodental.
Primer curso 10.280,57
Segundo curso 2.404,39
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Secretariado.
Buceo a media profundidad.
Laboratorio de imagen.
Comercio.
Gestión comercial y marketing.
Servicios al consumidor.
Molinería e industrias cerealistas.
Laboratorio.
Fabricación de productos farmacéuticos y afines.
Cuidados auxiliares de enfermería.
Documentación sanitaria.
Curtidos.
Procesos de ennoblecimiento textil.
Primer curso 12.499,81
Segundo curso 2.404,39
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Transformación de madera y corcho.
Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.
Operaciones de transformación de plásticos y caucho.
Industrias de proceso de pasta y papel.
Plástico y caucho.
Operaciones de ennoblecimiento textil.
Primer curso 14.876,53
Segundo curso 2.404,39
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Encuadernados y manipulados de papel y cartón.
Impresión en artes gráficas.
Fundición.
Tratamientos superficiales y térmicos.
Calzado y marroquinería.
Producción de hilatura y tejeduría de calada.
Producción de tejidos de punto.
Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.
Procesos textiles de tejeduría de punto.
Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.
Fabricación y transformación de productos de vidrio.
Primer curso 17.211,71
Segundo curso 2.404,39
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Realización y planes de obra.
Asesoría de imagen personal.
Radioterapia.
Animación sociocultural.
Integración social.
Primer curso 10.280,57
Segundo curso 3.888,17
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Aceites de oliva y vinos.
Actividades comerciales.
Gestión administrativa.
Jardinería y floristería.
Ganadería y asistencia en sanidad animal.
Aprovechamiento y conservación del medio natural.
Trabajos forestales y de conservación del medio natural.
Paisajismo y medio rural.
Gestión forestal y del medio natural.
Animación sociocultural y turística.
Marketing y publicidad.
Gestión y organización de empresas agropecuarias.
Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.
Administración y finanzas.
Asistencia a la dirección.
Pesca y transporte marítimo.
Transporte marítimo y pesca de altura.
Navegación y pesca de litoral.
Navegación, pesca y transporte marítimo.
Producción de audiovisuales y espectáculos.
Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.
Gestión de ventas y espacios comerciales.
Comercio internacional.
Gestión del transporte.
Conducción de vehículos de transporte por carretera.
Transporte y logística.
Obras de albañilería.
Obras de hormigón.
Construcción.
Organización y control de obras de construcción.
Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.
Proyectos de obra civil.
Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
Óptica de anteojería.
Gestión de alojamientos turísticos.
Servicios en restauración.
Caracterización y maquillaje profesional.
Caracterización.
Peluquería estética y capilar.
Peluquería.
Estética integral y bienestar.
Estética.
Estética y belleza.
Estilismo y dirección de peluquería.
Caracterización y maquillaje profesional.
Asesoría de imagen personal y corporativa.
Elaboración de productos alimenticios.
Panadería, repostería y confitería.
Operaciones de laboratorio.
Administración de sistemas informáticos en red.
Administración de aplicaciones multiplataforma.
Desarrollo de productos de carpintería y mueble.
Prevención de riesgos profesionales.
Anatomía patológica y citología.
Anatomía patológica y citodiagnóstico.
Salud ambiental.
Laboratorio de análisis y control de calidad.
Química industrial.
Planta química.
Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.
Dietética.
Imagen para el diagnóstico.
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
Radiodiagnóstico y densitometría.
Electromedicina clínica.
Laboratorio de diagnóstico clínico.
Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.
Higiene bucodental.
Ortoprotésica.
Ortoprótesis y productos de apoyo.
Audiología protésica.
Coordinación de emergencias y protección civil.
Documentación y administración sanitarias.
Emergencias y protección civil.
Emergencias sanitarias.
Farmacia y parafarmacia.
Interpretación de la lengua de signos.
Mediación comunicativa.
Integración social.
Promoción de igualdad de género.
Atención a personas en situación de dependencia.
Atención sociosanitaria.
Educación infantil.
Desarrollo de aplicaciones web.
Dirección de cocina.
Guía de información y asistencias turísticas.
Agencias de viajes y gestión de eventos.
Dirección de servicios de restauración.
Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.
Vestuario a medida y de espectáculos.
Calzado y complementos de moda.
Diseño técnico en textil y piel.
Diseño y producción de calzado y complementos.
Proyectos de edificación.
Primer curso 9.258,92
Segundo curso 11.184,86
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Producción agroecológica.
Producción agropecuaria.
Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.
Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.
Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.
Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
Equipos electrónicos de consumo.
Desarrollo de productos electrónicos.
Mantenimiento electrónico.
Sistemas electrotécnicos y automatizados.
Sistemas de regulación y control automáticos.
Automatización y robótica industrial.
Instalaciones de telecomunicación.
Instalaciones eléctricas y automáticas.
Sistemas microinformáticos y redes.
Obras de interior, decoración y rehabilitación.
Acabados de construcción.
Cocina y gastronomía.
Mantenimiento de aviónica.
Educación y control ambiental.
Prótesis dentales.
Confección y moda.
Patronaje y moda.
Energías renovables.
Centrales eléctricas.
Primer curso 11.403,62
Segundo curso 13.016,79
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Animación de actividades físicas y deportivas.
Acondicionamiento físico.
Guía en el medio natural y el tiempo libre.
Enseñanza y animación sociodeportiva.
Actividades ecuestres.
Artista fallero y construcción de escenografías.
Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.
Diseño y producción editorial.
Diseño y gestión de la producción gráfica.
Producción en industrias de artes gráficas.
Imagen.
Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.
Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos.
Realización de audiovisuales y espectáculos.
Video disc jockey y sonido.
Sonido en audiovisuales y espectáculos.
Sonido.
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.
Sistemas de telecomunicación e informáticos.
Conformado por moldeo de metales y polímeros.
Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.
Producción por fundición y pulvimetalurgia.
Programación de la producción en fabricación mecánica.
Diseño en fabricación mecánica.
Instalación y amueblamiento.
Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.
Diseño y amueblamiento.
Carpintería y mueble.
Producción de madera y mueble.
Instalaciones frigoríficas y de climatización.
Instalaciones de producción de calor.
Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
Gestión de aguas.
Carrocería.
Electromecánica de maquinaria.
Electromecánica de vehículos automóviles.
Automoción.
Piedra natural.
Excavaciones y sondeos.
Mantenimiento aeromecánico.
Eficiencia energética y energía solar térmica.
Primer curso 13.412,70
Segundo curso 14.881,14
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Cultivos acuícolas.
Acuicultura.
Producción acuícola.
Vitivinicultura.
Preimpresión digital.
Preimpresión en artes gráficas.
Postimpresión y acabados gráficos.
Impresión gráfica.
Joyería.
Mecanizado.
Soldadura y calderería.
Construcciones metálicas.
Procesos de calidad en la industria alimentaria.
Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.
Mantenimiento electromecánico.
Mantenimiento de material rodante ferroviario.
Mantenimiento ferroviario.
Mecatrónica industrial.
Mantenimiento de equipo industrial.
Fabricación de productos cerámicos.
Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.
Primer curso 15.514,77
Segundo curso 16.636,49
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.
Salarios de personal docente incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso) 49.635,53
Gastos variables (Primer y segundo curso) 6.702,67
Complemento retributivo Comunidad Autónoma incluidas cargas sociales 10.845,91
Otros gastos (Primer y segundo curso).
Servicios administrativos 9.199,71
Agrojardinería y composiciones florales 9.768,16
Actividades agropecuarias 9.768,16
Aprovechamientos forestales 9.768,16
Artes gráficas 11.252,95
Servicios comerciales 9.199,71
Reforma y mantenimiento de edificios 9.768,16
Electricidad y electrónica 9.768,16
Fabricación y montaje 12.056,72
Cocina y restauración 9.768,16
Alojamiento y lavandería 9.157,65
Peluquería y estética 8.688,61
Industrias alimentarias 8.688,61
Informática y comunicaciones 10.989,18
Acceso y conservación de instalaciones deportivas 8.688,61
Informática de oficinas 10.989,18
Actividades de panadería y pastelería 9.768,16
Carpintería y mueble 10.610,19
Actividades pesqueras 12.056,72
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas 9.768,16
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 8.688,61
Fabricación de elementos metálicos 10.610,19
Tapicería y cortinaje 8.688,61
Actividades domésticas y limpieza de edificios 9.768,16
Mantenimiento de vehículos 10.610,19
Mantenimiento de viviendas 9.768,16
Vidriería y alfarería 12.056,72
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 10.610,19

(*) Se dota de efectos retroactivos a los módulos detallados, durante la duración del concierto 2013/2017.

(**) Se aplicará igualmente al personal complementario de las categorías que siguen: psicólogos, pedagogos, psicopedagogos y logopedas (maestros de audición y lenguaje).

Modificaciones en los estados numéricos

Sección 11:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
11.04.323A.227.009 10.000 22.000
11.04.323A.484.120 (nuevo) Ayuda a los proyectos con jóvenes en riesgo de exclusión de la Fundación Vinjoy. 10.000 10.000

Sección 11:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
11.04.323A.226.006 3.000 57.000
11.04.323A.484.062 3.000 13.000

Sección 11:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
11.05.126F.227.006 25.000 58.000
11.02.141B.489.014 (nuevo) Ayudas a familias y entidades sin ánimo de lucro para actuaciones de memoria histórica. 25.000 25.000

Sección 12:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
12.04.612C.227.007 150.000 2.957.032
12.07.612F.621.001 (nuevo) Actuaciones sede judicial de Langreo. 150.000 150.000

Sección 13:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
13.02.322L.771.000 2.400.000 900.000
13.02.322L.471.004 (nuevo) Ayudas tarifa plana autónomos. 2.040.000 2.040.000
13.02.322L.471.005 (nuevo) Ayudas para reemprendimiento. 260.000 260.000
13.02.322L.471.006 (nuevo) Ayudas para relevo generacional. 100.000 100.000

Sección 13:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
13.04.751A.440.024 25.000 5.025.000
13.04.751A.467.010 (nuevo) Ayuntamiento de Cangas de Onís. Triple Aniversario de Covadonga. 25.000 25.000

Sección 14:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
14.10.422R.482.001 207.793 0
14.10.422R.480.008 (nuevo) Academia de la Llingua. Promoción y difusión lingüística. 207.793 207.793

Sección 14:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
14.07.422P.226.011 500.525 319.477
14.06.422C.480.015 150.000 29.546.450
14.06.423B.229.001 (nuevo) Ayuda de libros de texto. 150.525 150.525
14.06.422C.621.002 (nuevo) Construcción Instituto de la Corredoria. 200.000 200.000

Sección 14:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
14.05.457A.226.006 12.000 38.000
14.05.457A.226.002 6.000 33.910
14.05.457A.482.130 (nuevo) Fomento del deporte tradicional. 18.000 18.000

Sección 16:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
16.03.313E.220.000 3.000 122.000
16.03.313F.227.006 3.000 51.500

Sección 16:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
16.03.313E.270.000 350.000 18.226.643
16.03.313E.484.106 65.000 75.000
16.03.313E.484.185 165.000 205.000
16.03.313E.484.186 120.000 160.000

Sección 17:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
17.04.413C.220.002 40.000 699.165
17.01.411A.621.000 40.000 3.540.000

Sección 18:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
18.02.513G.601.000 100.000 1.141.223
18.04.433B.765.004 100.000 472.291

Sección 19:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
19.01.711A.227.006 20.000 30.000
19.02.712F.483.035 20.000 30.000

Sección 85:

Crédito Alta Baja Nueva cifra
85.01.322J.227.006 500.000 11.000
85.01.322C.481.035 500.000 650.000

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 30 de diciembre de 2016.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 302, de 31 de diciembre de 2016, corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 23, de 30 de enero de 2017)

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