Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar
Artículo 66. Ejecución de la pena de localización permanente.
Recibida la resolución o mandamiento judicial que determine el cumplimiento de la pena de localización permanente en establecimiento penitenciario, por el Director del Establecimiento Penitenciario Militar se definirá el Plan de ejecución, y será comunicado al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Se entregará una copia del mismo al penado.
No obstante, en el caso de que el penado manifieste oposición al Plan de ejecución, se informará al órgano jurisdiccional competente, a los efectos que considere oportunos.
El penado cumplirá la pena de localización permanente en la celda que tenga asignada.
El cumplimiento de la pena de localización permanente podrá realizarse durante todos los días de la semana.
El penado estará sometido al régimen general del establecimiento, y en cuanto resulte de aplicación a la naturaleza de esta pena y su forma de ejecución, deberá respetar las normas de régimen interior.
Cumplida la pena, el establecimiento penitenciario remitirá un informe final al órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
TÍTULO X. Del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria
Artículo 67. El Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria.
El Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria tendrá las competencias y funciones que le atribuyen la Ley Orgánica General Penitenciaria y la Ley Orgánica Procesal Militar.
Asimismo, le corresponde formular propuestas al Ministerio de Defensa, referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia, a la ordenación de la convivencia interior de los establecimientos, a la organización y actividades de los talleres, escuela, asistencia médica y religiosas, en general, a las actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento penitenciario en sentido estricto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Las visitas a los Establecimientos Penitenciarios Militares, que al menos tendrán periodicidad mensual, las podrá realizar el Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria en cualquier momento, por propia iniciativa o cuando sea requerido para ello.
Las resoluciones que dicten los Jueces Togados Militares de Vigilancia Penitenciaria en materia de su competencia, como tales, serán notificadas a los interesados y a los Fiscales competentes y comunicadas al Director del establecimiento para cumplimiento, cuando así proceda.
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