Ley 1/2017, de 6 de febrero, de fusión del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña

Rango Ley
Publicación 2017-02-21
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2017, de 6 de febrero, de fusión del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña.

PREÁMBULO

De acuerdo con el artículo 125 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de colegios profesionales.

La Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, faculta a la Administración de la Generalidad para que promueva la fusión voluntaria de los colegios profesionales.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña han promovido el proceso de unificación y han consensuado las bases para hacerla efectiva mediante los acuerdos adoptados en las asambleas generales extraordinarias de ambas corporaciones de derecho público, en las cuales se han aprobado el convenio de unificación de los colegios y los estatutos provisionales que deben regir el periodo transitorio de unificación.

La ponderación de los intereses en juego pone de manifiesto las ventajas derivadas de la unificación colegial, especialmente con relación a la necesidad de adaptarse a las innovaciones tecnológicas y científicas, que inciden cada vez más en los procesos agrícolas y forestales, para contribuir a mejorar la competitividad y, en consecuencia, adecuar la oferta a una demanda cada vez más selectiva, y también con relación a la defensa de los colegiados y a la interlocución del colegio con la Administración.

Así pues, de acuerdo con lo que dispone el artículo 54 de la Ley 7/2006, la presente Ley fusiona el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña.

Artículo único. Fusión del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña.

1. Se fusionan el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña. El nuevo Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña agrupa a ingenieros técnicos agrícolas y forestales, con independencia de la titulación con la que hayan accedido a la profesión, con igualdad de derechos y obligaciones.

2. Se crea una comisión gestora, que se rige por el convenio protocolizado en escritura pública el 17 de julio de 2015 y aprobado por los dos colegios que se fusionan, para que realice el proceso de fusión en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición adicional. Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña.

Los estatutos definitivos del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, deben remitirse al departamento competente en materia de colegios profesionales, para que se califique su legalidad y se publiquen en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Disposición transitoria. Patrimonio, personal y constitución del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña.

1. El patrimonio y el personal de las organizaciones colegiales que la presente ley fusiona deben incorporarse al Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña.

2. El Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña se subroga en el personal, los derechos y las obligaciones de los colegios que la presente ley fusiona.

3. El Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando se constituyan formalmente sus órganos de gobierno, momento en el que quedarán disueltos los colegios que han dado origen al colegio resultante de la fusión.

Disposición derogatoria.

Se deroga el Decreto 335/1996, de 29 de octubre, por el que se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña por aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 6 de febrero de 2017.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont i Casamajó.–El Consejero de Justicia, Carles Mundó i Blanch.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7307, de 13 de febrero de 2017)

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