Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Secretaría General Técnica, relativa a la retirada de la objeción de España a la adhesión de la República de Albania al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961

Rango Nota Diplomatica
Publicación 2017-02-28
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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El 3 de septiembre de 2003 la República de Albania se adhirió al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. En el momento de la adhesión formuló la siguiente declaración:

«En relación con el párrafo primero del artículo 3 del Convenio, el Departamento Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores será la autoridad competente para la expedición del certificado.»

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 12 de dicho Convenio, el 3 de marzo de 2004 España formuló la siguiente objeción a la adhesión de la República de Albania:

«España declara que de conformidad con el artículo 12, párrafo 2 del Convenio, éste no tiene efectos entre la República de Albania y el Reino de España.»

Como consecuencia de esta objeción y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio, éste no entró en vigor entre la República de Albania y España.

El 7 de febrero de 2017 España ha retirado esta objeción a la adhesión de la República de Albania. En consecuencia, el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, ha entrado en vigor entre la República de Albania y España el 7 de febrero de 2017.

Madrid, 20 de febrero de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

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