Orden PRA/157/2017, de 24 de febrero, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2017 a 2021
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, por el que se establece la hora de verano, incorporó al ordenamiento español la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano. Con esta normativa se instauró un régimen de cambio de hora con vigencia indefinida, y por tanto sin necesidad de nuevas Directivas aplicables a un número limitado de años, como sucedió entre 1981 y 2001, ni tampoco de las correspondientes normas españolas de transposición.
Si bien la determinación de las fechas en que debe producirse el cambio horario resulta inequívoca y obligada en aplicación de lo dispuesto en el citado Real Decreto, se prevé en el mismo la publicación de los sucesivos calendarios mediante Orden del Ministro de la Presidencia, con el único objeto de que los ciudadanos y organizaciones privadas y públicas puedan conocer anticipadamente las fechas del cambio horario anual. Por esta razón, la vigencia de dichas órdenes ministeriales debe entenderse siempre supeditada a la del Real Decreto que regula la materia.
Dicho Real Decreto, en sus artículos 2 y 3, estableció que el período de la hora de verano comenzaría en España el último domingo del mes de marzo de cada año, a las dos horas de la madrugada (la una hora de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se adelantaría sesenta minutos; y que terminaría el último domingo de octubre de cada año a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se retrasaría sesenta minutos.
Como se ha indicado, el artículo 5 del Real Decreto estableció que cada cinco años se publicaría un calendario con las fechas concretas del cambio de hora. La propia norma incluyó en un anexo el primer calendario quinquenal, válido de 2002 a 2006, ambos inclusive. Para el siguiente y sucesivos períodos quinquenales, determinó que la publicación del calendario se haría por Orden del Ministro de la Presidencia. Así se hizo para el quinquenio 2007-2011 mediante Orden PRE/2211/2006, de 4 de julio, y para el periodo 2012-2016 mediante Orden PRE/2767/2011, de 6 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Fechas de comienzo del período de la hora de verano.
1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2017 a 2021 comenzará en las fechas siguientes:
2017: Domingo, 26 de marzo.
2018: Domingo, 25 de marzo.
2019: Domingo, 31 de marzo.
2020: Domingo, 29 de marzo.
2021: Domingo, 28 de marzo.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, el comienzo del período de la hora de verano tendrá lugar a las dos horas de la madrugada (a la una hora de la madrugada en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se adelantará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veintitrés horas.
Artículo 2. Fechas de terminación del período de la hora de verano.
1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2017 a 2021 terminará en las fechas siguientes:
2017: Domingo, 29 de octubre.
2018: Domingo, 28 de octubre.
2019: Domingo, 27 de octubre.
2020: Domingo, 25 de octubre.
2021: Domingo, 31 de octubre.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, la terminación del período de la hora de verano tendrá lugar a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se retrasará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veinticinco horas.
Madrid, 24 de febrero de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
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