Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La economía de la Comunitat Valenciana ha experimentado en los últimos lustros serias dificultades para mantener un nivel de renta per cápita comparable con el de las regiones europeas de similar potencial de desarrollo, un hecho que resulta indisociable de los relativamente reducidos niveles de productividad alcanzados por una mayoría de las empresas que conforman su sistema productivo, así como del muy escaso crecimiento que dicha variable ha mostrado a lo largo del tiempo.
En tales condiciones, no resulta sorprendente que el salario medio de un trabajador o trabajadora valencianos se encuentre, asimismo, por debajo de los estándares logrados por otras regiones de nuestro entorno, y, desde luego, muy alejado de los niveles alcanzados en los países que componen la eurozona.
Entre las diversas causas que contribuyen a explicar esta situación se encuentra el reducido tamaño de dichas empresas, pero también la relativamente escasa incorporación de la innovación y el conocimiento especializado, como uno de los elementos centrales en la definición de sus estrategias competitivas. Unas causas que, por otra parte, también explicarían la reducida capacidad de adaptación mostrada por buena parte del sistema productivo valenciano ante un entorno económico internacional marcado por la globalización de los mercados, los cambios en las pautas de la demanda, la rápida extensión y accesibilidad de las tecnologías de la información, las comunicaciones, la logística y la necesidad de contar con una adecuada cultura financiera. Y, más en general, por todos aquellos procesos de digitalización y uso intensivo del conocimiento que se han ido incorporando a lo largo de toda la cadena de valor de los productos y servicios.
Los principales problemas estructurales del actual modelo productivo valenciano no se derivan, por tanto, de su singular especialización sectorial, sino, sobre todo, del comportamiento competitivo, individualmente considerado, de las empresas que forman parte de dichos sectores, de tal modo que las distancias de valor añadido y productividad entre estas, dentro de cada sector, han acabado teniendo más relevancia que las diferencias observadas entre dos empresas pertenecientes a sectores distintos.
Además de otros factores, como la dimensión de las empresas y la intensidad en el uso del capital respecto del trabajo que estas posean, el factor determinante que distingue unas de otras tiene que ver, fundamentalmente, con el mayor o menor nivel de incorporación del conocimiento y la innovación en todas sus vertientes conocidas: Producto, proceso, organización y mercado, en el seno de sus estrategias competitivas.
Ahora bien, para que las empresas puedan incorporar todo tipo de tecnologías e innovaciones necesarias para afianzar dichas estrategias, se necesita no solo un volumen elevado de conocimiento almacenado en el sistema (alto porcentaje de I+D respecto del PIB), o una indiscutible calidad del mismo, sino también una alta implicación de la demanda empresarial y un elevado grado de accesibilidad a dicho conocimiento por parte de las empresas, lo que no puede producirse eficazmente si el sistema de innovación en su conjunto no está debidamente interconectado.
De tal modo que un sistema de innovación poco eficiente y, por tanto, escasamente generador de sinergias entre sus distintos componentes, dificulta que las empresas tengan fácil acceso al talento disponible, lo que resulta imprescindible para acometer estrategias competitivas de innovación capaces de generar niveles superiores de valor añadido, y, en consecuencia, salarios más elevados. Al mismo tiempo, los centros productores de ciencia y tecnología también pueden contribuir a extender y diversificar el sistema productivo, mediante la concreción en el territorio de nuevas actividades y empresas con alto valor añadido.
Por todas estas razones, la Agencia Valenciana de la Innovación (en adelante, la Agencia), que se crea mediante la presente ley, considera que la mejora del modelo productivo valenciano, que es su principal objetivo, es inseparable del objetivo subordinado de lograr un desarrollo integral de toda su capacidad innovadora con criterios de sostenibilidad. Ciencia, tecnología e innovación ejercen un papel crucial para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
La Agencia, pues, diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, al tiempo que impulsará la articulación de todos los agentes del Sistema Valenciano de Innovación (incluyendo a las universidades, las instituciones públicas de investigación, los centros del CSIC presentes en su territorio, y los institutos tecnológicos, entre otros), evitando en todo caso duplicidades con el resto de organismos de la Generalitat. En tal sentido la Agencia orientará, en última instancia, sus acciones hacia el incremento de la productividad de empresas y de los servicios públicos, mediante la innovación y el uso del conocimiento, así como a la generación de nuevas actividades de alto valor añadido que extiendan la base productiva existente. Así mismo, la Agencia promoverá iniciativas en coordinación con otras consellerias para incrementar la cultura de la innovación en diferentes ámbitos.
Los resultados a medio plazo esperados por parte de la Generalitat no son otros que el crecimiento sostenido de la renta per cápita, la creación de puestos de trabajo de calidad, el aumento del empleo y el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos. En suma, el logro de un patrón de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en línea con los objetivos adoptados en la estrategia europea 2020.
II
La presente ley se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 19.1, 52.2 y 79.1 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. La ley consta de tres capítulos, 27 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y una disposición derogatoria. El primero de los capítulos contempla la naturaleza jurídica, objeto, adscripción y funciones de la Agencia Valenciana de la Innovación. Esta se configura como entidad de derecho público de la Generalitat, adscrita a su Presidencia, cuyo objeto general es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora, para la consecución de un crecimiento sostenible, integrador e inclusivo.
Para ello, la Agencia impulsará el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación (SVI) en su conjunto, promoviendo la generación, difusión, intercambio y explotación de conocimiento.
A tales efectos, cabe destacar, de entre sus funciones, el fortalecimiento de los agentes del Sistema Valenciano de Innovación y sus interrelaciones, la coordinación de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, el diseño y desarrollo de acciones dirigidas al uso más eficiente de los recursos del SVI, y a la cooperación entre la actividad pública y privada de la Comunitat Valenciana de acuerdo con su contribución a la consecución de los fines de la Agencia.
El segundo capítulo de la ley establece los órganos de la Agencia, las competencias atribuidas a cada uno de ellos y diversos aspectos de su funcionamiento. Los órganos contemplados por la ley son el consejo de dirección, el Consejo Valenciano de la Innovación, la presidencia, la Vicepresidencia Ejecutiva y la Secretaría General.
El Consejo de Dirección se contempla como máximo órgano colegiado de gobierno de la Agencia Valenciana de la Innovación, formando parte del mismo diversos representantes de las administraciones, entidades y organizaciones que integran el Sistema Valenciano de Innovación, cuya confluencia en este órgano permitirá facilitar la relación cooperativa y colaboradora que persigue la Agencia.
Cabe destacar, asimismo, el importante rol asignado al Consejo Valenciano de la Innovación, mediante el cual se integrará la presencia de un amplio número de agentes del sistema valenciano de innovación, otorgándole facultades de preceptiva información de las principales decisiones que deba adoptar la Agencia.
La Presidencia de la Agencia se establece que recaiga en el titular de la Presidencia de la Generalitat, lo que le otorga un carácter transversal acorde con los objetivos y funciones propios de la misma, así como una visibilidad proporcional a la importancia que se concede a la creación y aplicación de conocimiento en el ámbito de los sectores económicos y sociales de la Comunitat Valenciana.
Como segunda singularidad, el principal órgano unipersonal ejecutivo de la Agencia –su Vicepresidencia Ejecutiva– se prevé que sea elegida por un mínimo de dos tercios de la Cámara en primera votación, o por mayoría simple en segunda votación. Mediante este procedimiento se persigue preservar el carácter independiente y profesional de la Agencia. Una finalidad que se refuerza mediante la previsión de que dicho cargo tenga una duración de, al menos, cuatro años, lo que le permite independizar su desempeño del ciclo político de cada momento, proporcionando continuidad y estabilidad a la Agencia.
El tercer capítulo de la ley regula los principios de funcionamiento de la Agencia, así como la organización, gestión y medios de la misma. Destaca la explícita relación de los principios que caracterizan el funcionamiento de la Agencia: autonomía, independencia técnica, objetividad en la evaluación del mérito innovador en todas sus actuaciones, transparencia, eficacia en su actuación, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada, cooperación interinstitucional e igualdad de género. Principios, todos ellos, expresivos de una administración comprometida, responsable, moderna y plenamente dispuesta a dar cuenta de sus actividades y de la gestión que realice de los recursos públicos.
Por último, las disposiciones adicionales se refieren a las relaciones con Les Corts y a la condición de la Agencia como medio propio y servicio técnico de la administración autonómica.
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica, objeto, adscripción y funciones
Artículo 1. Objeto de la ley y naturaleza jurídica de la Agencia.
Se crea la Agencia Valenciana de la Innovación (en adelante la Agencia) como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas por el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación (en adelante SVI).
La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, sus estatutos y la legislación presupuestaria.
Artículo 2. Objeto y fines de la Agencia.
El objeto general de la Agencia es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, siguiendo las directrices de política general del Consell, la Agencia diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto, impulsando la generación, difusión, intercambio y explotación de conocimiento. A tal fin, la Agencia establecerá las relaciones que en cada caso resulten necesarias con los agentes innovadores
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen se entiende por:
Sistema Valenciano de Innovación, el constituido por:
Los agentes de la Comunitat Valenciana, públicos y privados, relacionados con la producción, uso e intermediación de innovaciones orientadas a la actividad productiva, mediante la generación y la aplicación del conocimiento y la creatividad.
Las interrelaciones entre los agentes citados en el apartado a.
Agente del SVI: toda entidad que, con independencia de su personalidad y naturaleza jurídica, contribuye a la creación, difusión, transferencia e implementación de innovaciones, y cuya actividad se desarrolla, en su totalidad o en una parte significativa, en la Comunitat Valenciana.
Innovación: consiste en la introducción, en los sectores público y privado, de:
Nuevos bienes y servicios o la sustancial mejora de los existentes
Nuevos procesos de producción o la sustancial mejora de los existentes.
Nuevas formas organizativas y de mercado o la sustancial mejora de las existentes.
Artículo 4. Adscripción.
De acuerdo con el objeto y fines señalados en el artículo 2, la Agencia se adscribe a la conselleria competente en materia de Innovación.
Artículo 5. Funciones.
En particular, siguiendo las directrices de política general del Consell, la Agencia cumplirá su objeto mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
El fortalecimiento de los agentes del SVI y sus interrelaciones, las existentes con los agentes de otros sistemas de innovación y el apoyo a la introducción de nuevos agentes en el sistema.
La coordinación de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana.
El diseño y desarrollo de estrategias dirigidas al uso más eficiente de los recursos del SVI, incluyendo el impulso cooperativo de los existentes.
La cooperación con la actividad pública y privada de la Comunitat Valenciana que contribuya a la consecución de los fines de la Agencia.
La obtención de apoyos privados a la innovación por la vía del patrocinio, la cofinanciación y los compromisos derivados de las estrategias de responsabilidad social de las empresas.
La ejecución de encomiendas de gestión, teniendo la Agencia, a tal efecto, la condición de medio propio de la administración autonómica, y la realización de las actividades o la prestación de servicios en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, acordados con otras entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
Apoyo a las empresas en materia de innovación, así como la promoción de enclaves tecnológicos, en cuanto no afecten a las competencias asignadas a otros departamentos.
Cualquier otra que le asigne reglamentariamente el Consell en desarrollo de la presente ley.
Artículo 6. Ejecución de las funciones de la Agencia.
La ejecución de las funciones de la Agencia, en el marco del contrato plurianual de gestión previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se concretará mediante planes y programas, anuales o plurianuales. Ambos podrán contemplar:
La concesión de subvenciones corrientes y de capital a los agentes del Sistema Valenciano de Innovación mediante las correspondientes convocatorias de concurrencia competitiva, siempre que no colisionen con las competencias de otros organismos, procurando maximizar la captación de fondos procedentes tanto de la Unión Europea como del sector privado.
La suscripción de convenios con entidades que desarrollen actividades innovadoras.
La participación en planes y programas de otras administraciones públicas.
La participación en la creación o desarrollo de nuevos agentes del SVI, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y finalidad específica, de acuerdo en cada caso con lo establecido por la legislación que sea de aplicación.
La concesión de avales y préstamos, con sujeción a la citada Ley 1/2015, que serán vehiculados por el Instituto Valenciano de Finanzas.
Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia y la consecución de un mayor grado de eficacia y eficiencia de su gestión, ésta podrá ejercitarlas por sí misma o ejecutarlas en colaboración con:
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