Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Rango Ley
Publicación 2017-03-07
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Incluye la correccion de errores publicada en el DOGV núms. 8054, de 2 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-7172

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

El sector público instrumental de la Generalitat se organiza en torno a diferentes áreas funcionales de planificación y ejecución de políticas públicas; cultura, arte y ocio; movilidad y transporte; medio ambiente y gestión de residuos; sanidad y bienestar social; innovación, competitividad e investigación, y promoción, construcción y gestión de infraestructuras. Junto a estos ejes debemos incorporar un importante compendio competencial: la seguridad y gestión de las emergencias.

El proyecto que abordamos es una etapa crítica en el camino ancestral del pueblo valenciano en su búsqueda del bienestar, la seguridad y la relación óptima con nuestro entorno natural y con los avances técnicos que crean riesgo.

Las catástrofes naturales y eventos provocados por el ser humano no son solo hechos en la historia del pueblo valenciano, sino que son hitos que han marcado irremediablemente nuestra manera de relacionarnos con la tierra, con nuestro entorno y entre nosotros: los terremotos de Montesa de 1748, Torrevieja en 1829, la Riada de 1957, la Pantanada de Tous de 1982, los incendios de 1994 y 2012, que afectaron a toda la Comunitat Valenciana, o el incendio de Ayora, que ha sido el más grande de España desde que existen datos.

No debemos olvidar los nuevos escenarios de riesgo derivados del cambio climático, que han sido reconocidos y puestos de manifiesto en diversos foros de la Comunitat Valenciana, desde las Jornadas sobre el Cambio Climático, organizadas por el Consell Valencià de Cultura en 2007, hasta el foro El Mediterráneo frente al Cambio Climático, que tuvo lugar en Valencia en noviembre de 2015.

Nuestra capacidad de responder a lo inesperado, de afrontar colectivamente el desastre, no es sólo un elemento esencial en la construcción de una sociedad madura, un atributo de civilización y modernidad, sino que se trata de un esfuerzo permanente de adaptación a los lentos y drásticos cambios que sufre el medio ambiente y a los cambios rápidos e irreversibles que experimentamos como colectivo. Ningún suceso repite, año a año, las mismas características, los mismos parámetros, pero tampoco nosotros, individual y colectivamente, reaccionamos de igual modo a la tragedia ahora que hace una década o hace un siglo. Si bien la emergencia y el desastre nos conectan con nuestros sentimientos más básicos (miedo, pánico, desamparo), con una parte inmanente de nosotros, nuestra organización social tiene un papel clave en cómo el desastre nos afecta, qué secuelas deja en nosotros y en nuestro entorno.

Los cambios recientes en nuestra sociedad, el nuevo paradigma relacional alumbrado por la tecnología actual, han extendido la imagen cultural del desastre más allá de los límites temporales del evento, que incluso existe sin que se dé tragedia alguna, hasta conformar lo que después han llamado «sociedad o civilización del riesgo». En el caso de las emergencias, a la confluencia de diversas instituciones hemos de unir la importancia de la colaboración ciudadana, individual y colectiva, y la naturaleza supraterritorial de las incidencias. Son materias, por tanto, que requieren un abordaje estratégico principal y ambicioso.

La Comunitat Valenciana, por otra parte, es una de las que más actividad turística tiene en el conjunto del Estado español, tanto a nivel nacional como internacional. En 2014 la Comunitat Valenciana recibió 22,9 millones de turistas, y el peso específico de este sector representa un 12 % del PIB valenciano. La seguridad es una de las pautas principales en la elección del destino, y esto se debe interpretar como un estado objetivo y subjetivo que nos permite percibir que nos desplazamos en un espacio exento de riesgos reales o potenciales de todo tipo.

II

La seguridad pública, en nuestro marco constitucional y estatutario, viene determinada principalmente por los artículos 104, 148 y 149 de la Constitución española; los artículos 49 y 55 del Estatuto, y, por otra parte, la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, y por la Ley de bases de régimen local.

Así, nuestro ordenamiento jurídico atribuye la implementación de las competencias en materia de seguridad pública a las distintas administraciones territoriales, siempre desde los principios de cooperación recíproca y de coordinación, con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía un servicio público que garantice el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Nuestro estatuto de autonomía, en su artículo 49, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública, y la nueva redacción del artículo 55 dispone que la Generalitat, mediante una ley de Les Corts, creará un cuerpo único de la policía autónoma de la Comunitat Valenciana.

En el artículo 55.3 del Estatuto se establece que es competencia de la Generalitat, en el marco de la ley orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución, el mando supremo de la policía autónoma y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En cuanto a la coordinación de las policías locales la Generalitat ha venido ejerciendo las competencias de desarrollo normativo, establecimiento de las normas marco, selección y formación, y la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales en materia de medios técnicos.

Además, desde 1992, la Comunitat Valenciana cuenta con la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía para el desempeño de las competencias fijadas en el artículo 38.1 de la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad en nuestro ámbito territorial.

En materia de seguridad, esta ley atribuye a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias las funciones de dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de seguridad pública y protección ciudadana, y la coordinación de las policías locales, entendida como la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales al sistema y los fines generales de la seguridad pública.

Con la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias se crea el marco idóneo para acometer en profundidad esta circunstancia, por cuanto la integración de las policías locales en un cuerpo policial autonómico único podría ser el referente de actuación en múltiples materias de competencia autonómica. El cuerpo de policía autonómica, junto con los cuerpos de policías locales, harían viable la cobertura y el desarrollo de las competencias policiales en los municipios de la geografía autonómica, con una concepción amplia de potenciación y proyección del cuerpo único de policía autónoma de la Comunitat Valenciana.

La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias supone también un avance en la consolidación de cauces de participación mediante la adscripción de unos órganos colegiados consultivos en materia de seguridad: la Comisión de Coordinación de Policías Locales y el Observatorio de Seguridad en la Comunitat Valenciana. Este observatorio es un órgano consultivo y deliberante; de análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad en sus múltiples vertientes, e integrado por representantes de la administración estatal, autonómica y los entes locales; por las fuerzas y cuerpos de seguridad con presencia en la Comunitat Valenciana y por la seguridad privada; por las universidades públicas valencianas y por el poder judicial.

El Observatorio de Seguridad se constituye como foro de intercambio, comunicación y propuestas entre administraciones y organismos públicos así como con la sociedad civil, al que le compete principalmente analizar, estudiar e informar las diferentes cuestiones en materia de seguridad pública que acontezcan en la Comunitat Valenciana, y formular conclusiones, recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores en materia de seguridad, gestión de recursos humanos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, medios técnicos e infraestructuras, así como sobre sistemas de información relacionados con la seguridad.

Esta ley supone la modificación de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y de coordinación de policías locales de la comunidad, en sus artículos 7 y 9.2. La modificación obedece a incluir a la nueva Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias como órgano que ejercerá funciones y competencias de la Generalitat en materia de coordinación de policías locales. Por otro lado, se modifica el artículo 12, referido a la composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, ya que dicha comisión es un órgano de participación adscrito a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en el que se introduce la representación de policías locales como miembros de la misma.

III

La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias constituye una nueva estructura funcional más dinámica y eficiente, pero también representa la simplificación de los órganos colegiados de coordinación y cooperación interadministrativa que actualmente intervienen en estos ámbitos y el nacimiento de un ente aprehensible por el ciudadano como máximo ente de referencia en materia de seguridad y emergencias en la Comunitat Valenciana.

Muchos son los esfuerzos realizados hasta el momento siendo su hito principal la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de protección civil y gestión de emergencias, y sus normas de desarrollo, tanto en la reorganización de servicios unificados por materias de diferentes consellerias como en el diseño de espacios de participación y técnicos en protección civil y gestión de emergencias.

Es necesaria, sin embargo, la constitución de un ente reconocible, no sólo a nivel interno y orgánico dentro de la Generalitat sino también por la ciudadanía y agentes sociales, como responsable de la seguridad y la respuesta a las emergencias en el territorio valenciano, y que pueda responder de manera integral a los más rigurosos controles económicos y de desempeño, representando una imagen clara de las políticas públicas de seguridad y emergencias en la Comunitat Valenciana. Su función es unificar las directrices estratégicas, fijar un marco normativo de actuación, desplegar un catálogo de servicios y de actividades común, utilizar criterios semejantes de gestión y contar con espacios de participación y deliberación, respetando siempre la autonomía de las entidades implicadas y una mayor coordinación y control en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos.

En este sentido, se incorpora al texto de esta ley la modificación de los artículos 32, 37, 59 y 78 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, en cumplimiento de la Resolución de 21 de marzo de 2016 aprobada por la Comisión de Justicia, Gobernación y Administración Local de Les Corts, referida a la sustitución de las categorías de todos los trabajadores de las unidades de brigadas de emergencias por la de bomberos forestales.

Asimismo, la aprobación de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, ha permitido la regulación de la ordenación general de los SPEIS así como el establecimiento de los criterios básicos para la coordinación de los mismos. En cumplimiento del artículo 16 de esta ley, se creó la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana mediante el Decreto 27/2012, de 3 de febrero del Consell, modificado por el Decreto 92/2015, de 12 de junio, del Consell, que regula la composición y régimen de funcionamiento de dicha comisión, y que ha permitido establecer el foro de coordinación necesario entre la Generalitat y los servicios de bomberos existentes en la Comunitat Valenciana.

Se plantea un nuevo espacio de gestión adaptado a las nuevas necesidades y respuestas en materia de seguridad y gestión de las emergencias: la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

1.

Se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE) como organismo autónomo de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional, la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana y coordinación de policías locales. Asimismo, le corresponderá la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, y el desarrollo de la formación de las policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, gestión de emergencia, extinción de incendios, salvamentos y participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos, así como la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.

2.

La AVSRE tiene personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan y para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Artículo 2. Adscripción orgánica.

1.

La AVSRE queda adscrita orgánicamente al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias, a través de la secretaría autonómica con atribuciones en estas materias, la cual ejercerá las facultades que le atribuyan esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.

2.

Corresponderá al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias la fijación de las políticas públicas autonómicas en estas materias.

Artículo 3. Fines.

1.

La AVSRE tiene por finalidad dar una respuesta eficaz y eficiente a las necesidades incluidas en su ámbito de actuación, posibilitando una mejor y más ágil gestión de los recursos, una mayor participación y asunción de responsabilidades, la oferta de soluciones ante situaciones de emergencia y situaciones que atenten contra la seguridad de personas y bienes, así como lograr una mayor participación de la sociedad y una modernización del sistema público de respuesta a las emergencias.

2.

En especial, se le asignan, con carácter específico, la consecución de los siguientes objetivos:

a)

La coordinación de las policías locales entendida como la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales al sistema y fines generales de la seguridad pública.

b)

La dirección y gestión de las políticas relacionadas con la formación y selección de policías locales y de los servicios de bomberos, la formación de los servicios esenciales y complementarios de emergencias, así como la dirección y gestión del organismo o de la unidad administrativa que tenga asumidas las competencias en esta materia.

c)

La efectiva dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de protección civil y emergencias y extinción de incendios forestales, según lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias; la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana; la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, y en toda la normativa aplicable, en coordinación con otras administraciones públicas.

d)

La dirección y gestión de la participación de la Generalitat en los consorcios provinciales de bomberos.

e)

La dirección y gestión de la encomienda hecha por el Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.

f)

El análisis de la vulnerabilidad del territorio de la Comunitat Valenciana para la elaboración de los distintos mapas de riesgos entendidos estos como la representación cartográfica de las zonas que pudieran resultar afectadas por situaciones susceptibles de generar un riesgo.

g)

El incremento de la prevención de las situaciones de riesgo y la disminución de sus consecuencias.

h)

El fomento de la promoción de la autoprotección mediante la información y sensibilización necesaria de los ciudadanos, empresas e instituciones.

i)

La eficaz planificación de la respuesta frente a siniestros producidos o previsibles, mediante planes de protección civil.

j)

El establecimiento de la estructura de coordinación, las comunicaciones, el sistema de mando y el control común de los distintos órganos y entidades que actúan en respuesta a la emergencia.

k)

La calidad e inmediata recepción y la gestión de las llamadas de emergencia de los ciudadanos a través del 112 Comunitat Valenciana.

l)

La eficiente intervención para paliar y corregir las causas y minimizar los efectos de las situaciones de emergencias.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.