Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2017-01-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 19 de abril de 2024, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2024, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2024-8369#dd

LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La calidad de las organizaciones y de los servicios públicos y la calidad democrática, en lo referente al ejercicio de la acción de gobierno, son un derecho de la ciudadanía y, en este sentido, corresponde a los poderes públicos velar para que este derecho sea real y efectivo.

La mejora de la calidad democrática exige medidas que frenen la desafección y favorezcan que el vínculo entre poderes públicos y confianza de la ciudadanía se consolide y madure. Con este objetivo, los gobiernos más avanzados se dotan de medios materiales y legales y de valores y mecanismos que facilitan la buena manera de hacer y el control de los responsables públicos.

En los últimos tiempos, este posicionamiento se ha traducido en diferentes iniciativas gubernamentales, entre las que se hallan la generación, la publicación y el impulso de códigos éticos basados en los mejores ejemplos de austeridad y honestidad, y también de transparencia y responsabilidad, de las diferentes organizaciones públicas y privadas, así como la mejora de la rendición de cuentas, mediante el impulso de la cultura de la evaluación del diseño, el desarrollo y los resultados y efectos de las intervenciones públicas.

En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears deben destacarse tres iniciativas: la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que crea el Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio; la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que regula la transparencia y el control de los cargos públicos de las Illes Balears y crea la denominada Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears; y la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno, que recoge principios éticos, reglas de conducta y obligaciones de gobernanza, y crea la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears, a la que atribuye funciones de control e investigación, así como la gestión de los registros de intereses y actividades y de patrimonio.

Lamentablemente, dichas iniciativas no se han desarrollado en todo el alcance previsto, sino que se han mantenido dispersas, en diferentes órganos y entes, y se han limitado al ámbito autonómico, sin incluir los ámbitos insular y municipal, ni otros entes públicos y órganos estatutarios.

Por el contrario, hay consenso en el hecho de considerar que el fraude y la corrupción son un problema que frena el desarrollo social y económico de la sociedad y en la necesidad de ponerle remedio.

La persecución y la investigación de los casos de corrupción han dejado de ser tareas en exclusiva propias del Estado, los partidos o los gobiernos autonómicos o municipales, y han pasado a ser una prioridad social que se debe ejercer mediante la implicación ciudadana.

Resulta, por lo tanto, imprescindible poner más medios en todo cuanto afecta a la lucha contra el fraude y la corrupción, establecer mecanismos de control y hacerlos aplicables a todo el sector público de las Illes Balears.

II

Los gobernantes de las diferentes instituciones tienen que asegurar un alto nivel de buenas prácticas y tratar de impedir, con todos los medios a su alcance, las que no lo son, mediante políticas, medidas e infraestructuras que garanticen la integridad en la acción y las iniciativas públicas.

Los gestores públicos deben ajustar sus actuaciones al cumplimiento de la legalidad vigente; deben promover y respetar los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos y de las ciudadanas; deben evitar toda actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; y deben velar por el interés general evitando el conflicto de intereses. No han de aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada.

Las actividades públicas relevantes de los gobernantes y gestores públicos tienen que ser transparentes; estos deben administrar los recursos públicos con austeridad y evitar actuaciones que puedan menoscabar la dignidad con la que se ha de ejercer el cargo público.

Por ello, esta ley se inspira en los principios que informan la actuación de los gobernantes y de los gestores públicos de las Illes Balears.

La efectividad de la aplicación de los principios informadores de esta ley no puede obviar el establecimiento de mecanismos de prevención, control y asesoramiento, que se concretan en la creación de una institución específicamente dirigida a preservar los principios que informan la actuación de los gobernantes y de los gestores públicos de las Illes Balears.

Por ello, se crea la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y se la dota de las herramientas necesarias para reforzar la prevención y el autocontrol y asegurar las buenas prácticas en la Administración pública y en el sector público relacionado con ella.

Entre las funciones de la Oficina destaca la tarea investigadora que se le encomienda. Es una herramienta de la lucha contra el fraude y la corrupción, y, en el ámbito territorial de las Illes Balears, la Oficina tiene como objetivo prevenir e investigar posibles casos de uso o de destino fraudulentos de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito, derivado de conductas que comporten conflicto de intereses o el uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público.

Así, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears tiene como finalidades principales fomentar los valores y los principios de ética pública y de integridad; llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones que establecen esta y otras leyes; y prevenir e investigar actividades que resulten contrarias a ello.

Cabe señalar que los organismos de control que existen en las Illes Balears se han evidenciado necesarios pero insuficientes con respecto a la lucha contra la corrupción.

Por lo tanto, debe crearse un organismo nuevo y específico, coordinado adecuadamente con los entes de control existentes, para evitar disfunciones y para establecer patrones de actuación conjunta, intercambiar información y compartir experiencias, lo cual necesariamente llevará a mejorar los resultados de las políticas públicas y a alcanzar el máximo grado de transparencia.

La creación de esta oficina cumple lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, aprobada en Nueva York el 31 de octubre de 2003, por el hecho de que garantiza la existencia de un órgano especializado e independiente encargado de prevenir la corrupción.

La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se adscribe al Parlamento, lo que la legitima y garantiza su independencia y autonomía, con el fin de cumplir con ecuanimidad y eficacia las funciones encomendadas.

Corresponde al Parlamento el control de la actuación de la Oficina y el nombramiento y el cese de su director o directora, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

En su regulación, atendiendo a los referentes institucionales europeos, se ha optado por un modelo más avanzado con respecto a la autonomía en la actuación de la Oficina, con la dotación, al mismo tiempo, de funciones preventivas en el ámbito de la prospección y de la evaluación de áreas de riesgo.

Es necesario que los poderes públicos de las Illes Balears establezcan mecanismos de información a la sociedad, de control interno de sus organizaciones y de evaluación y gestión de riesgos en materia de lucha contra la corrupción. Estas funciones son complementarias pero también importantes, dado que la Oficina puede instar un proceso judicial y actuar como institución dirigida a constatar eventuales irregularidades y desviaciones del poder o bien como denunciante cualificado, de acuerdo con sus funciones y potestades.

Desde la vertiente preventiva, se potencia el papel de la sociedad civil y se otorga a la Oficina la función de impulsar iniciativas destinadas a fomentar la conciencia y la participación ciudadanas a favor de la transparencia y la ética en la actuación pública, vertebrando un nuevo eje de control que pueda derivar en entidades de carácter civil como, por ejemplo, observatorios ciudadanos de lucha contra el fraude o la corrupción.

El ámbito de actuación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears comprende el sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares, del resto de entes locales y de otros órganos estatutarios y entes públicos, incluidos consorcios y mancomunidades, en el marco de las competencias establecidas por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, siempre respetando el principio de autonomía que en cada caso corresponda.

El cumplimiento de las funciones de la Oficina se entiende sin perjuicio de las encomendadas a otros órganos, a los que complementa actuando en diferentes estadios operativos, como la Intervención General e instituciones como el Síndic de Greuges o la Sindicatura de Cuentas y sus equivalentes insulares y municipales, y con exención de las que corresponden, de manera exclusiva, a la autoridad judicial y al ministerio fiscal.

Finalmente, se han establecido los principios que informan el procedimiento de actuación de la Oficina en materia de investigación e inspección, que tienen que ser objeto del desarrollo normativo. La actuación de la Oficina debe respetar siempre los derechos y las garantías de los ciudadanos, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.

III

Esta ley se desarrolla en un título preliminar y tres títulos más, treinta y seis artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el título preliminar, «Disposiciones generales», que está formado por tres artículos, se recoge el objeto, el ámbito de aplicación y los principios generales.

En el título I se establece la creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears con la finalidad de fomentar los valores y los principios que informan esta ley y de llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones que establecen esta y otras leyes, así como prevenir e investigar actividades que resulten contrarias a ello.

Para garantizar su independencia y autonomía funcional, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se adscribe al Parlamento de las Illes Balears.

En el título II se regulan las obligaciones de los cargos públicos en relación con la información sobre declaraciones patrimoniales.

En el título III se regula el correspondiente régimen sancionador, que se ordena en dos capítulos, relativos, respectivamente, a infracciones y sanciones y a procedimiento sancionador

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.

1.

El objeto de esta ley es crear y regular la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears y ejerce sus funciones con plena independencia, sometida únicamente al ordenamiento jurídico.

2.

La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 2. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación.

1.

Esta ley es de aplicación a:

a)

El Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental, integrado por los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que estén bajo la dependencia de la Administración de la comunidad autónoma o vinculados a ella.

b)

Los consejos insulares y los entes dependientes o vinculados a estos, incluidos los consorcios.

c)

Los municipios y otros entes de la Administración local de las Illes Balears, así como sus entes dependientes o vinculados, incluidos mancomunidades y consorcios.

d)

El Parlamento de las Illes Balears.

e)

La Sindicatura de Cuentas, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, en general, todos los órganos estatutarios y las entidades públicas de las Illes Balears.

f)

La Universidad de las Illes Balears.

g)

Cualquier ente con participación pública en su personalidad jurídica o que tenga como origen fondos públicos en su capital social o accionariado.

2.

En consecuencia, entran en el ámbito de aplicación de la ley las actividades que, susceptibles de generar fraude, corrupción o una situación de ilegalidad que afecte a los intereses generales, lleven a cabo los siguientes cargos públicos:

a)

Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, el resto de altos cargos y el personal eventual de la Administración autonómica, sea cual sea su denominación.

b)

Las personas titulares de los órganos directivos de los entes que forman el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c)

Los miembros de los órganos de gobierno, los cargos electos, otros altos cargos y el personal eventual de los consejos insulares y del resto de entidades locales de las Illes Balears, sea cual sea su denominación.

d)

Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.

e)

Los cargos públicos de cualquiera de los órganos estatutarios y legales cuando estén en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f)

Las personas titulares de los órganos directivos de la Universidad de las Illes Balears.

g)

Las personas titulares de los órganos directivos de cualquier entidad u organismo, de derecho público o privado, dependiente o vinculado a cualquiera de estos, en todos los aspectos en los que esta ley lo determine expresamente.

3.

La actuación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, adicionalmente, en la medida en que haga falta para el cumplimiento de sus funciones, puede incluir las actividades de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que, independientemente de su forma jurídica, sean perceptoras de subvenciones públicas, a efectos de comprobar el destino y uso de subvenciones; gestionen fondos públicos; presten servicios públicos y los gestionen mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos previstas en derecho; o ejerzan potestades administrativas, en relación con la gestión contable, económica y financiera del servicio o la obra y con las otras obligaciones que deriven del contrato o de la ley.

Artículo 3. Principios generales.

Esta ley se inspira en los siguientes principios:

a)

Principios de integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público.

b)

Principios de legalidad, presunción de inocencia, coordinación, eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos y finalidades públicos.

c)

Principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas.

TÍTULO I

Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4. Naturaleza y finalidades.

1.

Con la finalidad de fomentar los valores y los principios que informan esta ley, y de hacer el seguimiento de las obligaciones que establece la legalidad vigente, así como de prevenir e investigar actividades que resulten contrarias a ello, se crea la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears.

2.

La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción ejerce sus funciones con plena independencia y autonomía funcional, sometida a esta ley y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Funciones.

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