Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación
La Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos reguló, en su título IV, en tres capítulos, las definiciones, el acceso y el Programa Nacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación.
La ley tenía en cuenta los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, conservados, tanto in situ como ex situ, así como las disposiciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, hecho en Roma el 3 de noviembre de 2001, y ratificado por el Reino de España mediante instrumento de ratificación de fecha 17 de marzo de 2004 (BOE del 5 de mayo de 2004).
La reciente ratificación del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos, y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, así como la publicación del Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión, incorporan determinadas reglas que afectan a las colecciones de recursos fitogenéticos de los Estados miembros de la Unión Europea.
No obstante, el capítulo III del título IV de la Ley 30/2006, de 26 de julio, dedicado al Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, sólo requiere de disposiciones nacionales para su total efectividad, puesto que se trata de diseñar la política española en materia de conservación y utilización de nuestros propios recursos, ya se encuentren conservados in situ o ex situ.
La competencia en materia de recursos fitogenéticos corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin perjuicio de que la propia Ley 30/2006, de 26 de julio, establece en su disposición final primera, apartado b), del ámbito competencial del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, que dicha competencia debe ser ejercida en coordinación con la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Las acciones de conservación e investigación de las entidades responsables de las colecciones de germoplasma han venido siendo gestionadas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria desde sus orígenes, tanto cuando era un organismo autónomo adscrito al extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como en la actualidad, que está adscrito a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. El Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos fue creado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 23 de abril de 1993 y en su artículo 6 se establece que «para el desarrollo de las acciones contempladas en el artículo anterior, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria». Posteriormente, en virtud del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, se le asignan específicamente las competencias de programar, gestionar, coordinar los recursos fitogenéticos para la agricultura y alimentación que, con la reestructuración de departamentos ministeriales efectuada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, pasa a financiarse con recursos procedentes de los programas del Plan Estatal Nacional de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
El Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos es el centro del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria que por la propia Ley 30/2006, de 26 de julio, es responsable de la conservación a largo plazo de los recursos fitogenéticos, la gestión del Inventario Nacional y la coordinación de las actuaciones de los bancos de germoplasma de la Red de Colecciones del Programa Nacional. Para llevar a cabo las actuaciones en que se concreta esa política nacional en materia de recursos fitogenéticos, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se sirve del apoyo técnico del Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos, sin perjuicio de su dependencia orgánica y administrativa del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
La política española en materia de conservación de recursos fitogenéticos se materializará, de acuerdo con el Programa Nacional, a través de los Planes de Actuación cuatrienales, que definirán las acciones concretas que se pretenden llevar a cabo en materia de conservación e investigación asociada a la conservación de los recursos fitogenéticos. Con la finalidad de cubrir estas actuaciones, tanto el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, como el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, serán los encargados de la definición de dichos planes así como financiar dichas acciones de acuerdo con lo indicado en este real decreto, y atendiendo a sus disponibilidades presupuestarias. En estas acciones y su financiación podrían colaborar también las comunidades autónomas, fundaciones, e incluso entidades privadas propiciando la colaboración entre los agentes implicados y la difusión de los resultados obtenidos.
Finalmente, se prevé la constitución de la Comisión Nacional de conservación y utilización de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, la cual no tiene el carácter de órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, de los establecidos en los artículos 145 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas del sector.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2017,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Programa Nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
Se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que figura a continuación.
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá aumento del gasto púbico, siendo asumidos las funciones y los gastos que se originen con los medios presupuestarios, personales, técnicos y materiales ya existentes destinados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y a los organismos dependientes de ambos Ministerios, sin que pueda suponer incremento de retribuciones.
Disposición adicional segunda. Régimen normativo.
El presente real decreto desarrolla los artículos 48, 49, 50 y 51 del capítulo III «Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación», del título IV «Recursos Fitogenéticos», de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.
El desarrollo completo sobre las condiciones de acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, las que deben cumplir los solicitantes, las autoridades responsables, las obligaciones que asume el Estado en materia de control de los recursos fitogenéticos utilizados en el Reino de España y provenientes de terceros países, las comunicaciones a los puntos focales del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) y del Protocolo de Nagoya, se regularán en un reglamento aprobado por real decreto, que incluirá las disposiciones contenidas en éste.
Disposición adicional tercera. Supresión de la Comisión del Programa de conservación y utilización de recursos fitogenéticos.
Queda suprimida la Comisión del Programa de conservación y utilización de recursos fitogenéticos, adscrita al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Disposición adicional cuarta. Compromisos derivados del Protocolo de Nagoya.
El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización en el Reino de España de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación contemplados en el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión.
Disposición transitoria única. Plan de Actuación de carácter provisional.
El Programa Nacional establece las líneas de trabajo y las medidas correspondientes para la consecución de los fines y objetivos establecidos. Además, para el cumplimiento de los fines del Programa Nacional, se desarrollarán Planes de Actuación cuatrienales que determinarán las acciones concretas que se financiarán durante el periodo de vigencia del mismo, así como las acciones de coordinación para su ejecución. Hasta que el primer Plan de Actuación esté aprobado conforme a lo establecido en este real decreto, se establece un Plan de Actuación de carácter provisional para 2017, y que podrá ser prorrogado.
El Plan de Actuación provisional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación tiene como objetivo la conservación y uso sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación como base de la soberanía y seguridad alimentaria. Es fundamental, por tanto, su conservación para evitar la pérdida de diversidad genética de las especies, variedades tradicionales y ecotipos autóctonos, y para garantizar la disponibilidad de los genotipos necesarios para la mejora genética, investigación y uso directo.
Se promoverán los tipos de acciones previstas en los apartados siguientes, y se distinguirán entre las acciones permanentes que exigen financiación anual y las acciones suplementarias o específicas que pueden estar sujetas a disponibilidad presupuestaria.
Acciones de Conservación.
Acciones de Conservación ex situ. Se consideran preferentes las siguientes acciones permanentes:
1.ª Mantenimiento de la Red de Colecciones del Programa Nacional, tanto de las especies conservadas por semillas como de las de reproducción vegetativa mantenidas en campo o in vitro incluyendo la conservación, multiplicación y regeneración del material garantizando su buen estado sanitario y viabilidad.
2.ª Caracterización primaria de las colecciones activas.
3.ª Duplicación en la colección base del Centro de Recursos Fitogenéticos (CRF) del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) de las colecciones de semillas ortodoxas de la Red de Colecciones del Programa Nacional que todavía no han sido depositadas en el CRF.
4.ª Duplicación de la colección activa de cereales y leguminosas del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA, que actualmente comparte instalaciones con la colección base.
5.ª Además, se contempla como acción específica la prospección, recolección de los recursos fitogenéticos tradicionales, autóctonos o de importancia socioeconómica o medioambiental de especies agrícolas, y de especies silvestres emparentadas, en riesgo de extinción todavía no recolectados; en particular los de especies menores y en desuso y los existentes en zonas marginales para su cultivo.
Acciones de Conservación in situ.
1.ª Apoyo al manejo en fincas de cultivos de variedades tradicionales así como la promoción de la comercialización de las mismas.
2.ª Conservación en su hábitat de especies silvestres emparentadas con las cultivadas y plantas silvestres con valor potencial para la agricultura y la alimentación, teniendo en cuenta los instrumentos de protección y gestión de la biodiversidad silvestre.
Acciones de investigación relativas a la aplicación de las tecnologías apropiadas para la conservación, identificación, caracterización y evaluación.
Caracterización avanzada de las características agronómicas, químicas, económicas, de resistencia a plagas y enfermedades, de adaptación al medio así como la caracterización molecular con marcadores bien conocidos y establecidos para la especie.
Racionalización de las Colecciones Activas en coordinación con la Red de Centros con base en la caracterización anterior.
Establecimiento de colecciones nucleares suficientemente representativas de la variabilidad de las colecciones cuando éstas sean muy numerosas.
Optimización de los sistemas de conservación para mejorar la viabilidad y el buen estado sanitario del material.
Acciones de información y documentación relacionadas con el Inventario Nacional.
Documentación de los datos procedentes de caracterización primaria y avanzada de las entradas conservadas, incorporando además los datos disponibles de carácter ecogeográfico y de conocimientos tradicionales, para facilitar su correcta catalogación.
Uso de la bio-informática y los sistemas de información geográfica para analizar e interpretar grandes cantidades de datos.
Acciones de sensibilización, divulgación, capacitación y desarrollo institucional, en la que podrán colaborar también las comunidades autónomas, fundaciones o sector productivo.
Incorporación de los conocimientos tradicionales, usos y aplicaciones para fomentar la utilización de los recursos fitogenéticos.
Participación en instancias y organismos internacionales.
Acciones de mejora de la colaboración nacional de los agentes implicados y capacitación de los miembros de la Red.
Presencia en ferias y mercados, presencia en los medios de comunicación, días de puertas abiertas en las colecciones de recursos genéticos y jornadas para técnicos y agricultores.
Acciones de coordinación y seguimiento.
Las propias reuniones de la Comisión descritas en el artículo 11 del Reglamento y las de los grupos de trabajo por especies y por instituciones del Programa Nacional.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149. 1, reglas 15.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre, respectivamente, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, salvo los preceptos relativos al mantenimiento y conservación de los recursos fitogenéticos, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única, la Comisión del Programa Nacional aprobará el primer Plan de Actuación de carácter cuatrienal previsto en este real decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento.
Sin perjuicio de la aprobación de las bases reguladoras de las mismas, las convocatorias de las subvenciones públicas se efectuarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2017.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
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