Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria

Rango Orden
Publicación 2017-03-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
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artículos 16

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar necesariamente por medios electrónicos la declaración correspondiente a este impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

En su caso, los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio deberán también presentar por medios electrónicos, por Internet o teléfono, la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el borrador de la misma.

3. A partir del 1 de julio de 2021 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2016.

4. La presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en el artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:

a)

Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

b)

«Cl@ve PIN», de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

c)

Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 440 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015, «Base liquidable general sometida a gravamen», y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia.

El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través del teléfono, mediante llamada al número 901 12 12 24 (accesible también a través del teléfono 91 535 73 26).

También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 440.

A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.

La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios números de referencia, sólo será válido y por tanto permitirá acceder al borrador o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del impuesto el último número de referencia solicitado.

Artículo 16. Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Cuando se trate de autoliquidaciones a ingresar cuyo pago sea el correspondiente al primer plazo, en caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en que se opte por esta modalidad de fraccionamiento del pago, la orden de domiciliación podrá referirse al importe del primer plazo. En este caso, el contribuyente deberá imprimir y conservar, además de la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, el documento de ingreso del segundo plazo modelo 102, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres y en los que constará, además de la fecha y hora de la presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías:

– De forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes.

– A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria por vía electrónica, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4.a) o b) de esta orden.

3. En el caso de declaraciones conjuntas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formuladas por ambos cónyuges, para su presentación electrónica será necesario además, comunicar el NIF así como el número de referencia o «Cl@ve PIN» del cónyuge.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la presentación.

4. En los supuestos de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución, si alguno de los cónyuges opta por el sistema de presentación electrónica de la declaración, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este sistema. La presentación de ambas declaraciones se realizará con arreglo al procedimiento que en cada caso proceda, según el resultado final de las mismas.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria:

Uno. Se modifica la letra d) del artículo 2 que queda redactada como sigue:

«d) En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la declaración también podrá realizarse a través de la confirmación del borrador de declaración de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Orden ministerial anual de aprobación del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 23 que queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1.

Cuando los contribuyentes consideren que su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la misma, de conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, marcando la casilla correspondiente del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.

La solicitud podrá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente. Los citados documentos o escritos podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También podrán presentarse en el registro presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.

La presentación de una solicitud de rectificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo deberá realizarse por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 20 y 21 de esta orden, con las siguientes especialidades:

a)

Serán admitidos los sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma previstos en el artículo 2.a).1.º y 2.º y 2.c) de esta orden. En ningún caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado b) del artículo 19 de esta orden.

b)

La presentación de una solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo únicamente podrá realizarse a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, lo dispuesto en la disposición final primera será de aplicación para las solicitudes de rectificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016 y siguientes.

Madrid, 21 de marzo de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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