Enmiendas de 2013 al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972, adoptadas en Londres el 4 de diciembre de 2013 mediante Resolución A.1085(28)

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2017-01-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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RESOLUCIÓN A.1085(28)

Adoptada el 4 de diciembre de 2013 (Punto 15.C) del orden del día)

Enmiendas al Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972

La Asamblea,

Recordando el artículo VI del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (en adelante denominado «el Convenio»), relativo a las modificaciones del Reglamento,

Recordando también que adoptó, mediante la resolución A.1070(28), el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III),

Tomando nota de las propuestas de enmiendas al Convenio para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III,

Habiendo examinado las enmiendas al Convenio, adoptadas por el Comité de seguridad marítima en su 91.º periodo de sesiones y comunicadas a todas las Partes Contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI del Convenio, así como las recomendaciones del Comité de seguridad marítima por lo que respecta a la entrada en vigor de dichas enmiendas,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del Convenio, las enmiendas que figuran en el anexo de la presente resolución.

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo VI del Convenio, que las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, a menos que a más tardar el 1 de julio de 2015 más de un tercio de las Partes Contratantes del Convenio hayan notificado que recusan las enmiendas.

3. Determina que, de conformidad con lo dispuesto en la nueva regla 40 de la nueva parte F, las palabras «debería/deberían» utilizadas en el Código III [anexo de la resolución A.1070(28)] se interpretarán con el significado de «deberá/deberán», excepto en lo que se refiere a los párrafos 29, 30, 31 y 32.

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del Convenio, comunique estas enmiendas a todas las Partes Contratantes del Convenio para su aceptación.

5. Invita a las Partes Contratantes del Convenio a que notifiquen cualquier objeción a las enmiendas a más tardar el 1 de julio de 2015, fecha después de la cual se considerará que las enmiendas han sido aceptadas para su entrada en vigor como se establece en la presente resolución.

ANEXO. Enmiendas al reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado

A continuación de la actual parte E «Exenciones», se añade la siguiente nueva parte F:

«Parte F. Verificación del cumplimiento de las disposiciones del Convenio

Regla 39. Definiciones.

a)

Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.

b)

Plan de auditorías: El Plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI establecido por la Organización teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

c)

Código de implantación: El Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28).

d)

Norma de auditoría: El Código de implantación.

Regla 40. Aplicación.

Las Partes Contratantes utilizarán las disposiciones del Código de implantación en el desempeño de sus funciones y en el descargo de sus responsabilidades en virtud del presente Convenio.

Regla 41. Verificación del cumplimiento.

a)

Toda Parte Contratante estará sujeta a auditorías periódicas por parte de la Organización, de conformidad con la norma de auditoría, para verificar el cumplimiento y la implantación del presente Convenio.

b)

El Secretario General de la Organización será el responsable de la administración del Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

c)

Toda Parte Contratante será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.

d)

La auditoría de todas las Partes Contratantes:

i. Estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y

ii. se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.»

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo VI del Convenio de 1972.

Madrid, 30 de diciembre de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.

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