Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2017-09-16, Ley 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto soci…
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 se confirma que seguir un itinerario coherente en las épocas de crisis permite abordar los cambios de ciclo sin contar con lastres que actúen de freno para el crecimiento. Nuestra Comunidad, durante el periodo de contracción económica, ha apostado con firmeza por una política económica dirigida a la eficiencia del gasto, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la recuperación de la actividad económica.
En esta tarea Galicia ha contado con el activo más valioso. Gracias al trabajo y empuje de todos los gallegos ha sido posible el cambio de tendencia, se ha reconducido la situación de crisis y se han puesto las bases para volver a la senda del crecimiento. Este cambio ya se ha notado en los presupuestos de 2016, en los que no ha sido necesaria la exigencia de nuevos esfuerzos, sino que se ha trazado una clara línea de retornos al conjunto de la población, a través de la cual se ha reducido la carga impositiva, se han eliminado obstáculos para la liberalización de la actividad económica y se han establecido unas bases sólidas para la transparencia en la acción de gobierno y en las actuaciones a desarrollar por el conjunto del sector público.
Los presupuestos de 2017 tienden a continuar en esta línea, pretenden subir un peldaño más y ampliar los retornos antes mencionados. Se persigue, tal y como se indicaba el año anterior, generar confianza en todos los agentes económicos, reforzar los gastos esenciales de sanidad, educación y servicios sociales vinculados al bienestar de los gallegos y dinamizar la inversión pública para instrumentar una política económica dirigida a la creación de una situación económica favorable a la actividad empresarial, mediante líneas de acción que favorezcan la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico, y que fomenten la internacionalización de los diferentes sectores productivos y de servicios gallegos. Todo ello dirigido a la estimulación y fomento del empleo, el cual continúa siendo objetivo prioritario de estos presupuestos y de la política económica de nuestra Comunidad.
El marco económico en el que van a desarrollarse los presupuestos de 2017 presenta las siguientes particularidades:
– En lo que respecta al panorama internacional –a pesar de la existencia de focos de incertidumbre política, como el resultado del referéndum británico o la línea que, con su nueva presidencia, pueda adoptar EE. UU., y sin olvidar las tensiones geopolíticas actualmente vigentes–, existe consenso en las predicciones de organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Europea de que el crecimiento de la economía mundial experimentará una ligera mejoría en el 2017 respecto al crecimiento que se ha estimado para el 2016, más moderado que el año anterior a consecuencia del débil crecimiento de las economías avanzadas no compensado con el fortalecimiento de las emergentes.
– En lo que atañe a la zona euro, ha de advertirse que las previsiones de la Comisión Europea para 2017 muestran un mayor crecimiento que en 2016 para las principales economías, a excepción de Alemania y España.
– En cuanto a la economía española, conforme a las previsiones del Gobierno, FMI, OCDE y Comisión Europea, cabe destacar que el crecimiento esperado para el 2017 es menor que el de 2016 debido a una moderación de la demanda nacional, primordialmente en el consumo privado, y un cambio de tendencia en la demanda externa.
– Para la economía gallega, los datos más recientes apuntan a una consolidación de la recuperación económica en línea con España. en consecuencia, el escenario macroeconómico para Galicia en el próximo año se basará en:
– Un crecimiento sostenido de la demanda interna, aunque ligeramente inferior al de 2016.
– Continuidad en el dinamismo de la formación bruta de capital, que superará a la de 2016.
– Minoración del fuerte impulso de las exportaciones durante el último año a consecuencia de la desaceleración prevista para España y algunos de los países de nuestro entorno.
– Por último, continuará la buena tendencia de la ocupación y la tasa de paro continuará cayendo, de forma que disminuya en 2017 casi dos puntos, hasta el 15,6 por ciento.
En consecuencia, conforme a este escenario, la posición cíclica de la economía gallega muestra unas previsiones de crecimiento para los próximos ejercicios que, comparado con lo contemplado para España, presenta un diferencial muy pequeño entre nuestra Comunidad y el conjunto nacional.
En 2017 el marco presupuestario se enfrenta a una situación de incertidumbre, dado que todavía carecemos de Proyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y las comunidades autónomas no disponen de los datos que van a conformar definitivamente sus estados de ingresos para el citado ejercicio. Sin embargo, cabe destacar que en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017 estos estados de ingresos obedecen a la consideración de acuerdos de clara viabilidad y se basan en hipótesis realizadas con la máxima prudencia.
En primer lugar, el 29 de abril España presentó su Programa nacional de reformas de 2016 y el 30 del mismo mes su Programa de estabilidad de 2016, en el cual se establecían los objetivos de déficit global. Este programa contenía la previsión de corregir el déficit excesivo un año más tarde de lo recomendado por el Consejo al no haberse cumplido el esfuerzo fiscal y los objetivos principales de 2014 y 2015. en consonancia con esta previsión, el Consejo de Política Fiscal y Financiera informó la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de los objetivos de deuda pública del conjunto de las comunidades autónomas correspondiente al periodo 2017-2019, la cual se concretaba en un límite del 0,5 por ciento del producto interior bruto (PIB) para el año 2017, que es el límite que se contempló en el presupuesto de la Comunidad para este año.
En segundo lugar, las previsiones de los ingresos derivados del sistema de financiación se realizaron sobre la base de la información disponible, más completa en el caso de la liquidación del año 2015, que se recibirá en 2017, puesto que los datos globales de recaudación de las distintas figuras tributarias ya son conocidos y muy prudentes en el caso de las entregas a cuenta correspondientes a 2017, realizadas sobre la base del comportamiento recaudatorio observado en 2016, positivo en el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto sobre el valor añadido (IVA), ligeramente a la baja para los impuestos especiales a consecuencia de las liquidaciones negativas comunicadas en los dos últimos años y manteniendo, finalmente, estabilizados los fondos de nivelación del sistema en las cifras de 2016.
Por lo que concierne a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma, tributos propios, precios e ingresos patrimoniales, las previsiones se estabilizan como consecuencia del comportamiento de sus principales figuras tributarias (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados e impuesto de sucesiones y donaciones). El aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias, ha favorecido la valoración de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles de ambos tributos, y ha compensado los impactos que en 2017 representan las bonificaciones fiscales adoptadas en sucesiones y en operaciones de transmisión en el medio rural.
Como resultado de estas previsiones, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 combinan el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria reforzando el compromiso con el gasto social, así como también consolidan retornos en beneficio de todos los ciudadanos gallegos, entre los que se reitera, mediante la recuperación de la cuantía del complemento específico, un especial reconocimiento para los empleados del sector público gallego, quienes realizaron una aportación esencial a la consecución de los objetivos de consolidación fiscal en los ejercicios anteriores.
La Comunidad Autónoma de Galicia ha desarrollado en estos últimos años un esfuerzo continuado para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos en un contexto de fuerte descenso de los ingresos. Estos presupuestos pretenden mantener la alta calidad de nuestro sistema sanitario e impulsar las reformas que sean necesarias en sus infraestructuras y equipamientos para proseguir garantizándola. la política educativa continuará fundándose sobre la consecución de la calidad, la libertad, la igualdad de oportunidades y el diálogo. Finalmente, las políticas sociales con los más desfavorecidos y la atención a las personas dependientes constituyen un compromiso irrenunciable y representan un importante esfuerzo en este presupuesto.
Estos presupuestos se enmarcan, por tanto, en el ámbito del Plan estratégico de Galicia 2015-2020, en la consecución de un modelo de crecimiento económico basado en la innovación y el capital humano, que favorezca una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente y que permita disminuir el desempleo, aumentar la productividad y el bienestar de los gallegos, colaborando a retomar la senda del crecimiento demográfico.
Ha de reiterarse que Galicia se ha anticipado al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que haya permitido alcanzar el objetivo de estabilidad, y en 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se consolidó legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.
Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017 en 9.063 millones de euros. El gasto no financiero recogido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2017 se ajusta al citado techo de gasto y supera el importe de los presupuestos del ejercicio anterior en más de doscientos cincuenta millones de euros.
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecisiete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo el título «Aprobación de los créditos iniciales y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala, a su vez, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, contempla para el año 2017 la recuperación de los conceptos retributivos aminorados a consecuencia de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. en lo referente a la tasa de reposición de efectivos se procederá con sujeción a los límites y requisitos de la normativa básica que se establezca al respecto. en el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de funcionario interino y personal vinculado a las encomiendas de gestión.
En el capítulo II, bajo la denominación «De los regímenes retributivos», se establece para el año 2017 la recuperación de los conceptos retributivos aminorados por la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por lo que los altos cargos y otro personal directivo, las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, el personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia recuperan sus conceptos retributivos tal y como existían antes de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre.
En cumplimento de lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, se incorporó un fondo de recuperación retributiva cuya finalidad era recuperar los niveles retributivos de los trabajadores del sector público autonómico por un importe global de 106 millones de euros (92,6 millones de euros en el capítulo I de los presupuestos, 2,5 millones de euros para las entidades instrumentales del sector público autonómico, 6,8 millones de euros para las universidades del Sistema universitario gallego y 4,1 millones de euros para incrementar los módulos de la enseñanza concertada). en los presupuestos del año 2017 este fondo se incrementa en 44,5 millones de euros, hasta 150,5 millones de euros (121,3 millones de euros en el capítulo I de los presupuestos, 4,2 millones de euros en las entidades instrumentales del sector público autonómico, 13,3 millones de euros para las universidades del Sistema universitario gallego y 11,7 millones de euros para incrementar los módulos de la enseñanza concertada), lo que permite hacer efectiva en este ejercicio la recuperación de los niveles retributivos de los trabajadores del sector público autonómico.
El capítulo III, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal activo, contempla que para el año 2017 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los que no estuviera prevista dotación, y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las universidades, fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales. en el año 2017 se establece la recuperación de los conceptos retributivos aminorados a consecuencia de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. la tasa de reposición respetará la normativa básica estatal.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece para el año 2017 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,5 por ciento del PIB regional, de tal forma que se ajusta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. Respecto al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo-IGVS.
En el capítulo II, relativo a «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2017 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de 500 millones de euros.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin menoscabo del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. en él se establece la posibilidad de la aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para 2017.
El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos.
El primero de ellos, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desagregándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se ha establecido en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de Administración general desde aquel año hasta 2017. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y los municipios para el fondo base, de forma que estos lo recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en 2011. También se establece el reparto del fondo adicional conforme a la participación en procesos de fusión o incorporación voluntaria a otros municipios y a variables de población, mayores de 65 años, superficie, núcleos de población y esfuerzo fiscal de los municipios, en el supuesto de los de menos de 15.000 habitantes.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2016.
En el título VI, relativo a las normas tributarias, se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
El contenido de la Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se recogen preceptos de índole muy variada.
Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la obligatoriedad de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública y en el supuesto de que se recogiera en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, en nuestra Comunidad se aplicará el mismo incremento.
En cuanto a la disposición relativa a prestaciones familiares por cuidado de hijos menores se establece como requisito para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social. Se introduce una nueva disposición adicional que regula el derecho a percibir una ayuda económica de 1.200 euros, a razón de 100 euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en 2017.
Finalmente, para el supuesto de que cambiasen las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público en la normativa estatal básica, se incluye una disposición adicional para la adecuación del régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico a lo establecido en esa normativa.
En la última disposición adicional se establecen las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma a fin de recoger las obligaciones en relación con el inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otra parte, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2016.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017, en los que se integran:
Los presupuestos de la Administración general, a los cuales se incorporan los órganos estatutarios y consultivos.
Los presupuestos de los organismos autónomos.
Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.
Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 10.801.147.972 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Capítulos I-VII Gastos no financieros | Capítulo VIII Activos financieros | Capítulo IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general | 4.673.193.771 | 94.407.569 | 1.590.182.345 | 6.357.783.685 |
| Organismos autónomos | 3.711.558.816 | 14.148.867 | 3.725.707.683 | |
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | 1.864.004 | 1.864.004 | ||
| Agencias públicas autonómicas | 658.696.252 | 39.100.000 | 17.996.348 | 715.792.600 |
| Total | 9.045.312.843 | 147.656.436 | 1.608.178.693 | 10.801.147.972 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 4.212.436.513 euros, distribuidos conforme al siguiente desglose:
| Origen | Organismos autónomos | Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | Agencias públicas autonómicas | Total |
|---|---|---|---|---|
| Origen | Destino | Destino | Destino | Destino |
| Administración general | 3.528.407.707 | 1.863.804 | 662.640.655 | 4.192.912.166 |
| Organismos autónomos | 19.524.347 | 19.524.347 | ||
| Total | 3.528.407.707 | 1.863.804 | 682.165.002 | 4.212.436.513 |
Dos. La desagregación de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:
| Funciones | Importe |
|---|---|
| 11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma | 36.266.477 |
| 12 Administración general | 68.514.469 |
| 13 Justicia | 134.575.697 |
| 14 Administración local | 13.265.541 |
| 15 Normalización lingüística | 6.819.086 |
| 16 Procesos electorales y órganos de representación política | 5.945.410 |
| 21 Protección civil y seguridad | 25.542.931 |
| 31 Acción social y promoción social | 669.331.566 |
| 32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo | 241.928.886 |
| 33 Cooperación exterior y al desarrollo | 4.512.744 |
| 41 Sanidad | 3.611.491.880 |
| 42 Educación | 2.209.446.233 |
| 43 Cultura | 64.057.183 |
| 44 Deportes | 19.218.550 |
| 45 Vivienda | 57.645.629 |
| 46 Otros servicios comunitarios y sociales | 102.058.799 |
| 51 Infraestructuras | 284.528.381 |
| 52 Ordenación del territorio | 16.937.304 |
| 53 Promoción de suelo para actividades económicas | 31.425.275 |
| 54 Actuaciones medioambientales | 121.355.685 |
| 55 Actuaciones y valorización del medio rural | 137.650.091 |
| 56 Investigación, desarrollo e innovación | 135.367.537 |
| 57 Sociedad de la información y del conocimiento | 99.273.066 |
| 58 Información estadística básica | 4.356.185 |
| 61 Actuaciones económicas generales | 30.913.286 |
| 62 Actividades financieras | 49.578.895 |
| 71 Dinamización económica del medio rural | 339.638.613 |
| 72 Pesca | 93.513.722 |
| 73 Industria, energía y minería | 57.194.809 |
| 74 Desarrollo empresarial | 118.925.360 |
| 75 Comercio | 16.534.860 |
| 76 Turismo | 46.419.704 |
| 81 Transferencias a entidades locales | 124.649.932 |
| 91 Deuda pública | 1.822.264.186 |
| Total | 10.801.147.972 |
Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es la siguiente:
| Capítulos | I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Parlamento. | 9.386.030 | 6.004.590 | 2.633.886 | 566.982 | 1.800 | 113.200 | 18.706.488 | |||
| Consejo de Cuentas. | 5.407.177 | 1.027.031 | 11.705 | 455.080 | 36.061 | 6.937.054 | ||||
| Consejo de la Cultura Gallega. | 1.328.450 | 900.100 | 30.800 | 213.200 | 2.472.550 | |||||
| Presidencia de la Xunta de Galicia. | 9.229.312 | 7.779.711 | 54.533.233 | 4.528.267 | 105.536.968 | 93.833.308 | 526.104 | 275.966.903 | ||
| Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. | 122.358.299 | 34.769.320 | 37.036 | 52.627.541 | 36.307.378 | 15.637.638 | 50.000 | 261.787.212 | ||
| Consejería de Hacienda. | 18.339.750 | 894.486 | 3.000 | 23.212.386 | 2.206.506 | 9.289.606 | 53.945.734 | |||
| Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. | 27.574.960 | 3.635.950 | 4.347.772 | 31.006.960 | 45.409.966 | 111.975.608 | ||||
| Consejería de Infraestructuras y Vivienda. | 8.057.982 | 1.028.249 | 42.890.950 | 4.366.485 | 285.314.778 | 341.658.444 | ||||
| Consejería de Economía, Empleo e Industria. | 48.985.287 | 26.742.086 | 203.629.083 | 10.339.935 | 173.496.700 | 463.193.091 | ||||
| Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. | 1.343.023.436 | 216.578.288 | 59.842 | 616.813.210 | 49.352.745 | 87.620.345 | 375.000 | 1.592.055 | 2.315.414.921 | |
| Consejería de Sanidad. | 44.788.324 | 1.934.600 | 3.220.736.576 | 19.772.897 | 124.923.260 | 3.412.155.657 | ||||
| Consejería de Política Social. | 123.358.730 | 187.031.430 | 314.051.695 | 6.448.791 | 12.629.081 | 643.519.727 | ||||
| Consejería del Medio Rural. | 128.186.325 | 6.793.124 | 13.024.581 | 99.753.479 | 270.802.120 | 518.559.629 | ||||
| Consejería del Mar. | 29.304.684 | 2.606.426 | 3.369.661 | 34.851.653 | 72.158.304 | 142.290.728 | ||||
| Consejo Consultivo de Galicia. | 1.699.626 | 294.927 | 101.000 | 2.095.553 | ||||||
| Transferencias a corporaciones locales. | 119.764.132 | 119.764.132 | ||||||||
| Deuda pública de la Comunidad Autónoma. | 234.200.000 | 1.588.064.186 | 1.822.264.186 | |||||||
| Gastos de diversas consejerías. | 3.183.496 | 16.952.827 | 8.831.210 | 4.500.000 | 4.520.701 | 37.988.234 | ||||
| Administración general. | 1.924.211.868 | 514.973.145 | 234.299.878 | 4.680.508.421 | 4.500.000 | 304.792.059 | 1.202.820.566 | 94.407.569 | 1.590.182.345 | 10.550.695.851 |
| Escuela Gallega de Administración Pública. | 1.043.933 | 1.578.487 | 502.710 | 134.569 | 3.259.699 | |||||
| Academia Gallega de Seguridad Pública. | 704.254 | 1.898.906 | 28.038 | 2.631.198 | ||||||
| Instituto Gallego de Estadística. | 2.760.924 | 326.433 | 1.046.397 | 4.133.754 | ||||||
| Instituto Gallego de la Competencia. | ||||||||||
| Instituto de Estudios del Territorio. | 1.996.324 | 78.847 | 37.975 | 508.019 | 2.621.165 | |||||
| Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. | 8.434.917 | 4.448.450 | 150.000 | 6.664.600 | 35.466.388 | 20.407.682 | 13.498.867 | 89.070.904 | ||
| Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. | 4.620.067 | 723.191 | 188.000 | 581.741 | 12.000 | 6.124.999 | ||||
| Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. | 5.053.110 | 595.972 | 333.000 | 5.982.082 | ||||||
| Servicio Gallego de Salud. | 1.567.565.743 | 1.023.373.845 | 787.964.172 | 31.669.231 | 123.429.369 | 3.195.000 | 650.000 | 3.537.847.360 | ||
| Fondo Gallego de Garantía Agraria. | 4.169.941 | 518.378 | 9.580 | 1.622.398 | 87.240.572 | 93.560.869 | ||||
| Organismos autónomos. | 1.596.349.213 | 1.033.542.509 | 150.000 | 795.367.037 | 31.669.231 | 163.149.919 | 110.855.254 | 14.148.867 | 3.745.232.030 | |
| Consejo Económico y Social de Galicia. | 553.948 | 265.345 | 819.293 | |||||||
| Consejo Gallego de Relaciones Laborales. | 633.653 | 370.189 | 34.200 | 6.669 | 1.044.711 | |||||
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 1.187.601 | 635.534 | 34.200 | 6.669 | 1.864.004 | |||||
| Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. | 11.525.849 | 9.114.757 | 782.775 | 62.384.026 | 5.469.676 | 9.995.983 | 99.273.066 | |||
| Agencia de Turismo de Galicia. | 10.527.907 | 5.200.500 | 4.567.014 | 18.993.795 | 7.130.488 | 46.419.704 | ||||
| Agencia Gallega de Emergencias. | 457.638 | 152.633 | 6.803.880 | 7.414.151 | ||||||
| Agencia Tributaria de Galicia. | 11.891.445 | 2.110.272 | 290.000 | 14.291.717 | ||||||
| Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable. | 5.045.317 | 1.040.082 | 7.923.209 | 14.008.608 | ||||||
| Agencia Gallega de Infraestructuras. | 12.217.524 | 807.807 | 177.890 | 7.432.000 | 208.371.041 | 21.587.066 | 250.593.328 | |||
| Agencia Gallega de Innovación. | 4.457.178 | 516.401 | 4.073.175 | 9.475.000 | 38.153.050 | 5.500.000 | 1.000.000 | 63.174.804 | ||
| Instituto Gallego de Promoción Económica. | 5.696.595 | 2.135.301 | 118.761 | 3.771.937 | 17.605.674 | 27.996.727 | 33.600.000 | 7.000.365 | 97.925.360 | |
| Instituto Energético de Galicia. | 1.452.032 | 371.695 | 187.500 | 234.378 | 27.252.463 | 29.498.068 | ||||
| Agencia Gallega de las Industrias Culturales. | 2.356.725 | 650.000 | 1.000 | 993.644 | 1.530.719 | 5.000.000 | 10.532.088 | |||
| Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. | 1.483.262 | 647.268 | 8.000 | 1.349.879 | 3.488.409 | |||||
| Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. | 9.424.246 | 14.661.903 | 82.000 | 24.168.149 | ||||||
| Agencia Gallega de Servicios Sociales. | 10.440.423 | 2.000.000 | 675.000 | 13.115.423 | ||||||
| Agencia Gallega de Desarrollo Rural. | 3.197.205 | 634.591 | 147.500 | 32.267.637 | 36.246.933 | |||||
| Instituto Gallego de Calidad Alimentaria. | 922.913 | 640.442 | 447 | 1.223.180 | 2.786.982 | |||||
| Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. | 1.986.751 | 342.333 | 526.726 | 2.855.810 | ||||||
| Agencias públicas autonómicas. | 93.083.010 | 41.025.985 | 298.098 | 21.816.045 | 337.616.007 | 164.857.107 | 39.100.000 | 17.996.348 | 715.792.600 | |
| Total presupuesto bruto. | 3.614.831.692 | 1.590.177.173 | 234.747.976 | 5.497.725.703 | 36.169.231 | 805.564.654 | 1.478.532.927 | 147.656.436 | 1.608.178.693 | 15.013.584.485 |
| Total transferencias internas. | 19.524.347 | 3.380.457.727 | 812.454.439 | 4.212.436.513 | ||||||
| Total presupuesto consolidado. | 3.614.831.692 | 1.570.652.826 | 234.747.976 | 2.117.267.976 | 36.169.231 | 805.564.654 | 666.078.488 | 147.656.436 | 1.608.178.693 | 10.801.147.972 |
Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 10.801.147.972 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Capítulos I-VII Ingresos no financieros | Capítulo VIII Activos financieros | Capítulo IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general y órganos estatutarios | 8.507.851.718 | 22.179.632 | 2.020.664.501 | 10.550.695.851 |
| Organismos autónomos | 216.169.323 | 655.000 | 216.824.323 | |
| Entidades públicas instrumentales | 200 | 200 | ||
| Agencias públicas autonómicas | 16.625.464 | 7.002.134 | 10.000.000 | 33.627.598 |
| Total | 8.740.646.705 | 29.836.766 | 2.030.664.501 | 10.801.147.972 |
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 1.728.947.594 euros, conforme al desglose siguiente:
– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 144.299.000 euros.
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 24.755.000 euros.
– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 138.834.594 euros.
– Impuesto sobre el patrimonio: 94.514.000 euros.
– Impuesto sobre el valor añadido: 1.233.930.000 euros.
– Impuesto sobre hidrocarburos: 89.335.000 euros.
– Impuesto sobre alcohol y bebidas derivadas: 3.280.000 euros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 178.087.843 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimado.
Uno. Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen sus estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos. Consorcios autonómicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere el apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de esta ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. en el supuesto de que tengan que superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justificasen tal incremento.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondieran a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado Dos del artículo 9.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.
Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de las tasas y de los precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.
Para generar crédito por el importe que correspondiera a los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
Para generar crédito en la sección 13, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiese al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. a tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.
Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 30, «Tasas administrativas»;
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos»;
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente;
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma»;
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las entregas a cuenta que, con carácter definitivo, se establecerán para el ejercicio 2017, la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas del régimen común, las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y las cantidades consignadas en el estado de ingresos por estos conceptos.
Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refieren el párrafo tercero del apartado Uno y el apartado Dos del artículo 35 de la presente ley.
Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier Administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.
Para generar crédito financiado con fondos europeos del marco 2014-2020, una vez aprobados los correspondientes programas operativos.
Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
ñ) Para introducir las variaciones que fuesen necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.
Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
Autorizar transferencias de créditos entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
120.20, «Sustituciones de personal no docente»;
120.21, «Sustituciones de personal docente»;
120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente»;
120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia»;
121.07, «Sexenios»;
130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad»;
131, «Personal laboral temporal»;
131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal»;
132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)»;
133, «Personal laboral temporal indefinido»;
136, «Personal investigador en formación»;
226.01, «Atenciones protocolarias y representativas»;
226.02, «Publicidad y propaganda»;
226.06, «Reuniones, conferencias y cursos»;
226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas»;
227.06, «Estudios y trabajos técnicos»;
228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales»;
229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 12.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 08.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A., o entidad pública que se subrogue en su posición.
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra, serán vinculantes entre sí. la misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», los cuales vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de detalle económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:
Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva así como en las transferencias de la sección 06 que las financian.
Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento de pago.
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.
Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de dicho instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.0, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con bajas en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria o del organismo autónomo.
Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.1, con destino al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.10.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.
Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», a la que se refiere el artículo 51 de la presente ley.
Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la Administración.
Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).
Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos financiados por ellos.
Los gastos de farmacia hospitalaria y recetas médicas.
ñ) Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimiento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.
El crédito incluido en la aplicación 12.02.312B.480.0, destinado al pago de prestaciones familiares por hijos menores de tres años a cargo.
Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.
Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.
Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1 g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.
Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, también podrá realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento del gasto corriente.
Esa restricción no será de aplicación:
Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez hecha la declaración por el Consejo de la Xunta de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.
A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Cuatro del artículo 13 de la presente ley.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Siete del artículo 14 de la presente ley.
Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.
Las transferencias para atender intereses de demora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.
Dos. En lo referido a la función 42 de la sección 10, «Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», función 41 de la sección 11, «Sanidad», y función 31 de la sección 12, «Política Social», la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado el 5 por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.
En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en el apartado a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
Podrán incrementarse los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias de crédito del concepto 131, con un límite máximo conjunto del 30 por ciento de los créditos iniciales de dicho concepto en cada una de las consejerías, organismos autónomos o agencias públicas autonómicas. la superación de este límite con cargo al mismo u otros conceptos del capítulo I habrá de ser autorizada por el Consejo de la Xunta a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
La limitación de no incrementar el concepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ni al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o medidas sanitarias para la salud pública.
No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en los apartados l) y o) del artículo 7 de la presente ley.
No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.
No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.
Cuatro. Las limitaciones sobre transferencias de crédito recogidas en los apartados b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
Cinco. A las transferencias de crédito que afecten solo a la clasificación orgánica y que se efectúen entre las estructuras de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al tener la consideración de simples redistribuciones de crédito.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, también tendrán la condición de redistribución de crédito las transferencias dentro de las mismas estructuras de gestión integrada, siempre que no afectasen a la clasificación económica.
A efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por su titular, al tener la consideración de redistribuciones de crédito.
Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia no serán de aplicación a:
– Los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la comisión de seguimiento del plan.
– Los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos a desarrollar en el exterior por los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo.
Artículo 9. Adecuación de créditos.
Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2017, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Dos. Para conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural-Feader. Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.
Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas operativos Feder y FSE Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo precisarán de autorización de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.
Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
La Consejería de Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
No obstante, y a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
TÍTULO II. Gastos de personal
CAPÍTULO I. De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 11. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:
Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.
La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Las agencias públicas autonómicas y las entidades a las que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.
Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
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