Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2017-04-11
Estado Derogada · 2018-07-30
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
artículos 14
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Norma derogada, con efectos de 30 de julio de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10756#dd

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en cuyo artículo 7 se dispone que corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Posteriormente, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla la estructura del Ministerio de Fomento en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 6, caracterizándose la nueva estructura por el mantenimiento del mismo número y denominación de estos órganos.

El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general.

Este real decreto no supone cambios sustanciales respecto de la estructura anterior del departamento. Lo más destacable es el cambio de denominación de la Inspección General de Fomento, sustituyéndola por la de Dirección General de Organización e Inspección, a fin de reflejar de manera adecuada la verdadera naturaleza de la misma, encargada de la gestión y coordinación de los servicios comunes, régimen interior y, en general, la gestión de los recursos y medios del Departamento, así como de la inspección de servicios y obras de Fomento.

Este cambio de denominación, junto con la excepción de reserva funcionarial al titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, obliga a modificar el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dado que en su artículo 6.1.B).3 se prevé, dependiente de la Subsecretaría de Fomento, la existencia de la Inspección General de Fomento.

En este mismo ámbito, conforme al Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado, se pretende evitar la proliferación de centros encargados de la prestación de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y su excesiva atomización. Con este objetivo, se refuerzan las funciones TIC dentro de la Dirección General de Organización e Inspección para incrementar la capacidad global de proveer servicios TIC.

Por otra parte, la subdirección general responsable de la atención al ciudadano cambia su denominación y experimenta cierta remodelación con el fin de potenciarla como instrumento de acercamiento a la sociedad desde la perspectiva de un Ministerio prestador de servicios a los ciudadanos, bien como usuarios finales, bien como profesionales del sector, con el objetivo de establecer y consolidar cauces de mejora de la calidad de los servicios que ofrece Fomento y los canales de interlocución directa con los usuarios, pasando, además, a integrarse en la Dirección General de Organización e Inspección.

Asimismo, en el ámbito de la Secretaría General de Infraestructuras, se modifica la distribución de competencias entre las Unidades dependientes de la mencionada Secretaría General, ajustando en consecuencia su denominación a dicha redistribución.

Por último, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ello se debe al momento especialísimo en que se encuentra el mercado de la vivienda en España, así como los problemas que en el sector de la construcción ha producido la actual situación económica, lo que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, entre los que se encuentra el importante incremento de actores intervinientes en él, lo que hace necesario contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados no sólo desde un punto de vista técnico o público de regulación del mercado, sino también desde un punto de vista de los agentes privados que intervienen en el sector.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.

2.

El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento:

a)

La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transporte y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

b)

La Subsecretaría de Fomento.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
1.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

2.

Asimismo le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

3.

También corresponde a la Secretaría de Estado la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación y calidad de la edificación.

4.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.

En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a)

La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.

b)

La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la intermodalidad y la movilidad sostenible.

c)

La programación de inversiones en infraestructuras, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Fomento en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.

d)

La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte.

e)

La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.

f)

La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

g)

La participación en la planificación y el seguimiento en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.

h)

La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.

i)

La planificación estratégica en materia de intermodalidad y modos saludables.

j)

La formulación de la planificación y programación sectorial, de acuerdo con las previsiones de los órganos directivos del Departamento.

k)

La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial.

l)

La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.

m)

La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras.

n)

La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.

ñ) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.

o)

La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

6.

En relación con las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a)

La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.

b)

La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general.

c)

La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres.

d)

La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

e)

La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado.

f)

La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles.

g)

La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.

h)

El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.

i)

La propuesta de aprobación o modificación de planes directores de los aeropuertos de interés general.

j)

La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en los distintos modos de transporte.

k)

El impulso de las políticas de infraestructuras y transportes dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.

l)

La cooperación con las Administraciones Territoriales para el impulso de los Planes metropolitanos de movilidad sostenible.

m)

La ordenación de la intermodalidad en los distintos modos de transporte.

n)

El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

ñ) La gestión de las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.

o)

La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo.

7.

En relación con las funciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a)

El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.

b)

La difusión, fomento e investigación de la arquitectura y las actuaciones de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico.

c)

La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación.

d)

La regulación del régimen del suelo y las valoraciones.

e)

El ejercicio de las competencias estatales en materia urbanística.

f)

La información y diseño de las políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales.

g)

El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos superiores y organismos vinculados al Departamento.

h)

La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.

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