Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión
Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 230, de 23 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10836
I
Una de las causas más frecuentes de mortandad no natural en la avifauna es la electrocución de las aves en las estructuras de conducción eléctrica, hasta el punto de suponer actualmente el principal problema de conservación para varias de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El Convenio de Especies Migratorias o Convenio de Bonn aprobó, en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en la avifauna e insta a los Estados miembros, entre los que se encuentra España, a abordar la resolución del problema.
En este contexto, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 54 prevé que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. Y, por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé que las actividades que regula deben compatibilizarse con la protección del medio ambiente.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, se aprobó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves.
Este real decreto estableció una serie de obligaciones para que el condicionado técnico de las líneas eléctricas no fuera causa de mortalidad de la avifauna por electrocución o colisión.
Para la adaptación de aquellas líneas eléctricas existentes a la entrada en vigor del citado real decreto que no cumpliesen con el condicionado técnico establecido en el mismo, la disposición adicional única prevé que el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas.
Desde la aprobación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, la Administración del Estado, las comunidades autónomas y los titulares de líneas eléctricas han venido realizando numerosas actuaciones para la corrección de las líneas eléctricas, si bien estas actuaciones resultan aún insuficientes, por lo que el presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la financiación de las acciones de corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna, para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y poder corregir así uno de los principales factores de mortalidad no natural de las aves.
La corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna también reducirá el riesgo de incendios forestales, provocados por aves electrocutadas que caen al suelo incendiadas, con la consiguiente reducción de dióxido de carbono provocada por estos incendios. Teniendo en cuenta que los impactos del cambio climático aumentan por el riesgo de incendios por sequías, esta iniciativa puede considerarse como una medida de adaptación al cambio climático, al reducir la probabilidad de este impacto. Adicionalmente, la interrupción del servicio eléctrico en una zona puede provocar que se pongan en marcha generadores que tienen emisiones entre 3 y 4 veces mayores por kWh que la media de la red eléctrica española, por lo que la adaptación y corrección de tendidos eléctricos para la protección de las aves puede ser considerada también como una medida de mitigación del cambio climático.
II
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de ayudas.
Teniendo en cuenta estas exigencias, la financiación prevista en el real decreto se llevará a cabo mediante las oportunas resoluciones de convocatoria de ayudas del Secretario de Estado de Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En las sucesivas convocatorias que se aprueben, se establecerán los requisitos específicos que han de cumplir los titulares de las líneas eléctricas destinatarios de dicha financiación, adecuándose a la naturaleza de los créditos existentes en cada momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las peculiaridades de las ayudas que se regulan en el presente real decreto impiden la gestión territorializada de los fondos, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de financiación y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto destinado a la financiación de los proyectos de adaptación de tendidos eléctricos no pueda fraccionarse. Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la gestión de la financiación de los proyectos de inversión, que se regulan en este real decreto, debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de fomento de la seguridad de las líneas eléctricas, así como para garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute de dicha financiación por parte de sus potenciales destinatarios, mediante el cumplimiento de unos requisitos idénticos en todo el territorio nacional.
III
Por lo que se refiere a la compatibilidad de ayudas previstas en este real decreto con el mercado interior, en virtud de lo establecido en el apartado (15) e, de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014-2020, Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG).
Las acciones de conservación de la biodiversidad, en especial la eliminación de importantes factores de amenaza que afectan a un número elevado de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas vienen recogidas en las estrategias de conservación contempladas en el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y han de considerarse como un servicio de interés económico general (SIEG), por suponer un claro beneficio no sólo para toda la sociedad actual sino también para las generaciones futuras. En este sentido, dado que el objeto de la inversión prevista en este real decreto es la corrección de tendidos eléctricos para la protección de la avifauna, esta financiación tendría la consideración de compensación por servicio público ya que los titulares de las líneas eléctricas situadas en zonas protegidas vienen obligados a realizar dichas correcciones a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Dicho real decreto prevé la compensación o financiación de dichos proyectos en su disposición adicional única.
Por todo ello, la financiación prevista en el presente real decreto no tendría la consideración de ayudas de estado, teniendo en cuenta que se cumplen los cuatro criterios señalados en la Sentencia Altmark y resultarían plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, notificada con el número C(2011) 9380, al cumplirse los requisitos establecidos en la misma ya que estas ayudas no superarán en ningún caso los 15 millones de euros anuales.
IV
La aprobación de este real decreto se ampara en las competencias del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y de bases del régimen minero y energético, atribuidas por el artículo 149.1.23.ª y 25.ª de la Constitución. La Sentencia 102/2013, de 23 de abril, del Tribunal Constitucional (Pleno), justifica la intervención del Estado en la ordenación del sector eléctrico, tanto a través del título general relativo a la planificación general de la economía, como mediante el más específicamente vinculado al sector energético, a cuya eficiencia se vinculan las actuaciones que se pretenden.
En relación con el rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (SSTC 175/2003, de 30 septiembre, y 156/2011, de 18 de octubre), resulta adecuado establecer su regulación mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal.
En este sentido, desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige el establecimiento de las bases reguladoras mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso… Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».
V
En la tramitación del real decreto, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Asimismo, el real decreto ha sido previamente informado por la Intervención Delegada y por la Abogacía de Estado en el Departamento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Oficina Presupuestaria del mismo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
En particular, serán objeto de financiación aquellos proyectos de adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, ubicadas en las zonas de protección que figuren en el inventario de líneas peligrosas, realizado y notificado a los titulares de las líneas por la comunidad autónoma correspondientede acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
Se declara como servicio de interés económico general la realización de los proyectos de adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Las ayudas se regirán por lo dispuesto en este real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, y demás disposiciones de derecho interno y europeo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Financiación.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada ejercicio económico.
La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
Será causa de resolución de la concesión de las subvenciones, la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4. Requisitos de los destinatarios de la financiación.
Podrán acceder a la financiación prevista en el presente real decreto las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, titulares de las líneas eléctricas, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. Las convocatorias establecerán los requisitos específicos exigibles a los solicitantes para poder concurrir a dicha financiación.
Los destinatarios de la financiación han de reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en particular, han de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los destinatarios de los fondos han de disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de financiación.
Los destinatarios de los fondos han de disponer de las autorizaciones correspondientes para realizar las actuaciones previstas.
Artículo 5. Requisitos técnicos de los proyectos a financiar.
La financiación prevista por estas bases reguladoras sólo podrá concederse para la realización de los proyectos de adaptación de líneas eléctricas que cumplan los siguientes requisitos:
Los proyectos han de referirse a líneas eléctricas que figuren en el inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que provocan una significativa y contrastada mortalidad por electrocución de aves incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, particularmente las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y en los catálogos autonómicos, inventario al que se refiere la disposición transitoria única.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
Los proyectos han de contemplar actuaciones de corrección estructural de las líneas eléctricas que garanticen las distancias de seguridad entre elementos conductores y cumplir con las prescripciones técnicas reguladas en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
Entre los proyectos contemplados en el apartado anterior, se priorizarán aquéllos que tengan por objeto líneas eléctricas cuya incidencia en la mortandad de especies en peligro de extinción o de otras especies amenazadas haya sido probada, así como aquellos proyectos que se refieran a líneas eléctricas en las que la electrocución de aves haya sido causa de incendio forestal grave, de acuerdo con el informe que emita la administración competente, así como líneas que discurran en el territorio de un Parque Nacional.
Artículo 6. Tipos de financiación en función de la titularidad de las líneas eléctricas.
Si el titular de la línea eléctrica es una empresa de distribución eléctrica, inscrita como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se le otorgará una cuantía dineraria, que se determinará en la resolución de concesión, con base en los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y en las convocatorias anuales. La financiación alcanzará el 100% de los valores de inversión reales, pero se descontarán aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
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