Ley Foral 1/2017, de 9 de marzo, por la que se deroga la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local

Rango Ley Foral
Publicación 2017-04-19
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral por la que se deroga la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local

PREÁMBULO

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha realizado un considerable esfuerzo de promoción de suelo industrial mediante la construcción de polígonos comarcales. Estas actuaciones han sido complementadas con el apoyo al desarrollo de polígonos de carácter municipal. Con este fin se promulgó la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.

En el momento actual existe una oferta de polígonos industriales urbanizados suficiente para atender las posibles demandas, no obstante, las necesidades detectadas en los últimos ejercicios no siempre se corresponden con la oferta de suelo existente. Estas nuevas necesidades son cambiantes y tienen una naturaleza muy diversa: preparar suelo para ampliaciones de actividades ya ubicadas, ejecutar obras para prestar nuevos servicios a los polígonos ya existentes, poner a disposición de las empresas no ya suelo sino locales de pequeña dimensión para alojar empresas emprendedoras en su fase inicial, etc.

Estas nuevas necesidades han tenido como consecuencia que la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, haya perdido su eficacia como herramienta para atender las nuevas necesidades de emplazamientos empresariales.

La elaboración de una ley foral para regular las ayudas a la promoción de polígonos de ámbito local tuvo su justificación en que en ese momento no se había promulgado la Ley Foral de Subvenciones y en que la misma establecía, como modalidad de ayuda, una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el momento actual, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el marco al que han de ajustarse las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral, resultando, por tanto, innecesario regular la concesión de las ayudas a polígonos de ámbito local mediante una norma de rango legal. Por el contrario, la articulación de las ayudas mediante una disposición que no sea de rango legal se configura como un medio más adecuado, que permitirá establecer de manera flexible en cada momento las medidas de apoyo que den respuesta a las necesidades detectadas. Por ello, resulta pertinente derogar la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, manteniendo la vigencia de la bonificación del 95 % de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulada en la letra c) de su artículo 4.

Artículo único. Derogación de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.

Se deroga la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, excepto la letra c) de su artículo 4, en la que se establece la bonificación del 95 % de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales, que tengan por objeto la creación de polígonos de actividades económicas de ámbito local y las que realicen estas a las empresas que se ubiquen en dichos polígonos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de marzo de 2017.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 58, de 23 de marzo de 2017)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.