Aplicación provisional de la modificación del artículo 21 y la inclusión de un nuevo artículo 21-A en el Reglamento de Pesca en el Tramo internacional del río Miño

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2017-04-21
Estado Derogada · 2023-05-26
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PESCA EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO MIÑO

Artículo 21 (modificación).

«Registrada la pesquera, la Autoridad competente entregará al propietario o patrón respectivo un documento en donde consten, además del número de orden de inscripción y el nombre del patrón, todas las características de la pesquera. Dentro de los primeros cuarenta y cinco días de cada año, se visará dicho documento ante la citada Autoridad, solicitándose entonces la correspondiente licencia de pesca. Si durante tres años consecutivos o cinco alternos no se presentase a visado el documento, dentro del referido plazo, perderá la pesquera el derecho al ejercicio de la pesca».

Artículo 21-A (nuevo).

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, los propietarios de las pesqueras que perdieran el derecho al ejercicio de la pesca en los términos indicados en el artículo anterior podrán solicitar su activación a la Comandancia Naval del Miño o a la Capitanía de Puerto de Caminha, aportando obligatoriamente, justificantes de la propiedad de la misma. Estas entidades anexarán a dicha solicitud la documentación existente de la pesquera y someten el proceso a la CPIRM, a quien competerá la decisión final, después de recoger los informes favorables de los respectivos miembros de sus delegaciones».

La presente modificación del Reglamento de pesca en el tramo internacional del río Miño se aplica provisionalmente desde el 28 de marzo de 2017, de conformidad con lo acordado mediante intercambio de Notas Verbales entre las Partes.

Madrid, 31 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

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