Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas
Los alumnos de la enseñanza de formación que soliciten causar baja en un centro docente militar, lo harán mediante instancia dirigida, a través del Director del centro, por el conducto establecido para ello, al Subsecretario de Defensa o al Director de Enseñanza correspondiente en el caso de los alumnos para acceso a la escala de tropa y marinería.
La concesión de la baja a petición propia estará siempre supeditada a la no existencia de expediente disciplinario o de resarcimiento al Estado y no se concederá en tanto no hayan surtido efecto las eventuales consecuencias de dichos expedientes.
Artículo 33. Baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Los alumnos de la enseñanza de formación se someterán a los reconocimientos médicos preceptivos, destinados a la comprobación de las condiciones psicofísicas que deben mantener durante su período de formación.
Las condiciones psicofísicas a mantener por los alumnos durante su período de formación, serán, o bien las exigidas para su ingreso en el respectivo centro docente o bien las exigidas para su progresión en el correspondiente plan de estudios, según corresponda.
Los alumnos de la enseñanza que, durante su permanencia en los centros docentes militares, perdieran las condiciones psicofísicas a que se refiere el apartado anterior y no pudieran continuar estudios conforme a lo establecido en el artículo 31.2, serán propuestos por el Director del centro para causar baja en éste. Aquéllos alumnos en los que la citada baja por pérdida de las condiciones psicofísicas fuera permanente, no podrán volver a concurrir a un proceso selectivo y los centros de formación deberán comunicarlo, por el conducto establecido, a los órganos de selección correspondientes.
En caso de pérdida o merma transitorias de las condiciones psicofísicas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.
Se suprime el apartado 5 por el art. único.1 de la Orden DEF/1199/2024, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22548
Artículo 34. Baja por no superación de las pruebas previstas en el currículo.
Los alumnos de la enseñanza de formación que no superen los currículos, en las convocatorias, plazos y demás condiciones exigidas en las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición que sean de aplicación, incluido el ajuste de plazas, serán propuestos por el Director del Centro para causar baja en éste, siguiendo el procedimiento reflejado en el artículo 42.
Artículo 35. Baja por carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar.
Los alumnos que en el transcurso de su permanencia en los centros docentes militares demuestren, una manifiesta carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1, párrafos d) y f), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, serán sometidos a un expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
El expediente personal extraordinario seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42. En dicho expediente personal extraordinario deberán de hacerse constar los comportamientos detectados en el alumno que pongan de manifiesto la carencia de las cualidades, en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar, así como las actuaciones penales, disciplinarias o académicas que de tales comportamientos se pudieran haber derivado y cualesquiera otros datos y circunstancias que justifiquen la baja del alumno por esta concreta causa.
La detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas, en controles legítimamente ordenados por el Director del centro docente, será motivo suficiente para la iniciación del expediente personal extraordinario al que se refiere el párrafo precedente.
Adicionalmente, en todos los casos que las actividades a realizar por un alumno puedan ocasionar pérdidas o daños de carácter personal o material, el inicio del expediente de baja por consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, provocará el cese cautelar de la realización de dichas actividades por parte del alumno.
La reiteración de cuadros de embriaguez debidamente acreditados será motivo suficiente para la iniciación de un expediente de baja. En el caso de alumnos que realicen actividades que puedan ocasionar pérdidas o daños de carácter personal o material, la detección de tasas de alcohol superiores a las permitidas legalmente por la normativa profesional que sea de aplicación a la actividad en cuestión, en controles legítimamente ordenados por el Director del centro docente y realizados por personal autorizado, previamente a la realización de dicha actividad, o posteriormente como consecuencia de lo observado en la misma, será motivo suficiente para la iniciación del mencionado expediente personal extraordinario. El inicio de este expediente provocará el cese cautelar de la realización de dichas actividades por parte del alumno.
Se considera reiteración cuando se detecten 3 casos de cuadro de embriaguez en los periodos de tiempo que se indican en el cuadro siguiente:
| Escala | Reiteración durante el Periodo de Formación |
|---|---|
| Tropa y Marinería. | Tres veces durante su periodo de enseñanza de formación. |
| Suboficiales. | Tres veces por cada año de su periodo de enseñanza de formación. |
| Oficiales. | Tres veces por cada año de su periodo de enseñanza de formación. |
El Director del centro, a través de la propuesta inicial de baja que eleve, podrá incorporar toda la información que considere pertinente para que se puedan ponderar las circunstancias especiales que puedan concurrir en cada caso.
Se añaden los apartados 3, 4 y 5 por el art. único.2 de la Orden DEF/1199/2024, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22548
Artículo 36. Baja por imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave.
Los alumnos de la enseñanza de formación causarán baja en los centros docentes militares como consecuencia de la imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar por falta grave, o de separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave como consecuencia del procedimiento disciplinario que se le haya seguido, en los casos y forma establecidos en los artículos 25 y 26 y la normativa disciplinaria aplicable en dichos centros.
Artículo 37. Baja por sentencia firme condenatoria por delito doloso.
Como consecuencia de una sentencia firme condenatoria por delito doloso, se podrá acordar la baja del alumno, teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado.
Al tiempo que se obtenga constancia comprobada de la existencia de tal sentencia se abrirá el correspondiente expediente que seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.
Artículo 38. Baja por pérdida de nacionalidad.
Los alumnos que pierdan la nacionalidad española o, en el supuesto de extranjeros, la de origen sin adquirir la española u otra de las que permitan el acceso a la condición de militar de complemento o de militar de tropa y marinería, serán propuestos de baja en el correspondiente centro docente militar.
El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.
Artículo 39. Baja por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares.
Cuando se compruebe que algún alumno carece de alguno de los requisitos exigidos, en contra de lo declarado, para optar a la convocatoria para el ingreso en el centro docente militar correspondiente, se le abrirá expediente de propuesta de baja.
El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.
Artículo 40. Baja por ingreso en un centro docente militar de formación.
Los alumnos de la enseñanza de formación que ingresen en otro centro docente militar causarán baja en el de origen según lo especificado en artículo 31.3.a).
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por el art. único.4 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final.
Redacción anterior:
"1. Los alumnos de la enseñanza de formación que ingresen en otro centro docente militar causarán baja en el de origen según lo especificado en el artículo 31.2.i)."
Con la finalidad de agilizar los trámites correspondientes se seguirá un procedimiento abreviado que consistirá en:
Iniciar un expediente, de oficio, con el nombramiento de alumno en el nuevo centro docente militar de formación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, que incluirá el citado nombramiento y el trámite de audiencia en el que el interesado ratifique su voluntad de ingreso en el nuevo centro.
La no ratificación de su voluntad de ingreso en el nuevo centro, se entenderá como solicitud de baja a petición propia en dicho centro.
La propuesta de baja se hará llegar al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a través de los Directores de Enseñanza y Mandos respectivos, que la presentará al Subsecretario de Defensa para su resolución definitiva.
La resolución de baja se publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640
Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2026, segun establece la disposición final de la citada Orden.
Artículo 41. Baja por incumplimiento de las condiciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares.
Independientemente de la sanción que le pudiera corresponder, cuando por un alumno se produzca un incumplimiento de las condiciones requeridas para el ingreso, se abrirá un expediente que contendrá inicialmente, el requerimiento al mismo, para que en el plazo de 30 días proceda a restablecer la situación anterior, o en su caso, inicie las acciones para ello.
De no hacerlo, se abrirá el correspondiente expediente que seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42 del presente Régimen del Alumnado.
Artículo 41 bis. Baja por incumplimiento de los deberes del alumnado.
Los alumnos de la enseñanza de formación causarán baja en los centros docentes militares de formación como consecuencia del incumplimiento de los deberes del alumnado que dificulten el adecuado desarrollo del currículo e impidan la consecución de las competencias exigidas para alcanzar el perfil de egreso.
El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42. En el mismo, entre otros aspectos que se consideren para la motivación de la propuesta de baja, se explicitará la relación directa de este incumplimiento con las competencias del perfil de egreso que no se podrán alcanzar.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.5 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final.
Se añade por el art. único.5 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6640
Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2026, segun establece la disposición final de la citada Orden.
Artículo 42. Procedimiento para la resolución de baja de alumnos de formación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 37, el procedimiento para resolver la baja de los alumnos de la enseñanza de formación será el siguiente:
Los directores de dichos centros remitirán al respectivo Director de Enseñanza la propuesta inicial de baja, acompañada de los documentos justificativos pertinentes, entre los que figurará con carácter obligatorio el trámite de audiencia al interesado.
Los Directores de Enseñanza estimarán la procedencia de tramitar la baja y, en su caso, trasladarán, a través de su Mando respectivo, el expediente al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, incluyendo en él, además, las consideraciones u observaciones que estimen oportunas, especialmente las relativas a la resolución que deba adoptarse.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar presentará propuesta al Subsecretario de Defensa, quien dictará la resolución definitiva que, en su caso, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
La pérdida de la condición de alumno será definitiva a partir de la fecha de la publicación a que se refiere la letra anterior, excepto para la formación de la tropa que seguirá el cauce aprobado para ello.
El trámite de audiencia al que se hace mención en la letra a) del apartado anterior, se materializará en la forma prevenida en las disposiciones que regulen el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e incluirá todos aquellos datos que puedan motivar la propuesta de baja, con la finalidad de que el alumno, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tras este trámite, el Director del Centro formulará la propuesta inicial de baja si considera que existe causa para ello.
En el caso de los alumnos de formación para acceso a la escala de tropa y marinería se seguirá un procedimiento más simplificado que consistirá en lo siguiente:
Los directores de dichos centros remitirán al respectivo Director de Enseñanza la propuesta inicial de baja, acompañada de los documentos justificativos pertinentes, entre los que figurará con carácter obligatorio el trámite de audiencia al interesado.
Los Directores de Enseñanza estimarán la procedencia de su concesión y dictarán la resolución definitiva que, en su caso, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Artículo 43. Situación de los alumnos que causan baja.
La situación de quienes causen baja como alumnos de la enseñanza de formación, será la siguiente:
Al causar baja los alumnos perderán su condición militar, salvo que la tuvieran antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual y en el caso de tratarse de alumnos cursando enseñanza para ingreso en la escala de tropa se resolverá el compromiso inicial de quien lo hubiese firmado.
Tendrán derecho a las prestaciones previstas en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación que les resulte de aplicación.
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