Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Ley
Publicación 2017-01-17
Última actualización 2022-08-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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2. Las ayudas de urgencia y de apoyo a la integración familiar previstas en esta ley serán objeto de desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, manteniéndose la vigencia del Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modificaciones de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, y en el Decreto 88/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores, en lo que no resulte incompatible.

3. Se faculta al titular del departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de vivienda para que dicte las disposiciones encaminadas a desarrollar y aplicar las normas previstas en el título II.

Disposición final tercera. Nuevas prestaciones.

En caso de regularse nuevas prestaciones que sustituyan total o parcialmente a las previstas en la presente ley, se mantendrán, para las nuevas, todas las medidas establecidas aquí para garantizar la eficacia de los derechos sociales, adaptándolas a sus especificidades de información, transparencia, reclamación y otras.

Disposición final cuarta. Comedores escolares, ayudas individualizadas de comedor y transporte y ayudas complementarias de educación especial.

1. El régimen de acceso y gestión de la prestación de cobertura del coste del comedor escolar se regulará reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. En los supuestos en que la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón reconozca a los alumnos la gratuidad de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia al amparo de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, si dichos alumnos no cuentan con ruta o comedor escolar en su centro docente público, mediante orden del departamento competente en materia de educación no universitaria se otorgará una ayuda individualizada de transporte o comedor escolar.

3. En los casos de alumnos matriculados en centros docentes de educación especial sostenidos con fondos públicos que no hayan obtenido plaza en el centro público de educación especial solicitado en primera opción en el proceso de admisión o que hayan sido derivados a centros docentes de educación especial de Comunidades Autónomas limítrofes, si dichos alumnos hacen uso de los servicios complementarios de transporte, comedor escolar o ambos, mediante orden del departamento competente en materia de educación no universitaria se otorgará una ayuda complementaria respecto de la que dichos alumnos hayan solicitado y, en su caso, obtenido en la convocatoria efectuada por el ministerio con competencias en educación no universitaria, hasta cubrir el importe de los gastos en que hayan incurrido por tales servicios.

4. Las ayudas previstas en los dos apartados anteriores de esta disposición se harán efectivas a través de los centros docentes de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.

5. Habida cuenta del carácter social y específico de ambos tipos de ayudas, no será precisa la acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica ni con la Seguridad Social.

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente ley, se modifica la naturaleza de la prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva (jubilación e invalidez) en la ficha del Anexo II correspondiente del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, pasando a ser una prestación económica de carácter esencial.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

Javier Lambán Montañés.

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