Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Rango Real Decreto
Publicación 2017-05-13
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
artículos 12
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Norma derogada, con efectos de 25 de agosto de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11841#dd con excepción de lo establecido en su disposición adicional primera.

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, cuyo artículo 14 dispone que corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad.

Posteriormente, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, desarrolla la estructura del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 13.

El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento, hasta el nivel de subdirección general, actualizando y reordenando las funciones atribuidas a los mismos.

La actualización de funciones responde a la asunción de nuevas competencias establecidas, entre otras, por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mientras que la reordenación de funciones responde al objetivo de racionalizar el funcionamiento de los centros directivos y sus organismos dependientes y de incrementar la transparencia de la gestión.

En base a lo anterior, la Comisión de Ayudas Sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana Adquirida, que anteriormente dependía de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, se adscribe a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación a quien también corresponde la gestión de ayudas sociales para las personas afectadas por la actividad en el sistema sanitario público.

Asimismo, las funciones antes atribuidas a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación en materia de Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud se atribuyen ahora a la Dirección General de Ordenación Profesional, quien también se encargará de dar apoyo al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado, entre las funciones de la Subsecretaría se mencionan expresamente las que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, atribuye a las Unidades de Información, así como las correspondientes a la Unidad de Igualdad del Departamento previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Finalmente, mediante este real decreto se modifica el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, con objeto de potenciar la estructura de este organismo y rentabilizar la posición hegemónica del OA Organización Nacional de Trasplantes como referente mundial en este ámbito.

Con esta finalidad, se atribuye a la Dirección de dicho organismo autónomo el rango de Dirección General, pasando a adscribirse al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

Además, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se excepciona de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección de dicho organismo autónomo, como consecuencia de la heterogeneidad existente en las relaciones de empleo en el ámbito sanitario y la necesidad evidente de que las funciones que estatutariamente vienen encomendadas a este organismo autónomo sean ejercidas tomando en consideración la especificidad del cada vez mayor número de actores intervinientes en el campo de los trasplantes.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección a la infancia y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

3.

Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a)

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

b)

La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c)

La Secretaría General de Sanidad y Consumo.

4.

El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.

5.

Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su titular, el OA Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto.

6.

Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
1.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección a la infancia y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género.

Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres, como el desarrollo de las competencias del Departamento en materia de drogodependencias

2.

En el ámbito de servicios sociales, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

a)

La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b)

La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

c)

La protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

d)

La atención y apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

e)

El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

f)

La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

g)

El impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños en materia de drogodependencias

h)

La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud.

3.

En materia de igualdad y violencia de género, en concreto, le corresponden las siguientes funciones:

a)

El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b)

El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

c)

La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

d)

El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

e)

La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.

f)

La participación junto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres.

g)

El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

h)

La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.

i)

En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la supervisión y el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.

j)

La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.

4.

De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a)

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

b)

La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

c)

La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

d)

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

5.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre. Igualmente, le corresponde la función citada en el párrafo h) del apartado 2 anterior.

6.

Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

7.

Igualmente, se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, los organismos autónomos Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades e Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén para cada uno de ellos en su normativa específica.

8.

El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad desempeñará las funciones de Secretario General del OA Real Patronato sobre Discapacidad.

9.

Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

Asimismo, existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.

Artículo 3. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
1.

Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, especialmente, las siguientes funciones:

a)

El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

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