Orden APM/427/2017, de 4 de mayo, por la que se aprueban las medidas de protección, y el Plan de Conservación de las orcas del Estrecho y Golfo de Cádiz
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Elaborar la memoria trienal sobre la aplicación del Plan de Conservación, que contenga al menos un resumen de las actividades llevadas a cabo, un desglose de los gastos por acciones ejecutadas y una evaluación de los logros en relación a los distintos objetivos del Plan Trienal de Actuaciones.
La preparación de las reuniones y documentos de trabajo del Comité Técnico de Seguimiento del Plan de Conservación.
La gestión del fondo de documentación asociado al Plan de Conservación.
Se establece el Comité Técnico de Seguimiento del Plan de Conservación (CTS), constituido por el coordinador del Plan de Conservación, por técnicos de la Administración autonómica y estatal pertenecientes al GTFFM, y por representantes de instituciones científicas y organizaciones implicadas en la conservación de la unidad de gestión. Cuando se considere conveniente su asesoramiento, también podrán participar expertos en otras materias relevantes para la consecución de los objetivos del Plan de Conservación. Las funciones del CTS son:
La elaboración del Plan Trienal de Actuaciones, que contemplará los objetivos particulares del periodo siguiente, un programa priorizado de las actividades a desarrollar y su calendario provisional, las necesidades de material y personal para la puesta en marcha de dichas acciones y la dotación presupuestaria para su ejecución, y la memoria de actividades y resultados del ejercicio finalizado
La evaluación periódica del cumplimiento de los objetivos del Plan de Conservación en la cual se tendrá en cuenta la tendencia poblacional, las variaciones de los parámetros demográficos, la evolución de las amenazas y los cambios en la distribución de la unidad de gestión, la efectividad de las medidas de conservación y de mejora del hábitat, los avances en el conocimiento científico sobre la biología y veterinaria de la unidad de gestión, y el nivel de aceptación de las medidas de divulgación y sensibilización puestas en práctica
Formular un Plan de Vigilancia y Control de actividades susceptibles de generar efectos negativos sobre la unidad de gestión y/o su hábitat.
Formular la propuesta de designación de nuevas áreas críticas para la unidad de gestión y/o modificación de las existentes.
Dinamizar la búsqueda de fondos para la implementación del Plan de Conservación.
Formular la propuesta de revisión y actualización del Plan de Conservación.
Para facilitar la coordinación de aplicación del Plan de Conservación con otros departamentos ministeriales se contará con la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas) que tiene como función coordinar la elaboración, aplicación y seguimiento de la planificación del medio marino. Del mismo modo, el comité de seguimiento de las demarcaciones marinas (Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento) posibilitará una mejor coordinación con otras administraciones.
III.II Actuaciones de orden legal.
Considerar, con carácter general, los contenidos de este Plan de Conservación en la normativa estatal y autonómica.
IV Vigencia y revisión.
El Plan de Conservación tendrá una vigencia indefinida hasta que se alcancen los objetivos previstos en el mismo. No obstante, en la medida en que se produzcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la unidad de gestión o en el de su hábitat, o en los factores que ponen en riesgo su supervivencia, podrá ser sometido a una revisión total o parcial.
ANEXO II. Áreas críticas para la orca (Orcinus orca) del Estrecho y golfo de Cádiz
Ensenada de Barbate, Conil y Banco Majuan:
Según el Sistema de Referencia Terrestre Europeo (ETRS89), Proyección UTM, Huso 30, esta área crítica ocupa una superficie total de 151.061,01 ha, y se encuentra definida por la línea de costa y por las siguientes coordenadas:
| Longitud | Latitud | Longitud | Latitud |
|---|---|---|---|
| Coordenadas UTM (ETRS89M UTM huso30) | Coordenadas UTM (ETRS89M UTM huso30) | Coordenadas geográficas (ETRS89) | Coordenadas geográficas (ETRS89) |
| 209.002,057 | 4.038.529,044 | 6º 14’ 48»W | 36º 26’ 52»N |
| 194.286,997 | 4.011.492,601 | 6º 24’ 00’’W | 36º 12’ 00’’N |
| 214.485,528 | 3.983.498,535 | 6º 09’ 56’’W | 35º 57’ 15’’N |
| 228.060,098 | 3.986.030,054 | 6º 00’ 58’’W | 35º 58’ 51’’N |
| 245.207,345 | 3.980.734,713 | 5º 49’ 28’’W | 35º 56’ 16’’N |
| 248.294,318 | 3.981.663,788 | 5º 47’ 26’’W | 35º 56’ 49’’N |
| 248.663,677 | 3.996.340,949 | 5º 47’ 80’’W | 36º 04’ 45’’N |
Estrecho central:
Según el Sistema de Referencia Terrestre Europeo (ETRS89), Proyección UTM, Huso 30, esta área crítica ocupa una superficie total de 40.133,04 ha, y se encuentra definida por la línea de costa y por las siguientes coordenadas:
| Longitud | Latitud | Longitud | Latitud |
|---|---|---|---|
| Coordenadas UTM (ETRS89M UTM huso30) | Coordenadas UTM (ETRS89M UTM huso30) | Coordenadas geográficas (ETRS89) | Coordenadas geográficas (ETRS89) |
| 248.663,677 | 3.996.340,949 | 5º 47’ 28’’W | 36º 04’ 45’’N |
| 248.294,318 | 3.981.663,788 | 5º 47’ 26’’W | 35º 56’ 49’’N |
| 253.028,317 | 3.981.437,071 | 5º 44’ 17’’W | 35º 56’ 46’’N |
| 261.615,177 | 3.978.085,139 | 5º 38’ 31’’W | 35º 55’ 05’’N |
| 264.872,578 | 3.977.935,885 | 5º 36’ 21’’W | 35º 55’ 03’’N |
| 272.299,391 | 3.982.829,225 | 5º 31’ 30’’W | 35º 57’ 48’’N |
| 276.355,166 | 3.984.575,433 | 5º 28’ 50’’W | 35º 58’ 48’’N |
| 280.937,128 | 3.985.385,132 | 5º 25’ 48’’W | 35º 59’ 18’’N |
| 285.152,988 | 3.986.637,813 | 5º 23’ 01’’W | 36º 00’ 02’’N |
| 281.514,699 | 3.999.494,365 | 5º 25’ 39’’W | 36º 06’ 56’’N |
| 281.012,741 | 3.998.827,309 | 5º 25’ 80’’W | 36º 06’ 33’’N |
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