Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General
La disposición adicional segunda del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, establece que el Ministerio de Fomento aprobará, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria de aplicación en la Red Ferroviaria de Interés General, en el cual se especificará la forma, el color, diseño, dimensiones, ubicación y visibilidad de las mismas.
El Reglamento de circulación Ferroviaria establece los principios generales de la señalización y la definición y el significado de las señales ferroviarias, mientras que el objeto del Catálogo es definir la forma, el color, diseño, dimensiones, ubicación y visibilidad de las señales ferroviarias recogidas en el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a los administradores de infraestructuras ferroviarias, empresas ferroviarias, y demás interesados en el sector ferroviario, incluidos los sindicatos más representativos, y la misma ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
Esta Orden ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y propuesta del Secretario General de Infraestructuras, dispongo:
Artículo único. Aprobación del Catálogo Oficial de señales de circulación ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
Se aprueba el Catálogo Oficial de señales de circulación ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General, cuyo texto se incluye en el anexo de esta Orden.
Disposición adicional única. Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden y resolverá las dudas que en relación con la misma puedan suscitarse.
Disposición transitoria única. Señales de circulación ferroviaria actuales.
Las señales de circulación ferroviaria instaladas en vía con anterioridad a la publicación de la presente Orden podrán permanecer así hasta el final de su vida útil.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango al de la presente orden se opongan a lo en ella previsto.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Esta Orden se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.21.ª, 24.ª y 29.ª de la Constitución Española atribuye al Estado, competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una Comunidad Autónoma, obras públicas de interés general y seguridad pública.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de diciembre de 2016.–El Ministro de Fomento, Íñigo de la Serna Hernáiz.
ANEXO
Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria
Capítulo 1. Generalidades.
1.1 Objeto.
1.2 Ámbito de aplicación.
1.3 Abreviaturas y acrónimos.
1.4 Clasificación de las señales.
1.5 Presentación de las señales fijas fundamentales.
1.6 Visibilidad de las señales.
1.7 Clasificación de las señales fijas fundamentales luminosas por su diseño.
1.8 Ubicación de las señales transversalmente a la vía.
1.9 Características de las señales fijas no luminosas.
Capítulo 2. Señales fijas fundamentales.
2.1 Vía libre.
2.2 Vía libre condicional.
2.3 Anuncio de precaución.
2.4 Preanuncio de parada.
2.5 Anuncio de parada.
2.6 Anuncio de parada inmediata.
2.7 Parada.
2.8 Parada selectiva.
2.9 Rebase autorizado.
2.10 Movimiento autorizado.
2.11 Paso a Nivel protegido.
2.12 Paso a Nivel sin protección.
Capítulo 3. Señales fijas indicadoras.
3.1 Indicadora de entrada.
3.2 Indicadora de salida.
3.3 Indicadoras de dirección.
3.4 Indicadoras de posición de agujas.
3.5 Indicadora de comprobación de acoplamiento de agujas.
3.6 Pantallas de proximidad.
3.7 Pantallas de LZB o ERTMS Nivel 2.
3.8 Piquete de entrevías.
3.9 Postes kilométricos y hectométricos.
3.10 Indicadoras de rasante.
3.11 Señales indicadoras de peligro en trinchera, terraplén o zona inundable.
3.12 Indicadoras para la tracción eléctrica.
3.13 Cartelones.
3.14 Indicadoras en cambiadores de anchos.
Capítulo 4. Señales fijas de velocidad máxima.
4.1 Preanuncio de velocidad máxima.
4.2 Anuncio de velocidad máxima.
4.3 Velocidad máxima.
4.4 Anuncio de velocidad máxima por paso a nivel.
4.5 Señales de los límites de velocidad con afecciones particulares.
Capítulo 5. Señales fijas de limitación temporal de velocidad máxima.
5.1 Preanuncio de limitación temporal de velocidad máxima.
5.2 Anuncio de limitación temporal de velocidad máxima.
5.3 Limitación temporal de velocidad máxima.
5.4 Fin de limitación temporal de velocidad máxima.
5.5 Señales de limitación temporal de velocidad máxima, con afecciones particulares.
Capítulo 6. Señales portátiles.
6.1 Parada.
6.2 Señal de marche el tren.
6.3 Señal de paso.
Capítulo 7. Señales de los trenes.
7.1 Señales de cabeza.
7.2 Señales de cola.
Anexo 1. Señalización con tendencia a la desaparición o con implantación muy localizada.
AN1. Capítulo 1. Señales ferroviarias comunes para la red ferroviaria de interés general.
AN1.1.1. Señales fijas fundamentales.
AN1.1.1.1. Vía libre.
AN1.1.1.2. Anuncio de precaución.
AN1.1.1.3. Anuncio de parada.
AN1.1.1.4. Parada diferida.
AN1.1.1.5. Parada.
AN1.1.1.6. Rebase autorizado.
AN1.1.1.7. Movimiento autorizado.
AN1.1.2. Señales fijas indicadoras.
AN1.1.2.1. Poste de punto protegido.
AN1.1.2.2. Indicadoras de dirección.
AN1.1.2.3. Indicadoras de posición de aguja.
AN1.1.2.4. Postes kilométricos y hectométricos.
AN1.1.3. Señales fijas de velocidad máxima.
AN1.1.3.1. Preanuncio de velocidad máxima.
AN1.1.3.2. Anuncio de velocidad máxima.
AN1.1.3.3. Velocidad máxima.
AN1.1.3.4. Anuncio de velocidad máxima por paso a nivel.
AN1.1.4. Señales fijas de limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.4.1. Preanuncio de limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.4.2. Anuncio de limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.4.3. Limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.4.4. Fin de limitación temporal de velocidad máxima.
AN1.1.5. Señales portátiles.
AN1.1.5.1. Señales para maniobras.
AN1.1.5.2. Señales para la prueba del freno automático.
AN1.1.6. Señales de los trenes.
AN1.1.6.1. Señales de cabeza.
AN1.1.6.2. Señales de cola.
AN1. Capítulo 2. Señales ferroviarias específicas de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla.
AN1.2.1. Señales fijas fundamentales.
AN1.2.1.1. Parada.
AN1. Capítulo 3. Señales ferroviarias específicas de la red de ancho métrico.
AN1.3.1. Señales fijas fundamentales.
AN1.3.1.1. Paso a Nivel protegido.
AN1.3.1.2. Paso a Nivel sin protección.
AN1.3.2. Señales indicadoras.
AN1.3.2.1. Indicadora de precaución.
AN1.3.2.2. Indicador de conexión al circuito telefónico.
AN1.3.2.3. Cartelones.
AN1. Capítulo 4. Señales ferroviarias específicas de la sección internacional Figueres-Perpignan.
AN1.4.1. Señales de bloqueo.
AN1.4.1.1. Tipos de protección de las señales.
AN1.4.1.2. Límite de cantón.
AN1.4.1.3. Fin de autorización de movimiento.
AN1.4.1.4. Marcha a la vista.
AN1.4.2. Señales de maniobra.
AN1.4.2.1. Marcha de maniobra.
AN1.4.2.2. Límite de maniobra.
AN1.4.3. Señales de las instalaciones.
AN1.4.3.1. Hitos kilométricos y hectométricos.
AN1.4.3.2. Señales de limitación de velocidad.
AN1.4.3.3. Señales de final de vía.
AN1.4.3.4. Señales de final de catenaria.
Anexo 2. Esquemas informativos de ubicación y denominación de señales en estaciones y líneas.
CAPÍTULO 1. Generalidades
1.1 Objeto. El objeto de este Catálogo es definir la forma, el color, diseño, dimensiones, ubicación y visibilidad de las señales ferroviarias recogidas en el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
1.2 Ámbito de aplicación. El ámbito territorial de aplicación de este Catálogo es la Red Ferroviaria de Interés General.
1.3 Abreviaturas y acrónimos:
AESF: Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
AI: Administrador de Infraestructura.
ASFA: Anuncio de Señales y Frenado Automático. Sistema de repetición de señales en cabina con ciertas funciones de control sobre el tren.
ATP: Automatic Train Protection. Sistema de Protección Automática de Trenes.
BA: Bloqueo Automático.
BAB: Bloqueo Automático de vía Banalizada.
BAD: Bloqueo Automático de vía Doble.
BAU: Bloqueo Automático de vía Única.
BCA: Bloqueo de Control Automático.
BLA: Bloqueo de Liberación Automática.
BLAB: Bloqueo de Liberación Automática de vía Banalizada.
BLAD: Bloqueo de Liberación Automática de vía Doble.
BLAU: Bloqueo de Liberación Automática de vía Única.
BSL: Bloqueo de Señalización Lateral.
BT: Bloqueo Telefónico.
CIE: Comisión Internacional del Alumbrado.
CSV: Cambio Significativo de Velocidad.
ERTMS: European Rail Traffic Management System. Sistema Europeo de Gestión de Tráfico Ferroviario. Agrupa al ETCS y al GSM-R.
ETI LOC&PAS: Especificación Técnica de Interoperabilidad para el subsistema de Material Rodante, «Locomotoras y Material Rodante de Viajeros».
ETI OPE: Especificación Técnica de Interoperabilidad para el subsistema «Explotación y Gestión del Tráfico».
GB: Contorno de Gálibo para vía de ancho 1.435 mm1.
GEB16: Contorno de Gálibo para vía de ancho 1.668 mm1.
GC: Contorno de Gálibo para vía de ancho 1.435 mm1.
GEC16: Contorno de Gálibo para vía de ancho 1.668 mm1.
GED10: Contorno de Gálibo para vía de ancho 1.000 mm1.
GEE10: Contorno de Gálibo para vía de ancho 1.000 mm1.
LTV: Limitación Temporal de Velocidad máxima.
LZB: Linienzugbeeinflussung (en español: control continuo del tren). Sistema de Control del Tráfico Ferroviario con Supervisión Continua.
MBF: Madrid-Barcelona-Figueres.
PAET: Puesto de Adelantamiento y Estacionamiento de Trenes.
PBA: Puesto de Banalización.
PCA: Puesto de Cantonamiento.
PN: Paso a Nivel.
RFIG: Red Ferroviaria de Interés General.
Vmáx: Velocidad máxima.
1 Definido en la Instrucción ferroviaria de gálibos, aprobada en la Orden FOM 1630/2015, de 14 de julio.
1.4 Clasificación de las señales. Las señales se clasifican, según su función, en:
Cuadro 1
Clasificación de las señales de circulación ferroviaria
1.5 Presentación de las señales fijas fundamentales. En este apartado se indican las posiciones más habituales a lo largo de la línea y en el interior de las estaciones, en las que pueden presentarse las señales fijas fundamentales2.
2 Y por su importancia en determinadas situaciones, las portátiles de parada.
En el anexo 2 de este Catálogo se incluyen esquemas generales de ubicación de las señales fijas fundamentales en los distintos tipos de líneas y en las estaciones, con sus respectivas denominaciones, en función del lugar en el que están instaladas.
Vía libre. Esta señal se puede presentar en señales:
Intermedias.
De protección.
Preavanzadas.
Avanzadas.
De entrada.
Interiores.
De salida.
De liberación.
Vía libre condicional. Esta señal se utiliza para asegurar la distancia de frenado de los trenes.
En líneas con BA y Vmáx > 160 km/h, dicha señal se puede presentar en señales:
Intermedias.
De protección.
Avanzadas.
De entrada.
Interiores.
De salida.
De liberación.
En líneas con BLA y Vmáx > 160 km/h, dicha señal se puede presentar en señales:
Preavanzadas.
Avanzadas.
De entrada y de salida, cuando además hagan funciones de preavanzada y avanzada, respectivamente, de la estación siguiente.
Anuncio de precaución. Esta señal se puede presentar en señales:
Avanzadas, cuando a continuación de la señal de entrada haya agujas en posición invertida.
De protección, cuando a la vez haga funciones de señal avanzada.
De entrada, cuando a la salida haya agujas en posición invertida.
De salida, cuando a la vez haga funciones de avanzada de la estación colateral y a continuación de su señal de entrada haya agujas en posición invertida.
Preanuncio de parada. Esta señal se coloca por delante de cantones con distancia de frenado insuficiente.
Se puede presentar en señales:
Intermedias.
De protección.
Avanzadas.
De entrada.
De salida.
Anuncio de parada. Esta señal se puede presentar en señales:
Intermedias, de protección, avanzadas, de entrada, interiores y de salida, cuando la señal siguiente pueda dar indicación de parada.
De entrada, cuando a continuación haya agujas en posición invertida.
De salida, en líneas con BAB desde vías generales, cuando haya a continuación agujas en posición invertida. Se exceptúa el caso de líneas con BLA y BT, donde la señal de salida no podrá presentar esta indicación, salvo que sea a su vez avanzada de la estación colateral.
De salida en líneas con BSL, en estaciones equipadas con señal de liberación.
Anuncio de parada inmediata. Esta señal se puede presentar en señales de entrada, interiores y de salida, cuando la señal posterior de la estación pueda indicar parada y la distancia entre ambas sea inferior a la distancia de frenado (vías cortas o vías de topera).
Parada. Esta señal se puede presentar en señales:
De entrada, interiores y de salida.
De protección y de liberación.
Intermedias, en BA.
Avanzadas, si están precedidas de señales que puedan indicar anuncio de parada, en BA.
La señal portátil de parada puede ser presentada en cualquier punto de una estación o línea.
Parada selectiva. En líneas de alta velocidad equipadas con ERTMS en BCA, esta señal se puede presentar en señales: de entrada, interiores y de salida.
Rebase autorizado. Esta señal se puede presentar en señales: de protección, de entrada, interiores y de salida.
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