Enmiendas del Anexo IX del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2013
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
DECISIÓN BC-11/6: ENMIENDAS DEL ANEXO IX DEL CONVENIO DE BASILEA
La Conferencia de las Partes,
Tomando en consideración las solicitudes de Finlandia, Irlanda y los Países Bajos en relación con nuevas entradas en el anexo IX del Convenio de Basilea,
1. Aprueba las enmiendas siguientes del anexo IX del Convenio de Basilea:
Nueva entrada B3026:
«Los siguientes desechos del tratamiento previo de embalajes compuestos para líquidos que no contengan materiales incluidos en el anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo II:
– Fracciones plásticas no separables.
– Fracciones de plástico y aluminio no separables.»;
Nueva entrada B3027:
«Desechos laminados de etiquetas autoadhesivas que contengan materias primas utilizadas en la producción de materiales para etiquetas.»
2. Decide incluir en el programa de trabajo del Grupo de Trabajo de composición abierta para 2014-2015 nuevas tareas relacionadas con el siguiente proyecto de entrada:
«Desechos de envases compuestos consistentes fundamentalmente en papel, algunos plásticos [y aluminio], que no contengan residuos ni materiales enumerados en el anexo I en una concentración suficiente como para mostrar las características enumeradas en el anexo III(1).
(1) Cabe señalar que posiblemente haya leyes nacionales que controlen la importación de desechos que contengan residuos domésticos.»
3. Invita a las Partes y otros interesados a que presenten a la Secretaría, a más tardar el 30 de octubre de 2013, sus observaciones sobre el proyecto de entrada que figura en el párrafo 2 para que el Grupo de Trabajo de composición abierta las examine en su novena reunión.
4. Solicita a la Secretaría que comunique al Depositario las modificaciones mencionadas en el párrafo 1 indicado más arriba y que actualice y reproduzca la versión enmendada de los textos del Convenio.
* * *
Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 27 de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 18 del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los deshechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
Madrid, 5 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.
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