Resolución de 3 de febrero de 2017, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se publica la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía

Rango Resolución
Publicación 2017-05-22
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno del Parlamento de Andalucía, el 2 de febrero de 2017, en el transcurso de la sesión celebrada los días 1 y 2 del mismo mes y año, ha aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 136 y en la disposición adicional primera del Reglamento de la Cámara, la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las legislaturas VII y VIII fue creada con carácter coyuntural la figura del vocal o la vocal de la Mesa.

En la presente legislatura, dada la existencia de un grupo parlamentario sin representación en la Mesa, parece necesaria la recuperación de la mencionada figura.

Evidentemente, tal modificación reglamentaria no supondría, en ningún caso, una representación de todos los grupos parlamentarios en la Mesa en igualdad de condiciones; pero, al menos, garantizaría su presencia.

Por todo ello, se procede a reformar el Reglamento del Parlamento de Andalucía con la incorporación de una nueva disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional cuarta.

Durante la X legislatura del Parlamento de Andalucía, si algún grupo parlamentario no obtuviera ningún representante en la Mesa, deberá contar en ella con un vocal o una vocal, que será nombrado por dicho órgano a propuesta del grupo parlamentario afectado.

El vocal o la vocal, con voz pero sin voto, tendrá derecho de asistencia y opinión en las reuniones de la Mesa; recibirá la información necesaria para el desempeño de sus funciones; colaborará en el normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones de la Presidencia; y ejercerá, además, cualesquiera otras funciones que le encomiende esta o la Mesa. No computará a efectos de quórum».

Esta reforma del Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía».

Sevilla, 3 de febrero de 2017.–El Presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán Sánchez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 29, de 13 de febrero de 2017)

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