Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional
El Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, introduce la necesidad de ordenar el mapa formativo que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento, revisando todas las acciones formativas para adecuarlas a las actuales necesidades de la organización
Para ello, se establecen unas directrices generales y unas normas para la elaboración y aprobación de los currículos de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de los Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Asimismo, se regulan los procesos de selección de los alumnos para concurrir a los cursos de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y las bases de sus convocatorias, prestando especial atención a la protección de la maternidad.
El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, regula los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de militar, así como las situaciones administrativas. Más concretamente se establece que los militares de carrera podrán solicitar la renuncia a su condición cuando tengan cumplidos los tiempos de servicios efectivos, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las cada una de las categorías definidas, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso
La disposición final tercera del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo del citado real decreto.
Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de las normas de la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Se aprueban las Normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, que se insertan a continuación.
Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.
Transcurridos dos años, desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, solo se impartirán los cursos que figuren en el catálogo de centros, cursos y títulos del Ministerio de Defensa.
El Subsecretario de Defensa podrá ampliar este plazo previa solicitud de los organismos interesados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden Ministerial núm. 59/1991, de 31 de julio, por la que se establecen las categorías en las que quedan comprendidos los cursos de perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas.
Queda derogada la Orden Ministerial núm. 37/2002, de 7 de marzo, sobre normas generales de la enseñanza militar de perfeccionamiento.
Queda derogada la Orden Ministerial núm. 141/2001, de 21 de junio, por la que se establece las funciones y estructura de la psicología militar.
Quedan derogadas, en todo lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial, aquellas disposiciones de igual o inferior rango.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre.
Se modifica el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, en el sentido siguiente:
Uno. El párrafo g) del artículo 2 queda redactado como sigue:
«g) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del servicio.»
Dos. El párrafo e) del artículo 5.2, queda redactado como sigue:
«e) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de estadística.»
Tres. Se deja sin contenido el párrafo f) del artículo 5.2.
Cuatro. El párrafo g) del artículo 6.2 queda redactado como sigue:
«g) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de estadística.»
Cinco. Se deja sin contenido el párrafo d) del artículo 7.2.
Seis. Se deja sin contenido el párrafo g) del artículo 8.2.
Siete. Se deja sin contenido los artículos 15 y 16.
Ocho. El primer párrafo del artículo 17, queda redactado como sigue:
«La obtención de las diferentes titulaciones estadísticas, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación y estará sujeto a los condicionamientos que fija la legislación vigente.»
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre.
Se modifica el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, en el sentido siguiente:
Uno. El párrafo e) del artículo 2 queda redactado como sigue:
«e) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del Servicio.»
Dos. El párrafo g) del artículo 4.2 queda redactado como sigue:
«g) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.»
Tres. Se deja sin contenido el párrafo e) del artículo 5.3.
Cuatro. El párrafo h) del artículo 5.3 queda redactado como sigue:
«h) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.
Cinco. Se deja sin contenido el párrafo f) del artículo 6.2.
Seis. Se deja sin contenido el artículo 9.
Siete. El primer párrafo del artículo 12 queda redactado como sigue:
«La obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente.»
Disposición final tercera. Facultades de aplicación.
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.
NORMAS QUE REGULAN LA ENSEÑANZA DE PERFECCIONAMIENTO Y DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL
CAPÍTULO I. Objeto, ámbitos y definiciones
Primera. Objeto.
Estas normas tienen por objeto desarrollar el real decreto por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, y en particular se establecen:
Las directrices generales para la elaboración de los currículos de las enseñanzas de perfeccionamiento y de los Altos estudios de la Defensa Nacional.
El diseño y desarrollo de los materiales curriculares.
El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos.
Las normas generales por las que se regirán las convocatorias y la impartición de dichas enseñanzas.
Las jornadas, seminarios o ciclos de conferencias no estarán sometidas a lo establecido en estas normas. Las autoridades competentes en relación con las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional establecerán las normas para su realización, incluyendo el documento acreditativo de su asistencia y debiendo en cualquier caso computarse en horas.
Estas actividades docentes no se anotarán en el expediente académico, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 339/2015 de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Segunda. Ámbito de aplicación y competencial.
Estas normas serán de aplicación a todos los organismos dependientes del Ministerio de Defensa, a las unidades, centros y organismos que conforman la estructura docente de las Fuerzas Armadas, así como a toda persona que curse las enseñanzas de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Cuando se utilice la primera denominación básica de uno de los empleos militares relacionados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se entenderá que comprende a las específicas del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y las de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
Las facultades que se asignan, en esta orden, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en relación con el personal de sus respectivos ejércitos, corresponderán al Subsecretario de Defensa en lo que respecta al personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
Tercera. Definiciones.
Además de las definiciones incluidas en el artículo 4 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, con la finalidad de homogeneizar criterios se establecen las siguientes:
Análisis de experiencias observadas: es el estudio sistematizado de la experiencia observada para valorar su relevancia e identificar las causas que originan o motivan el problema o hecho observado, proponiendo las acciones correctoras que pudieran solucionar o mitigar el problema analizado.
Convalidación de módulos, materias o asignaturas: es la aceptación, a efectos de la obtención de un título o diploma, de haber superado módulos, materias o asignaturas cursados con anterioridad en enseñanzas regladas.
Convalidación de certificados profesionales o estándares de competencia: es la aceptación, a efectos de la obtención de un módulo o módulos de ciclos formativos de formación profesional, de los estándares de competencia acreditados o de los certificados profesionales expedidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, que acreditan las competencias profesionales adquiridas.
b bis) Reconocimiento de créditos ECTS u horas: es la aceptación, a efectos de cómputos para la obtención de un título o diploma, de los créditos ECTS u horas correspondientes a los módulos, materias o asignaturas superadas en enseñanzas regladas cursadas con anterioridad.
Homologación de títulos obtenidos fuera del ámbito del Ministerio de Defensa: es la aceptación oficial de la formación superada para la obtención de un título fuera del ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas como equivalente a la exigida para la obtención del título incluido en el registro de títulos, centros y cursos del Ministerio de Defensa. La homologación lleva consigo todas las ventajas y servidumbres del título al que se homologa.
Modulo formativo: es el bloque coherente de formación cuyos contenidos o parte de ellos se orientan a la adquisición de una o más competencias.
Transferencia de horas o créditos: es la acción de anotar en el expediente académico de cada alumno, la totalidad de las horas o créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, que no hayan conducido a la obtención de un título o diploma.
CAPÍTULO II. Directrices generales para la elaboración de los Currículos de la enseñanza de perfeccionamiento y de los Altos Estudios de la Defensa Nacional
Cuarta. Diseño y contenido de los currículos.
Los currículos deberán contener, al menos, lo siguiente:
Descripción general del curso, estableciendo su denominación, objetivo u objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categoría a la que pertenece, carga de trabajo del alumno expresada en créditos ECTS u horas, según corresponda, idioma en el que se desarrolla, centro docente del Ministerio de Defensa responsable del curso, centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla, modalidad de enseñanza y número de alumnos.
En los currículos en los que corresponda expresar la carga de trabajo del alumno en horas, también se hará en ECTS en los casos que esta conversión sea posible. En los cursos de tropa y marinería, este concepto será la duración en horas. En los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente a la escala contemplada en el perfil de ingreso con el menor empleo.
Justificación del curso basada en la necesidad organizativa u operativa o en los intereses de la defensa nacional.
El perfil de egreso, expresado en competencias y/o resultados de aprendizaje que el alumno debe adquirir al finalizar el proceso formativo.
Sistema de admisión de alumnos, el perfil de ingreso y los sistemas de selección de alumnos, incluyendo los requisitos del personal militar o civil al que va dirigido, empleo o categoría en el caso de personal civil, formación, experiencia, condiciones físicas necesarias, así como la posibilidad y condiciones de asistencia del personal “Apto con limitaciones”.
El plan de estudios, estructurado en módulos, y/o materias y/o asignaturas (según el caso). La descripción de los módulos contendrá, al menos, la denominación, el número de créditos ECTS u horas con su equivalencia en ECTS para aquellos casos en los que esta conversión sea factible, las competencias y/o resultados de aprendizaje, los contenidos, la metodología, el sistema de evaluación, así como la planificación temporal de los módulos y materias.
Requisitos del profesorado y personal de apoyo.
Recursos materiales y servicios necesarios para impartir el curso, identificando los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo del curso en el centro docente militar o en unidades, centros u organismos colaboradores.
Efectos de la actividad formativa y resultados previstos.
Sistema de garantía interna de la calidad.
Calendario de implantación.
Modelo de documento acreditativo de superación del curso, que será en su caso:
1.º Certificado para los cursos de actualización para el ascenso y cursos informativos
2.º Titulo o Diploma para los cursos de Altos estudios de la Defensa nacional y para los cursos de especialización.
Al objeto de normalizar los currículos se ajustarán a la estructura que figura en el anexo.
Quinta. Contenidos curriculares de los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se tendrá en cuenta que:
Estas enseñanzas se orientan tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad. Relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar tendrán por finalidad, bien contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional bien promover el conocimiento en las Fuerzas Armadas de los grandes temas de las relaciones internacionales contemporáneas.
Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos que conforman los cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).
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