Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre
Norma derogada, con efectos de 25 de agosto de 2018, en aquellas materias que han sido asumidas por el Ministerio de Economía y Empresa por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11840#dd
Norma derogada, con efectos de 14 de julio de 2018, en aquéllas materias que han sido asumidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por la disposición derogatoria única del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9860#dd y, con efectos de 4 de agosto de 2018, en lo que se refiere a las materias relativas a la Secretaría de Estado de Comercio y a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11139#dd
El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de la política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Con posterioridad, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.
Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Por otra parte, se modifica el párrafo B) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, con el fin de cambiar la denominación de la actual Dirección General de Comercio Interior, que pasa a ser Dirección General de Política Comercial y Competitividad, y ello con objeto de fomentar la contribución del comercio interior y exterior a la mejora de la competitividad de la economía española y, al mismo tiempo, de equilibrar la dimensión de las dos Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, en aras a optimizar el funcionamiento operativo de las mismas.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se modifican los Estatutos de diversas entidades del departamento que tienen la condición de medio propio, para adaptar su denominación legal a lo previsto en el artículo 86.2 de dicha ley.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Son órganos superiores del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad:
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
La Secretaría de Estado de Comercio.
La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría.
La Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad.
Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado, gestión de la deuda pública, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, política de prevención del blanqueo de capitales, estadísticas y representación en las instituciones financieras internacionales y en determinados foros internacionales económicos y financieros.
De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro.
La Dirección General de Política Económica.
La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.
Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
Depende, además, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continua rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, cuya presidencia ostentará.
Se adscriben al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:
El Instituto Nacional de Estadística.
El Instituto de Crédito Oficial.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Comisión Nacional del Mercado de Valores se adscriben a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas, en relación con el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y la Junta Única de Resolución.
La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.
El ejercicio de las funciones de inspección financiera que le estén atribuidas.
La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago, al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protección de los usuarios de servicios financieros, así como a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera.
La representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en el Comité de Mercados Financieros y en el Comité de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.
Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación del Reino de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La coordinación y la representación del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; así como la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM). Asimismo, le corresponderá la representación externa del euro en los foros internacionales.
La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, así como el impulso de la cooperación entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comité de Estabilidad Financiera y la representación de la Administración General del Estado en el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y en sus grupos de trabajo.
La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.
La representación permanente del Reino de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta Institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional. Igualmente, le corresponde la representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de economía y finanzas.
El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.
El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SSAREB).
De la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera depende directamente la Dirección General del Tesoro.
Asimismo, dependen directamente del titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las siguientes subdirecciones generales:
La Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo a), salvo lo expresamente asignado a la Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos en el artículo 4.1.m), y lo expresamente asignado a la Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea en relación con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). Además, esta Subdirección asumirá las funciones señaladas en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.
La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo h), del apartado 1, así como las funciones del párrafo a) en lo que respecta a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d) y e) en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, f) y g) del apartado 1.
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