Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2018-08-06, BOE-A-2018-11276
La Presidenta de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La economía andaluza mantiene en 2016 un fuerte ritmo de crecimiento, con una tasa interanual que duplica la media europea y da continuidad al proceso de convergencia que fue retomado en 2015. La recuperación se asienta sobre el crecimiento de la demanda interna, tanto del consumo final como de la inversión, aunque también las exportaciones andaluzas están mostrando un importante dinamismo, con un incremento interanual del 6,6% en el segundo trimestre del año.
La mejora de la actividad productiva tiene un impacto positivo sobre el mercado laboral andaluz que presenta un crecimiento del empleo por décimo trimestre consecutivo y una acumulación de nuevos contratos entre enero y agosto de 2016 que supone cerca de la cuarta parte del total nacional. Como consecuencia, la tasa de paro se ha reducido dos puntos en este mismo período, mientras que la ocupación alcanza su mayor nivel en cinco años.
El panorama internacional muestra, no obstante, algunos focos de incertidumbre derivados, entre otros, del resultado inesperado del referéndum británico que conduce a su abandono de la Unión Europea, así como de los problemas que subsisten en el sector bancario europeo. Estas circunstancias, unidas a la falta de vigor que todavía se percibe en el crecimiento económico mundial plantean riesgos a las favorables expectativas sobre la economía andaluza. De ahí la importancia de elaborar un presupuesto para la Comunidad Autónoma que contribuya a la consolidación del crecimiento económico, la creación de empleo de calidad y la lucha contra la desigualdad, incluida la que afecta a mujeres y hombres.
En 2017 Andalucía continuará reduciendo su déficit, como expresión material de su compromiso con la estabilidad presupuestaria en línea con lo establecido por la Unión Europea, haciendo compatible la sostenibilidad de las cuentas públicas, el mantenimiento de los servicios públicos fundamentales y el impulso de la actividad económica y el empleo.
Por lo que se refiere a los ingresos, la evolución de la economía sustenta el crecimiento esperado de los recursos tributarios, en particular, de los gestionados por la Comunidad Autónoma. Una parte del aumento de la recaudación se verá parcialmente compensado por el impacto de la segunda fase de la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la que se rebaja la carga tributaria de las herencias, reforzando su equidad y progresividad, con el fin de favorecer a las rentas medias y trabajadoras. También en el ámbito tributario, en 2017 tendrá continuidad la lucha contra el fraude fiscal, cuyos resultados han permitido recaudar más de 600 millones de euros desde el año 2013, de los cuales 214 millones corresponden al último año. La lucha contra el fraude es un elemento que contribuye a la equidad desde dos vertientes, por una parte asegurando la correcta distribución de la carga tributaria y por otra, aportando recursos para la cobertura de los servicios públicos.
Desde la vertiente del gasto, el Presupuesto de Andalucía para 2017 plantea la necesidad de continuar con las políticas económicas destinadas a favorecer una reorientación del modelo productivo que propicie un crecimiento integrador, sostenible y generador de empleo, así como la recuperación de la cohesión social, cerrando la brecha de desigualdad que la crisis y la consolidación fiscal han provocado en nuestro país, con particular atención a la desigualdad entre hombres y mujeres.
El proceso de consolidación fiscal en Europa ha provocado cambios en la composición del gasto público que van en detrimento tanto del crecimiento como de la equidad, más acusados cuanto mayores han sido las necesidades de reducción del déficit. Respecto al primero, buena parte de la consolidación se ha basado en la disminución de la inversión pública, que prácticamente se ha reducido a la mitad respecto a la existente antes de la crisis. Sin embargo, el gasto de capital es fundamental no solo por su contribución a la recuperación a corto plazo a través del estímulo a la demanda, sino también a largo plazo por los efectos de la acumulación de capital sobre la mejora de la productividad. En Andalucía el esfuerzo inversor también se ha resentido con la crisis, por lo que su impulso en las cuentas de 2017 está plenamente justificado.
Por lo que se refiere a la reorientación del tejido productivo, además de las medidas destinadas a consolidar los nuevos sectores económicos con elevadas expectativas de crecimiento y creación de empleo y las destinadas a la modernización de los sectores tradicionales, en 2017, el Presupuesto volverá a poner el foco sobre los principales elementos que buscan fortalecer el tejido empresarial: la internacionalización, el emprendimiento y el apoyo al trabajo autónomo, la creación de un marco regulador estable que minimice las cargas administrativas y la financiación.
El fomento del empleo continúa siendo objetivo prioritario de las cuentas y la política económica andaluzas. A las actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas, teniendo en cuenta las desigualdades de género agudizadas por la crisis económica, se unen los planes de empleo orientados hacia colectivos con necesidades específicas como son el Programa Emple@Joven y Emple@Joven 30+ o el Programa de Garantía Juvenil, las líneas de incentivos para la contratación indefinida de mayores de 45 años o el apoyo al trabajo autónomo a través del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía, para el que se cuenta con una dotación global de 434 millones de euros para el período 2016-2020.
Además de la necesidad de afianzar la recuperación, la política económica debe dirigirse a recuperar la cohesión social. En este sentido, los servicios públicos asociados al estado del bienestar constituyen el núcleo de las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, son también el eje del Presupuesto. Educación, Sanidad y Servicios Sociales no son solo las palancas más eficaces para avanzar en la igualdad de oportunidades, son también poderosos factores para promover el crecimiento económico, en especial, cuando se trata de favorecer el aprovechamiento del trabajo y el talento femenino en igualdad de condiciones con el masculino. En 2017 las políticas sociales vuelven a ser las partidas con mayor peso dentro del Presupuesto, materializándose la garantía real y efectiva de acceso a los servicios públicos fundamentales que defiende el gobierno de Andalucía, una prueba de lo cual es la financiación que la Junta aporta a la atención a las personas dependientes que en 2017 continuará siendo el recurso mayoritario de sostenimiento del sistema a pesar de que la ley prevé una contribución equitativa de la Administración Central.
El fomento de la igualdad entre mujeres y hombres sigue siendo un pilar fundamental para la aceleración del crecimiento económico, mejorar la productividad y aumentar la cohesión social. Este compromiso se consolida en las actuaciones vinculadas al presupuesto con enfoque de género y el desarrollo del programa G+, que tendrán un nuevo impulso durante 2017, destacando la inclusión de objetivos específicos de género en cada programa presupuestario, lo que permitirá favorecer el diagnóstico, la orientación de las actuaciones a desarrollar y valorar mejor su eficacia.
También con ese mismo carácter horizontal, la sostenibilidad ambiental y la lucha contra el cambio climático, además de las acciones concretas a través de las que se despliega la política presupuestaria correspondiente, se mantiene como una orientación transversal al conjunto de actuaciones previstas en el Presupuesto, al igual que lo es la colaboración con las Corporaciones Locales.
Por último, hay que destacar que en 2017 la recuperación progresiva de los ingresos junto con una prudente gestión presupuestaria hace posible dar cumplimiento al Acuerdo alcanzado en julio de 2016 con los sindicatos representantes de los empleados públicos para restituir de forma paulatina los derechos que fueron suspendidos temporalmente durante la crisis.
II
El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintiuna disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diecinueve disposiciones finales.
El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A continuación, el artículo 2 aprueba los créditos de los presupuestos que integran los estados consolidados, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias administrativas y las agencias de régimen especial.
El artículo 3 es comprensivo de las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público, así como de los presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.
Asimismo, continuando en la misma línea de la Ley del Presupuesto para 2016, por razones de seguridad jurídica y transparencia, se identifican de manera separada aquellas entidades que no han culminado su proceso de extinción a la fecha de aprobación de esta ley, presentando un presupuesto de explotación y capital.
El artículo 4 recoge la relación de entidades que perciben transferencias de financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales del Presupuesto 2017.
Respecto del régimen de vinculación de los créditos para el ejercicio 2017, se revisan los supuestos en relación con las necesidades de gestión presupuestaria. Así se modifican las vinculaciones de créditos correspondientes a los gastos de personal, para un mejor control de dichos créditos, al tiempo que en el apartado 4 se incluye a las transferencias con asignación nominativa que representan uno de los mecanismos de financiación del sector instrumental.
Asimismo, se declaran en el artículo 7 los créditos ampliables para 2017, sin que a estos efectos se introduzca novedad alguna.
Se mantiene en la línea de apoyar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma la especial regulación del régimen presupuestario de los sectores sanitario, educativo y de atención social.
Continúa requiriéndose la elaboración de Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la Ley, en relación con los entes sometidos a contabilidad no presupuestaria e independientemente de que se encuentren o no sometidos a control financiero permanente.
En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.
El texto de la Ley se presenta al Parlamento sin que se conozca la determinación del incremento de retribuciones por la Administración General del Estado. Teniendo en cuenta en todo caso el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Junta de Andalucía valora de manera positiva la aprobación de un incremento de las retribuciones de las personas integrantes del sector público andaluz, con respeto a lo que establezca al respecto la Administración General del Estado. En este sentido se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que pudiera aprobarse por la misma.
Asimismo, se regula en este Título la Oferta de Empleo Público, previéndose que durante el año 2017 podrá procederse a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, en los sectores determinados como prioritarios por la legislación básica del Estado, hasta el máximo del cien por cien de la tasa de reposición, y, en los restantes sectores, hasta el máximo del cincuenta por ciento de dicha tasa, con un régimen específico para las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz. Como novedad, la tasa de reposición del cien por cien se extiende a las entidades prestadoras de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. Se recoge la previsión expresa de la adaptación a la tasa de reposición que se establezca al respecto por el Estado.
La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino solo podrá llevarse a cabo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de autorización previa de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
Con objeto de avanzar en la clarificación del concepto de directivo, de forma que queden englobados en el mismo tanto los máximos directivos de las entidades como los directivos profesionales, se realizan en el texto de la Ley ciertas modificaciones, de estructura y terminológicas.
El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios. En él se regula desde la entrada en vigor de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2012, el régimen de autorizaciones de gastos de carácter plurianual. En 2017, y como novedad, tanto los porcentajes a aplicar como el número de anualidades que viene recogiendo la Ley del Presupuesto y que han permitido escenarios sostenibles de compromiso y presupuestación, se trasladan al artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía al objeto de proporcionar estabilidad y seguridad jurídica a las actuaciones de la Administración, por cuanto a las especificidades que se vienen estableciendo y armonizando su redacción. De este modo, el artículo 27 de la Ley solo recoge la excepción, con vigencia para un año, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, así como las encomiendas de gestión previstas en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula tanto el límite de endeudamiento de la Junta de Andalucía y del sector instrumental como el límite de avales a prestar por la Junta de Andalucía.
En materia de garantía, se determina el importe máximo de los avales que la Junta de Andalucía puede prestar durante el ejercicio 2017 a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, el objeto fundamental de este Título es autorizar el límite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andalucía puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2017 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la deuda, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2017 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2017 en la cifra establecida, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose unos supuestos de revisión automática del mismo.
Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento de las agencias públicas empresariales y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma, así como con la obligación de remisión de información que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia.
Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este Título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la participación en los ingresos del Estado.
Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, se actualiza el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la aplicación del coeficiente 1,012 a las cantidades exigibles en 2016.
Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2017.
El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece, como medida automática de prevención, un ajuste del gasto público atendiendo a los datos de ejecución presupuestaria, con objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad al cierre del ejercicio.
Asimismo, recoge la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios.
La disposición adicional quinta, enumera las medidas en materia de personal contenidas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, que se aplican durante el ejercicio 2017. A este respecto, con el alcance y extensión que han venido permitiendo las circunstancias económicas, se ha continuado con el proceso de recuperación de derechos iniciado en 2015, culminándose con el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta, de 2 de junio de 2016, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016.
En el ámbito de recuperación de derechos, la disposición adicional novena determina que en el mes de febrero de 2017 se percibirá la parte proporcional correspondiente a 46 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir.
La disposición adicional undécima establece el régimen de responsabilidad aplicable a las autoridades y personal al servicio de la Junta de Andalucía, designados como miembros en los máximos órganos de gobierno y órganos liquidadores de entidades públicas, privadas y consorcios.
Además, la disposición adicional decimoséptima regula la cancelación de las obligaciones de pago de los entes instrumentales frente a la Junta de Andalucía derivada de los vencimientos de deuda que puedan ser cubiertos con los mecanismos de apoyo a la liquidez previstos en la normativa estatal.
Respecto a las disposiciones transitorias, se establece el régimen de retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.
En cuanto a las disposiciones finales, destaca la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cuyo contenido cabe resaltar los siguientes aspectos:
– Se opera un último avance en la traslación del régimen jurídico de las agencias de régimen especial como ente con contabilidad presupuestaria y diferenciado del conjunto de entes instrumentales con contabilidad no presupuestaria, tal como defendía el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas para el ejercicio 2013.
– En el régimen de los gastos plurianuales, se trasladan al artículo 40 las especificidades que se vienen estableciendo por Ley del Presupuesto con carácter permanente, y se armoniza su redacción. Asimismo se introducen determinadas modificaciones para establecer límites en ejercicios futuros a determinados gastos y se excepcionan otros como las subvenciones nominativas. Asimismo se modifica la regulación sobre retenciones de crédito aplicables a contratos de obras de carácter plurianual.
– En cuanto al procedimiento de elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma, se introduce una mejor sistemática del articulado y se describe de forma más detallada el proceso de elaboración del anteproyecto de Ley, estableciendo un conjunto de disposiciones relativas a la elaboración y aprobación de la documentación presupuestaria del sector instrumental de la Junta de Andalucía.
– Asimismo se traslada a un solo artículo todo lo relativo al proceso de elaboración y aprobación de los programas y Presupuestos de Explotación y de Capital, dejando para otra disposición lo concerniente a la adaptación de los mismos.
– Por su parte, se especifican cambios en algunas de las tipologías de modificaciones presupuestarias y de la tramitación de las mismas.
– Se incorpora un nuevo artículo, como 73 bis, que pretende definir de forma precisa el «Proceso de pago de la Tesorería General», en particular, cuando se trate de obligaciones económicas contraídas por las agencias administrativas y de régimen especial, distinguiéndose dos fases en el procedimiento: la ordenación del pago y la materialización del mismo.
– Se modifica la redacción del artículo 77 relativo a la información que debe remitirse a la Consejería competente en materia de Hacienda por las agencias, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica sobre los activos financieros, pasivos financieros, otorgamiento de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario.
– En relación con el control financiero regulado en el artículo 93, se introducen diversas modificaciones tendentes a mejorar técnicamente su actual redacción y los supuestos de aplicación.
– Se revisa y mejora el régimen de formación y cierre de las cuentas por parte de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía contemplado en el artículo 102.
– En cuanto a la información a remitir al Parlamento de Andalucía, en aras de una mayor transparencia de la gestión económico-presupuestaria de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, se le da nueva redacción al artículo 107 bis, conforme a la Proposición no de Ley aprobada en el Parlamento de Andalucía el 11 de febrero de 2016.
– También se modifica el artículo 123 en cuanto al régimen jurídico de la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y la publicidad de las subvenciones, para adaptarlo a la normativa vigente en la materia.
– En lo que afecta al régimen de reintegros de subvenciones, se modifica el artículo 125 a fin de aclarar el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en el supuesto de subvenciones de justificación previa.
Por otro lado, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la disposición final segunda modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que respecta al régimen de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía de forma que, atendiendo a razones de seguridad jurídica, la consideración de nuevo «consorcio adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía» por aplicación de los nuevos criterios de prioridad establecidos en la normativa básica estatal, queda supeditada a la previa modificación de los Estatutos del Consorcio.
Avanzando en la senda de dar respuesta a las necesidades de los empleados públicos y satisfacer sus expectativas, la disposición final tercera da nueva redacción al artículo 15 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, posibilitando la reducción voluntaria de la jornada laboral hasta un 10 por ciento y extendiendo su régimen al personal temporal, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. El régimen de la reducción voluntaria de la jornada laboral se completa con una nueva disposición transitoria relativa al personal al que ya se le hubiese autorizado la reducción de jornada con anterioridad.
La disposición final octava modifica el apartado 1 del artículo 89 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, al objeto de complementar la regulación jurídica por cuanto a la inclusión de la información de su sector instrumental en la documentación de elaboración y aprobación de sus presupuestos, para el cumplimiento de las normas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, a través de la disposición final novena para contemplar la regularización de las operaciones de reintegro por aportaciones a los consorcios metropolitanos de Andalucía, no aplicadas al ejercicio en que se concedieron. Asimismo se prevé el periodo transitorio adecuado para la aplicación de dicha norma en el ejercicio 2017.
Por último, se aprueban un conjunto de medidas de carácter fiscal. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se mejoran determinados beneficios fiscales autonómicos que responden a circunstancias económicas y sociales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de profundizar en la igualdad y progresividad de este impuesto de marcado carácter redistributivo, logrando una reducción de las diferencias de renta y riqueza de los andaluces y, en suma, una mayor justicia económica y social. En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se reduce el tipo del bingo electrónico, que pasa del 25 por ciento al 20 por ciento; se rebaja el tipo en caso de pruebas de nuevos juegos de bingo; se regula un régimen especial de tributación de carácter transitorio para las empresas de juego de bingo ordinario que mantengan empleo en los años 2017, 2018, 2019 y 2020. Asimismo, se modifica la base imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias en la modalidad de «apuestas». También se modifica la regulación del canon de mejora establecida en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
TÍTULO I. De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2017 está integrado por:
El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.
Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.
Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial.
Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.
Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el apartado 1 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 de la presente ley.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 de esta ley, se aprueban créditos por importe de treinta y tres mil doscientos treinta y nueve millones quinientos nueve mil treinta y un euros (33.239.509.031 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Funciones | Funciones | Euros |
|---|---|---|
| 0.1 | Deuda Pública | 4.162.050.097 |
| 1.1 | Alta Dirección de la Junta de Andalucía | 145.630.029 |
| 1.2 | Administración General | 38.275.246 |
| 1.4 | Justicia | 443.079.949 |
| 2.2 | Seguridad y Protección Civil | 40.201.492 |
| 3.1 | Seguridad y Protección Social | 2.158.931.598 |
| 3.2 | Promoción Social | 1.254.968.777 |
| 4.1 | Sanidad | 9.237.634.884 |
| 4.2 | Educación | 7.020.252.116 |
| 4.3 | Vivienda y Urbanismo | 289.731.139 |
| 4.4 | Bienestar Comunitario | 516.611.827 |
| 4.5 | Cultura | 192.288.093 |
| 4.6 | Deporte | 40.118.664 |
| 5.1 | Infraestructuras Básicas y Transportes | 840.124.780 |
| 5.2 | Comunicaciones | 148.417.532 |
| 5.4 | Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento | 448.484.211 |
| 6.1 | Regulación Económica | 350.856.795 |
| 6.3 | Regulación Financiera | 35.074.842 |
| 7.1 | Agricultura, Ganadería y Pesca | 2.046.597.496 |
| 7.2 | Fomento Empresarial | 430.060.563 |
| 7.5 | Turismo | 116.196.102 |
| 7.6 | Comercio | 18.358.863 |
| 8.1 | Relaciones con las Corporaciones Locales | 3.217.067.189 |
| 8.2 | Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo | 48.496.747 |
| Total | Total | 33.239.509.031 |
2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 de esta ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:
| Junta de Andalucía – Euros | Agencias – Euros | Total – Euros | |
|---|---|---|---|
| Capítulos I a VII. Ingresos no Financieros | 28.250.041.054 | 173.410.603 | 28.423.451.657 |
| Capítulo VIII. Activos Financieros | 10.722.257 | 0 | 10.722.257 |
| Capítulo IX. Pasivos Financieros | 4.805.335.117 | 0 | 4.805.335.117 |
| Total | 33.066.098.428 | 173.410.603 | 33.239.509.031 |
3. En los estados de gastos referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 de esta ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:
| Junta de Andalucía – Euros | Agencias – Euros | Total – Euros | |
|---|---|---|---|
| Capítulos I a VII. Gastos no Financieros | 19.773.073.353 | 9.704.719.799 | 29.477.793.152 |
| Capítulo VIII. Activos Financieros | 22.156.071 | 200.000 | 22.356.071 |
| Capítulo IX. Pasivos Financieros | 3.739.203.308 | 156.500 | 3.739.359.808 |
| Total | 23.534.432.732 | 9.705.076.299 | 33.239.509.031 |
4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:
| Agencias administrativas | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía | 12.281.173 | 12.281.173 |
| Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía | 2.852.630 | 2.852.630 |
| Instituto Andaluz de Administración Pública | 11.361.923 | 11.361.923 |
| Agencia Andaluza de Evaluación Educativa | 2.350.938 | 2.350.938 |
| Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores | 682.841 | 682.841 |
| Servicio Andaluz de Salud | 8.578.768.044 | 8.578.768.044 |
| Instituto Andaluz de la Mujer | 41.357.288 | 41.357.288 |
| Instituto Andaluz de la Juventud | 19.773.106 | 19.773.106 |
| Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales | 6.234.641 | 6.234.641 |
| Patronato de la Alhambra y Generalife | 28.195.641 | 28.195.641 |
| Centro Andaluz de Arte Contemporáneo | 3.534.324 | 3.534.324 |
| Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica | 49.692.009 | 49.692.009 |
5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:
| Agencias de régimen especial | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Agencia Tributaria de Andalucía | 70.083.335 | 70.083.335 |
| Servicio Andaluz de Empleo | 756.291.978 | 756.291.978 |
| Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía | 121.616.428 | 121.616.428 |
Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del artículo 1 de la presente ley.
Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del artículo 1 de la presente ley en los importes que se indican:
| Agencias públicas empresariales | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
|---|---|---|---|
| Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (Consolidado) | 164.005.621 | 5.686.779 | 169.692.400 |
| Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) | 160.466.748 | 968.284 | 161.435.032 |
| Agencia Andaluza del Conocimiento | 6.953.248 | 200.000 | 7.153.248 |
| Agencia Pública Andaluza de Educación | 378.206.833 | 1.500.000 | 379.706.833 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir | 50.092.169 | 800.000 | 50.892.169 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol | 160.483.549 | 828.579 | 161.312.128 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir | 115.517.281 | 800.000 | 116.317.281 |
| Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente | 131.453.135 | 825.000 | 132.278.135 |
| Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) | 84.681.083 | 800.000 | 85.481.083 |
| Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 42.591.912 | 111.908 | 42.703.820 |
| Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía | 1.169.074.672 | 6.552.563 | 1.175.627.235 |
| Agencia Andaluza de la Energía | 87.241.906 | 54.000 | 87.295.906 |
| Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía | 152.516.416 | 27.098.563 | 179.614.979 |
| Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Consolidado) | 299.657.529 | 48.337.146 | 347.994.675 |
| Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía | 197.600.759 | 58.069.233 | 255.669.992 |
| Agencia Pública de Puertos de Andalucía | 41.290.125 | 25.026.500 | 66.316.625 |
| Agencia Pública de Puertos de Andalucía (Consolidado) | 46.475.711 | 27.446.236 | 73.921.947 |
| Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía | 175.037.951 | 49.391.100 | 224.429.051 |
| Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico | 7.701.417 | 250.000 | 7.951.417 |
| Agencia Andaluza de Instituciones Culturales | 27.880.952 | 305.724 | 28.186.676 |
| Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía | 200.009.350 | 858.271 | 200.867.621 |
| Sociedades mercantiles de participación mayoritaria | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Canal Sur Radio y Televisión, S.A. | 155.489.308 | 4.718.495 | 160.207.803 |
| Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA) | 23.230.388 | 0 | 23.230.388 |
| Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A. | 1.462.623 | 322.535 | 1.785.158 |
| Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. | 21.543.058 | 7.797.176 | 29.340.234 |
| Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A | 12.099.113 | 0 | 12.099.113 |
| Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven) | 18.638.132 | 700.000 | 19.338.132 |
| 01Innova24H, S.L.U. | 2.250 | 0 | 2.250 |
| Innova Venture S.G.E.I.C S.A. | 660.490 | 0 | 660.490 |
| Venture Invercaria S.A. | 586.890 | 1.034.784 | 1.621.674 |
| Inversión y Gestión en Capital Semilla, S.C.R. de Régimen Común, S.A. (INVERSEED) | 678.070 | 0 | 678.070 |
| Parque Científico y Tecnológico de Huelva, S.A. | 552.851 | 2.600.000 | 3.152.851 |
| Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND) | 260.271 | 240.000 | 500.271 |
| Parque Tecnológico de Andalucía, S.A. | 5.809.852 | 850.000 | 6.659.852 |
| Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (Aerópolis) | 2.328.543 | 1.660.327 | 3.988.870 |
| Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel) | 38.542.959 | 947.022 | 39.489.981 |
| Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA) | 26.094.875 | 4.705.804 | 30.800.679 |
| Tecno Bahía, S.L. | 311.357 | 2.000 | 313.357 |
| Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) | 117.339.434 | 14.328.000 | 131.667.434 |
| Red Logística de Andalucía, S.A. | 5.760.326 | 4.318.710 | 10.079.036 |
| Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. | 56.664.500 | 482.125 | 57.146.625 |
| Cetursa Sierra Nevada, S.A. | 38.132.000 | 2.223.200 | 40.355.200 |
| Fundaciones y consorcios del sector público andaluz | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Fundación Audiovisual de Andalucía | 447.652 | 0 | 447.652 |
| Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said | 1.116.275 | 12.000 | 1.128.275 |
| Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces | 2.902.000 | 192.249 | 3.094.249 |
| Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende | 40.264.396 | 731.488 | 40.995.884 |
| Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental Alejandro Otero | 7.199.312 | 0 | 7.199.312 |
| Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI) | 21.046.443 | 0 | 21.046.443 |
| Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) | 10.534.178 | 720.980 | 11.255.158 |
| Fundación Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) | 42.413.861 | 350.000 | 42.763.861 |
| Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud | 38.036.707 | 100.000 | 38.136.707 |
| Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba | 2.625.506 | 0 | 2.625.506 |
| Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre | 6.218.400 | 0 | 6.218.400 |
| Fundación Andalucía Olímpica | 250.000 | 0 | 250.000 |
| Fundación Pública Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalusí | 1.475.866 | 0 | 1.475.866 |
| Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía | 152.250 | 0 | 152.250 |
| Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21 | 463.724 | 15.090 | 478.814 |
| Consorcio Sanitario Público del Aljarafe | 54.582.012 | 0 | 54.582.012 |
| Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada | 52.633 | 0 | 52.633 |
| Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz | 10.156.002 | 308.000 | 10.464.002 |
| Consorcio de Transportes del Área de Málaga | 11.273.820 | 372.199 | 11.646.019 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería | 5.230.156 | 89.034 | 5.319.190 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba | 1.716.182 | 215.621 | 1.931.803 |
| Consorcio de Transportes del Área de Granada | 12.572.503 | 372.603 | 12.945.106 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén | 1.762.723 | 150.000 | 1.912.723 |
| Consorcio de Transportes del Área de Sevilla | 31.630.681 | 198.224 | 31.828.905 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar | 1.568.989 | 150.000 | 1.718.989 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva | 2.446.516 | 222.504 | 2.669.020 |
| Consorcio Centro de Transportes de Mercancías de Málaga | 554.938 | 101.026 | 655.964 |
| Entidades en proceso de disolución, extinción o liquidación | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Promonevada, S.A. en liquidación | 1.729.650 | 0 | 1.729.650 |
| Aparthotel Trevenque, S.A. | 163.425 | 0 | 163.425 |
| Consorcio Centro Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga | 81.119 | 0 | 81.119 |
| Consorcio Centro Andaluz Formación Integral Industrias del Ocio en Mijas | 100.984 | 0 | 100.984 |
| Consorcio Centro Andaluz Formación Medioambiental Desarrollo Sostenible | 0 | 0 | 0 |
| Fundación Rey Fahd Bin Abdulaziz | 137.725 | 0 | 137.725 |
| Fondos sin personalidad jurídica | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Fondo para la internacionalización de la economía andaluza | 169.602 | 561.902 | 731.504 |
| Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE) | 170.000 | 2.170.000 | 2.340.000 |
| Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética | 162.819 | 800.166 | 962.985 |
| Fondo de apoyo al desarrollo empresarial | 1.579.599 | 16.243.030 | 17.822.629 |
| Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas | 71.917 | 70.902 | 142.819 |
| Fondo para emprendedores tecnológicos | 254.944 | 1.587.130 | 1.842.074 |
| Fondo para la Generación de Espacios Productivos | 639.348 | 2.228.303 | 2.867.651 |
| Fondo de economía sostenible para Andalucía | 1.935.996 | 2.664.577 | 4.600.573 |
| Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo | 359.046 | 722.445 | 1.081.491 |
| Fondo para la Reestructuración Financiera de las Empresas | 1.946.459 | 2.044.962 | 3.991.421 |
| Fondo para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito universitario | 3.008 | 202.737 | 205.745 |
| Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) | 4.775.900 | 15.851.664 | 20.627.564 |
| Fondo Jeremie pymes industriales | 200.063 | 149.367 | 349.430 |
| Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales | 2.161.997 | 11.949.931 | 14.111.928 |
| Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales | 144.471 | 1.546.279 | 1.690.750 |
| Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias | 542.034 | 2.433.121 | 2.975.155 |
Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2017.
Conforme al régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 31 de la presente ley, en el ejercicio 2017 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:
Agencias públicas empresariales:
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
Agencia Andaluza del Conocimiento.
Agencia Pública Andaluza de Educación.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente.
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Agencia Andaluza de la Energía.
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
Sociedades mercantiles de participación mayoritaria:
Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
Fundaciones y consorcios del sector público andaluz:
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.
Consorcio de Transportes del Área de Málaga.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.
Consorcio de Transportes del Área de Granada.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla.
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 5.888,41 millones de euros.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
En el ejercicio 2017, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, regirán las siguientes:
1. Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:
El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, «Altos cargos», y 11, «Personal eventual», de la clasificación económica.
El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, «Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario»; 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»; 124, «Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)»; 130, «Retribuciones básicas del personal laboral fijo»; y 131, «Otras remuneraciones».
Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y concepto 125.
Personal estatutario eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.
El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 134, «Personal laboral eventual», y 135, «Personal laboral para sustituciones».
Atención continuada, a nivel de sección, servicio y concepto 126.
Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de sección, servicio y concepto 128, «Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia».
El grupo formado por los créditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14, 16 (excepto el concepto 160, «Cuotas sociales», y los subconceptos recogidos en el párrafo i) del presente artículo) y 17, «Otros gastos de personal», y el concepto 122, «Retribuciones en especie».
El grupo formado por los créditos destinados a prestación y gastos sociales del personal y otros gastos e indemnizaciones, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los subconceptos 162.04 y 163.05, «Seguros de vida y accidente»; y 165.01, «Seguridad de responsabilidad civil».
2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, tendrán carácter específicamente vinculantes los siguientes créditos:
Información, divulgación y publicidad, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.02.
Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.
El grupo formado por el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, «Productos farmacéuticos de consumo interno», y 221.16, «Productos farmacéuticos para pacientes externos».
3. Para el Capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, tendrá carácter específicamente vinculante el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, «A familias e instituciones sin fines de lucro».
4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2017, los créditos para satisfacer:
Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.
Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
Los sexenios del personal docente.
Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.
Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.
Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.
Los gastos de farmacia.
La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.
Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.
Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.
Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.
ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
1. La Consejería competente en materia de Salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.
Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de Salud a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. La Consejería competente en materia de Salud deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.
4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35.1 de esta ley.
Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
1. La Consejería competente en materia de Educación deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria y en los presupuestos y programas de sus entidades dependientes.
En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.
2. A los centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería competente en materia de Educación que cuenten con autonomía de gestión económica les serán asignadas las cantidades relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por aquella a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.
La Consejería competente en materia de Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social de su Presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado del cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.
Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.
Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley cada Consejería elaborará un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma y consorcios a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo 12 de esta ley, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.
2. El Plan de Ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación a las medidas de reequilibrio económico-financiero que les afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado Plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.
3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 94.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública y por las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública a adoptar, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o la propuesta de otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado, de las que dará cuenta al Consejo de Gobierno.
TÍTULO II. De los créditos de personal
Artículo 12. Retribuciones del personal.
1. A efectos de lo establecido en este Título, constituyen el sector público andaluz:
Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.
Las agencias de régimen especial.
Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el año 2017, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la presente ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta ley.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2017 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. Durante el año 2017 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del cien por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones Públicas determinados en la legislación básica del Estado. Para el resto de sectores, la tasa de reposición se fijará, como máximo, en el cincuenta por ciento.
No obstante, en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía únicamente procederá en los sectores determinados como prioritarios, y será como máximo del cincuenta por ciento. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las entidades sanitarias, a las prestadoras de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, ni a las que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se regirán por lo dispuesto en el párrafo anterior.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes.
La tasa de reposición correspondiente a uno o a varios de los sectores prioritarios podrá acumularse en otro u otros de los citados sectores o, dentro de los mismos, en aquellos cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Las referencias que se realizan en el párrafo primero de este apartado a la tasa de reposición se entenderán adaptadas al máximo que se establezca al respecto por el Estado.
2. En el año 2017 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos tendrán esta consideración los sectores, funciones y categorías profesionales establecidos por la legislación básica del Estado para la aplicación del cien por cien de la tasa de reposición, así como aquellos que se determinen atendiendo a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, y al objeto de mantener la calidad en la prestación de los servicios públicos, podrá recurrirse al tipo de contratación contemplado en el párrafo anterior en aquellos ámbitos en que sea necesario reforzar la plantilla existente para hacer efectiva la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual, garantizando el normal funcionamiento de las unidades o centros públicos.
3. Durante el año 2017, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Las autorizaciones a que se hace referencia en el presente apartado se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo. Este plazo será de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al presupuesto de la Junta de Andalucía.
4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública y a iniciativa de la Consejería, o, en su caso, de la agencia administrativa o de régimen especial a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en los apartados 1 y 2 de este artículo, con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.
1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2017 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
Su duración tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo a los créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.
Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la Relación de Puestos de Trabajo.
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establezca en la normativa básica estatal.
Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública y el informe favorable de la Consejería competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la Relación de Puestos de Trabajo.
3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta ley.
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
1. En el año 2017, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:
Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:
| Euros | |
|---|---|
| Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía | 64.446,36 |
Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:
| Euros | |
|---|---|
| Consejeros y asimilados | 60.122,40 |
| Viceconsejeros y asimilados | 56.418,96 |
Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:
| Paga extra – Euros | |
|---|---|
| Consejeros y asimilados | 1.653,05 |
| Viceconsejeros y asimilados | 1.870,41 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.