Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja"

Rango Orden
Publicación 2017-06-14
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
artículos 34
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El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y su Consejo Regulador fue aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, que ha sido modificada en varias ocasiones posteriormente.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico, fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja ha remitido los estatutos, debidamente aprobados, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el producto de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» es su pliego de condiciones.

No obstante lo anterior, conviene mantener vigentes de forma transitoria determinados contenidos del Reglamento aprobado por la Orden APA/3465/2004, en tanto no se culmine la acreditación del Consejo Regulador en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012, y se haya aprobado la modificación del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida que incluya determinados contenidos normativos que residualmente siguen figurando en el Reglamento y cuyo ubicación debe ser el citado Pliego.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de determinados preceptos de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre.

Durante el periodo de vigencia de la autorización provisional para ejercer como organismo de control, mientras se encuentre en proceso de acreditación para la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012, el Consejo Regulador se podrá regir en su actuación de verificación y control por lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del anexo I y en el anexo II de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

Disposición derogatoria única. Derogación de Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

Se deroga laOrden APA/3465/2004, de 20 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, salvo lo dispuesto en artículos 4, 9.1, 14, 22.apartados 2 y 3, 31 y 34 del Anexo I, que permanecerán en vigor en tanto no se incorporen sus contenidos en el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO

Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja»

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y representación.
1.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja es una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.

2.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja es la entidad de gestión de la Denominación de Origen Calificada Rioja, pudiendo desarrollar las actividades de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de Ley 6/2015, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico.

3.

Se regirá por el derecho privado y en el ejercicio de potestades o funciones públicas, por el Derecho Administrativo. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral. Sus actuaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, a los reglamentos que la desarrollen, a la normativa europea que sea de aplicación, a lo dispuesto en los presentes Estatutos y a los acuerdos que dentro de los límites de su competencia adopte el Pleno del Organismo.

4.

La representación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja corresponde a la persona que ocupe su Presidencia.

Artículo 2. Domicilio.

El domicilio social se fija en Logroño (La Rioja), Calle Estambrera n.º 52.

Artículo 3. Ámbito de competencia.

El ámbito de competencia del Consejo Regulador en la aplicación de sus normas de uso interno sujetas al derecho privado y, sin perjuicio de las funciones públicas que pudieran encomendársele, estará determinado: en lo territorial, por la zona de producción y crianza; en razón de los productos, por los protegidos por la denominación en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, crianza y comercialización; y en razón de las personas físicas o jurídicas, por las inscritas en los diferentes registros llevados por el Consejo.

Artículo 4. Fines: defensa y promoción.
1.

Corresponde al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación, y sin perjuicio de las competencias propias de las Administraciones Públicas, la defensa de la Denominación de Origen Calificada, así como el fomento de la calidad de los vinos amparados.

2.

Asimismo se encuentran entre los fines del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada la promoción y difusión del producto protegido.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones del Consejo Regulador las de velar por el cumplimiento y aplicar los preceptos de estos Estatutos, de sus disposiciones complementarias y del Pliego de Condiciones correspondiente a la Denominación de Origen Calificada Rioja, para lo cual ejercerá las funciones que se le encomiendan en el ordenamiento jurídico, así como las que expresamente se indican en este articulado y, más concretamente en el marco de lo previsto en los artículos 16, 17, 23 y 24 de la Ley n.º 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, las siguientes:

1) La promoción del vino protegido por la Denominación de Origen Calificada Rioja en los mercados, la realización de acciones para la máxima difusión de los mismos, así como la asistencia a terceros para su conocimiento.

2) La defensa del producto protegido, así como la protección del nombre amparado por la Denominación de Origen Calificada Rioja y el registro de marcas, signos distintivos, nombres de dominios en internet y otros derechos de propiedad industrial que fueran precisos para complementar la protección prevista en esta materia.

3) Ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales para defender el nombre protegido frente a su utilización ilegítima y frente a actos que constituyan competencia desleal u otros usos indebidos.

4) Proponer las modificaciones del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

5) Llevar los Registros de carácter interno, así como colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el mantenimiento de los registros oficiales.

6) Con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales, denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente prácticas no conformes a lo establecido en el Pliego de Condiciones y en la normativa legal vigente.

7) Calificar cada añada o cosecha.

8) Elaborar y aprobar sus Estatutos de funcionamiento y las modificaciones de los mismos.

9) Fijar anualmente, con anterioridad a la vendimia y previos los asesoramientos y comprobaciones necesarios, la producción máxima admitida por hectárea, así como el rendimiento máximo de transformación, incluida la eventual desviación por causas climatológicas de acuerdo con los principios legales en la materia.

10) Aprobación de las Normas de campaña de vendimia.

11) Emitir certificados de origen a requerimiento de los interesados.

12) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales de los productos amparados.

13) Gestionar y expedir contraetiquetas, precintas y otros marchamos de garantía.

14) Cuando se le hayan delegado las tareas de control oficial como organismo de control, llevar a cabo la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones, en los términos establecidos en la delegación efectuada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

15) Vigilar el cumplimiento de estos Estatutos.

16) Estudio de aptitud de los terrenos de la zona de producción.

17) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

18) Acordar y exigir las cuotas obligatorias a los inscritos, de acuerdo con el régimen que determinan estos Estatutos.

19) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

20) Promover iniciativas para el establecimiento de acuerdos colectivos interprofesionales entre viticultores y titulares de bodegas inscritas en los Registros.

21) La administración, adquisición, enajenación o gravamen de los bienes de su propiedad.

22) La realización o contratación de estudios, trabajos, etc. así como la firma de acuerdos, convenios o contratos con las Administraciones públicas o entidades privadas, dentro del ámbito de las competencias de la Corporación.

23) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.

24) Las demás que vengan atribuidas por legislación estatal, autonómica o supranacional.

25) Realizar todas aquellas funciones que les sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relacionadas con la Denominación.

CAPÍTULO II. Organización del consejo regulador

Sección primera. Entidad de gestión

Artículo 6. Composición del Consejo Regulador.

El Consejo Regulador está formado por el Pleno del Consejo Regulador, su Presidente, su Vicepresidente, la Comisión Permanente y las comisiones de trabajo, así como por el Secretario-Director General, y los departamentos de Marketing y Comunicación, Administración y Servicios Generales, Servicio Jurídico y de Control.

Artículo 7. Pleno del Consejo Regulador.
1.

El Pleno del Consejo Regulador, como máximo órgano de gobierno, será el responsable de marcar la política de la Denominación, basada en dos pilares básicos: la promoción y orientación a los mercados; y el desarrollo y el control productivo y de la calidad. Establecerá las directrices, decidirá las normas y reglamentos y desarrollará las políticas generales para el cumplimiento de los fines del Consejo Regulador dentro de sus competencias, a partir de las propuestas de las comisiones. En el mismo participan además con voz pero sin voto, el Secretario-Director General y, previa invitación cuando se estime oportuna su presencia en función de los asuntos a debatir, los representantes de cada una de las Comunidades Autónomas de La Rioja, País Vasco y Foral de Navarra por las que se extiende la Denominación, así como del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Para el estudio de los asuntos que afecten a los departamentos del Consejo Regulador podrá requerirse la presencia de sus responsables.

2.

Siempre que se cumplan los requisitos del artículo 20 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, el Pleno del Consejo Regulador, estará constituido por los miembros de la junta directiva de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja.

3.

Si en algún momento dejaran de cumplirse los requisitos del artículo 20 de la mencionada Ley 6/2015, se procederá a elegir los miembros del pleno del Consejo Regulador, por sufragio directo de todos los inscritos en los Registros de la DOP Rioja. Este dictará el procedimiento, reparto de vocalías por sectores y el calendario a seguir, cumpliendo en todo caso lo establecido, en particular, en el artículo 15.b y 17.f de dicha Ley.

4.

Los miembros del Pleno del Consejo Regulador dispondrán de la misma representatividad y del mismo número de votos que los que tengan en la junta directiva de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja.

5.

El régimen de suplencias y sustituciones es el establecido para los miembros de la junta directiva de la organización interprofesional en sus Estatutos.

6.

El presidente del Pleno Consejo Regulador será el presidente de la junta directiva de la organización interprofesional que, conforme a sus Estatutos, podrá ser miembro de la junta o una persona externa a ella.

7.

La renovación de los miembros del Pleno del Consejo Regulador y la acreditación de la representatividad de los votos en el Pleno del Consejo Regulador se producirán automáticamente, conforme se efectúen las de la junta directiva de la Organización Interprofesional.

Artículo 8. Funciones del Pleno del Consejo Regulador.
1.

Son funciones del Pleno del Consejo Regulador cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, proponiendo al efecto las disposiciones internas que sean necesarias y mandando ejecutar los acuerdos que adopte. En particular:

a)

Regir y gestionar la actividad del Consejo Regulador.

b)

Organizar el régimen interior del Consejo Regulador, pudiendo, en su caso, aprobar los reglamentos correspondientes y disponiendo su publicación.

c)

Organizar y dirigir los servicios.

d)

Administrar los ingresos y fondos del Consejo Regulador, ordenar los pagos y aprobar las cuotas obligatorias.

e)

Contratar, suspender o renovar a su personal.

f)

Informar a la Administración pública de las incidencias que en la producción y mercado se produzcan por incumplimiento del Pliego de Condiciones o de otra normativa vigente.

g)

Suministrar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 19 de la ley 6/2015, la información que reglamentariamente se establezca.

h)

Remitir a los Organismos interesados los acuerdos que para el cumplimiento general acuerde el Consejo, y aquellos que por su importancia estime que deben ser conocidos por los mismos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.