Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
Preámbulo
Título I. De la aprobación y contenido del presupuesto.
Artículo 1. Aprobación y contenido.
Artículo 2. Beneficios fiscales.
Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Título II. De los créditos y sus modificaciones.
Artículo 4. Control de las Cortes de Aragón.
Artículo 5. Control de las Cortes de Aragón sobre operaciones financieras.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Artículo 7. Imputación de gastos.
Artículo 8. Créditos ampliables.
Artículo 9. Transferencias de crédito.
Artículo 10. Incorporación de remanentes de crédito.
Artículo 11. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.
Artículo 12. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.
Artículo 13. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.
Artículo 14. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
Título III. De la gestión del presupuesto.
Artículo 15. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.
Artículo 16. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
Artículo 17. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
Artículo 18. Transferencias a organismos públicos.
Título IV. De los créditos de personal.
Capítulo I. Regímenes retributivos.
Artículo 19. Normas básicas en materia de gastos de personal.
Artículo 20. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
Artículo 21. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 22. Personal docente no universitario.
Artículo 23. Complemento de productividad y gratificaciones.
Artículo 24. Complemento personal transitorio.
Artículo 25. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios interinos.
Artículo 27. Retribuciones del personal estatutario.
Artículo 28. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 29. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles autonómicas.
Capítulo II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo.
Artículo 30. Anticipos de retribuciones.
Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 32. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.
Artículo 33. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 34. Estabilización de empleo.
Título V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial.
Artículo 35. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
Artículo 36. Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial.
Título VI. De las operaciones financieras.
Artículo 37. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
Artículo 38. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
Artículo 39. Otorgamiento de avales y garantías.
Artículo 40. Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.
Artículo 41. Incentivos regionales.
Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.
Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses de empresas.
Disposición adicional cuarta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
Disposición adicional quinta. Fondo de Acción Social en favor del personal.
Disposición adicional sexta. Subvenciones sindicales.
Disposición adicional séptima. Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
Disposición adicional octava. Adecuación retributiva.
Disposición adicional novena. Gestión de los créditos de la Sección 30.
Disposición adicional décima. Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.
Disposición adicional undécima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).
Disposición adicional duodécima. Ingreso Aragonés de Inserción.
Disposición adicional decimotercera. Ayuda a los países más desfavorecidos.
Disposición adicional decimocuarta. Rendición y contenido de cuentas.
Disposición adicional decimoquinta. Compensación por iniciativas legislativas populares.
Disposición adicional decimosexta. Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales.
Disposición adicional decimoséptima. Política demográfica.
Disposición adicional decimoctava. Fondo Municipal de Aragón.
Disposición adicional decimonovena. Administraciones Comarcales.
Disposición adicional vigésima. Programas finalistas de servicios sociales.
Disposición adicional vigésima primera. Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Disposición adicional vigésima segunda. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
Disposición adicional vigésima tercera. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional vigésima cuarta. Extensión de los nombramientos de personal funcionario interino docente.
Disposición adicional vigésima quinta. Enseñanza concertada.
Disposición adicional vigésima sexta. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.
Disposición adicional vigésima séptima. Reservas sociales de contratos para el año 2017.
Disposición adicional vigésima octava. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Disposición adicional vigésima novena. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional trigésima. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
Disposición adicional trigésima primera. Procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional trigésima segunda. Construcción de nuevas infraestructuras.
Disposición adicional trigésima tercera. Extinción de deudas y cobro de créditos.
Disposición adicional trigésima cuarta. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.
Disposición adicional trigésima quinta. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.
Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Recuperación de las cuantías del Ingreso Aragonés de Inserción.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Preámbulo
I
Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fundamentan su marco normativo básico en la Constitución Española, así como en el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
Asimismo, estos presupuestos incluyen los preceptos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, extendido a todos los ámbitos de la actuación administrativa, donde el ámbito presupuestario se considera como eje fundamental, así como las previsiones de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y participación Ciudadana de Aragón.
II
El contexto político y económico en el que se elaboran los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2017, en el que no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, genera algunas incertidumbres que deben quedar resueltas lo antes posible. Entre ellas, las previsiones de ingresos para las Comunidades Autónomas, que han tenido que ser estimadas por el Gobierno de Aragón dentro del marco competencial que corresponde a la Comunidad Autónoma.
Lo mismo cabe decir en cuanto al incremento salarial y la tasa de reposición de los empleados públicos, aspectos que son competencia del Estado y que han de ser aprobados en los Presupuestos Generales del Estado. La mejora de la situación económica y una gestión razonable del presupuesto permitirán ir restituyendo los derechos que fueron suspendidos a los empleados públicos como consecuencia de la crisis económica.
La situación económica de la Comunidad ha venido mejorando en el último año. Esa mejoría no se ha visto trasladada, sin embargo, al conjunto de las familias aragonesas, encontrándose todavía nuestra Comunidad Autónoma en fase de recuperación de los recortes que se produjeron en los servicios básicos como la Sanidad, la Educación y los Servicios Sociales. El crecimiento del empleo todavía no alcanza los niveles en que se situaba antes de la crisis y, en todo caso, el empleo que se crea sigue siendo precario y con salarios reducidos.
El crecimiento económico de 2016 alcanzó a finales de año un 2,9% del PIB de Aragón (3,2% en España), mientras que la población ocupada creció un 2,29% y la tasa de paro disminuyó un 1,1%, alcanzando el 13,53% de nuestra población activa (18,63% en España). La estrategia seguida en la reducción del déficit se ha centrado en los años de la crisis en el recorte del gasto, lo que ha dado lugar a un deterioro de los servicios públicos, especialmente en los que prestan las Comunidades Autónomas. Por ello, en los dos últimos ejercicios presupuestarios, se ha priorizado el crecimiento del gasto en políticas sociales, con un importe de más de 500 millones de euros, cifra superior al incremento del gasto no financiero en los dos ejercicios, que ha sido de 400 millones de euros, de acuerdo con los compromisos asumidos en la investidura del Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Todo ello se ha afrontado en una situación presupuestaria compleja, tal y como ha descrito la Cámara de Cuentas en la fiscalización de las cuentas de la Comunidad Autónoma del año 2014. Concretamente, las facturas pendientes de aplicar a presupuesto ascendían al principio del año 2015 a 490 millones de euros y el Periodo Medio de Pago a Proveedores estaba muy por encima de los treinta días que exige la Ley. A finales del año 2016 se ha reconducido esta situación, consiguiéndose reducir dicho periodo de pago durante seis meses seguidos, por debajo de los 30 días, gracias al Fondo de liquidación autonómico (FLA), mientras que las facturas pendientes de aplicar a presupuesto se sitúan por debajo de los 70 millones.
El Presupuesto es un presupuesto social que recupera los servicios públicos y aumenta la inversión. Se trata de un Presupuesto que combate la pobreza y continúa con la recuperación de los servicios públicos iniciada en el Presupuesto de 2016, cumple con las prioridades reflejadas en los acuerdos de investidura, un presupuesto en el que prácticamente todos los Departamentos registran un crecimiento y se mantienen las prioridades sociales, la inversión pública se incrementa un 18,04% y las inversiones reales sin transferencias de capital un 16,8%, se apuesta por la vertebración del territorio con una mejora sustancial de la financiación de las comarcas (aumenta un 59,13%), los fondos del INAEM se incrementan un 13% para combatir el desempleo, impulsa la investigación y la innovación para modernizar la economía aragonesa, en este presupuesto la cultura pasa a ser un eje fundamental, se mejora la inversión en industrias agroalimentarias y se impulsa la política de vivienda.
III
Las Decisiones de la Comisión Europea C (2015) 4923, de fecha 14 de julio de 2015, y C (2015) 9697, de fecha 17 de diciembre de 2015, aprobaron los Programas Operativos FEDER y FSE, respectivamente, para el periodo comunitario 2014-2020. Una de las principales cuestiones objeto de desarrollo de la Política de Cohesión consiste en dotar a los planes financieros de los Programas Operativos de la estabilidad presupuestaria necesaria para garantizar la ejecución física de la programación, esto es, el cumplimiento de las obligaciones financieras y de indicadores de productividad que medirán el desarrollo e implementación de las actuaciones aprobadas.
En un contexto de marcado cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y control del déficit público, los Programas Operativos se convierten en piezas básicas de la política de inversión en áreas estratégicas como la Investigación, Desarrollo e Innovación, implementación y desarrollo de nuevas tecnologías, fomento y apoyo a las PYMES, favorecimiento de la transición hacia una economía baja en carbono o la conservación del patrimonio natural y cultural aragonés, constituyendo todas ellas líneas estratégicas en el ámbito del desarrollo regional cofinanciadas al amparo del Programa Operativo FEDER.
Por su parte, el periodo 2014-2020 y, en consecuencia, este Presupuesto, tiene muy presente los mecanismos de política social que a través del fomento de la contratación estable, la formación para la mejora de la empleabilidad de ocupados y desempleados, la inclusión social activa, la mejora en el acceso a las condiciones en que se prestan los servicios públicos o la educación superior en I+D+i constituyen programas específicos cofinanciados al amparo del Programa Operativo FSE.
IV
Teniendo en cuenta los escenarios anteriores descritos, el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017 se ha elaborado en un contexto de mantenimiento de la recuperación económica y así se prevé que el crecimiento real del PIB en Aragón en el promedio del año se situará en torno al 2,6%. De este modo, teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evolución esperada para el deflactor del PIB que se situaría en el 1,5%, la economía aragonesa registrará en 2017 un crecimiento del PIB del 4,1%, en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la Comunidad Autónoma superaría los 36.388 millones de euros.
V
El texto normativo se estructura en seis títulos, treinta y cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cuarenta y un artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.
En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.
En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se regula el mecanismo de control por las Cortes de Aragón de determinados expedientes de gestión presupuestaria, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones Públicas.
En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañe de una memoria en la que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos.
El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula los créditos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario y personal al servicio de la Administración de Justicia.
Se establece que las retribuciones no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, si bien se adecuarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables.
El Título V está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión.
El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.
El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada.
Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones, que se concedan con cargo a estos presupuestos.
La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas.
La disposición adicional cuarta reglamenta la información a las Cortes de Aragón en materia de gestión presupuestaria.
La disposición adicional quinta y la novena regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En otras disposiciones adicionales se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, el Plan Integral de Política Demográfica, los programas finalistas de servicios sociales así como las reservas sociales de contratos.
La disposición adicional decimonovena consigna la gestión de los créditos de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».
En la disposición adicional vigésima primera se regula la tarifa del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.
La disposición adicional vigésima novena recoge la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación básica de estabilidad presupuestaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La disposición adicional trigésima primera, recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y no financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional trigésima segunda exige que para la construcción de nuevas infraestructuras los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.
La disposición adicional trigésima tercera habilita al consejero competente en materia de Hacienda y Administración Pública a establecer un procedimiento para la extinción de deudas y cobro de créditos en determinados supuestos.
La disposición adicional trigésima cuarta, en cumplimiento de lo que señala la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, remite al anexo en el que se incorpora el número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.
Por último, dentro de las disposiciones adicionales, se ha incluido la trigésima quinta, estableciendo un Fondo de compensación para los Ayuntamientos de los municipios incluidos en áreas de espacios naturales protegidos de Aragón, en aplicación de lo que señala el Texto Refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio.
Finalmente la Ley termina con tres disposiciones transitorias y una disposición final.
TÍTULO I. De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1. Aprobación y contenido.
Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2017, integrados por:
1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil cuatrocientos dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y siete euros y ochenta y cuatro céntimos (5.416.448.677,84 euros).
2. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento tres millones setecientos treinta y siete mil cuatro euros y once céntimos (103.737.004,11 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil setecientos setenta y cinco millones veinticinco mil cuatrocientos sesenta euros y veinticinco céntimos (1.775.025.460,25 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de trescientos sesenta y seis millones ciento treinta mil quinientos cuarenta y dos euros y sesenta y siete céntimos (366.130.542,67 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
5. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de tres millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos veinticuatro euros y ocho céntimos (3.863.624,08 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
6. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos tres euros y cuarenta tres céntimos (5.759.803,43 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
7. El presupuesto del ente público Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones ciento noventa y dos mil doscientos setenta y cuatro euros y sesenta y cuatro céntimos (9.192.274,64 euros).
8. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de sesenta y tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho euros (63.954.658,00 euros).
9. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones doscientos cincuenta y cuatro mil treinta y cuatro euros (10.254.034,00 euros).
10. El presupuesto del ente público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de once millones noventa y seis mil setecientos setenta y un euros y sesenta y cinco céntimos (11.096.771,65 euros).
11. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuatro millones novecientos un mil veintiséis euros y cuarenta y ocho céntimos (4.901.026,48 euros).
12. El presupuesto del ente público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos ochenta euros (9.491.380,00 euros).
13. El presupuesto del ente público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de seiscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y un euros y cincuenta y tres céntimos (666.361,53 euros).
14. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones ciento setenta mil ciento sesenta y siete euros (10.170.167,00 euros).
15. El presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diecinueve millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos ochenta euros y setenta y seis céntimos (19.867.380,76 euros).
16. El presupuesto del ente público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuarenta y nueve millones doscientos ocho mil setecientos setenta y ocho euros y veintisiete céntimos (49.208.778,27 euros).
17. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en anexo unido a la presente ley (anexo II). Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido texto refundido.
18. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:
Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil seiscientos dieciséis millones trescientos veinticinco mil doscientos noventa y un euros y veinte céntimos (4.616.325.291,20 euros).
El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 37 de esta ley.
Artículo 2. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Aragón se estiman en setecientos sesenta y seis millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y siete euros (766.562.887,00 euros). Corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los Impuestos Especiales, regulados y gestionados por el Estado, seiscientos ochenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil euros (688.450.000,00 euros). Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma, ascienden a sesenta millones seiscientos trece mil doscientos cuarenta y ocho euros (60.613.248,00 euros).
Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio 2017.
TÍTULO II. De los créditos y sus modificaciones
Artículo 4. Control de las Cortes de Aragón.
1. Durante el ejercicio 2017, cuando, por motivos de gestión económica, deban promoverse a propuesta del Gobierno de Aragón o del Consejero de Hacienda y Administración Pública expedientes de modificación presupuestaria que alteren el estado de créditos inicialmente previsto en la Ley de Presupuestos por importe superior a 100.000 euros, se iniciará el siguiente mecanismo de control:
El Consejero de Hacienda y Administración Pública enviará a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los siguientes expedientes de gestión presupuestaria:
1.º Propuestas de expediente de modificación de créditos, entendiendo por tales las modificaciones por ampliación, generación, incorporación de créditos, así como las bajas en otras partidas, las transferencias de créditos, por importe superior a 100.000 euros, incluidas las relativas al Fondo Local de Aragón, las relativas a las sección 26 y sección 30.
No obstante, quedarán exceptuados los expedientes de modificación, cualquiera que sea su modalidad, relacionados con fondos europeos o provenientes de otras Administraciones Públicas con carácter finalista, así como aquellas modificaciones que fueran precisas para la adhesión derivada de los fondos de liquidez autonómica.
2.º Gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, por importe superior a 500.000 euros.
3.º Las encomiendas o contrataciones a cualquier organismo considerado como medio propio del Gobierno de Aragón cuando su importe supere los 100.000 euros.
4.º Modificaciones presupuestarias superiores a 100.000 euros destinadas a subvenciones.
Los grupos parlamentarios miembros de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, a la vista del expediente, podrán en el plazo de siete días activar el mecanismo de control previo a la intervención del Gobierno de Aragón o del Consejero de Hacienda y Administración Pública, precisándose para ello que los grupos parlamentarios solicitantes representen, al menos, la mitad de los diputados. En este supuesto se convocará de urgencia la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, quedando suspendida automáticamente la gestión del expediente de modificación presupuestaria.
En la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública comparecerá el Consejero de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue, al objeto de informar sobre la propuesta de expediente de modificación presupuestaria, sometiéndose la misma a deliberación y votación, todo ello de acuerdo con el Reglamento de las Cortes de Aragón.
La propuesta aprobada se remitirá al Gobierno de Aragón para su tramitación. En caso de no resultar aprobada la propuesta, el Consejero de Hacienda y Administración Pública quedará facultado para solicitar comparecer de nuevo ante la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, pudiendo someter de nuevo a deliberación y votación estas operaciones.
Si el mecanismo de control previo no es activado por los grupos parlamentarios en el plazo de los siete días previsto en la letra b), el Gobierno de Aragón quedará facultado para proseguir con la tramitación del expediente.
2. En todo caso, cuando las operaciones citadas en el apartado anterior estén por encima de los umbrales establecidos en el mismo, se publicarán de forma inmediata en el Portal de Transparencia, y con carácter trimestral el Consejero de Hacienda y Administración Pública comparecerá en la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública para dar cuenta de las mismas.
También se entenderá que se alcanza el umbral de 100.000 euros cuando la suma de las operaciones fraccionadas dentro de un mismo programa presupuestario y en el plazo de tres meses la supere.
En cualquier caso, el mecanismo de control previsto en este artículo tendrá lugar siempre que se promuevan operaciones de gestión presupuestaria, en los términos descritos en la letra a) del apartado anterior, superiores a 500.000 euros. Asimismo se aplicará este mecanismo si en el periodo de tres meses se promovieran consecutivamente las operaciones citadas cuyo importe acumulado superara los 500.000 euros cuando afecten a un mismo programa del presupuesto.
Artículo 5. Control de las Cortes de Aragón sobre operaciones financieras.
El mecanismo de control descrito en el artículo anterior resultará también de aplicación en los siguientes supuestos:
De manera automática, a las operaciones de endeudamiento de todo tipo, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma, cuando supongan un volumen superior a los 50 millones de euros. No obstante lo anterior, quedan excluidas la formalización de mecanismos de financiación derivados de la adhesión a los mecanismos de liquidez autonómicos, así como la concertación de operaciones de endeudamiento a corto por razones transitorias de tesorería.
Respecto al otorgamiento de avales, garantías y contratos de reafianzamiento cuando supongan un volumen o se refieran a un principal mayor de 100.000 euros. A efectos de este mecanismo de control se incluirán las subvenciones que se concedan a una entidad ya beneficiaria de un aval cuando superen los límites correspondientes de 100.000 euros de subvención o de principal de deuda a avalar.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.
2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:
Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 8 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.
Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.
Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13, y al artículo 18, que vinculan por concepto.
Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.
Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico, excepto los créditos destinados a las prestaciones económicas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes, que vinculan por subconcepto.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos.
Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo.
Las vinculaciones derivadas de las letras a), b) y c) se recogen en el anexo correspondiente (anexo III).
3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan un aumento respecto del crédito inicial de cada uno de ellos, requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
Artículo 7. Imputación de gastos.
1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del Departamento correspondiente y previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. No será necesaria la autorización previa en los siguientes casos:
Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.
El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.
Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles y bienes muebles de naturaleza artística de importe superior a seiscientos veinte mil euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cinco anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 20% del total del precio, dando cuenta previamente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
Las indemnizaciones por razón de servicio y las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.
3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.
4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.
Artículo 8. Créditos ampliables.
1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:
Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva y a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.
Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.
Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.
Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.
Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento.
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.
Los créditos que, excepcionalmente, deban ser financiados con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones públicas.
Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías aseguradoras.
Los créditos destinados al concepto de suministros y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.
Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción, de la Renta Básica y de las prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Los créditos destinados al pago de las prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género, así como los que tengan como finalidad la concienciación y erradicación de la violencia machista.
Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.
ñ) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.
Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los gastos de transporte escolar.
Los créditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza, en el marco del «Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016–2020» aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2016.
Los créditos del Programa 322.1, Fomento del Empleo, que excepcionalmente sean necesarios para atender las necesidades de las políticas activas de empleo en función de la situación del mercado de trabajo de Aragón.
Los créditos destinados a dotar el Fondo para la futura ley de régimen especial del municipio de Zaragoza.
Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.
Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada.
Los créditos destinados al Programa de subvenciones y préstamos para rehabilitación energética de primera vivienda.
Los créditos destinados a la ayuda de las víctimas de la violencia terrorista.
Los créditos destinados a la prestación de servicios de acción social por parte de las Comarcas, incluidos en la sección 53.
Los créditos destinados al servicio de transporte sanitario y de emergencias mediante helicóptero, consignados en el programa 9112, Cohesión Comarcal.
Los créditos destinados a apoyar el funcionamiento y la creación de Parques de Bomberos.
Los créditos destinados a ayudas a inquilinos y a las Bolsas de Vivienda para Alquiler Social, así como los destinados a la habilitación de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administración pública.
aa) Los créditos destinados al fomento de la producción del sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la promoción, difusión e itinerancias del cine aragonés.
2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería.
3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.
4. Cualquier ingreso sobrevenido a lo largo del ejercicio irá destinado necesariamente a inversión pública. A estos efectos se entenderán por inversión pública los créditos relativos a desarrollo económico, fomento industrial y del empleo, educación, sanidad, servicios sociales y vivienda, con especial atención al efecto que los mismos tengan para paliar la desigualdad provocada por la despoblación. Dichas operaciones se encuentran también sometidas al mecanismo de autorización previsto en el artículo 4 en las condiciones allí reguladas.
Artículo 9. Transferencias de crédito.
1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica.
5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda.
Artículo 10. Incorporación de remanentes de crédito.
1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.
2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.
Artículo 11. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.
Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar.
Artículo 12. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.
Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.
Artículo 13. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.
1. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando así proceda legalmente.
De igual modo, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiación.
2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública informará en los quince primeros días de cada trimestre de los ajustes realizados en el presupuesto de ingresos a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública.
3. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.
4. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.
5. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
6. El Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos, a tenor de lo que faculta el presente artículo. Las retenciones de créditos para gastos previstas en el presente artículo se remitirán en el mismo momento de la adopción del acuerdo.
7. La Intervención General del Gobierno de Aragón, una vez publicada la Ley de Presupuestos de 2017 en el Boletín Oficial de Aragón, emitirá un informe con los desajustes, tanto de ingresos como de gastos, que en su caso haya detectado del análisis del mismo. Ese Informe será facilitado a los miembros de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
Artículo 14. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, el Servicio, el Programa, el Concepto, el Subconcepto, el Fondo Financiador y el Proyecto de Gasto.
3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.
4. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán a las Cortes de Aragón dentro de los primeros quince días del mes siguiente a la modificación, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios, el Proyecto de Gasto, en su caso, la cuantía de la modificación, la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación. La información remitida recogerá también una motivación consistente, al menos, en las desviaciones que puedan producirse en la ejecución de los programas, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.
5. Se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» los datos relativos a la aplicación presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.
TÍTULO III. De la gestión del presupuesto
Artículo 15. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.
1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2017, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, pacto o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.
3. Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de Universidades.
Artículo 16. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados, hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales de carácter básico. El Consejero de Hacienda y Administración Pública informará, a la mayor brevedad, de las retenciones que acuerde a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.
2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.
3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón un informe donde conste toda la información detallada de la ejecución de las partidas cofinanciadas con fondos europeos.
Artículo 17. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, excepto en los casos contemplados en los apartados 2.b) y 2.e) del citado artículo.
2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.
3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, en los supuestos recogidos en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. También le corresponde la autorización de todos los demás gastos plurianuales o de ejercicios futuros no contemplados en los apartados anteriores.
4. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados, como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial, requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.
5. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, será suficiente su aprobación por el órgano de contratación correspondiente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.
En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.
6. Todas las autorizaciones previstas en el presente artículo serán puestas en conocimiento de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón en un plazo no superior a un mes desde su otorgamiento.
Artículo 18. Transferencias a organismos públicos.
1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el anexo II de la presente ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.
En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización al Consejero de Hacienda y Administración Pública.
2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.
TÍTULO IV. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 19. Normas básicas en materia de gastos de personal.
1. En el año 2017, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas o incremento de gasto del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno.
Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en esta ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.
De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales, referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas:
En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.
En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:
1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2017.
2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2017.
En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2017.
También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.
Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2017.
4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2017, en el primer trimestre tras la entrada en vigor de la presente ley se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior.
Artículo 20. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.
1. Las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón no experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava.
En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
| Sueldo – Euros | Complemento al puesto – Euros | Atención a la actividad – Euros | Total – Euros | |
|---|---|---|---|---|
| Presidente del Gobierno | 17.242,52 | 38.031,59 | 26.510,56 | 81.784,67 |
| Consejeros | 15.077,40 | 29.935,79 | 20.240,28 | 65.253,47 |
2. El régimen retributivo de los Directores Generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016 de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.
En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2017:
| Sueldo (12 mensualidades) – Euros | Complemento de destino (12 mensualidades) – Euros | Complemento específico (12 mensualidades) – Euros | |
|---|---|---|---|
| Director General y asimilado | 12.371,39 | 13.952,79 | 34.181,31 |
Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:
| Sueldo – Euros | Complemento de destino – Euros | |
|---|---|---|
| Director general y asimilado | 635,75 | 1.162,73 |
Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado primero, letras a) y b), del artículo siguiente.
3. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.
4. Las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016. Ello sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos responsables, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.
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