Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia sobre el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales suscrito mediante Canje de Notas de fechas 27 de noviembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, hecho en Madrid el 19 de abril y el 24 de mayo de 2017

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2017-06-19
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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NOTA VERBAL

La Embajada de la República de Serbia saluda muy atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y en relación con la reunión de consulta de expertos del 13 de junio de 2013 en Madrid entre una delegación del Ministerio del Interior de la República de Serbia y representantes de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior español, en la que se consideró la necesidad de modificar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales suscrito mediante Canje de Notas de fechas 27 de noviembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, tiene el honor de proponer los siguientes cambios del Acuerdo:

– En el punto 4 después de la palabra «Anexo» añadir el numeral «I».

– En el punto 4, después de la categoría «C + E» y antes de la categoría «D» se añadirán las siguientes categorías: «D1, D1 + E».

– En el punto 7 la redacción: «se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencias anexas al presente Acuerdo», se sustituye por «se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencias del Anexo I del presente Acuerdo».

El Anexo I que es la Tabla de equivalencia de categorías serbias y españolas de los carnés de conducir, que es parte del Acuerdo, será sustituido por el Anexo I de la Tabla de equivalencia de categorías serbias, que dejan de ser válidas a partir del 10 de junio de 2017, y las categorías españolas, junto con la Tabla de equivalencia de categorías serbias que entraron en vigor el 1 de enero de 2011, y las categorías españolas.

Si lo arriba mencionado es aceptable por parte del Gobierno del Reino de España, la Embajada de la República de Serbia sugiere que esta Nota Verbal y la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España en la que muestra su acuerdo con lo propuesto, sea el Acuerdo sobre las modificaciones del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente después de transcurridos 30 días a partir de la fecha de recepción de la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y que entrará en vigor a los 30 días de la fecha de la última nota en la cual las dos Partes informan por la vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para que el Acuerdo entre en vigor.

A esta Nota Verbal se adjuntan las tablas de equivalencias entre las clases de permisos serbios y españoles como Anexo I, que será considerado parte integrante del Acuerdo sobre las modificaciones del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

La Embajada de la República de Serbia aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 19 de abril de 2017.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Madrid.

ANEXO I. Acuerdo de modificación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción

Tabla de equivalencias entre los permisos serbios (que dejan de ser válidos el 10 de junio de 2017) y los permisos de conducción españoles

Permisos de conducción españoles A B BE C CE D DE
Permisos de conducción españoles Permisos de conducción serbios Permisos de conducción serbios Permisos de conducción serbios Permisos de conducción serbios Permisos de conducción serbios Permisos de conducción serbios Permisos de conducción serbios
A1
A X
B X
B+E X
C1
C1+E
C X
C+E X
D1
D1+E
D X
D+E X

Tabla de equivalencias entre los permisos serbios (que entraron en vigor el 1 de enero de 2011) y los permisos de conducción españoles

Permisos de conducción españoles AM A1 A2 A B1 B BE C1 C1E C CE D1 D1E D DE F M
Permisos de conducción españoles Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios Permisos de Conducción serbios
AM X
A1 X
A2 X
A X
B X
B+E X
C1 X
C1+E X
C X
C+E X
D1 X
D1+E X
D X
D+E X

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada de la República de Serbia en Madrid, y tiene el honor de aludir a su Nota Verbal nº K-365-26/13 de fecha 19 de abril de 2017, cuyo contenido es el siguiente:

«La Embajada de la República de Serbia saluda muy atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y en relación con la reunión de consulta de expertos del 13 de junio de 2013 en Madrid entre una delegación del Ministerio del Interior de la República de Serbia y representantes de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior español, en la que se consideró la necesidad de modificar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales suscrito mediante Canje de Notas de fechas 27 de noviembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, tiene el honor de proponer los siguientes cambios del Acuerdo:

– En el punto 4 después de la palabra ‘‘Anexo’’ añadir el numeral ‘‘I’’.

– En el punto 4, después de la categoría ‘‘C + E’’ y antes de la categoría ‘‘D’’ se añadirán las siguientes categorías: ‘‘D1, D1 + E’’.

– En el punto 7 la redacción: ‘‘se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencias anexas al presente Acuerdo’’, se sustituye por ‘‘se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencias del Anexo I del presente Acuerdo’’.

El Anexo I que es la Tabla de equivalencia de categorías serbias y españolas de los carnés de conducir, que es parte del Acuerdo, será sustituido por el Anexo I de la Tabla de equivalencia de categorías serbias, que dejan de ser válidas a partir del 10 de junio de 2017, y las categorías españolas, junto con la Tabla de equivalencia de categorías serbias que entraron en vigor el 1 de enero de 2011, y las categorías españolas.

Si lo arriba mencionado es aceptable por parte del Gobierno del Reino de España, la Embajada de la República de Serbia sugiere que esta Nota Verbal y la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España en la que muestra su acuerdo con lo propuesto, sea el Acuerdo sobre las modificaciones del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente después de transcurridos 30 días a partir de la fecha de recepción de la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y que entrará en vigor a los 30 días de la fecha de la última nota en la cual las dos Partes informan por la vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para que el Acuerdo entre en vigor.

A esta Nota Verbal se adjuntan las tablas de equivalencias entre las clases de permisos serbios y españoles como Anexo I, que será considerado parte integrante del Acuerdo sobre las modificaciones del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

La Embajada de la República de Serbia aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 19 de abril de 2017.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Madrid.»

En respuesta a lo anterior, este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, comunica que el Gobierno del Reino de España está conforme con lo que antecede, y por consiguiente, la Nota de esa Embajada y esta Nota de respuesta, constituyen un Acuerdo sobre las modificaciones del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Serbia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales suscrito mediante Canje de Notas de fechas 27 de noviembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, que se aplicará provisionalmente después de transcurridos 30 días a partir de la fecha de recepción de la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España y que entrará en vigor a los 30 días de la fecha de la última nota en la cual las dos partes informan por la vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para que el Acuerdo entre en vigor.

A esta Nota Verbal se adjuntan las tablas de equivalencias entre las clases de permisos serbios y españoles como Anexo I, que será considerado parte integrante del Acuerdo sobre las modificaciones del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Serbia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Serbia el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 24 de mayo de 2017.

A la Embajada de la República de Serbia. Madrid.

El presente Canje de Notas se aplicará provisionalmente desde el 28 de junio de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo de la Nota española.

Madrid, 5 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

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