Resolución de 14 de junio de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2017, sobre modificación de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013

Rango Resolución
Publicación 2017-06-21
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Tribunal de Cuentas
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), ha incluido en el Capítulo Vl de su Título Preliminar (artículos 47 a 53), una regulación pormenorizada de los convenios, incluyendo en su artículo 53 expresamente la obligación de las entidades del Sector Público de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma (OCEx), según corresponda, aquellos convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, así como la de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

Dispone la Ley 40/2015 que las previsiones anteriormente indicadas se entenderán sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes OCEx, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.

EI Pleno del Tribunal de Cuentas, con fecha 28 de noviembre de 2013, aprobó la «Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico» que hace referencia, en su apartado «II.1. Documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente», a las relaciones certificadas de convenios celebrados con otras entidades del sector público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, pero nada contempla sobre la remisión de sus expedientes e incidencias.

Por ello, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 30 de mayo de 2017, acuerda:

Primero.

Añadir al final del apartado «II.2. Documentación a remitir a lo largo del año» de la «Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico», aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2013, dos nuevos párrafos con el siguiente tenor:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/2015, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, deberá remitirse telemáticamente al Tribunal de Cuentas copia del documento de formalización y la memoria justificativa sobre la necesidad e impacto económico, a la que se refiere el artículo 50 del mismo cuerpo legal.

Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados».

Segundo.

Añadir al final del apartado «III. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los organismos y entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública» de la citada «Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico» un nuevo párrafo con el siguiente tenor:

«En aplicación del artículo 53 de la Ley 40/2015 deberá igualmente remitirse al Tribunal el documento de formalización y la memoria justificativa de los convenios cuyos compromisos de gasto excedan de 600.000 euros, así como sus incidencias, en los mismos términos expresados en el apartado II.2 para las entidades que tienen la consideración de Administración Pública».

Madrid, 14 de junio de 2017.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.