Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017)

Rango Real Decreto
Publicación 2017-06-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Fuente BOE
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Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte a nivel global, tanto en las ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables. Prueba de ello es la cada vez mayor presencia que tienen en el parque de vehículos de cada país. No obstante, estas tecnologías de transporte continúan representando, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.

Desde hace varios años el Gobierno, a través del suprimido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha desarrollado diversas actuaciones para el impulso del vehículo eléctrico, tanto desde el punto de vista industrial como de promoción de la demanda, acciones por el lado de la oferta y de promoción de la infraestructura. Entre estas actuaciones cabe destacar la aprobación del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», así como los continuados Programas MOVELE lanzados en el año 2011. Tras la aprobación en junio de 2015 de la Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas (VEA) en España 2014-2020, liderada por dicho Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se puso en marcha el Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA) para el año 2016, como una medida que formaba parte de dicha Estrategia. El objeto de este plan era la unificación de los distintos programas y planes dirigidos a apoyar la adquisición de los vehículos más eficientes que se han desarrollado hasta el momento, al tiempo que ampliaba los vehículos objeto de apoyo incluyendo no solo los vehículos eléctricos, sino también los vehículos propulsados por Gas Licuado del Petróleo, Gas Natural y motocicletas eléctricas, así como puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

En este contexto, y atendiendo al elevado coste que todavía tienen este tipo de vehículos a día de hoy respecto a los vehículos de tecnologías convencionales, así como a la elevada demanda generada por el Plan MOVEA 2016, se estima conveniente y necesario dar continuidad al mismo, para promover la adquisición de vehículos de energías alternativas mediante la regulación de concesión directa de subvenciones, establecida por este real decreto.

El presente real decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos que se propulsen con pila de combustible y motocicletas eléctricas, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo. Asimismo, también se contempla en este real decreto la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público. De esta manera, los vehículos de energías alternativas se presentan como una oportunidad desde el punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes asociados en España, lo que permitirá posicionarse a la industria española de automoción en una alternativa tecnológica clave para el futuro del sector.

En este real decreto, se mantienen y mejoran algunos criterios que ya figuraban en Plan MOVEA 2016. Así, se mantiene el requerimiento a los fabricantes e importadores, cuyos puntos de venta deseen voluntariamente adherirse al Plan MOVEA, que incluyan un incentivo complementario consistente en la aplicación en la factura de compraventa correspondiente de un descuento mínimo con carácter general de 1.000 euros por vehículo, adicional a la subvención pública, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido de las categorías M y N, salvo los propulsados por motor eléctrico, en cuyo caso no se aplicará dicho descuento. En el caso de que el vehículo adquirido sea un vehículo eléctrico, excepto para las categorías de motocicletas, para que un punto de venta pueda adherirse al programa, además será necesario que el mismo se comprometa a facilitar, a todos sus clientes que adquieran un vehículo eléctrico y que se beneficien de la subvención estatal, salvo renuncia expresa de los mismos, la instalación de un punto de carga vinculado, con cargo a los recursos del punto de venta, asumiendo hasta un coste máximo de 1.000 euros por vehículo para las categorías M y N, mientras que para los cuadriciclos de las categorías L6e y L7e, será de 150 euros. Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Desde un punto de vista medioambiental y de seguridad, y dado el gran impacto que tienen en estos ámbitos los grandes vehículos de categorías M2, N2, M3 y N3, para ser beneficiarios será obligatorio el achatarramiento de un vehículo de más de siete años de sus categorías M o N. El achatarramiento no será obligatorio para el caso de los vehículos de categorías M1 y N1, aunque los solicitantes que así lo acrediten recibirán una ayuda adicional de 750 euros.

Los elementos de seguridad incorporados en los vehículos nuevos también constituyen un motivo fundamental para la renovación del parque. Es por ello que en esta nueva edición del Plan MOVEA se ha incluido la obligatoriedad de que los vehículos subvencionados cuenten con un sistema de control electrónico de estabilidad (ESC), excepto para aquellos vehículos exentos de dicho cumplimiento por la normativa vigente.

Los vehículos propulsados con energías alternativas necesitan una infraestructura específica de recarga y suministro que permita cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios, y así permitir el desarrollo del mercado. Este despliegue de infraestructuras debe realizarse de forma acompasada al incremento del parque de este tipo de vehículos y a la entrada en el mercado de estas tecnologías, y deberá ser el adecuado para cada una de las alternativas energéticas. En este sentido, las Administraciones Públicas, dentro de sus competencias, pueden facilitar e impulsar el despliegue y desarrollo e implantación de infraestructuras de recarga y suministro facilitando su instalación a través de ayudas económicas. La infraestructura de recarga asociada a los vehículos eléctricos es la que continúa presentando mayores barreras a su implantación, por lo que se mantiene el apoyo financiero a la implantación de puntos de recarga en zonas de acceso público.

Con el fin de favorecer el logro de los objetivos perseguidos por MOVEA, se estima necesario y conveniente continuar fomentando la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de demostración para la venta, habida cuenta del elevado coste que todavía tienen a día de hoy, en relación con los vehículos de tecnologías convencionales, y a su relativo desconocimiento en el mercado.

Respecto a la gestión del Plan, podrá intervenir una entidad colaboradora que gestione los aspectos materiales de la tramitación de la ayuda y distribuya los fondos a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos por este real decreto.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones de vehículos efectuadas dentro del periodo de vigencia del programa, estableciéndose un límite de un vehículo por beneficiario para el caso de personas físicas. En este sentido, la penetración en el mercado de tecnologías novedosas necesita de una amplia difusión y conocimiento entre los potenciales usuarios y compradores de las mismas. Es por ello, que en el caso particular de los vehículos de energías alternativas, las flotas y las empresas de alquiler de vehículos cobran especial importancia, al acercar este tipo de vehículos al usuario final, presentándose como una oportunidad real de probar las características y usabilidad de los mismos. Por ello, para el caso de empresas y otros tipos de personas jurídicas se establece un límite máximo de treinta y cinco vehículos, excepto en el caso de adquisición en exclusiva de motocicletas eléctricas, que se amplía hasta un máximo de cincuenta unidades por beneficiario.

Igualmente, también resultará relevante la contribución a la difusión de estas nuevas tecnologías que resultará de la incorporación de vehículos de energías alternativas al parque circulante de turismos dedicado a la realización de transporte público, tanto en la modalidad de taxi como en la de arrendamiento de vehículos con conductor.

Las ayudas reguladas en el real decreto se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no concurre con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención, lo que determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta circunstancia no hace posible la convocatoria pública de las ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas.

Las razones señaladas anteriormente justifican el interés público, social y económico para el desarrollo de actuaciones de impulso de vehículos con energías alternativas mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c).

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente, previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Estas ayudas se gestionan de forma centralizada al ser imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

Este Real Decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada de este real decreto en su reunión del día 8 de junio de 2017.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, y del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas correspondientes al «Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA 2017)», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, así como para la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

2.

A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición en España de vehículos de las categorías detalladas en el artículo 4, y por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

3.

Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo. También se destinarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, exceptuando las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan MOVEA, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo con la finalidad de demostración para la venta. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Por último, también se destinarán a la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.

Artículo 2. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
1.

Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el artículo 7.

2.

Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de un mismo vehículo.

3.

Las subvenciones previstas en este real decreto se declaran incompatibles, para un mismo vehículo, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad.

4.

Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles, para un mismo vehículo o punto de recarga, con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea. En el caso de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público, las subvenciones concedidas en el marco de este real decreto también serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad.

5.

El importe de la ayuda concedida no podrá resultar en ningún caso de tal cuantía que supere el precio de venta antes de impuestos del vehículo correspondiente o el coste de inversión en el punto de recarga, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión Europea que le sean de aplicación.

6.

Estas subvenciones, en el caso de que el concepto subvencionable sea la adquisición de vehículos propulsados por Gases Licuados del Petróleo (GLP) de cualquier categoría, así como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso público, y a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del presente programa, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.

A estos efectos, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, conforme con lo dispuesto en la solicitud de ayuda correspondiente.

En caso de que el solicitante de ayudas de minimis sea una empresa privada o profesional autónomo, no podrán obtener dichas ayudas los sujetos que desarrollen actividades cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea alguno de los siguientes: 416.1, 416.2, 612.8, 643.1, 643.2, 722, 912. Asimismo, también quedarán excluidos los sujetos que desarrollen actividades económicas agrícolas bajo el código B01.

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