Resolución de 12 de enero de 2017, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se modifican los procedimientos incluidos en el anexo II de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el Registro Electrónico de la Guardia Civil

Rango Resolución
Publicación 2017-01-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La disposición final primera de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el Registro Electrónico de la Guardia Civil, habilita al Director General de la Guardia Civil para desarrollar lo dispuesto en dicha Orden y para modificar la relación de los trámites y procedimientos incluidos en sus anexos.

En el Plan de simplificación administrativa y de reducción de cargas del Ministerio del Interior para el año 2016, se acordó la supresión del procedimiento «Sustitución de la vigilancia humana en depósitos comerciales y de consumo» al estar incluido como un trámite más del procedimiento «Aprobación de los planes de seguridad de instalaciones de elaboración y almacenamiento de explosivos».

Por otra parte, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, dispone en su disposición adicional primera la integración de las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en dicha Ley. Igualmente, en su Disposición transitoria octava, apartados 2 y 3, dispone que queden declaradas a extinguir dichas Escalas a partir del 1 de julio de 2017.

Finalmente, en el año 2015, la Oficina Española de Patentes y Marcas concedió el registro de la marca Guardia Civil, por el que se regula el uso tanto de los emblemas como de la denominación «Guardia Civil» en los diferentes productos comerciales y otros artículos, y actividades en las que figure la imagen de esta Institución, debiendo ser autorizado expresamente su utilización.

En virtud a todo ello y al amparo de lo previsto en la disposición final primera de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, acuerdo:

Primero.

Suprimir del Anexo II de la Orden INT/2936/2009, los siguientes procedimientos:

Sustitución vigilancia humana en depósitos comerciales y de consumo.

Ingreso en la Escala Facultativa Superior de la Guardia Civil.

Ingreso en la Escala Facultativa Técnica de la Guardia Civil.

Segundo.

Incluir dentro del Anexo II de la Orden INT/2936/2009, los siguientes procedimientos:

Autorización de uso marca Guardia Civil.

Descripción: Remisión de solicitud y aportación de la documentación necesaria para obtener la autorización de uso de la marca y los diseños industriales registrados propiedad de la Guardia Civil.

Tercero.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2017.–El Director General de la Guardia Civil, José Manuel Holgado Merino.

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