Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal"
El Reglamento de la Denominación de Origen «Idiazabal» y su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de noviembre de 1993, modificado por Orden de 23 de marzo de 1999, por Orden APA/1855/2002, de 4 de julio y por Orden APA/2943/2007, de 27 de septiembre.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal».
Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal ha remitido los estatutos, debidamente aprobados, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de noviembre de 1993.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el producto de la Denominación de Origen Protegida «Idiazabal» es su pliego de condiciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal.
Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Idiazabal”», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.
Disposición transitoria primera. Plazo para la aplicación del Régimen Económico.
Las disposiciones relativas al Régimen Económico del Consejo Regulador establecidas en el capítulo IX no serán de plena aplicación hasta el inicio de la campaña inmediatamente posterior a la aprobación de los presentes Estatutos.
Disposición transitoria segunda. Convocatoria proceso electoral.
La convocatoria del proceso de elección de los integrantes del Pleno se realizará en el plazo máximo de un año desde la aprobación de los presentes Estatutos.
Disposición derogatoria única. Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de noviembre de 1993.
Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de noviembre de 1993, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Idiazábal» y su Consejo Regulador.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
ANEXO
Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
Con arreglo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la «Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico» se constituye la corporación de derecho público denominada Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal (en adelante, el Consejo Regulador), con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.
Artículo 2. Régimen aplicable.
El Consejo Regulador se rige por los presentes Estatutos, por la «Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico», el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y por la normativa europea que sea de aplicación.
Las actuaciones del Consejo Regulador se regirán por el derecho privado, salvo las realizadas en el ejercicio de potestades o funciones públicas que se regirán por el derecho administrativo.
Artículo 3. Relación con las Administraciones públicas.
Para el cumplimiento de sus fines públicos, y en su condición de órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Idiazabal, el Consejo Regulador se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y con la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra a través de los departamentos competentes en materia de agricultura y calidad alimentaria.
CAPÍTULO II. Fines y funciones
Artículo 4. Fines.
Son fines principales del Consejo Regulador:
La gestión del bien de dominio público estatal que constituye la DOP Idiazabal, en los términos previstos en el artículo 12 de la «Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico».
Cuando se le hayan delegado las tareas de control oficial como organismo de control, llevar a cabo la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones, en los términos establecidos en la delegación efectuada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente..
Proteger los derechos de los operadores que participan de la obtención del producto amparado por la DOP.
Proteger los derechos de los consumidores garantizando, dentro del alcance de sus facultades, una utilización leal de la expresión protegida por la DOP.
Velar por el mantenimiento de la especificidad del producto amparado por la DOP.
Fomentar y apoyar al desarrollo y sostenibilidad de los sectores quesero y ganadero que participan de la DOP Idiazabal; fomentando la constitución de rebaños de las razas Latxa y Carranzana y potenciando las prácticas de pastoreo, así como la adopción de técnicas encaminadas a mejorar la calidad tanto de la leche como del queso.
Artículo 5. Funciones.
Para la consecución de sus fines, y en su condición de entidad de gestión de la DOP Idiazabal, el Consejo Regulador asume las siguientes funciones:
La promoción del queso Idiazabal DOP.
La defensa de la DOP Idiazabal, ejerciendo a tal fin las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance frente a su utilización ilegítima o cualquier acto que constituya infracción de la DOP o competencia desleal.
Procurar una exhaustiva protección del nombre amparado por la DOP, registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios de internet y otros derechos de propiedad industrial que puedan complementar la protección prevista por la legislación en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.
Velar por que la calidad, la reputación y la autenticidad de los productos amparados por la DOP estén garantizadas en el mercado, supervisando el uso que se haga en el comercio de la expresión protegida.
Con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales, denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente prácticas no conformes a lo establecido en el pliego de condiciones de la DOP y en la normativa legal vigente en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas, tal y como se disponga en la ley y en los Reglamentos que la desarrollen.
Recopilar información sobre la producción y comercialización de quesos Idiazabal con fines estadísticos.
Atender, estudiar, valorar y responder razonadamente a las propuestas de modificación de Pliego de Condiciones, Estatutos o Reglamento de Régimen Interno planteadas por los operadores integrantes del Consejo Regulador o por grupos de ellos.
Convocar las elecciones al Pleno del Consejo Regulador.
Proponer las modificaciones del pliego de condiciones y de los Estatutos de la DOP Idiazabal a la administración competente.
Establecer y realizar las modificaciones pertinentes del Reglamento de Régimen Interno.
Colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y órganos competentes de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra, en particular, en sus actuaciones de control oficial.
La gestión del Registro Oficial de la DOP, por delegación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en los que han figurar todos aquellos operadores que deseen participar en la obtención de producto para su certificación bajo la DOP Idiazabal.
En su caso, adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del pliego de condiciones de la DOP, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación del producto amparado por la DOP o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.
Definir la forma de presentación colectiva del etiquetado del producto amparado en el mercado y establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales de los operadores de la DOP, que se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados.
Emitir certificados de producto u operador acogido a la DOP a requerimiento del interesado que los solicite.
Establecer los requisitos mínimos y gestionar las etiquetas, contraetiquetas y placas de caseína de la DOP, tal y como se establece en el Pliego de Condiciones.
Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relacionadas con la DOP Idiazabal.
Cualquier otra que se derive de su naturaleza de entidad de gestión de la DOP Idiazabal en los términos establecidos en la «Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico» y en el artículo 45 del «Reglamento (UE) No 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios».
En el ámbito de sus funciones y competencias, suscribir convenios de colaboración, contratos o encargos de cualquier índole, tanto con las Administraciones Públicas y sus órganos, como con entidades del ámbito privado.
Velar por la aplicación de los presentes Estatutos y el reglamento de régimen interno del Consejo Regulador.
Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del ejercicio de las funciones l), m), n), o), p) y q) podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Las decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto a las funciones m) y n) deberán ser comunicados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 267/2017. A fin de que sea garantizado su conocimiento por los operadores y las comunidades autónomas se notificará mediante circulares expuestas en la sede de este órgano, en la página web del Consejo Regulador y se llevará a cabo la notificación mediante correo postal o electrónico a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra,
CAPÍTULO III. Estructura y funcionamiento
Artículo 6. Composición.
El Consejo Regulador está integrado por operadores que participan en la obtención del producto amparado por la DOP Idiazabal inscritos en el Registro Oficial de la DOP.
El Consejo Regulador cuenta con una asamblea formada por todos los operadores integrantes del mismo.
El Consejo Regulador cuenta con un órgano de gobierno, denominado Pleno, en el que están representados de manera paritaria los intereses económicos y sectoriales que participan de manera significativa en la obtención del producto amparado por la DOP Idiazabal.
Artículo 7. La asamblea.
La asamblea del Consejo Regulador está formada por todos los operadores integrantes del mismo, sustentando, cada uno de ellos un voto en su representación.
A la asamblea le corresponden las siguientes funciones:
Aprobar las modificaciones de Estatutos.
Resolver sobre las propuestas de cualquier índole que decida presentarle el Pleno del Consejo Regulador, y sin perjuicio de la facultad del Pleno para adoptar acuerdos autónomamente conforme a lo previsto en el artículo 8.6 de los presentes Estatutos.
Resolver sobre las propuestas suscritas por al menos el 10% de los operadores integrantes que con carácter previo quieran ser sometidas a la resolución de la asamblea (incluyendo posibles revocaciones de las decisiones del Pleno).
Para la aprobación por la asamblea de las propuestas del Pleno del Consejo Regulador, será necesario el apoyo de la mayoría simple de los presentes en la sesión asamblearia. En el caso de que las propuestas procedan de un mínimo de un 10% de los operadores integrantes, para que éstas sean vinculantes deberán contar con el apoyo de las 2/3 partes de los operadores presentes en la sesión asamblearia.
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