Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación

Rango Resolución
Publicación 2017-07-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
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Téngase en cuenta que el presente Acuerdo ha agotado su vigencia al publicarse la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. Ref. BOE-A-2021-1267

La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en su reunión de 29 de octubre de 2012, ratificó el acuerdo de asignación de recursos y racionalización de las estructuras y participación, que fue aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de fecha 12 de noviembre de 2012, (BOE de 14 de noviembre).

Este acuerdo establecía en su apartado 12 una duración que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2015. Agotada su vigencia, se prorrogó tácitamente durante 2016. Próxima la finalización de esta prórroga, la Comisión de Seguimiento del acuerdo, en su reunión de 1 de diciembre de 2017, acordó prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo que se aprobara un nuevo acuerdo y en el mismo se determinara su entrada en vigor con anterioridad a dicha fecha.

A partir de esa fecha y con el acuerdo de las organizaciones sindicales firmantes del mismo, se abrió un periodo de negociación en el marco de la Comisión de Seguimiento del acuerdo que ha culminado con la adopción un acuerdo por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2012.

Este acuerdo modifica los recursos sindicales que el acuerdo de 29 de octubre de 2012 había asignado dentro de un marco que mantiene criterios de austeridad y racionalidad.

Por todo ello y de conformidad con lo previsto en los artículo 12 y 15 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales,

Esta Secretaria de Estado de Función Pública resuelve:

Aprobar y publicar el texto del acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación que se adjunta como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEXO

Modificación del acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (ratificado por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado el 30 de mayo de 2017)

ACUERDO

I. Disposiciones generales

1.

Objeto. Este acuerdo tiene por objeto determinar la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical y, a través del mismo, se establece el número de miembros, y su distribución por organizaciones sindicales, que componen las Mesas Generales de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, en adelante CIVEA, en el ámbito del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA, así como las Comisiones Paritarias previstas en los Convenios colectivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se amplía el número de Delegados sindicales establecidos en la escala a que hace referencia ese apartado, modificando dicha escala en determinados tramos de número de trabajadores, lo que permitirá que las organizaciones sindicales puedan designar otro delegado sindical más en las secciones sindicales constituidas según lo previsto en el apartado 6 del presente acuerdo en determinados centros de trabajo, pudiendo así realizar sus funciones de representación sindical de manera más eficiente.

Igualmente, el presente acuerdo tiene por objeto determinar los recursos y garantías de las organizaciones sindicales, asignando un número de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios a efectos de que sus representantes puedan desarrollar el ejercicio de sus funciones de representación y negociación, teniendo en cuenta las mesas de negociación en las que están presentes y la representatividad alcanzada por las distintas organizaciones sindicales.

2.

Ámbito de aplicación, firma y adhesión.

2.1 El presente acuerdo se aplicará a aquellas organizaciones sindicales con representación en la Administración General del Estado, siempre que hayan firmado dicho acuerdo o se hayan adherido al mismo.

El ámbito de aplicación de este acuerdo es el establecido en el punto II en el que se determina la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical.

2.2 Podrán ser firmantes de este acuerdo cualquiera de las organizaciones sindicales presentes en las distintas Mesas de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La firma se producirá con carácter inmediatamente posterior a su aprobación por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, momento a partir del cual los firmantes del presente acuerdo podrán solicitar el disfrute de los derechos reconocidos en el mismo.

2.3 Podrán solicitar la adhesión al acuerdo, las organizaciones sindicales no firmantes, así como aquellas que hayan obtenido representación en las elecciones a delegados de personal, comités de empresa y juntas de personal en el ámbito de este acuerdo fijado en el anexo 1 en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud de adhesión deberá acreditar la representación citada en el párrafo primero de este punto y el cumplimiento de las condiciones que legalmente o reglamentariamente procedan. Bastará, en tal caso, la comprobación por parte de la Administración y la comunicación, por parte de ésta, a la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 de este acuerdo, de la solicitud de adhesión cursada por la organización sindical que hubiera obtenido representación en el ámbito del acuerdo.

Las organizaciones sindicales presentes en cualquiera de las Mesas de Negociación previstas en el TREBEP y que no sean firmantes del presente acuerdo no necesitarán acreditar su representatividad.

2.4 Aquellas organizaciones sindicales que a la fecha de la firma del presente acuerdo se hubieran adherido al acuerdo de 29 de octubre de 2012 bastará, para mantener su adhesión al presente acuerdo, que la organización sindical remita a la Dirección General de la Función Pública una comunicación acreditativa de su voluntad de adherirse, en el plazo de un mes desde la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». De dicha comunicación se dará traslado a la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 de este acuerdo.

2.5 Las organizaciones sindicales que firmen o se adhieran al acuerdo estarán obligados por el contenido de las cláusulas establecidas en el mismo y deberán declarar expresamente su aceptación.

2.6 El presente acuerdo deberá ser aprobado por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado.

II. Estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical

3.

Mesas Generales de Negociación. Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34.1 del TREBEP tendrán cada una 30 miembros, 15 en representación de la Administración y 15 en representación de las organizaciones sindicales.

La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales será la determinada en el TREBEP en relación con las siguientes Mesas:

– Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP).

– Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).

– Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP).

En el anexo 1 del presente acuerdo se recogen los órganos de la Administración General del Estado y organismos públicos incluidos en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

Este anexo será objeto de revisión y actualización, por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 del acuerdo cuando, como consecuencia de la aprobación y desarrollo de una reestructuración administrativa, se produzcan modificaciones que afecten al ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

La composición y porcentaje de la representación de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el TREBEP se recoge en el anexo 2.1.

4.

Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

4.1 Las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 TREBEP), su número de miembros y composición está recogido en el anexo 2.2.

4.2 Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Mesas Delegadas se establece una escala en función del número de empleados públicos existentes en cada uno de los ámbitos. A estos efectos, la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:

Escala de Mesas Delegadas

4.3 La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Delegadas vendrá determinada por lo establecido en el Apartado IV.A.5. del acuerdo de 20 de mayo de 2008 para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado.

En todo caso, se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas a nivel de comunidad autónoma siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Mesa Delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones sindicales.

4.4 Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Mesas Delegadas entre empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Mesa correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.

Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.

5.

Convenio único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

5.1 Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA): Esta Comisión estará compuesta por 15 miembros de cada una de las partes.

Los miembros de las organizaciones sindicales, que tendrán la condición de empleados públicos, serán designados por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el ámbito del Convenio único, garantizándose a los mismos, en todo caso, un representante.

La composición y porcentaje de la representación social en la CIVEA se recoge en el anexo 3.1.

5.2 Subcomisiones Delegadas de la CIVEA.

5.2.1 En aplicación de lo previsto en el III Convenio único del Personal Laboral de la Administración General del Estado se mantienen las siguientes Subcomisiones de la Comisión de Interpretación Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA): una por Departamento ministerial y una más en cada uno de los siguientes ámbitos: Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), entidades gestoras de la Seguridad Social, Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias.

5.2.2 Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Subcomisiones Delegadas de la CIVEA, se establece una escala en función del número de trabajadores existentes en cada uno de los ámbitos. A estos efectos la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:

Escala Subcomisiones Delegadas

5.2.3 El número de miembros de las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA está recogido en el anexo 3.2.

5.2.4 La representación de las organizaciones sindicales en las Subcomisiones Delegadas vendrá determinada por la representación que tengan en la CIVEA. En todo caso, se garantiza la presencia en las Subcomisiones Delegadas a las organizaciones sindicales presentes en la CIVEA siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Subcomisión Delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones.

Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Subcomisiones Delegadas entre empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Subcomisión correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.

Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.

6.

Centros de trabajo.

6.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa dictada en su desarrollo, se entenderá por centro de trabajo en el ámbito de aplicación de este acuerdo:

a)

Cada uno de los Departamentos ministeriales incluidos en ellos, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y todos los servicios provinciales de Madrid.

b)

Cada agencia, ente público u organismo no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid, en tanto no se realice la adaptación prevista en la disposición adicional cuarta del la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c)

Cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los organismos autónomos, agencias que estaban comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y las Unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos ministeriales en una misma provincia, incluidos los funcionarios civiles que presten servicios en la Administración militar.

d)

Cada ente u organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

e)

En la Administración de Justicia, uno en cada provincia, integrado por todas las unidades que correspondan a los servicios no transferidos.

f)

El conjunto de los Servicios Públicos de Salud en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y cada uno de los Hospitales de la Defensa.

g)

El conjunto de los centros públicos de enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla.

6.2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la LOLS, en los centros de trabajo, definidos según lo dispuesto en el número anterior, que ocupen a más de 250 empleados públicos (personal funcionario, estatutario y laboral), las secciones sindicales conjuntas que integrarán al personal funcionario y laboral de los centros citados anteriormente, que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales con presencia en los comités de empresa o en las juntas de personal, estarán representadas por Delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el centro de trabajo.

Corresponderá a dichas secciones sindicales designar a un delegado sindical, salvo que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea igual o mayor al 10 por ciento de los votos válidos, en cuyo caso se atenderá a la siguiente escala:

De 250 a 750 trabajadores: uno.

De 751 a 1500 trabajadores: dos.

De 1501 a 3500 trabajadores: tres.

De 3501 a 5000 trabajadores: cuatro.

A partir de 5001: cinco.

Las garantías reconocidas a los Delegados sindicales designados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores se regirán por lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LOLS.

7.

Prevención de riesgos laborales. En materia de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, por el que se modificó el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales

8.

Recursos y medios para la negociación. Recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación establecidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo:

a)

Mesas Generales de Negociación del TREBEP: Se asigna a las organizaciones sindicales presentes en cada una de las Mesas las dispensas totales de asistencias al trabajo siguientes:

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